Documento regulatorio

Resolución N.° 3547-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa YB TECDATA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionado con la Orden de Compra –...

Tipo
Resolución
Fecha
19/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en primerlugar, corresponde determinarsi la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6515/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa YB TECDATA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 805, del 27 de octubre de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-272-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos, por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en primerlugar, corresponde determinarsi la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6515/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa YB TECDATA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 805, del 27 de octubre de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-272-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos, por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS . 1 2. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Documentación estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 02- Declaración Jurada del Proveedor. • Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Debe tenerse presente que el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, se sujetó a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado medianteDecretoSupremo N°082-2019-EF1,enadelantelaLey,ysu Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 8 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 26 al 27 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de los proveedores adjudicados, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 13 de agosto de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada en la fase de registro y presentación de ofertas. El 27 de octubre de 2021, el Gobierno Regional de Huánuco, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 805 , que 2 2Documento obrante a folios 27 a 29 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-804-272-1 , 3 generada a través del aplicativo de catálogos, a favor de la empresa YB TECDATA E.I.R.L., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina, derivado del procedimiento de implementación, por el monto de S/ 839.62 (ochocientos treinta y nueve con 62/100 soles), para la “adquisición de tóner de impresión para la obra: creación del servicio deportivo y recreativos”, en adelante la Orden de Compra. La OrdendeCompra, enadelante elContrato,quedóformalizadael29deoctubre de 2021. Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley y el Reglamento. 3. Mediante Carta N° 66-2022-GRH/GR, presentada el 22 de agosto de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. A fin de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 0025-2022-GRH/GRAJ del 20 de junio de 2021, el cual da cuenta de lo siguiente: 3.1 El Contrato,mediante laOrdende Compra,fueformalizado el29de octubre de 2021, con plazo de entrega del 1 al 8 de noviembre de 2021. 3.2 El órgano encargado de las contrataciones informó que el Contratista no cumplió con entregar los bienes dentro del plazo estipulado, llegando a acumular la penalidad máxima por mora, lo que ocasionó la resolución de la Orden de Compra. 3.3 Mediante Informe N° 228-2022-GRH/PPR del 20 de mayo de 2022, la Procuraduría Pública de la Entidad informó que no se encontraba pendiente ningún procedimiento de conciliación y/o arbitraje derivado de la Orden de Compra. 3Documento obrante a folios 30 y 31 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 4. A través del Decreto del 15 de enero de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 16 de enero de 2025, a través de la casilla electrónica del OSCE. 5. Mediante Decreto del 04 de febrero de 2025,trasverificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitirlo a la Primera Sala para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 5 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 10 de febrero de 2022 [fecha en la cual se notificó al Contratista la resolución delContrato,atravésde laplataformade Perú Compras], dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral50.1delartículo50delaLey,normativavigentealmomentodesuscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 3. Cabe precisar que el artículo 113 del Reglamento, norma vigente al momento de Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 la convocatoria del procedimiento de implementación, establece que la contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección. 4. Ahora bien, cabe precisar que al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente la Ley y su Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se produjo el 10 de febrero de 2022; por tanto, talcomosehaindicadoanteriormente,sonestasnormaslasquedebenemplearse aefectosdeesclarecersielContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativa. 5. Sin perjuicio de ello, dado que la conducta imputada al Contratista supone verificar, previamente, si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y, si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del mismo, las que, en el presente caso, son de igual modo la Ley y su Reglamento, puesto que la Orden de compra – Guía de Internamiento N° 805 del 27 de octubre de 2021 (OCAM- 2021-804-272-1), generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos, se formalizó el 29 de octubre de 2021. Naturaleza de la infracción 6. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco,siempreque dicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 7. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se debe aplicar lo establecido en la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes durante la ejecución del contrato. En esa línea, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del mismo, siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Por su parte, el artículo 164del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que, dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 Adicionalmente se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o, cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificaciónefectuadaenelmarcodelprocedimientoderesolucióncontractualse realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se haya generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “ElPeruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) Para la configuración de la infracción consistente en resolverelcontratoperfeccionadoatravés de ordende comprauordende servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimientodel procedimientode resoluciónde laordende comprau ordende servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 8. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 047-2022-GRH-GRA/OAdel 9 defebrerode 2022, la Entidad comunicó sudecisión de resolver el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora. Es el caso que dicha resolución administrativa fue notificada al Contratista el 10 de ese mismo mes y año, a través del aplicativo de Perú Compras . 4 Link de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub referido al reporte de la Orden de Compra materia de análisis. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 11. Porotrolado,respectodelodispuestoenelnumeral 7.14delAcuerdoMarcoEXT- CE-2021-6 “Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos deAcuerdosMarcoTipoVII”,severificaqueenelSistemaInformáticodelCatálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, la Entidad ha consignado, en el rubro respectivo, el estado de “resuelta en proceso de consentimiento” de la Orden de Compra, figurando además, la Carta N° 047-2022-GRH-GRA/OA del 9 de febrero de 2022, con la cual se dispuso la resolución del vínculo contractual. Para mayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma: Adicionalmente, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ 5 COMPRAS/DAM , “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco”,del4de abrilde2019,atravésdel cual laCentral de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico; ello, en mérito de lo dispuesto en el 6 numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento . 12. Estando a lo reseñado, y teniendo en cuenta que el Contrato fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues comunicó su decisión de resolver el Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. 5 6Modificado mediante Decreto Supremo N° 162-2021.EF, publicado el 26 de junio de 2021 a través del Diario Oficial “El Peruano”. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 13. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado, señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En esa línea, el artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por último,de conformidad con elnumeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debía ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE (ahora OECE) ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 14. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: • Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios. • En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidadderesolverelcontrato,constituyendounelementonecesariopara imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato está justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del Contrato por parte del Contratista, constituyeuna consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 15. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las reglas estándar del método especialdecontrataciónatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco –Tipo VII, en su numeral 7.14., se señala lo siguiente: “(…) 7.14. RESOLUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.14.1. La ENTIDAD o el PROVEEDOR a partir de la formalización de la ORDEN COMPRA que se genera con el estado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR, resultando Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 obligatoria realizar a través de la PLATAFORMA (…) 7.14.2. Al respecto con la modificación de los estados antes señalados la PLATAFORMA asignará a la(s) ENTREGA(S) el (los) estado (s) siguientes segúncorresponda:RESUELTAPARCIALENPROCESODECONSENTIMIENTOo RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENO (P). (…) 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA (…) 7.14.5. La notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolución contractual, deberá de realizarse a través de la PLATAFORMA conforme señala el REGLAMENTO. (…)”. 16. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 10 de febrero de 2022; en ese sentido, aquél contaba con el plazo detreinta(30)díashábilessiguientesparasolicitareliniciodeunaconciliacióny/o arbitraje, plazo que venció el 24 de marzo de 2022. 17. En relación con ello, es pertinente señalar que, conforme el numeral 7.14 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII, el registro del estado “resuelta” en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, se realiza cuando la resolución de la orden de compra se encuentra consentida. En ese sentido, este Tribunal verifica que en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “resuelta” de la Orden de Compra, conforme se muestra a continuación: 7Aplicable para todas las Órdenes de Compra formalizadas a partir del 30 de enero de 2019. Para las Órdenes de Compra formalizadas antes de la fecha indicada, el procedimiento de notificación se realizará conforme se haya establecido en la normativa aplicable al momento de su formalización. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 Conforme se aprecia, según las disposiciones de PERÚ COMPRAS, la Entidad ha consignado la situación de RESUELTA de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del Contrato, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 18. Por otro lado, cabe indicar que el Contratista no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado descargos, pese a haber sido válidamente notificado, por lo que no se cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. 19. Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado la responsabilidad del Contratistaenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 20. El literalf)delnumeral50.4 delartículo50 dela Ley,prevécomo sanciónaplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 21. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 22. Ahora bien, en aplicación inmediata de la Ley N° 32069, Ley General de Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 Contrataciones Públicas, corresponde analizar los criterios de graduación de la sanción, conforme a lo dispuesto en dicha norma y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, normativa que resulta aplicable al presentecasopormandatodelprincipiodelegalidadyconformealasreglassobre vigencia de las disposiciones sancionadoras más favorables. 23. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 366 del nuevo Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación, por parte del Contratista, para cometer la infracción determinada; sin embargo, sí se advierte que cuando menos su actuación fue negligente. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra por parte del Contratista,ocasionó que la Entidad no adquiera de manera oportuna los tóneres de impresión, lo cual impidió satisfacer las necesidades de la Entidad. d) Reconocimiento delainfracción: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) AntecedentesdesanciónosancionesimpuestasporelTribunal: enloque atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal, según: Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIOOBSERVACION TIPO INHABIL. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 26/07/202326/10/2023 MESES 2865-2023-TCE-S1 07/07/2023 MULTA f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento, y tampoco presentó descargos. g) Multa impaga: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista no cuenta con multas impagas. 24. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de febrero de 2022, fecha en la que se comunicó, al Contratista, la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa YB TECDATA E.I.R.L. con R.U.C. N° 20601758157, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 805, del 27 de octubre de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-272-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos, por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO; por los fundamentos expuestos. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03547-2025-TCP-S1 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO MARISABEL JÁUREGUI DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 16 de 16