Documento regulatorio

Resolución N.° 3535-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra los señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO y ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, integrantes del CONSORCIO RENACER, por su presunta responsabilidad...

Tipo
Resolución
Fecha
19/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 Sumilla:(…) para determinar la falsedad o adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, queresultarelevantevalorarladeclaraciónefectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)” Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5168/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra los señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO y ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, integrantes del CONSORCIO RENACER, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 0004- 2022-MIDAGRI-PS...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 Sumilla:(…) para determinar la falsedad o adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, queresultarelevantevalorarladeclaraciónefectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)” Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5168/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra los señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO y ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, integrantes del CONSORCIO RENACER, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 0004- 2022-MIDAGRI-PSI (PRIMERA CONVOCATORIA), efectuada por el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra del Proyecto Acari - Bella Unión II, etapa de construcción de la represa de Iruro”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 7 de abril de 2022 el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en adelantelaEntidad,convocó laAdjudicación Simplificada N° 0004-2022-MIDAGRI- PSI - Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra del Proyecto Acari - Bella Unión II, etapa de construcción de la represa de Iruro”, con un valor estimado de S/ 398,564.67 (trescientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 Decreto Supremo N° 082-2019-EF., en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. El 20 de abril de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 26 del mismo mes y año se otorgó la buena pro, al CONSORCIO RENACER, integrado porlos señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO (con R.U.C. N° 10085173338) y ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA (R.U.C. N° 10404313598), en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 358,708.21 (trescientos cincuenta y ocho mil setecientos ocho con 21/100 soles). Asimismo, con fecha 26 de mayo de 2022, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N°010-2022-MIDAGRI-PSI, en adelante el Contrato, por el mismo monto adjudicado. 3. A través del Formulario Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero y la 2 Carta N° 10-2022 ,presentadosel5dejuliode 2022 en laMesade Partesdel Tribunal deContratacionesPúblicas(antesTribunaldeContratacionesdelEstado),enadelante el Tribunal, el señor Jaime Héctor Romero Vela puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o información inexacta ante la Entidad, señalando lo siguiente: i. Refiere que con fecha 26 de abril de 2022 se publicó en el SEACE los documentos de calificación y evaluación de ofertas del procedimiento de selección, otorgándosele la buena pro al Consorcio. ii. No obstante, de la revisión de la documentación presentada por el Consorcio, se identificó presuntas irregularidades en dos contrataciones para acreditar la experiencia exigida en las bases. iii. Al respecto, refiere que, el Contrato de Supervisión N° 18-2013-EDCOSAM del 23 de octubre de 2013,elContratoN°14-2013-EDCOSAM del16de setiembre de 2013 y el Contrato N° 009-2011-ASECCPCHA del 7 de febrero de 2011, 1Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 5 al 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 contienen información inexacta. iv. Por lo expuesto, refiere que el Consorcio habría incurrido en las infracciones establecidas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. Con Decreto del 21 de julio de 2023, de manera previa al inicio del procedimiento administrativosancionador,sesolicitóalaEntidad:i)remitirunInformeTécnicoLegal desuasesoríasobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddel Consorcioalhaber supuestamente presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta a la Entidad, ii) señalar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos que serían falsos, presentados por el Consorcio como parte de su propuesta, iii) Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados y iv) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad y señalar su domicilio procesal en la ciudad de Lima. Asimismo, se dispuso notificar el presente Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 5. Mediante Decreto del 30 de noviembre del 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontra losseñoresALEXANDERPRIMITIVOHUERTASJARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a los señores ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 3Obrante a folio 2360 al 2364 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 2387 al 2394 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 6. AtravésdelEscritoN°1 ,presentadoel28dediciembrede2023enlaMesadePartes del Tribunal, el señor ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y realizó sus descargos, en los siguientes términos: • Refiere que, corresponde la individualización de responsabilidades, toda vez que el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, es quien estaba a cargo de la elaboración de la oferta del Consorcio, de acuerdo con la promesa de Consorcio de fecha 13 de mayo de 2022. 7. Con Escrito s/n , presentado el 28 de diciembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y realizó sus descargos, en los siguientes términos: • Refiere que, con fecha 26 de abril de 2022, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio por el monto de su oferta económica. • Refiere que el Consorcio, como parte de la experiencia del postor, presentó el Contrato de Supervisión N° 18-2013-EDCOSAM y el Contrato N° 001-2018- CONSORCIO SUPERVISOR AYS. • Al respecto, refiere que, su representado solo actuó y se desempeñó como supervisor de la obra objeto del Contrato de Supervisión N° 18-2013-EDCOSAM, puesto que, quien redacto el contrato con la supuesta información inexacta fue la empresa EDCOSAM S.A.C. • De otro lado, con relación al Contrato N° 001-2018-CONSORCIO SUPERVISOR AYS, refiere que su representado no tenía injerencia ni poder de decisión respecto de la redacción del Contrato, circunscribiéndose únicamente a sus funciones y obligaciones del cargo. 5Obrante a folio 2406 al 2416 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 2396 al 2403 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 • Finalmente, se reserva el derecho de ampliar los fundamentos de sus descargos. 8. Mediante Decreto del 19 de enero de 2024, se tuvo por apersonados al presente procedimiento administrativo sancionador a los señores ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, y por presentados sus descargos; asimismo, se tuvo presente el primer otrosí digo del Escrito s/n del 28 de diciembre de 2023. En ese sentido, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 22 del mismo mes y año. 9. A través del Oficio N° 00068-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM ,presentado el 2 de febrero de 2024, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió de forma extemporánea la información requerida mediante Decreto del 21 de julio de 2023. 9 10. Con Decreto del 1 de abril de 2024, a fin de que la Quinta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA – ANA: (…) 1) Sírvase informar y acreditar si las siguientes presas, represas, canales de riego y conducción existen y donde están ubicados: - Obra: “Construcción de la represa de Brazzini y el canal de conducción para riego, en apoyo a los Centros Poblados de Alcayan, Allpash, Huarangal, Bajo Cascay, Cascay, Trebol Pampa, Buena Vista, Chambruco, Pariancancha y Atalaya; ubicado en la provincia de Huari -Departamento de Ancash”. - Proyecto: “Ampliación de la Presa Ancascocha y afianzamiento del Valle de Yauca (Ayacucho y Arequipa)” 7 8Obrante a folio 2447 del expediente administrativo.trativo sancionador en formato PDF. 9Obrante a folio 2708 al 2715 del expediente administrativo. Página 5 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 2) De corresponder, sírvase informar si el mencionado proyecto y obra han sido convocados y ejecutados con inversión estatal y que entidades o empresas elaboraron, ejecutaron y supervisaron dichos proyectos. 3) Sírvase informar, si el proyecto y obra antes mencionados pueden ser realizados de manera privada y sin autorización estatal. En caso de necesitar autorización estatal, indicar que Entidad es la responsable de conceder la autorización respectiva. (…) AL MINISTERIO DE AGRICULTURA: (…) 1) Sírvase informar y acreditar si las siguientes presas, represas, canales de riego y conducción existen y donde están ubicados: - Obra: “Construcción de la represa de Brazzini y el canal de conducción para riego, en apoyo a los Centros Poblados de Alcayan, Allpash, Huarangal, Bajo Cascay, Cascay, Trebol Pampa, Buena Vista, Chambruco, Pariancancha y Atalaya; ubicado en la provincia de Huari -Departamento de Ancash”. - Proyecto: “Ampliación de la Presa Ancascocha y afianzamiento del Valle de Yauca (Ayacucho y Arequipa)” 2) De corresponder, sírvase informar si el mencionado proyecto y obra han sido convocados y ejecutados con inversión estatal y que entidades o empresas elaboraron, ejecutaron y supervisaron dichos proyectos. 3) Sírvase informar, si el proyecto y obra antes mencionados pueden ser realizados de manera privada y sin autorización estatal. En caso de necesitar autorización estatal, indicar que Entidad es la responsable de conceder la autorización respectiva. (…) AL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES – PSI: (…) Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 1) Sírvase informar y acreditar si las siguientes presas, represas, canales de riego y conducción existen y donde están ubicados: - Obra: “Construcción de la represa de Brazzini y el canal de conducción para riego, en apoyo a los Centros Poblados de Alcayan, Allpash, Huarangal, Bajo Cascay, Cascay, Trebol Pampa, Buena Vista, Chambruco, Pariancancha y Atalaya; ubicado en la provincia de Huari -Departamento de Ancash”. - Proyecto: “Ampliación de la Presa Ancascocha y afianzamiento del Valle de Yauca (Ayacucho y Arequipa)” 2) De corresponder, sírvase informar si el mencionado proyecto y obra han sido convocados y ejecutados con inversión estatal y que entidades o empresas elaboraron, ejecutaron y supervisaron dichos proyectos. 3) Sírvase informar, si el proyecto y obra antes mencionados pueden ser realizados de manera privada y sin autorización estatal. En caso de necesitar autorización estatal, indicar que Entidad es la responsable de conceder la autorización respectiva. 4) Asimismo, se le reitera lo solicitado por decretos del 21 de julio de 223 y 30 de noviembre de 2023. (…) A LA EMPRESA EDCONSAM S.A.C. (…) 1) Sírvase señalar si su representada suscribió los siguientes documentos: - Contrato de Supervisión N° 18-2013-EDCOSAM de fecha 23 de octubre de 2013, (cuya copiaseadjuntaalpresente)suscritoporsurepresentadayelseñorAlexanderPrimitivo Huertas Jara, para la supervisión de la elaboración del expediente técnico para la “Construcción de la represa de Brazzini y el canal de conducción para riego, en apoyo a los Centros Poblados de Alcayan, Allpash, Huarangal, Bajo Cascay, Cascay, Trebol Pampa, Buena Vista, Chambruco, Pariancancha y Atalaya; ubicado en la provincia de Huari -Departamento de Ancash”, por un importe de S/ 3,685,000.00 (Tres millones seiscientos ochenta y cinco mil con 00/100 nuevossoles) y un plazo de ejecución de 360 días calendario. Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 - Certificado de Conformidad de fecha 15 de diciembre de 2014, (cuya copia se adjunta al presente) emitido por su representada a favor del señor Alexander Primitivo Huertas Jara, por haber realizado el servicio de supervisión de la elaboración del expediente técnico para la “Construcción de la represa de Brazzini y el canal de conducción para riego, en apoyo a los Centros Poblados de Alcayan, Allpash, Huarangal, Bajo Cascay, Cascay, Trebol Pampa, Buena Vista, Chambruco, Pariancancha y Atalaya; ubicado en la provincia de Huari -Departamento de Ancash” 2) Sírvase confirmar la veracidad de la información contenida en los citados documentos. (…) AL SEÑOR EDGARDO HUARAZ UGARTE: (…) 3) Sírvase señalar si su persona en calidad de gerente general de la empresa EDCOSAM S.A.C. suscribió los siguientes documentos: - Contrato de Supervisión N° 18-2013-EDCOSAM de fecha 23 de octubre de 2013, (cuya copia se adjunta al presente) suscrito por su persona en calidad de gerente general de la empresa EDCOSAM S.A.C. y el señor Alexander Primitivo Huertas Jara, para la supervisióndelaelaboracióndelexpedientetécnicoparala“Construccióndelarepresa de Brazzini y el canal de conducción para riego, en apoyo a los Centros Poblados de Alcayan, Allpash, Huarangal, Bajo Cascay, Cascay, Trebol Pampa, Buena Vista, Chambruco, Pariancancha y Atalaya; ubicado en la provincia de Huari -Departamento de Ancash”, por un importe de S/ 3,685,000.00 (Tres millones seiscientos ochenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles) y un plazo de ejecución de 360 días calendario. - Certificado de Conformidad de fecha 15 de diciembre de 2014, (cuya copia se adjunta al presente) suscrito por su persona en calidad de gerente general de la empresa EDCOSAMS.A.C.afavordelseñorAlexanderPrimitivoHuertasJara,porhaberrealizado elserviciodesupervisióndelaelaboracióndelexpedientetécnicoparala“Construcción de la represa de Brazzini y el canal de conducción para riego, en apoyo a los Centros Poblados de Alcayan, Allpash, Huarangal, Bajo Cascay, Cascay, Trebol Pampa, Buena Vista, Chambruco, Pariancancha y Atalaya; ubicado en la provincia de Huari - Departamento de Ancash” Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 4) Sírvase confirmar la veracidad de la información contenida en los citados documentos. (…) AL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO: (…) 1) Sírvase informar a cargo de quien estuvo la supervisión del diseño definitivo del proyecto: “Ampliación de la Presa Ancascocha y afianzamiento del Valle de Yauca (Ayacucho y Arequipa)”. Considerando la información contenida en el Certificado de Conformidad del 30 de abril de 2018 y el Contrato N° 001-2018-CONSORCIO SUPERVISOR AYS de fecha 8 de enero de 2018, (copias que se adjuntan al presente) 2) De corresponder, sírvase remitir la documentación que acredite la supervisión de dicho proyecto. (…) AL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH: (…) 3) Sírvase informar a cargo de quien estuvo la elaboración del expediente técnico para la “Construcción de la represa de Brazzini y el canal de conducción para riego, en apoyo a los Centros Poblados de Alcayan, Allpash, Huarangal, Bajo Cascay, Cascay, Trebol Pampa, Buena Vista, Chambruco, Pariancancha y Atalaya; ubicado en la provincia de Huari -Departamento de Ancash”. Considerando la información contenida en el Certificado de Conformidad de fecha 15 de diciembre de 2014, y el Contrato de Supervisión N° 18-2013-EDCOSAM de fecha 23 de octubre de 2013. (copias que se adjuntan al presente) 4) De corresponder, sírvaseremitir la documentación que acredite la elaboración de dicho expediente técnico. (…)”. Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 En ese sentido, se otorgó a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, al Ministerio de Agricultura, a la Entidad, a la empresa Edcosam S.A.C., al señor Edgardo Huaraz Ugarte, al Gobierno Regional de Ayacucho y al Gobierno Regional de Ancash, el plazo de tres (3) días hábiles para que remitan la información requerida mediante el presente Decreto. 11. Mediante Escrito s/n , presentado el 5 de abril de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa EDCOSAM S.A.C. remitió la información requerida a través del Decreto del 1 de abril de 2024. 11 12. A travésdelEscritos/n ,presentadoel5deabrilde2024en laMesadePartes Digital del Tribunal, el señor EDGARDO HUARAZ UGARTE remitió la información requerida a través del Decreto del 1 de abril de 2024. 13. Con Escrito s/n , presentado el 10 de abril de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el señor ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA solicitó programación de audiencia pública, a fin de exponer sus argumentos. 13 14. Mediante Decreto del 12 de abril de 2024, se dispuso programar audiencia pública para el 18 de abril de 2024, a fin de que las partes realicen sus respectivos informes orales por el término de diez (10) minutos cada una. Al respecto, de la revisión del Toma Razón del presente expediente, se advierte que los señores ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, participaron de la Audiencia Pública programada mediante Decreto del 12 de abril de 2024; asimismo, se dejó constancia de que la Entidad no se presentó. 15. A través del Oficio N° 17-2024-GRA/GRAD-SGABSG , presentado el 15 de abril de 2024enlaMesadePartesDigitaldelTribunal,elGobiernoRegionaldeAncashremitió la información requerida a través del Decreto del 1 de abril de 2024. 10 1Obrante a folio 2768 al 2769 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 2773 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 2774 al 2775 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 2777 del expediente administrativo. Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 16. Con Escrito s/n , presentado el 16 de abril de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la señora TATIANA NATHALIE MARTINEZ MORI comunicó que el Consorcio habría incurrido en infracción administrativa pasible de sanción, al haber presentado información falsa y/o inexacta a la Entidad. 16 17. MedianteEscritoN°2 ,presentadoel17deabrilde2024enlaMesadePartesDigital del Tribunal, el señor ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA acreditó a su representante legal y solicitó el uso de la palabra. 18. A través del Escrito N° 2 , presentado el 17 de abril de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO acreditó a su representante legal y solicitó el uso de la palabra. 18 19. ConDecreto del18deabrilde2024,sedispusotomarconocimientodeloinformado porlaseñoraTATIANANATHALIEMARTINEZMORImedianteelescritos/npresentado el 16 de abril de 2024. 20. Mediante OficioN°00325-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM ,presentado el19de abril de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad comunicó que el Consorcio habría presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, con relación al certificado de trabajo presentado en su oferta para el procedimiento de selección, el cual no guardaría relación con el certificado emitido a favor del ingeniero Daneck Branco Cibej Coronado. 21. A través del Oficio N° 191-2024-GRA-GG/PRIDER-DG , presentado el 19 de abril de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Gobierno Regional de Ayacucho remitió la información requerida a través del Decreto del 1 de abril de 2024. 21 22. Con Decreto del 22 de abril de 2024, se dispuso dejar sin efecto el Decreto de Remisión a Sala del 19 de enero de 2024. 1Obrante a folio 2788 al 2789 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 2803 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 2805 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 2806 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 2808 del expediente administrativo. 2Obrante a folio 2820 del expediente administrativo. 2Obrante a folio 2855 del expediente administrativo. Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 23. Mediante Decreto 22 del 24 de abril de 2024, se dispuso ampliar los cargos en el procedimiento administrativo sancionador contralos señores ALEXANDERPRIMITIVO HUERTAS JARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, integrantes del CONSORCIO RENACER, por su responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta como parte de su oferta; infracciones establecidas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó a los señores ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 23 24. A través del Escrito N° 1 , presentado el 8 de mayo de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el señor ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y realizó sus descargos en los siguientes términos: • Refiere que, corresponde la individualización de responsabilidades, toda vez que el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, es quien estaba a cargo de la elaboración de la oferta del Consorcio, de acuerdo con la promesa de Consorcio de fecha 13 de mayo de 2022. 24 25. Con Escrito s/n , presentado el 10 de mayo de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y realizó sus descargos en los siguientes términos: • Refiere que, la empresa Proyectos Construcción y Ventas S.R.L. (PROCOVEN S.R.L.), la cual habría emitido el documento cuestionado, ha confirmado que suscribió el mismo. 23brante a folio 2856 al 2860 del expediente administrativo. 24brante a folio 2864 al 2874 del expediente administrativo. Obrante a folio 2883 al 2884 del expediente administrativo. Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 • Asimismo, refiere que, la empresa que suscribió el referido documento cuestionado, habría consignado erróneamente el periodo en que el señor Daneck Branco Cibej Coronado laboró para la empresa suscribiente. 25 26. Mediante Decreto del 13 de mayo de 2024, se tuvo por presentados los descargos de los señores ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, integrantes del CONSORCIO RENACER. En ese sentido, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. 27. A través del OFICIO N° 0286-2024-ANA-OA , presentado el 27 de junio de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Autoridad Nacional del Agua remitió la información requerida a través del Decreto del 1 de abril de 2024. 27 28. Con Decreto del 17 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE del 18 de junio de 2021, se dispuso remitir el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. 29. Mediante Decreto 28del 5 de setiembre de 2024, se dispuso programar audiencia pública para el 11 de setiembre de 2024, a fin de que las partes realicen sus respectivos informes orales por el término de diez (10) minutos cada una. Al respecto, de la revisión del Toma Razón del presente expediente, se advierte que la citada audiencia pública fue declarada frustrada como consecuencia de la inasistencia de las partes. 30. A través del Decreto del 13 de setiembre de 2024, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requirió lo siguiente: 25 2Obrante a folio 2907 del expediente administrativo. 2Obrante a folio 2914 del expediente administrativo. 2Obrante a folio 2915 al 2916 del expediente administrativo. 2Obrante a folio 2918 al 2919 del expediente administrativo. Página 13 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 “A LA EMPRESA PROCOVEN S.R.L. CON RUC N° 20108396963 Y SU GERENTE GENERAL SEÑOR MIJAIL CARLOS CASTILLO VALVERDE CON DNI N° 42771843. (…) En ese sentido, se solicita se sirva informar lo siguiente: Sírvase confirmar si emitió y/o suscribió, respectivamente, la Carta N° 50-2024-PCV del 2 de mayo de 2024, por la cual, se habría rectificado de lo señalado en la Carta N° 046- 2024-PVC del 10 de abril de 2024. Sírvase remitir copia legible de la Constancia de trabajo del 11 de octubre de 2013, emitida por su representada a favor del señor Daneck Branco Cibej Coronado; asimismo, sírvase remitir, la documentación correspondiente que acredite el periodo laborado por el señor Daneck Branco Cibej Coronado, para su representada. (…)”. En ese sentido, se otorgó a la empresa PROCOVEN S.R.L. y a su gerente general señor MIJAIL CARLOS CASTILLO VALVERDE, el plazo de dos (2) díashábiles para que remitan la información requerida mediante el presente Decreto. 31. Con Decreto del 1 de octubre del 2024, la Cuarta Sala dispuso dejar sin efecto el Decreto de remisión a Sala de fecha 17 de julio de 2024. 32. Mediante Escrito s/n , presentado el 1 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa PROCOVEN S.R.L. cumplió con remitir la información solicitada a través del Decreto del 13 de setiembre de 2024. 33. A través del Decreto del 14 de octubre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Dejar sin efecto el Decreto del 24 de abril de 2024, mediante el cual se dispuso ampliar los cargos en el presente procedimiento administrativo sancionador. 3Obrante a folio 2926 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 2928 al 2929 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 2932 al 2937 del expediente administrativo. Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO y ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de losdocumentospresentadosparaelperfeccionamientodelcontrato;infracciones establecidas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a los señores ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 34. Con Decreto 33 del 14 de octubre de 2024, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requiere lo siguiente: “AL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES – PSI [ENTIDAD] Sírvase informar a través de qué documento, si dentro de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato o en la subsanación de los documentos presentados para perfeccionar el contrato, el Consorcio ha presentado ante su representada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2022-MIDAGRI-PSI – Primera Convocatoria, los siguientes documentos cuestionados: 1. Constancia de trabajo del 11 de octubre de 2013, emitida supuestamente por la empresa Proyectos Construcción y Ventas S.R.L. (PROCOVEN S.R.L.), a través de la cual se acredita la experiencia laboral del señor Daneck Branco Cibej Coronado, como “Especialista en Diseño Hidráulico” en el proyecto “Supervisión de la elaboración del expediente técnico: Construcción de la Bocatoma para el Sistema de Conducción de Agua por Gravedad con Fines Agrarios para la Localidad de Santa Rosa-AcobambaHuancavelica”, del 9 de enero al 15 de agosto de 2013. 3Obrante a folio 2938 al 2940 del expediente administrativo. Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 2. Carta de compromiso del personal clave de fecha 13 de mayo de 2022, suscrita por el señor Daneck Branco Cibej Coronado y en cuyo casillero N° 4 se hace referencia a la supuesta experiencia adquirida por dicho profesional Como “EspecialistaenDiseñoHidráulico”enelproyecto “Supervisióndelaelaboración del expediente técnico: Construcción de la Bocatoma para el Sistema de ConduccióndeAguaporGravedadconFinesAgrariosparalaLocalidadde Santa Rosa - Acobamba Huancavelica”, del 9 de enero al 15 de agosto de 2013. En ese sentido, sírvase remitir el documento (con sello de recepción de la Entidad) y sus adjuntos, por el cual, el Consorcio Renacer, ha presentado los documentos antes citados, en donde obren los mismos. (…) A LA EMPRESA PROCOVEN S.R.L. CON RUC N° 20108396963 Y SU GERENTE GENERAL SEÑOR MIJAIL CARLOS CASTILLO VALVERDE CON DNI N° 42771843 (…) En ese sentido, se solicita se sirva informar lo siguiente: Sírvase confirmar si emitió y/o suscribió, respectivamente, la Carta N° 50-2024- PCV del 2 de mayo de 2024, por la cual, se habría rectificado de lo señalado en la Carta N° 046-2024-PVC del 10 de abril de 2024. Sírvaseconfirmarsiemitióy/osuscribióConstanciadeTrabajodel11deoctubre de 2013, a favor del señor Daneck Branco Cibej Coronado, por haber laborado, como “Especialista en Diseño Hidráulico” en el proyecto “Supervisión de la elaboración del expediente técnico: Construcción de la Bocatoma para el Sistema de Conducción de Agua por Gravedad con Fines Agrarios para la Localidad de Santa Rosa-Acobamba- Huancavelica”, del 9 de enero al 15 de agosto de 2013. De ser el caso, sírvase remitir copia legible de la Constancia de trabajo del 11 de octubre de 2013, emitida por su representada a favor del señor Daneck Branco Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 Cibej Coronado; asimismo, sírvase remitir, la documentación correspondiente que acredite el periodo laborado por el señor Daneck Branco Cibej Coronado, para su representada. (…)”. En ese sentido, se otorgó a la Entidad y a la empresa PROCOVEN S.R.L. y a su gerente general señor MIJAIL CARLOS CASTILLO VALVERDE, el plazo de tres (3) días hábiles para que remitan la información requerida mediante el presente Decreto. 34 35. Mediante Escrito s/n , presentado el 18 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa PROCOVEN S.R.L. cumplió con remitir la información solicitada a través del Decreto del 14 de octubre de 2024. 36. AtravésdelEscritoN°1 ,presentadoel4denoviembrede2024enlaMesadePartes Digital del Tribunal, el señor ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y realizó sus descargos señalando que, corresponde la individualización de responsabilidades, toda vez que el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO es quien estaba a cargo de la elaboración de la oferta del Consorcio, de acuerdo con la promesa de Consorcio de fecha 13 de mayo de 2022. 36 37. Con Decreto del 4 de noviembre de 2024, se dispuso dejar a consideración de la Sala, los descargos remitidos de manera extemporánea por los señores ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO. Asimismo,seremitióelexpedientea la CuartaSala paraqueresuelva, siendo recibido el 5 del mismo mes y año. 38. Mediante del Escrito s/n , presentado el 7 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO solicitó programación de audiencia pública. 34 35brante a folio 2959 al 2960 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 3093 al 3094 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 3096 del expediente administrativo. Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 38 39. A través del Decreto del 8 de noviembre de 2024, se dispuso dejar a consideración delaSalalosolicitadoporelseñorIGNACIOEPIFANIOSHIGUAYSARMIENTOmediante su Escrito s/n del 7 de noviembre de 2024. 40. Con Escrito s/n ,presentadoel13denoviembrede2024enlaMesadePartes Digital del Tribunal, el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO reitera solicitud de programación de audiencia pública. 41. Mediante Decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso dejar a consideración delaSalalosolicitadoporelseñorIGNACIOEPIFANIOSHIGUAYSARMIENTOmediante su Escrito s/n del 13 de noviembre de 2024. 41 42. A través del Decreto del 17 de enero de 2025, se dispuso programar audiencia pública para el 27 de enero de 2025, a fin de que las partes realicen sus respectivos informes orales por el término de diez (10) minutos cada una. Al respecto, de la revisión del Toma Razón del presente expediente, se advierte que la citada audiencia pública fue declarada frustrada como consecuencia de la inasistencia de las partes. 43. Con Escrito s/n , presentado el 27 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO acreditó a su representante legal para que haga uso de la palabra en la audiencia pública programada. 44. Mediante Decreto del 28 de enero de 2025, se dispuso dejar sin efecto el Decreto de remisión a Sala de fecha 4 de noviembre de 2024. 44 45. A través del Decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso lo siguiente: 3Obrante a folio 3097 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 3100 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 3102 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 3103 al 3104 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 3106 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 3107 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 3109 al 3114 del expediente administrativo. Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 • DejarsinefectoelDecretodel30denoviembrede2023,medianteelcualseinicia procedimiento administrativo sancionador contra los señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO y ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, integrantes del Consorcio. • Dejar sin efecto el Decreto del 24 de abril de 2024,a través del cual se amplían los cargos en el procedimiento administrativo sancionador contra los señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO y ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, integrantes del Consorcio. • Dejar sin efecto, el Decreto del 14 de octubre de 2024, mediante el cual se inicia procedimiento administrativo sancionador contra los señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO y ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, integrantes del Consorcio. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO y ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de losdocumentospresentadosparaelperfeccionamientodelcontrato;infracciones establecidas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a los señores ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA e IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO, el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 46. Con Decreto del 17 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto de los señores IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO y el señor ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, integrantes del CONSORCIO RENACER, toda vez que no cumplieron con presentar sus descargos, a pesar de que ambos fueron notificados el 31 de enero de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE; Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 25 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada, así como información inexacta; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitados los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigencia delTUOdela Ley,debetenerseencuentaque, confecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OSCE o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisorde lasContrataciones delEstado (OSCE)ya la Central de ComprasPúblicas Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 – Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le representeunaventajaobeneficio enelprocedimientode selecciónoenlaejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 4. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestadsancionadorade esteTribunaleseldetipicidad,previstoenelnumeral4del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si,en el caso concreto, se ha configurado el supuesto dehechoprevisto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 5. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal, ante el RNP, ante el OSCE, o ante la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Adicionalmente,alamparodelprincipiodeverdadmaterialconsagradoenelnumeral 1.11delartículoIVdelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,queimponealaautoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estoshayanacordadoeximirsedeellas,elTribunaltienelafacultadderecurriraotras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 6. Una vezverificadodichosupuesto, ya efectosdedeterminarla configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud, de la documentación presentada, en este caso, ante el RNP, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad,que tutela toda actuación en el marco de lascontrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o de información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante; consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por quien aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre, lo que se encuentraenconcordanciaconloscriteriosdeinterpretaciónrecogidosenelAcuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 7. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Cabe precisarqueeltipoinfractor sesustentaenelincumplimientodeundeber,que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO delaLPAG,normaqueexpresamenteestablecequelosadministradostieneneldeber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 8. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUOde la LPAG,lapresunciónde veracidadadmite pruebaencontrario,enla medida queesatribucióndelaAdministraciónPúblicaverificarladocumentaciónpresentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones. 9. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio se encuentra referida a la presentación, como parte de los documentos presentados paraelperfeccionamientodelcontrato,delossiguientesdocumentossupuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 Presunta documentación falsa o adulteración y/o con información inexacta i) Constancia de trabajo del 11 de octubre de 2013, emitida supuestamente por la empresa Proyectos Construcción y Ventas S.R.L. (PROCOVEN S.R.L.), a través de lacualseacreditalaexperiencialaboraldelseñorDaneckBrancoCibejCoronado, como “Especialista en Diseño Hidráulico” en el proyecto “Supervisión de la elaboracióndelexpedientetécnico:Construcciónde laBocatomaparael Sistema de Conducción de Agua por Gravedad con Fines Agrarios para la Localidad de Santa Rosa-Acobamba - Huancavelica”, del 9 de enero al 15 de agosto de 2013. ii) Carta de compromiso del personal clave de fecha 13 de mayo de 2022, suscrita por el señor Daneck Branco Cibej Coronado y en cuyo casillero N° 4 se hace referencia a la supuesta experiencia adquirida por dicho profesional como “Especialista en Diseño Hidráulico” en el proyecto “Supervisión de la elaboración del expediente técnico: Construcción de la Bocatoma para el Sistema de Conducción de Agua por Gravedad con Fines Agrarios para la Localidad de Santa Rosa - Acobamba Huancavelica”, del 9 de enero al 15 de agosto de 2013. 10. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados, en el caso dela infraccióntipificada enelliteral j)delnumeral 50.1del artículo 50 dela Ley; y/o inexactitud de la información cuestionada, siempre que ésta última se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros, en el caso de la infracción establecida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 11. En relación al primer elemento, mediante Decreto del 21 de julio de 2023, la Secretaría del Tribunal le requirió a la Entidad, entre otros, cumpla con remitir la documentación mediante la cual el Consorcio habría presentado a la Entidad los documentos cuestionados. Sin embargo, la Entidad no ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Secretaría del Tribunal. Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 12. A su vez, mediante Decreto del 14 de octubre de 2024, a fin de que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad para que cumplan con remitir el documento mediante el cual el Consorcio habría presentado a la Entidad los documentos cuestionados y del cual se acredite el sello de recepción de la Entidad. Sin embargo, vencido el plazo otorgado a la Entidad para que cumpla con remitir la documentación solicitada por el Tribunal, no se atendió el requerimiento de información, pese a haber sido debidamente notificado a través del Toma Razón Electrónico del expediente administrativo. 13. En ese sentido, no existe elemento que permita acreditar la presentación del documento cuestionado, por lo cual, no se puede proseguir con el análisis correspondiente, a efectos de determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad. 14. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titularydel Órgano de Control Institucionaldela misma,a efectos queadoptenlas medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 15. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad. 16. Consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Consorcio, pues no se ha determinado fehacientemente que se ha configurado la infracción tipificada en el literal j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente de forma definitiva. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PRE Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra el señor IGNACIO EPIFANIO SHIGUAY SARMIENTO (con R.U.C. N° 10085173338), integrante del CONSORCIO RENACER, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 0004-2022-MIDAGRI-PSI (PRIMERA CONVOCATORIA), efectuada por el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra del Proyecto Acari - Bella Unión II, etapa de construcción de la represa de Iruro”. 2. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra el señor ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA (R.U.C. N° 10404313598), integrante del CONSORCIO RENACER, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 0004-2022-MIDAGRI-PSI (PRIMERA CONVOCATORIA), efectuada por el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra del Proyecto Acari - Bella Unión II, etapa de construcción de la represa de Iruro”. 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la misma para que dispongan las acciones que resulten pertinentes, en virtud de lo señalado en la fundamentación. 4. Disponer el archivamiento del expediente administrativo. Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3535-2025-TCP-S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 27 de 27