Documento regulatorio

Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 026-2025-OECE/PRE

Modificar el artículo 1 de la Resolución N° D000037-2025-OSCE-PRE.

Tipo
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Fecha
20/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D VISTOS: t o r m a e El Memorando N° D000094-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000029- d t 2025-OECE-UMOD de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe Nro. e e d c D000039-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de a o Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las t d r i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ( t f e administrativa, funcional, económica y financiera; m n a m ) a Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento u o Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que d d es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya n l e L recibido la documentación a que se refiere el artículo 41, queda obligada a verifica...
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i D VISTOS: t o r m a e El Memorando N° D000094-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000029- d t 2025-OECE-UMOD de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe Nro. e e d c D000039-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de a o Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las t d r i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ( t f e administrativa, funcional, económica y financiera; m n a m ) a Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento u o Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que d d es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya n l e L recibido la documentación a que se refiere el artículo 41, queda obligada a verificar de v y oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los r ° documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el c 7 d 6 administrado; s , n e Que, el párrafo 32.4 del citado articular establece que, como resultado de la h d p F fiscalización posterior, la relación de administrados que hubieren presentado : m declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo de a a procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada p y f e trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del m i Consejo de Ministros; asimismo, señala entre otros aspectos, que las entidades están p c obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fiscalización posterior r d g s todos los procedimientos iniciados por los administrados incluidos en la relación de b i Central de Riesgo Administrativo; p t / e e , Que, mediante Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, se aprueban los / u Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los l e a a procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo o m Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, los cuales tienen x n por objeto, establecer las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización t o l m posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte o tramitados en las entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de f la Central de Riesgo Administrativo – CRA, en el marco de lo dispuesto por artículo 32 a r de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; s L Que, conforme al párrafo 3.8 del artículo 3 de los citados Lineamientos, la a fiscalización posterior aleatoria es el proceso ordenado de control posterior efectuado Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SNGOAZJ por la Entidad de la Administración Pública con la finalidad de verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y/o traducciones presentadas por los administrados en el trámite de sus procedimientos administrativos al amparo de la presunción de veracidad; i D Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de los Lineamientos establece t o r m que las Entidad de la Administración Pública deben conformar un Equipo Técnico de a e Fiscalización Posterior (ETFP) para el proceso de fiscalización posterior aleatoria, el d t cual debe encontrarse liderado por la Oficina de Modernización, o la que haga sus e e d c veces, e integrado de preferencia por: a) Servidores públicos de la unidad de c r organización a cargo de los trámites atendidos en el semestre, b) Un especialista legal m n de la Oficina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces, y c) Un especialista en n o o r procesos de la Oficina de Modernización, o la que haga sus veces; l a a o Que, mediante Resolución N° D000037-2025-OSCE-PRE, se conforma el t d r i Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Organismo Supervisor de las d l Contrataciones del Estado – OSCE, a cargo de conducir el proceso de fiscalización e e posterior de la entidad; ( t f e m n Que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley a m ) a General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo u o N° 009-2025-EF, modificando la denominación del Organismo Supervisor de las d d Contrataciones del Estado (OSCE) e iniciando operaciones como Organismo n l e L Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a fin de cumplir v y con las funciones y actividades derivadas de la normativa de contrataciones vigente, r ° para lo cual, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y c 7 d 6 Funciones del OECE, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- s , 2025-OECE-PRE; n e h d p F Que, mediante documentos de vistos, la Unidad de Modernización de la Oficina : m de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita la reconformación del Equipo a a Técnico de Fiscalización Posterior del Organismo Especializado para las p y f e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), atendiendo a la nueva estructura orgánica m i aprobada por el OECE; p c r d g s Que, mediante documentos de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite b i opinión legal favorable a la modificación del artículo 1 de la Resolución N° D000037- p t / e 2025-OSCE-PRE, para la reconformación del Equipo Técnico de Fiscalización e , Posterior de la entidad, por encontrarse acorde con el marco normativo vigente, / u dejando subsistente los demás extremos de la mencionada Resolución; l e a a o m Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Texto Único x n Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por t o l m Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Presidencia o Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del OECE, quien conduce y supervisa el f funcionamiento de la entidad, es titular del pliego y representante legal del Organismo a r Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, teniendo como una de sus s funciones el expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su L competencia; a Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SNGOAZJ Que, en ese sentido, con las visaciones de la Gerente General, la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento i D Administrativo General; los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior t o r m aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central a e de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, d t aprobados por Decreto Supremo N° 141-2024-PCM; y, el Texto Único Integrado del e e d c Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las c r Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia m n Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; n o o r l a SE RESUELVE: a o t d r i Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° D000037-2025-OSCE- d l PRE, el cual queda redactado en los siguientes términos: e e ( t f e “Artículo 1.- Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior m n a m ) a 1.1. Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Organismo u o Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a cargo de d d conducir el proceso de fiscalización posterior de la entidad, la cual está integrado por: n l e L v y • El Jefe de la Unidad de Modernización, quien lo lidera. r ° • El servidor o servidores designados por la Dirección del Registro Nacional de c 7 d 6 Proveedores. s , • El Servidor o servidores designados por la Dirección del Registro de n e h d Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y p F Resolución de Disputas. : m • El Servidor o servidores designados por la Dirección Técnico Normativa. a a p y • El Servidor o servidores designados por la Oficina de Administración. f e • El Servidor designado por la Oficina de Asesoría Jurídica. m i p c • El Servidor designado por la Unidad de Modernización. r d g s 1.2. Los titulares de las unidades de organización indicadas en el numeral 1.1, b i p t mediante memorando, ponen en conocimiento del líder del ETFP la designación del / e servidor o de los servidores, según corresponda, en un plazo máximo de dos (2) días e , hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución.” / u l e a a Articulo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución N° D000037- o m 2025-OSCE-PRE. x n t o l m Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución a las unidades o f de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas a Eficientes (OECE) integrantes del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior, de r conformidad con el artículo 1 de la presente Resolución, para los fines pertinentes. s L a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SNGOAZJ Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), (www.gob.pe/oece). n o Regístrese y comuníquese. g u d m d n d o FIRMADO POR l e MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE o t u ó Presidenta Ejecutiva e c PRESIDENCIA EJECUTIVA t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SNGOAZJ