Documento regulatorio

Resolución N.° 3531-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACIÓN CENTRAL LIMA PERÚ S.A.C. – CORCELIP S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación...

Tipo
Resolución
Fecha
19/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)no existenelementos suficientes y objetivos para determinar que el Adjudicatario ha presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el marco del procedimiento de selección” Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 1287/2024.TCE – 1863/2024.TCE (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACIÓN CENTRAL LIMA PERÚ S.A.C. – CORCELIP S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de noviembre de 2023, la Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 022-2023- CS/MDL-1, derivada del Concurso Público N° 01-2023-CS/MDL-1, para la contratación del “servicio de alquiler de unidades vehiculares ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)no existenelementos suficientes y objetivos para determinar que el Adjudicatario ha presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el marco del procedimiento de selección” Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 1287/2024.TCE – 1863/2024.TCE (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACIÓN CENTRAL LIMA PERÚ S.A.C. – CORCELIP S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de noviembre de 2023, la Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 022-2023- CS/MDL-1, derivada del Concurso Público N° 01-2023-CS/MDL-1, para la contratación del “servicio de alquiler de unidades vehiculares para recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de Lurigancho – Chosica”, con un valor estimado ascendente a S/ 21,483,900.00 (veintiún millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 5 de diciembre de 2023 , se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y el 13 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE (ahora Pladicop), el otorgamiento de la buena pro a la empresa CORPORACIÓN CENTRALLIMAPERUS.A.C. –CORCELIPS.A.C.,enadelanteelAdjudicatario,por 1 Obrante a folio 61 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 el monto de S/ 16,687,800.00 (dieciséis millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos con 00/100 soles). El 11 de enero de 2024, la Entidad y el Adjudicatario suscribieron el Contrato N° 02-2024-MDL/GM, por el monto adjudicado. EXPEDIENTE N° 1287/2024.TCE: 2. MedianteMemorandoN°D000018-2024-OSCE-SPRI ,presentadoel5defebrero de 2024 ante la MesadePartes del Tribunalde Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE (ahora OECE ) remitió la denuncia presentada por la empresa Transportes Pillaca E.I.R.L. contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. 4 Para sustentar la denuncia, se adjuntó las Cartas N° 260-2023-TP , N° 266-2023- TP y N° 269-2023-TP , de fechas 18 y 22 de diciembre de 2023, en las cuales se da cuenta de lo siguiente. • En el literal B.4) del numeral 3.1. del Capítulo III de las bases integradas, respecto al requisito de calificación “experiencia del personal clave”, se requirió diecinueve (19) conductores o choferes con experiencia mínima de tres (3) años en el manejo de unidades vehiculares pesadas para el servicio de residuos sólidos del personal clave requerido como conductor o chofer. • ElAdjudicatariopropusocomochoferes,entreotros,alosseñoresAmérico Matamoros Asparrín, Elegio Maraza Huarahuara, Henry Daniel Silva Yauri, German Fretel Flores y César Gilberto Rafael Malpartida. Para acreditar la experiencia de dicho personal, adjuntó diversos certificados de trabajo, supuestamente emitidas por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C., donde se indica que dicho personal ha 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en PDF. 3Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, “Ley General de Contrataciones Públicas”. 4Obrante a folios 16 a 41 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 12 y 13 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folios 11 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 trabajado en dicha empresa desempañando el cargo de conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. • Sobre el particular, el artículo 60 de la Ley Integral de Residuos Sólidos (aprobadoconDecretoLegislativoN°1278),estableceque “sinperjuiciode las competencias municipales, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, se realiza a través de las Empresas Operaradoras de Residuos Sólidos, constituidas prioritariamente como empresas privadas o mixtas con mayoría de capital privado, de acuerdo a la actividad que realicen. Para hacerse cargo de la prestación de residuos sólidos, o realizar actividades de comercialización, las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos deben estar debidamente registradas ante el MINAM, según lo dispuesto en el literal q) del artículo 19 del presente Decreto Legislativo y de acuerdo con los criterios que se determinen en el Reglamento de la presente norma”. Como se aprecia de la citada normativa, las empresas operadoras de residuos sólidos (EO-RS) se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadasalmanejoderesiduos sólidos, debiendoinscribirse previamente en el Registro Autoritativo administrado por el Ministerio del Ambiente. • Sin embargo, en el presente caso, realizada la búsqueda en la página web del Ministerio del Ambiente , se verifica que la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. no cuenta con permiso para prestar servicios como operador de residuos sólidos en la modalidad de recolección y/o transporte. • Además, señaló que, el 20 de diciembre de 2023, mediante Formulario electrónico, solicitó a la Oficina de Gestión de Atención a la Ciudadanía del Ministerio del Ambiente (MINAM) copia del Registro Autoritativo que acredita que la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. es una empresa operadora de residuos sólidos (EO-RS). 7http://www.gob.pe/institucion/minam/informes-publicaciones/274465-listado-de-empresas-operadoras-de-residuos-sólidos- autorizadas-por-el-minam. Página 3 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 En respuesta, el 21 de diciembre de 2023, mediante Carta N° 01455-2023- MINAM/SG/OGDAC ,elMinisteriodelAmbienteleremitiólaHojadeEnvío 9 N° 450-2023-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS del 20 de diciembre de 2023, donde se indica que “la Dirección de Evaluación Ambiental y Autorizaciones (DEAA) de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGGRS) del Ministerio del Ambiente señala que, de la revisión realizada en el Registro de Autorizaciones de EO-RS, no se tiene registro de la empresa GESTIÓN DE PERSONAL CAPACITADO S.A.C.” • En tal sentido, considera que la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. no contó con permiso del Ministerio del Ambiente para prestar servicios de operador de residuos sólidos en la modalidad de recolección y/o transporte. En consecuencia, los certificados de trabajo presentados en la oferta del Adjudicatario son falsos y/o contienen información inexacta. • Por otro lado, indicó que en el marco del Concurso Público N° 01-2023- CS/MDL-1 (del cual deriva el presente procedimiento de selección), el Adjudicatarioadjuntócertificadosdetrabajo,emitidosporelmismopostor a favor de los señores Américo Matamoros Asparrín, Elegio Maraza Huarahuara, German Fretel Flores y César Gilberto Rafael Malpartida, por haber desempeñado el cargo de conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. • En el presente procedimiento de selección (Adjudicación Simplificada N° 022-2023-CS/MDL-1), dicho postor adjuntó a su oferta certificados de trabajo emitidos por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. a favordelmismopersonal,porhaberlaboradoendichaempresaenelcargo de conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. • Sin embargo, advierte que la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. y el Adjudicatario han emitido certificados de trabajo para el mismo personal y por el mismo periodo laborado, existiendo duplicidad de documentos; por lo tanto, considera que dichos documentos son falsos o contienen información inexacta. 8 9Obrante a folio 15 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 EXPEDIENTE N° 1863/2024.TCE: 10 3. Mediante Memorando N° D000036-2024-OSCE-SPRI , presentado el 16 de febrero de 2024 ante el Tribunal, la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos remitió la denuncia interpuesta por la empresa Transportes Pillaca E.I.R.L. (en adelante, la Denunciante), en los mismos términos expuestos en el numeral anterior. 4. Por medio del Decreto del 14 de octubre de 2024 , se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 1863/2024.TCE al expediente administrativo sancionador N° 1287/2024.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. EXPEDIENTES N° 1287/2024.TCE – N° 1863/2024.TCE (ACUMULADOS): 5. Por medio del Decreto del 14 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita información, en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 13 6. A través del Oficio N° 000576-2024-MDL/GM , presentado el 31 de octubre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad solicitó la ampliación de plazo de cinco (5) días para atender el requerimiento de información solicitado. 7. Con escrito s/n , presentado el 5 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la empresa Transporte Pillaca E.I.R.L. reiteró los argumentos de su denuncia. 15 8. Mediante Oficio N° 000614-2024-MDL/GM , que adjunta el Informe N° 1712- 2024/OFLySG-OGAF-MDL , presentados el 8 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: 10Obrante a folio 81 del expediente administrativo. 11Obrante a folio 78 del expediente administrativo. 12Obrante a folios 92 a 94 del expediente administrativo en PDF. 14Obrante a folio 103 del expediente administrativo en PDF. 15Obrante a folios 113 a 118 del expediente administrativo en PDF. 16Obrante a folio 120 del expediente administrativo en PDF. Obrantes a folios 123 a 149 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 • ElAdjudicatarioadjuntóasuofertacertificadosdetrabajo,supuestamente emitidas por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C., a favor de los señores Américo Matamoros Asparrín, Elegio Maraza Huarahuara, Henry Daniel Silva Yauri, German Fretel Flores y César Gilberto Rafael Malpartida, donde se indica que dicho personal desempeñó el cargo de conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. • En el marco de la fiscalización posterior, mediante Carta N° 109- 17 2024/OFLySG-OGAF-MDL del28deoctubrede2024,solicitóalaempresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. que informe sobre la veracidad de los referidos certificados de trabajo. También le solicitó que le remita copia de la planilla mensual de pagos (plame), así como el registro de trabajadores (T-Registro), donde se muestre la fecha de alta y baja del personal. • En respuesta, mediante carta s/n 18 del 30 de otubre de 2024, dicha empresa confirmó la validez, veracidad y legalidad de los certificados de trabajos. Asimismo, remitió copia de la planilla mensual de pagos (Plame) , así 19 comolosregistrosdetrabajadoresT-Registro,dondesedemuestralafecha de alta y baja del personal .0 Además, precisó que la contratación de dicho personal se realizó en virtud del contrato de outsourcing y destaque de personal del 1 de octubre de 21 2019 , suscrito con la empresa Corporación Central Lima Perú S.A.C. (el Adjudicatario), quien se dedica a la prestación de servicios como operador de residuos sólidos en la modalidad de recolección y transporte. • En base a lo expuesto, considera que la documentación presentada por el Adjudicatario es verdadera. 1Obrante a folios 150 a 152 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 477 a 480 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 482 a 550 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folios 552 a 586 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folios 588 a 592 del expediente administrativo en PDF. Página 6 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 22 9. A través del escrito s/n , presentado el 13 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Denunciante solicitó que se emita el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario. 10. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Los documentos cuestionados son los siguientes: ➢ Certificado de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2021, emitido por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. a favor del señor Matamoros Asparrín Américo, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.10.2019 al 31.12.2021 (folio 1149 del archivo pdf). ➢ Certificado de trabajo de fecha 08 de abril de 2020, emitido por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. a favor del señor Maraza Huarahuara Elegio, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.10.2019 al 08.04.2020 (folio 1170 del archivo pdf). ➢ Certificado de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2021, emitido por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. a favor del señor Silva Yauri Henry Daniel, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.10.2019 al 31.12.2021 (folio 1174 del archivo pdf). ➢ Certificado de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2021, emitido por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. a favor del señor Fretel Flores German, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.10.2019 al 31.12.2021 (folio 1178 del archivo pdf). 22 Obrante a folios 860 a 863 del expediente administrativo en PDF. Página 7 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 ➢ Certificado de trabajo de fecha 15 de mayo de 2020, emitido por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. a favor del señor Rafael Malpartida Cesar Gilberto, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.02.2020 al 15.05.2020 (folio 1202 del archivo pdf). En tal sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación que obra en autos. 11. Mediante Escrito N° 1, presentado el 11 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento sancionador y formuló sus descargos en los siguientes términos: • Su representada tiene como objeto social realizar servicios de recolección y transporte de residuos sólidos y cuenta con permiso emitido por el Ministerio del Ambiente para prestar dicho servicio. • Asimismo, indica que, el 1 de octubre de 2019, su representada y la empresaGestióndePersonalCapacitadoS.A.C.suscribieronelContratode Outsourcing y destaque de personal, a fin de que esta última le brinde el servicio de “destaque” de personal para ocupar el puesto de chofer de vehículospesados-quesondesupropiedad-paraelservicioderecolección y transporte de residuos sólidos. • Agrega que dicha contratación se realizó en el marco de la ejecución del servicio de recojo y traslado de residuos sólidos, brindado a la Municipalidad Distrital de El Agustino (derivado del Contrato N° 01-2019- MDEA-CD del 4 de marzo de 2019). • En ese contexto, precisa que el personal que se menciona en los certificados cuestionados fue contratado por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. para ser destacados en las instalaciones de su representada, quien sí cuenta con permiso del Ministerio del Ambiente para realizar servicios de recolección y transporte de residuos sólidos. • Además, adjunta boletas de pesaje emitidas por la empresa PETRAMAS S.A.C., mediante las cuales se demuestra que el personal se desempeñó Página 8 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 comochoferdevehículospesadosparaelservicioderecolecciónytraslado de residuos sólidos. • Además, adjunta los Certificados Único Laboral (CUL) emitidos por la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante los cuales se acredita la relación laboral entre la empresa Gestión Personal Capacitado S.A.C. y dicho personal. • En tal sentido, señala que los certificados de trabajo emitidos por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C., a favor del referido personal, son verdaderos, pues dicho personal mantuvo una relación laboral con dicha empresa, quien los destacó a laborar en las instalaciones de su representada. • Agregaque,atravésdelacartadel30deoctubrede2024,presentadaante la Entidad, la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. confirmó la veracidad de los certificados cuestionados. • Por lo tanto, concluye que no ha presentado documentación falsa y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. 12. A través del escrito s/n, presentado el 16 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario reiteró sus argumentos antes expuestos. 13. A través del Decreto del 13 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Con escrito s/n, presentado el 31 de enero de 2025 ante el Tribunal, la Denunciante acreditó a su representante en el procedimiento administrativo sancionador y solicitó información de procedimiento. 15. Mediante Decreto del 5 de febrero de 2025, considerando que la Denunciante no es parte del presente procedimiento administrativo sancionador y en virtud del artículo 260 del Reglamento, se declaró no ha lugar al pedido solicitado por dicha empresa. Página 9 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 16. A través del Decreto del 5 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 11 del mismo mes y año. 17. El 11 de febrero de 2025, se declaró frustrada la audiencia programada por inasistencia de las partes. 18. A través del escrito s/n, presentado el 24 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario reiteró sus argumentos antes expuestos. 19. Por medio de los escritos s/n, presentados el 24 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario solicitó que se reprograme la audiencia pública. 20. MedianteDecretodel26defebrerode2025,seprogramóaudienciapúblicapara el 4 de marzo del mismo año. 21. Con escrito N° 3, presentado el 4 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 22. A través del Decreto del 4 de marzo de 2025, a fin de que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió, entre otros, lo siguiente: “A LA EMPRESA CORPORACIÓN CENTRAL LIMA PERU S.A.C. - CORCELIP S.A.C. i. Sírvase remitir el Contrato de Outsourcing y Destaque de Personal que habría celebrado con la empresa GESTIÓN DE PERSONAL CAPACITADO S.A.C., así como las respectivas adendas. ii. Pronunciarse sobre el argumento sobre posible duplicidad de certificados de trabajo,emitidos sobreelpersonalAméricoMatamoros Asparrín,Elegio Maraza Huarahuara, Germán Fretel Flores y César Gilberto Malpartida, conforme se señaló en la Carta N° 260-2023-TP del 18.12.2023 y en el Decreto de Inicio del procedimiento administrativo sancionador. A LA EMPRESA GESTIÓN DE PERSONAL CAPACITADO S.A.C.: i. Sírvase confirmar la veracidad y exactitud de la emisión y el contenido de los Página 10 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 siguientes documentos: - Certificadode trabajode fecha31.12.2021, emitidoporsurepresentada afavordelseñorMATAMOROSASPARRÍNAMÉRICO,porhaberlaborado del 16.10.2019 al 31.12.2021, como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. - Certificadode trabajode fecha08.04.2020, emitidoporsurepresentada a favor del señor MARAZA HUARAHUARA ELEGIO, por haber laborado del 16.10.2019 al 08.04.2020, como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. - Certificadode trabajode fecha31.12.2021, emitidoporsurepresentada a favor del señor SILVA YAURI HENRY DANIEL, por haber laborado del 16.10.2019 al 31.12.2021, como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. - Certificadode trabajode fecha31.12.2021, emitidoporsurepresentada a favor del señor FRETEL FLORES GERMAN, por haber laborado del 16.10.2019 al 31.12.2021, como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. - Certificadode trabajode fecha15.05.2020, emitidoporsurepresentada a favor de RAFAEL MALPARTIDA CESAR GILBERTO, por haber laborado del 16.02.2020 al 15.05.2020, como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. iii. En mérito a los cinco (5) certificados del referido personal, especificar dónde habían sido destacados dicho personal en el periodo correspondiente a cada uno de ellos, lo cual se debe acreditar documentalmente. iv. Sírvase remitir el Contrato de Outsourcing y Destaque de Personal que habría celebrado con la empresa CORPORACION CENTRAL LIMA PERU S.A.C. – CORCELIP S.A.C., así como las respectivas adendas”. 23. Con fecha04demarzode 2025,se llevó acabolaaudienciapública programada, la cual contó con la participación del representante del Adjudicatario. 24. Por medio del escrito s/n, presentado el 10 de marzo de 2025 ante el Tribunal, elAdjudicatarioreiterósusargumentosantesexpuestos,agregandolosiguiente: • En relación a la presunta duplicidad de certificados, señala que no existe prohibición legal para que una empresa de outsourcing (Gestión de Página 11 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 Personal Capacitado S.A.C.) y la empresa receptora (Corporación Central Lima PerúS.A.C.)emitancertificados sobre la experiencia adquiridapor los trabajadores destacados. • Asimismo, señala que existe diferenciación entre la experiencia laboral y experiencia funcional de un trabajador o locador de servicio. Así, la experiencia laboral es la relación jurídica directa entre el trabajador y el empleador; mientras que la experiencia funcional es el desempeño efectivo de funciones específicas, independientemente del tipo de vínculo contractual. • En ese contexto, indica que la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C., en su calidad de empleador, certificó la experiencia de los conductores; mientras que su representada, en calidad de empresa receptora, certificó la experiencia funcional de los conductores. 25. A través del escrito s/n, presentado el 10 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario atendió el requerimiento de información solicitado con Decreto del 4 de marzo de 2025. 26. Mediante escrito s/n, presentado el 17 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario solicitó que se reitere el pedido de información a la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C., efectuada con Decreto del 4 de marzo de 2025. 27. Por medio del Decreto del 8 de abril de 2025, se solicitó a la señora Karina ValenciaNievainformarsisuscribióonoloscertificadosdetrabajocuestionados, en calidad de gerente general de la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. 28. Con Decreto del 28 de abril de 2025, se dispuso incorporar al presente expedientepartedelaofertadelaempresaCORPORACIÓN CENTRAL LIMAPERÚ S.A.C., presentada en el marco del Concurso Público N° 01-2023-CS/MDL-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica (extraída del SEACE), consistente en: • Certificados de trabajo, emitidos por la empresa CORPORACIÓN CENTRAL LIMA PERU S.A.C., a favor de los señores Américo Matamoros Asparrín, Elegio Maraza Huarahuara, German Fretel Flores y César Gilberto Rafael Página 12 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 Malpartida, por haber desempeñado el cargo de conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólido. 29. Mediante escrito s/n, presentado el 6 de mayo de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario solicitó que se realice una adecuada notificación a la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. y a la señora Karina Valencia Nieva, respecto al requerimiento de información solicitado por el Tribunal. 30. Mediante Decreto del 12 de mayo de 2025, se indicó que las Cédulas N° 48995.2025.TCP y N° 489961.TCP fueron notificadas a las direcciones correctas de la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. y a la señora Karina Valencia Nieva, respectivamente. 31. A través de la carta del 12 de mayo de 2025, presentada el 13 del mismo mes y año ante el Tribunal, la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: • Confirma que los certificados de trabajo fueron emitidos a favor de los señoresAméricoMatamorosAsparrín,ElegioMarazaHuarahuara,German Fretel Flores, César Gilberto Rafael Malpartida y Henry Daniel Silva Yauri. • Además, indicó que la información proporcionada en dichos documentos es veraz y auténtica, precisando que los referidos señores fueron destacados a su cliente Corporación Central Lima Perú S.A.C. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en infracción administrativa por presentar presunta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 1. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que constituye infracción administrativa presentar documentos falsos o adulterados Página 13 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurre en infracción administrativa quien presente información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OSCE o a Perú Compras, siempre que dicha inexactitud esté relacionadacon el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 2. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad,previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 3. Atendiendoaello,enelpresentecasocorrespondeverificar—enprincipio—que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, ante el Tribunal, el OSCE o Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral1.11delartículoIVdelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,queimpone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la Página 14 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 4. Una vez verificado dicho supuesto y,a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración o inexactitud; ello, en salvaguarda del principio de presunción de veracidad que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documentocuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no hayasido expedido o suscrito por quien aparece comoemisor;oque,peseaserválidamenteexpedidoosuscrito,posteriormente fue adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE, la ventaja o beneficio debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante dichas instancias. 5. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de Página 15 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Sin embargo, conforme alpropio numeral1.7 delartículo IVdel Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentaciónpresentada.Dichaatribuciónestáreconocidaenelnumeral1.16 delmismoartículo,cuando,enrelaciónconelprincipiodeprivilegiodecontroles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 6. En el caso materia de análisis, se imputa al Adjudicatario haber presentado ante laEntidad,documentaciónfalsaoadulteraday/oconinformacióninexactacomo parte su oferta, consistente en los siguientes documentos: a. Certificado de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2021, emitido por la empresa GESTIÓN DE PERSONAL CAPACITADO S.A.C. a favor del señor Matamoros Asparrín Américo, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.10.2019 al 31.12.2021 (folio 1149 del archivo pdf). b. Certificado de trabajo de fecha 08 de abril de 2020, emitido por la empresa GESTIÓN DE PERSONAL CAPACITADO S.A.C. a favor del señor Maraza Huarahuara Elegio, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.10.2019 al 08.04.2020 (folio 1170 del archivo pdf). c. Certificado de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2021, emitido por la empresa GESTIÓN DE PERSONAL CAPACITADO S.A.C. a favor del señor Silva Yauri Henry Daniel, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.10.2019 al 31.12.2021 (folios 1174 del archivo pdf). d. Certificado de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2021, emitido por la empresa GESTIÓN DE PERSONAL CAPACITADO S.A.C. a favor del señor Página 16 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 Fretel Flores German, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.10.2019 al 31.12.2021 (folios 1178 del archivo pdf). e. Certificado de trabajo de fecha 15 de mayo de 2020, emitido por la empresa GESTIÓN DE PERSONAL CAPACITADO S.A.C. a favor de Rafael Malpartida Cesar Gilberto, por haber laborado como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, del 16.02.2020 al 15.05.2020 (folio 1202 del archivo pdf). 7. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrenciadedoscircunstancias:i)lapresentaciónefectivadelosdocumentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentospresentados,enesteúltimocaso,siemprequeestérelacionadacon el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. 8. En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente, se aprecia que, según el reporte de “presentación23e ofertas” que obra en el SEACE (ahora Pladicop), el 5 de diciembre de 2023 , el Adjudicatario presentó a la Entidad, como parte de su oferta, los documentos cuestionados. 9. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados,restadeterminarsiexistenenelexpedientesuficienteselementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos dichos documentos. Respecto de la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos consignados en los literales a), b), c), d) y e) del fundamento 6 del presente pronunciamiento. Sobre la supuesta falsedad o adulteración 23 Obrante a folio 880 del expediente administrativo en PDF. Página 17 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 10. Se cuestiona la veracidadde los Certificados detrabajosemitidospor laempresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C., a favor de los señores Américo Matamoros Asparrín, Elegio Maraza Huarahuara, Silva Yauri Henry Daniel, German Fretel Flores y Rafael Malpartida Cesar Gilberto, por haber laborado en dicha empresa como conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. Para fines de ilustración, se muestra uno de los certificados, emitido a favor del señor Américo Asparrín Américo: Página 18 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 11. Sobre el particular, en el literal A) del numeral 3.1 del Capítulo III de las bases integradas, respecto al requisito de calificación “capacidad legal (habilitación”), se solicita, entre otros, que el postor cuente con registro vigente de Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), otorgado por la Autoridad competente (Ministerio del Ambiente), enmarcada en el D.L. N° 1278 y su reglamento , que incluya las operaciones de recolección, transporte y acondicionamiento en el ámbito municipal, así como los tipos de residuos sólidos autorizados afines al cumplimiento del presente requerimiento. 12. Asimismo,enelliteralB.4delnumeral3.1.delCapítuloIIIdelasbasesintegradas, respecto al requisito de calificación “experiencia del personal clave”, se solicita diecinueve (19) conductores o choferes con experiencia mínimo de tres (3) años en el manejo de unidades vehiculares pesadas para el servicio de residuos sólidos del personal clave requerido como conductor o chofer. Dicha experiencia se acreditaría con copia simple de (i) contratos y sus respectivas conformidades, (ii) constancias, (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. 13. En el presente caso, el Adjudicatario adjuntó a su oferta los Certificados de trabajo, emitidos por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. a favor del referido personal, por haber laborado en dicha empresa en el cargo de conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. 14. Según lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la LPAG, la Entidad realizó la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Adjudicatario en su oferta. 15. En tal sentido, mediante Oficio N° 08-2024/OFLySG-OGAF-MDL del 19 de enero de 2024, la Entidad solicitó a la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. informar sobre la veracidad de los certificados cuestionados. 16. En respuesta, en el expediente administrativo, obra la Carta del 12 de marzo de 2024 , mediante la cual la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. 2Aprobado por el D.S. N° 014-2017-MINAM y sus modificatorias y/o regulado en la tercera disposición complementaria de este 2Obrante a folios 598 del expediente administrativo en PDF. Página 19 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 confirmó la veracidad de los certificados de trabajos consultados, conforme se muestra a continuación: 17. Asimismo, a través de la carta del 12 de mayo del 2025, presentada el 13 del mismo mes y año ante el Tribunal, la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. confirmó haber emitido los certificados de trabajo a favor de los señores Américo Matamoros Asparrín, Elegio Maraza Huarahuara, German Fretel Flores, César Gilberto Rafael Malpartida y Henry Daniel Silva Yauri. Página 20 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 Asimismo, indicó que la información proporcionada en dichos documentos es veraz y auténtica, precisando que todos ellos fueron destacados a su cliente Corporación Central Lima Perú S.A.C., conforme se muestra a continuación: 18. Sobre ello, se cuestiona que la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. no cuenta con permiso del Ministerio del Ambiente para prestar servicios de operador de residuos sólidos en la modalidad de recolección y/o transporte, por lo que no pudo haber brindado dichos servicios. En consecuencia, dichos certificados serían falsos. Página 21 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 19. Al respecto, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberloexpedido,ohaberloexpedidoencondicionesdistintasalasexpresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en el documento analizado no corresponda al supuesto suscriptor. 20. En el presente caso, se advierte que la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C.haconfirmadolaemisióndeloscertificadosylaveracidaddelosmismos. Por tanto, se cuenta con la declaración expresa de la empresa emisora de los documentos cuestionados, confirmando su veracidad. 21. Atendiendo a ello, la Sala considera que no se advierte elementos suficientes y objetivos que permitan acreditar que los documentos cuestionados son falsos o adulterados,porlo cualresultadeaplicaciónelprincipiodepresuncióndelicitud del cual se encuentran premunidos los documentos bajo análisis, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Sobre la supuesta inexactitud: 22. Elsupuestodeinformacióninexactasuponeuncontenidoquenoesconcordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de aquella. 23. Enelpresentecaso,secuestionaquelaempresaGestióndePersonalCapacitado S.A.C. no cuenta con permiso del Ministerio del Ambiente para prestar servicios de operador de residuos sólidos en la modalidad de recolección y/o transporte, porloquenopodíabrindardichosservicios.Enconsecuencia,dichoscertificados contendrían información inexacta. 24. Al respecto, en el expediente administrativo obra el contrato de outsourcing y destaque de personal del 1 de octubre de 2019 , celebrado entre las empresas Gestión de Personal Capacitado S.A.C. y Corporación Central Lima Perú S.A.C. (el Adjudicatario), conforme se muestra a continuación: 26 Obrante a folios 588 a 592 del expediente administrativo en PDF. Página 22 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 (…) (…) Página 23 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en la primera cláusula del contrato se indica que la empresa Corporación Central Lima Perú S.A.C. [el Adjudicatario] es una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos que está registrada con Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos EO-RS-00062-2020- MINAM/VMGA/DGRS, que se dedica a la recolección y transporte de residuos sólidos nopeligrosos de limpiezapública. Por otro lado, se indica que la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. (GEPEC) es una empresa de outsourcing que se dedica a dar soluciones integrales a empresas en los diferentes procesos productivos. Asimismo, en la cláusula segunda del contrato, respecto al objeto y alcance del contrato,seindicaquelaempresaCorporaciónCentralLimaPerúS.A.C.contrata a la empresa GEPEC para que preste, entre otros, los servicios de reclutamiento, selección y destaque de personal. Así, se indica que GEPEC destacará personal a la empresa Corporación Central Lima Perú S.A.C., quienes deberán realizar las funciones para la prestación de los servicios que realice dicha empresa. De igual modo, en la cláusula sexta del contrato se indica que, por seguridad en la formalización de la operación de outsourcing, GEPEC emitirá en sus planillas (PLAME) la relación de trabajadores declarados, de forma obligatoria y en forma mensual. En ese mismo sentido, en la cláusula octava del contrato, se indica que dicho contrato no origina relación laboral entre Corporación Central Lima Perú S.A.C. y Página 24 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 los trabajadores contratados por GEPEC, quienes recibirán su remuneración de esta última, así como el pago de beneficios y aportaciones sociales. 25. En concordancia con lo anterior, en el expediente administrativo obran los contratos de trabajo temporal por necesidad de mercado, celebrados entre la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. y los mencionados trabajadores. Así,porejemplo,obraelcontratodetrabajotemporalpornecesidaddemercado de fecha 15 de octubre de 2019, suscrito entre la referida empresa y el señor Américo Matamoros Asparrín, en donde se establece que este prestará servicios de conducción de la unidad de transporte asignada en las instalaciones de la empresa Corporación Central Lima Perú S.A.C., conforme se muestra a continuación: (…) Página 25 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 27 26. Además, mediante carta s/n del 30 de octubre de 2024, la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. remitió a la Entidad copia de la planilla mensual de pago (plame) de los trabajadores Américo Matamoros Asparrín, Elegio Maraza Huarahuara, Henry Daniel Silva Yauri, German Fretel Flores y César Gilberto Rafael Malpartida. Así, por ejemplo, se muestra la planilla electrónica del mes de febrero de 2020, donde se indica que el empleador es la empresaGestión de Personal Capacitado S.A.C. y se menciona a dicho personal, conforme se muestra a continuación. 2Obrante a folios 477 a 480 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folios 482 a 550 del expediente administrativo en PDF. Página 26 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 27. De igual modo, en el expediente administrativo obran los reportes de pago de planillasueldo efectuadoporlaempresaGestióndePersonalCapacitadoS.A.C. a favor del referido personal. 28. Adicionalmente, con escrito s/n del 11 de diciembre de 2024, el Adjudicatario remitió boletas de pesaje, donde se evidencia que dicho personal se desempeñó como chofer de vehículos para el servicio de recolección y traslado de residuos sólidos . Así, para fines ilustrativos, se muestra la siguiente boleta de pesaje de fecha 17 de diciembre de 2019, correspondiente al señor Américo Matamoros Asparrín: 29. En ese contexto, de la revisión de la planilla mensual de pagos (plame) y los reportes de pagos de sueldos, se aprecia que dicho personal mantuvo vínculo laboral con la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C., siendo “destacado” a la empresa Corporación Central Lima Perú S.A.C. para brindar servicios de conducción de unidades de transporte. 2Obrante a folios 568 a 586 del expediente administrativo en PDF. 30En el marco de la ejecución del servicio brindado por dicha empresa a la Municipalidad Distrital de El Agustino (derivado del Contrato N° 01-2019-MDEA-CD del 4 de marzo de 2019). Página 27 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 30. En tal sentido, se aprecia que, en virtud del contrato de outsourcing, la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. brindó servicios de destaque de personal, por lo que no tenía la obligación de estar inscrito en el Ministerio del Ambiente como empresa operadora de residuos sólidos. 31. Además, en los certificados cuestionados se indica que dicho personal trabajó como conductor de camión compactador en el servicio de recolección y transportederesiduossólidos, locualesconcordanteconlarealidad,puesdicho servicio sí fue brindado por el personal, en virtud del contrato de outsourcing. 32. Adicionalmente, cabe indicar que en dichos certificados no se afirmó que la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. contaba con permiso del Ministerio del Ambiente para prestar servicios de operador de residuos sólidos en la modalidad de recolección y/o transporte, toda vez esta empresa brindó servicios de destaque de personal, por lo que dichos documentos no contienen información inexacta. 33. Por otro lado, también se cuestiona que en el Concurso Público N° 01-2023-CS/MDL-1 y en el presente procedimiento de selección, el Adjudicatario adjuntó los mismos certificados de trabajos, pero emitidos por diferentes empresas (Gestión de Personal Capacitado S.A.C. y Corporación Central Lima Perú S.A.C.), por lo que existiría duplicidad de documentos y, por ende, información inexacta. 34. Al respecto, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que, efectivamente, en el Concurso Público N° 01-2023-CS/MDL-1 y en el presente procedimiento de selección, el Adjudicatario adjuntó certificados de trabajos emitidos por él mismo y por la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C., donde se indica al mismo personal y cargo desempeñado [conductor de camión compactador para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos], respectivamente, conforme al siguiente detalle: Concurso Público N° 01-2023Adjudicación Simplificada N° chofer CS/MDL-1 022-2023-CS/MDL-1 CertiAdjudicatariodos por empresa Gestión de personalla capacitado S.A.C. Del 01/07/2019 al Américo Matamoros Asparrín 3/07/2023 16/10/2019 al 31/12/2021 Elegio Maraza Huarahuara 1/07/2019 al 3/07/2023 16/04/2019 al 08/04/2020 Página 28 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 German Fretel Flores 1/07/2019 al 3/07/2023 16/10/2019 al 31/12/2021 César Gilberto Rafael Malpartida 1/07/2019 al 3/07/2023 16/02/2020 al 15/05/2020 A mododeilustración,seadjuntalos certificadosdetrabajo(emitidosafavor del señor Américo Matamoros Asparín), presentados en los referidos procedimientos de selección: Concurso Público N° 01-2023-CS/MDL-1Adjudicación Simplificada N° 022-2023-CS/MDL-1 Certificado emitido por la empresa Gestión de Certificado emitido por el Adjudicatario personal capacitado S.A.C. 35. Noobstante,cabereiterarquelaexperienciaadquiridapordichopersonalderiva del contrato de outsourcing, mediante el cual la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. se obligó a “destacar” personal en las instalaciones de la empresa Corporación Central Lima Perú S.A.C., para brindar servicios de conducción de unidades de transporte. En ese contexto, dentro del ámbito de la autonomía privada y empresarial, dichas empresas emitieron certificados de trabajos en forma independiente, pues los servicios brindados por el personal derivan de un contrato de outsourcing y destaque de personal. 36. En tal sentido, el hecho de que ambas empresas hayan emitido certificados de trabajo en forma independiente, no determina, por sí mismo, que se haya Página 29 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 presentado información inexacta, pues se encuentra acreditado que el personal sí brindó el servicio de conducción de camión, derivado del contrato de outsourcing y destaque de personal, donde se mantiene el vínculo laboral con la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. 37. Además, mediante Cartas del 12 de marzo de 2024 y 12 de mayo de 2025, la empresa Gestión de Personal Capacitado S.A.C. ha confirmado la veracidad del contenido de dichos certificados. 38. Atendiendo a los fundamentos expuestos y a la documentación obrante en el presente expediente, se considera que no se puede desvirtuar el principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 39. En base a lo expuesto, este Colegiado concluye que, respecto a los certificados, no existen elementos suficientes y objetivos para determinar que el Adjudicatario ha presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta enel marco delprocedimiento de selección; por lo tanto, no se acredita la comisión de las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CORPORACIÓN CENTRAL LIMA PERÚ S.A.C. – CORCELIP S.A.C., con R.U.C. N° 20545824044, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como Página 30 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3531-2025-TCP-S1 parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco de Adjudicación Simplificada N° 022-2023-CS/MDL-1, derivada del Concurso Público N° 01-2023-CS/MDL-1, convocada por Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica);infraccionestipificadasen los literales i)yj)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 31 de 31