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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03536-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO, en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1512/2020.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 02575 -2025-TCE-S2 del 14 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 02575 -2025-TCE-S2, mediante la cual, se determinó sancionara laempresa PITACH´SSRL,por suresponsabilidadalhaber pr...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03536-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO, en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1512/2020.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 02575 -2025-TCE-S2 del 14 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 02575 -2025-TCE-S2, mediante la cual, se determinó sancionara laempresa PITACH´SSRL,por suresponsabilidadalhaber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, ante la ZONA REGISTRAL N° I - SEDE PIURA - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2019-Z.R.N°I - Tercera Convocatoria, efectuada por la citada Entidad para la contratación de bienes “Adquisición de uniformes verano e invierno 2020”; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03536-2025-TCP-S2 2. Sobre el particular, en el numeral 3) de la parte resolutiva de la citada resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado niel sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 02575 -2025-TCE-S2 del 14 de abril de 2025, se ha detectado la existencia de un error material, referido a la denominación del Distrito Fiscal donde deben ser remitidos las actuaciones de la citada resolución, habiéndose considerado en el numeral 3) de la citada resolución remitir los actuados de la citada resolución al Distrito Fiscal de Lima, cuando corresponde remitir el Distrito Fiscal de Piura. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialen elnumeral 3) de la parte resolutiva de la Resolución N° 02575 -2025-TCE-S2 del 14 de abril de 2025—el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03536-2025-TCP-S2 1. RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el numeral 3) de la parte resolutiva de la Resolución N° 02575 -2025-TCE-S2 del 14 de abril de 2025, en los siguientes términos: Dice: “(…) LA SALA RESUELVE: (…) 3. Remitir copia de los folios 1 al 351 del expediente administrativo (Archivo PDF), el Registro 8635-2025 (información remitida por la Subdirección de Operaciones Registrales del OSCE), así como de la presenteResolución,alMinisterioPúblico–DistritoFiscaldeLima,según lo señalado en la fundamentación. (…)”. Debe decir: LA SALA RESUELVE: (…) 3. Remitir copia de los folios 1 al 351 del expediente administrativo (Archivo PDF), el Registro 8635-2025 (información remitida por la Subdirección de Operaciones Registrales del OSCE), así como de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Piura, según lo señalado en la fundamentación. (…)”. 2. Dejarsubsistenteslosdemás aspectosdela ResoluciónN°02575-2025-TCE-S2del 14 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03536-2025-TCP-S2 CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 4 de 4