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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) dado que la Sala ha verificado que, en el presente caso, concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314 del Reglamento, corresponde acceder a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado.” Lima, 9 de enero de 2026. VISTO en sesión del 9 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10997/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Tenorio Flores Víctor Alberto, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 1-2025-MDFM/CS-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha del SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP,el20denoviembrede2025, laMunicipalidadDistritalde Florencia de Mora,enadelantelaEntidadcontratante,convocóelConcursoPúblicoAbreviado N° 1-2025-MDFM/CS-1, para la contratación de servicio de consultoría de obra, para la supervisión de obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las vías urbanas de la pa...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) dado que la Sala ha verificado que, en el presente caso, concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314 del Reglamento, corresponde acceder a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado.” Lima, 9 de enero de 2026. VISTO en sesión del 9 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10997/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Tenorio Flores Víctor Alberto, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 1-2025-MDFM/CS-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha del SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP,el20denoviembrede2025, laMunicipalidadDistritalde Florencia de Mora,enadelantelaEntidadcontratante,convocóelConcursoPúblicoAbreviado N° 1-2025-MDFM/CS-1, para la contratación de servicio de consultoría de obra, para la supervisión de obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las vías urbanas de la parte alta del barrio 7 del distrito de Florencia De Mora de la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad con CUI: 2646976”, con cuantía de contratación de S/ 347,186.33 (trescientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis con 33/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 3 de diciembre de 2025, se presentaron lasofertasyel 4 de diciembre delmismo yaño, se notificóa través del SEACE de la PLADICOP, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, a favor del Consorcio Supervisor VP (conformado por la empresa Construnort Odisea E.I.R.L. y el señor Velarde SagasteguiJuan Stalin), en adelante, el Consorcio Adjudicatario; por el monto de la cuantía de S/ 328,091.20 (trescientos veintiocho mil noventa y uno con 20/100 soles); según los siguientes resultados: Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 Evaluación de ofertas Revisión de los evaluación de Orden de Otorgamiento de Postores Admisión requisitos de ofertas prelación la buena pro calificación Puntaje total CONSORCIO Admitida Calificada 95.55 1 Sí SUPERVISOR VP No TENORIO FLORES Admitida - - - - VICTOR ALBERTO CONSORCIO No SUPERVISOR JJ Admitida - - - - 2. Mediante Escrito s/n y subsanado con Escrito 001-CEN presentado el 17 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, el postor Tenorio Flores Víctor Alberto, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación, solicitando lo siguiente: i) se revoque la no admisión de su oferta ii) se revoque la admisión calificación y evaluación de la oferta del Consorcio Adjudicatario iii) se revoque la buena pro otorgada Consorcio Adjudicatario iv) se le otorgue la buena pro; en razón a los siguientes fundamentos: Respecto a la no admisión de su oferta ➢ Señala que el comité de evaluadores declaró equivocadamente no admitida la oferta de su representada, incurriendo en errores que afectan la legalidad del acto adoptado y que el comité, en el acta de apertura de ofertas, consignó en el numeral 2 que el motivo de la no admisión de su oferta fue no validar la oferta económica por no encontrarla acorde a la realidad. ➢ Precisaque el comité aplicó para la no admisiónde su oferta la LeyN° 30225 y su Reglamento, pese aque el procedimiento deselección se realizó bajoel ámbito de la Ley N.° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 Reglamento, conforme a lo establecido en la Sección General de las bases integradas, las cuales son bases estandarizadas. ➢ Cita el artículo 70 del Reglamento de la Ley, el cual regula los tipos de evaluación de ofertas y señala que, en la evaluación sin precalificación, las ofertas se presentan en una sola fase que comprende, sucesivamente: a) Admisión de las ofertas. b)Revisión de los requisitos de calificación. c) Evaluación técnica. d) Evaluación económica. ➢ Sostiene que, conforme a dichas etapas, la evaluación económica es posterior a la admisión de las ofertas, por lo que no correspondía evaluar o cuestionar la oferta económica en la etapa de admisión. ➢ Indica que el artículo 71 del Reglamento de la Ley establece que la admisión de ofertas consiste únicamente en la verificación de los documentos mínimosseñaladosenelnumeral69.1delartículo69,sinincluirlavalidación de la oferta económica. ➢ Manifiesta que el motivo de la no admisión de su oferta, conforme a la fundamentación del comité, no tiene asidero legal en los artículos invocados, lo que ha generado agravio a su representada al limitar su derecho a contratar con el Estado y que la actuación del comité vulnera los principios que regulan las contrataciones públicas, tales como la libertad de concurrencia,competencia,eficaciayeficiencia,sinperjuiciodelaaplicación de otros principios generales del Derecho Público que resulten aplicables, los cualessirven como criteriosde interpretaciónpara la aplicación de la Ley y su Reglamento. ➢ Indica que el comité señaló la existencia de divergencias en la presentación de los gastos generales; sin embargo, precisa que no se ha considerado que, conforme a las bases estandarizadas, el formato de la oferta económica se rige por lo establecido en el numeral 2.2.1 Documentación de presentación obligatoria, específicamente en el numeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta, literal g). ➢ Menciona que dicho literal establece que la estructura de costos debe incluirse únicamente en el caso de consultoría deobras yde mantenimiento Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 vial siempre que incluyan diseño de operación y mantenimiento, requisitos que no se encuentran comprendidos en el presente proceso de selección. Respecto a los cuestionamientos realizado a la oferta del Consorcio Adjudicatario ➢ Solicita revocar el acto de admisión,calificación yevaluación de la ofertadel Consorcio Adjudicatario, reformándolo, y ordenar que el comité desestime dicha oferta por contener información presuntamente incongruente e inexacta. ➢ Indica que el comité, en el Acta de apertura de ofertas, admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro de fecha 10 de diciembre de 2025, señaló que, luego de la evaluación realizada, solo fue admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario ➢ Indica que, según el folio 44 de las bases integradas, el Consorcio Adjudicatariopresentó como parte de su plantel clave al Ingeniero Jhonatan Elías Palacios Vargas, con CIP N° 235116, acreditando una experiencia de 3.11 años, lo que, a su criterio, cumpliría con el requisito mínimo de 24 meses, sustentado con los certificados presentados en el folio 213 de dicha oferta. ➢ Invoca el artículo 70 del Reglamento de la Ley, señalando que, en los procedimientos sin precalificación, la evaluación de ofertas se desarrolla en una sola fase que comprende: a) Admisión de las ofertas. b) Revisión de los requisitos de calificación. c) Evaluación técnica. d) Evaluación económica. ➢ Sostiene que, conforme a dichas etapas, la evaluación económica es posterior a la admisión de ofertas y cita el artículo 71 del Reglamento, precisandoquelaadmisióndeofertasconsisteúnicamenteenlaverificación de los documentos mínimos previstos en el numeral 69.1 del artículo 69. ➢ Refiere que el artículo 69.1 del Reglamento establece que las ofertas técnicas,para ser admitidas,deben contener como mínimo: Acreditaciónde la representación del firmante de la oferta, Pacto de integridad conforme a Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 las bases estándar, Declaración jurada sobre la veracidad de la información y la inexistencia de impedimentos para contratar con el Estado, Promesa de consorcio, de ser el caso, con los datos y formalidades correspondientes. ➢ Alega que, conforme a dicha regulación, la oferta del Consorcio Supervisor JJ también debió ser admitida yque tanto el Consorcio Supervisor JJ comoel Consorcio Adjudicatario habrían presentado documentación no idónea, por lo que ambas ofertas deberían ser descalificadas. ➢ Precisa que la actuación de los postores debe regirse por los principios de legalidad,integridadytransparencia,asícomoporelprincipiodepresunción de veracidad, que ampara inicialmente los documentos presentados en un procedimiento de selección. ➢ Indica que, conforme al régimen administrativo general, los documentos y declaraciones presentados gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. ➢ Manifiesta que, en el presente caso, existiría prueba de que la información contenida en el certificado de trabajo no corresponde a la verdad de los hechos, lo que desvirtúa dicha presunción. ➢ Sostiene que, al haberse presentado un documento con información inexacta, corresponde desestimar la oferta del Consorcio Adjudicatario, al no resultar idónea para acreditar el requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave. 3. Por decreto del 22 de diciembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuestos y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE de la PLADICOP, el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación y sus anexos a los postoresdistintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal, a través de su publicación en el SEACE de la PLADICOP, otorgándoles un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para absolver el traslado, contados desde el día siguiente de su notificación. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 Además, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, a fin de que evalúe la información y documentación que obra en autos, en el marco del recurso de apelación interpuesto. A la par, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas, el comprobante de depósito en Cta. Cte. 344500088 expedido por el Banco de la Nación, para su verificación ycustodia. Finalmente, se programóla audienciapública parael 30de diciembre de 2025. 4. MedianteEscritos/npresentadoel29dediciembrede2025,porlamesadepartes digital del Tribunal, el Impugnante presentó su desistimiento del recurso de apelación, indicando principalmente lo siguiente: ➢ “(..) teniendo en cuenta que el presente expediente aun no ha sido declarado que estélistopararesolverynocomprometiendoelinteréspúblico,deconformidadcon el numeral 314.1 del artículo 314 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, procedo a FORMULAR MI DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, para cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante notario público del Perú.” (sic) 5. El 30 de diciembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública, la cual se declaró frustrada por inasistencia de las partes. 6. Por decreto del 31 de diciembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del Concurso Público Abreviado N° 1-2025-MDFM/CS-1. Cuestión previa: sobre la solicitud de desistimiento del recurso impugnativo presentado por el Impugnante. 1. Previamente a la verificación de la procedencia del recurso de impugnativo y de corresponder la fijación de puntos controvertidos para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en el presente caso, corresponde señalar que el Impugnante ha presentado una solicitud de desistimiento de su recurso de apelación. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 2. Al respecto, a través delEscrito s/n presentado el 29 de diciembre de 2025 ante el Tribunal,el señor VíctorAlberto Tenorio Flores, en calidad de Impugnante, solicitó el desistimiento de su recurso de apelación presentado. 3. Ahora bien, ante dicha solicitud, esta Sala considera pertinente determinar si la misma cumple con lo establecido en la normativa de contratación pública vigente y, por tanto, corresponde ser aceptada, caso contrario, se continuará con verificación de la procedencia y del fondo de la controversia, como se indicó precedentemente. 4. Sobre el particular, el artículo 314 del Reglamento regula el desistimiento del recurso de apelación, conforme se aprecia a continuación: “Artículo 314. Desistimiento 314.1. El apelante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el TCP, presentado ante la entidad contratante o ante el TCP, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento hayasidoformuladahastaantesdehabersedeclaradoqueelexpediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. 314.2. El desistimiento es aceptado por el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, mediante resolución, y pone fin al procedimiento administrativo”. 5. Por tanto, la norma prevé que el desistimiento del recurso de apelación procede únicamente cuando concurrenlos requisitos señalados enel referido artículo 314, siendoaceptadoporelTCP medianteresolución,lo cualponefinalprocedimiento administrativo.En consecuencia, corresponderá verificar los siguientes requisitos: • Escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal. • Solicitud presentada antes de que el expediente sea declarado listo para resolver. • No comprometer el interés público. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure válidamente el desistimiento resulta necesario que se verifiquen de manera concurrente los tres requisitos antes mencionados, cuya constatación habilita a la autoridad competente para aceptarlo mediante resolución y dar por concluido el Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 procedimiento recursivo; teniendo en consideración lo señalado, corresponde verificar, a la luzde los actuados del expediente, sien el presente caso se cumplen los referidos supuestos establecidos en el artículo 314 del Reglamento. i. Con respecto al escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal. 7. Respecto del primer requisito1 de la revisión del expediente se advierte que, con Escritos/npresentadoel26 dediciembrede2025anteelTribunal,elseñorVíctor Alberto Tenorio Flores, en calidad de Impugnante, solicitó el desistimiento del recurso de apelación presentado. Para tal efecto, presentó dicha solicitud con firma legalizada ante el Notario Público de Lima, el señor Rubén Darío Soldevilla Gala, quien certifica y legaliza la firma del Impugnante el 26 de diciembre de 2025, conforme se aprecia a continuación: 1SegúnanotaciónenelTomarazónelectrónico,losdocumentosdelregistroN°50135-2025-mp15fueronremitidosporlaplataforma digital con fecha 26/12/2025 02:08 pm Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 8. En dicho contexto, este Colegiado considera que la solicitud presentada por el señor Víctor Alberto Tenorio Flores, en calidad de Impugnante, cumple con el primer requisito. ii. Con relación a que la solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de que el expediente sea declarado listo para resolver. 9. Al respecto, se verifica que la solicitud de desistimiento fue ingresada ante este Tribunal el 26 de diciembre de 2025, lo cual es anterior al decreto del 31 de diciembre de 2025 que declaró el expediente listo para resolver, con lo cual se cumple el segundo requisito. iii. Con relación a que el desistimiento no comprometa el interés público. 10. El interés público puede entenderse como todo asunto cuya decisión, adoptada en el ámbito gubernamental —ya sea a nivel nacional, regional o local—, legislativo o jurisdiccional, procura satisfacer de la manera más adecuada las necesidades de la comunidad. Implica que tales decisiones se conciban y ejecuten mediante procedimientos jurídicos previamente establecidos, con participación ciudadana, y que su objetivo último sea prevenir conflictos de naturaleza política, económica, social, cultural o religiosa, y contribuir al bienestar general o de un sector relevante de la población. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 11. Enelcasoconcreto,delarevisiónintegraldelrecursodeapelaciónseadvierteque las pretensiones del Impugnante se orientan, por un lado, a cuestionar la decisión del comité de no admitir su oferta, alegando una indebida aplicación de la normativa vigente y una incorrecta no admisión; y, por otro lado, a impugnar la admisión, calificación y evaluación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, sosteniendo que esta habría sido indebidamente admitida y evaluada pese a contener información presuntamente incongruente o inexacta. Todo ello, con la finalidad última de que se revoque el otorgamiento de la buena pro en el procedimiento de selección. 12. En ese sentido, el alcance de la controversia planteada se circunscribe a determinar si la actuación del comité, tanto al declarar la no admisión de la oferta del Impugnante como al admitir, calificar y otorgar la buena pro al Consorcio Adjudicatario, se ajustó a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y las bases integradas del procedimiento. En consecuencia, los cuestionamientos formulados se encuentran estrictamente vinculados a la admisión, calificación, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, sin que se advierta que las pretensiones del Impugnante trasciendan dicho ámbito procedimental ni involucren aspectos ajenos al desarrollo del procedimiento de selección. 13. En consecuencia, en el presente caso, esta Sala no aprecia elementos objetivos que permitan evidenciar que la aceptación del desistimiento compromete el interés público; por lo que se considera acreditado el tercer requisito. 14. Bajo estas consideraciones, dado que la Sala ha verificado que, en el presente caso, concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314 del Reglamento, corresponde acceder a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado. 15. Finalmente, en atención a lo previsto en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, al haberse aceptado el desistimiento solicitado por el Impugnante, corresponde disponer la ejecución íntegra de la garantía presentada para la interposición de su recurso de apelación. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a lo alegado por el Impugnante, el Consorcio Adjudicatario habríapresentado información que vulnera lapresunción de veracidad como parte de su oferta; en ese sentido, corresponde disponer que la Entidad efectúe la fiscalización posterior de la oferta del Consorcio Adjudicatario, debiendo poner en conocimiento del Tribunal los resultados en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 17. Por último, corresponde remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y de la Autoridad de la Gestión Administrativa, a fin que, en el ejercicio de sus competencias, verifiquen la idoneidad y legalidad del procedimiento de selección, respecto a los diversos cuestionamientos efectuados en el marco del recurso de apelación, de ser el caso. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteMarlonLuis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Aceptar el DESISTIMIENTO formulado por el postor Tenorio Flores Víctor Alberto, de su recurso de apelación interpuesto en el marco del Concurso Público Abreviado N° 1-2025-MDFM/CS-1, convocado por la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, para la contratación de servicio de consultoría de obra, para la supervisión de obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las vías urbanas de la parte alta del barrio 7 del distrito de Florencia De Mora de la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad con CUI: 2646976”, por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar la garantía presentada por el postor Tenorio Flores Víctor Alberto, para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer a la Entidad efectúe la fiscalización posterior de la oferta del Consorcio Supervisor VP (conformado por la empresa Construnort Odisea E.I.R.L. y el señor Velarde Sagastegui Juan Stalin), conforme a lo indicado en fundamento 16, debiendo hacer de conocimiento del Tribunal sobre los resultados en un plazo máximo de 20 días hábiles. 4. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y de la Autoridad de la Gestión Administrativa, conforme a lo indicado en el fundamento 17. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00203-2026-TCP-S3 5. Disponer que la Entidad, al día siguiente de publicada la resolución, registre en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 6. Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 12 de 12