Documento regulatorio

Resolución N.° 3537-2025-TCP-S2

Rectificación de error material en la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
19/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03537-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6400/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de mayo de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2. 2. ConDecretodel19demayode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de errores materiales en la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2, toda vez que en la parte resolutiva se consignó “Comunicar la presente resolución al Tribunal… conforme al fundamen...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03537-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6400/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de mayo de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2. 2. ConDecretodel19demayode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de errores materiales en la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2, toda vez que en la parte resolutiva se consignó “Comunicar la presente resolución al Tribunal… conforme al fundamento 28” cuando debería ser “…conforme al fundamento 23”; asimismo, se consignó “ComunicarlapresenteresoluciónalTitulardelaEntidadyasuÓrganodeControl Institucional… conforme al fundamento 41” cuando debería ser “…conforme al fundamento 36”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1 Integrada por los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera, Cesar Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reategui. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03537-2025-TCP-S2 3. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS , en adelante el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 4. Teniendo en cuenta el Decreto del 19 de mayo de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de errores materiales,todavezqueenlaparteresolutivaseconsignó“Comunicarlapresente resolución al Tribunal… conforme al fundamento 28” cuando debería ser “…conforme al fundamento 23”; y “Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional… conforme al fundamento 41” cuando debería ser “…conforme al fundamento 36”, se procedió a la revisión del mismo. 5. En efecto, se advierte la existencia de errores materiales en la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025, puesto que se ha consignado en la parte resolutiva “Comunicar la presente resolución al Tribunal… conforme al fundamento 28” cuando debería ser “…conforme al fundamento 23”; así como “ComunicarlapresenteresoluciónalTitulardelaEntidadyasuÓrganodeControl Institucional… conforme al fundamento 41” cuando debería ser “…conforme al fundamento 36”. 6. Por lo tanto, el Tribunal debe rectificar los errores materiales advertidos, conformealoestablecidoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Cesar Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y 2 “Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. el acto original.”ción adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03537-2025-TCP-S2 Sonia Tatiana Angulo Reategui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el visto de la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) 3. Comunicar la presente resolución al Tribunal, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones pertinentes, conforme al fundamento 28. 4. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones que resulten pertinentes, conforme al fundamento 41. (…)”. Debe decir: “(...) 3. Comunicar la presente resolución al Tribunal, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones pertinentes, conforme al fundamento 23. 4. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones que resulten pertinentes, conforme al fundamento 36. (…)”. Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03537-2025-TCP-S2 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 03052-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍPRESIDENTE OLIVERA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 4 de 4