Documento regulatorio

Resolución N.° 3527-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ILDAURA ADELIRA DAVILA PEREZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el s...

Tipo
Resolución
Fecha
19/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertos supuestos que limitan aunapersonanaturalojurídicaaserparticipante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 8195/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ILDAURA ADELIRA DAVILA PEREZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el Tipo 1C en concordancia con el Tipo 2A del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Pública, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 318 del 25 de marzo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertos supuestos que limitan aunapersonanaturalojurídicaaserparticipante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 8195/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ILDAURA ADELIRA DAVILA PEREZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el Tipo 1C en concordancia con el Tipo 2A del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Pública, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 318 del 25 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo para la contratación del “Apoyo técnico legal”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de marzo de 2022, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 318 en adelante la Orden de Servicio, por el concepto de “Apoyo técnico legal”, por el monto ascendente a S/ 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 soles) a favor de la señora Ildaura Adelira Dávila Pérez, en adelante la Contratista. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2 Documento obrante a folios 380 del expediente administrativo. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 2. Mediante Memorando N° D000691-2022-OSCE-DGR , presentado el 08 de noviembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) en adelante el Tribunal, la Direcciónde GestióndeRiesgos del OSCE (ahoraOrganismo Especializadopara las 5 6 Contrataciones Públicas Eficientes) , remitió el Dictamen N° 246-2022/DGR-SIRE de fecha 03 de noviembre de 2022, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • El hermano de un alto funcionario del Estado (viceministro) ocupa el segundo grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativavigenteseencuentraimpedidodeparticiparentodoprocesode contratación a nivel nacional, mientras su pariente se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones, solo en el ámbito de su sector. • De la revisión de la Resolución Suprema N° 011-2022-EM y Resolución Suprema N° 013-2021-EM, se evidencia que el señor José Martin Dávila Pérez desempeñó el cargo de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas desde el 16 de octubre de 2021; asimismo asumió la encargatura del cargo de Viceministro (e) de Minas del mencionado Ministerio desde el 21 de junio de 2022. • En ese sentido el señor José Martin DávilaPérez se encuentra impedido de contratar con el Estado a nivelnacional durante el periodo de tiempo en el que viene desempeñando el cargo de Viceministro de Estado, siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el mencionado cargo solo en el ámbito de su sector. • De la información consignada por el señor José Martin Dávila Pérez, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República se aprecia que la señora Ildaura Adelira Dávila Pérez (contratista) es su hermana. 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” 6 Documento obrante a folios 31 a 37 del expediente administrativo. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 • SegúninformaciónregistradaenlaFichaÚnicadelProveedor(FUP) resulta posible advertir que a partir de la fecha en la cual el señor José Martin Dávila Pérez asumió el cargo de Viceministro de Estado, la señora Ildaura Adelira DávilaPérez (contratista) habría realizadouna (1) contratación con el Estado. • Se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, según lo señalado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Con Decreto de fecha 30 de octubre de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida. Además, se solicitó documentación adicional. Dicho decreto fue debidamente notificado al Órgano de Control Institucional y a la Entidadel12y21denoviembrede2023 respectivamente,mediantecédulasde notificación N° 71602/2023.TCE y 71603/2023.TCE respectivamente. 4. Mediante Oficio N° 000642-2024-CG/OC0425, de fecha 08 de julio de 2024, presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, el Órgano de Control Interno de la Entidad, remitió la información solicitada mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2023. 5. Con Decreto del 16 de enero de 2025 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • ResoluciónSupremaN°013-2021-EMdel16deoctubrede2021,publicada el 17 de octubre de 2021, que dispone designar como Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas al señor José Martin Dávila Pérez. 7 8DDocumento obrante a folios 52 a 55 del expediente administrativo 9 Documento obrante a folios 56 a 58 del expediente administrativo 10 Documento obrante a folios 743 a 749 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 • Resolución SupremaN° 011-2022-EM del 19 de junio de 2022, publicada el 20 de junio de 2022, que dispone encargar al señor José Martin Dávila Pérez Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Despacho Viceministerial de Minas. • Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2021, del señor José Martin Dávila Pérez obtenida del Portal de la Contraloría General de la República. • Consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondiente a la señora Ildaura Adelira Dávila Pérez y al señor José Martin Dávila Pérez. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 318 del 25 de marzo de 2022,emitida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo para la contratación del “Apoyo técnico legal”. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que la contratista fue notificada el día 17 de enero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (ahora OECE), bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores – RNP. 11 6. Mediante decreto de fecha 5 de febrero de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Contratista cometió infracción administrativa por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento señalado en el literal h) en 11Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 concordancia con el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo (norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho imputado). Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión Previa respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Conforme al artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la Ley desde su entrada en vigencia se aplica a las relaciones jurídicas existentes, no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En este último caso, se ha previsto la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma, en materia penal, siempre que dicha aplicación produzca una situación beneficiosa al reo. 3. Asimismo, el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable al derecho administrativo sancionador;en virtuddeello,enel numeral5 delartículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo la LPAG, se ha contemplado el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le seanmásfavorables.Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificacióndelainfraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. 4. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción,se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. 5. Sobre este punto, es claro que la posibilidad de aplicar retroactivamente normas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción, depende Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 de que el nuevo marco normativo represente un beneficio concreto para el administrado, no bastando simplemente comparar en abstracto los marcos normativos; así, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan aparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. 6. En ese sentido, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 7. Al respecto, cabe precisar que la ley vigente al momento de ocurridos los hechos preveía la conducta infractora en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley (…) 8. Por su parte, la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, vigente desde el 22 de abril de 2025, mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, al establecer: Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…) 9. Como puede advertirse, en el presente caso nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia materializa la infracción. 10. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo penal sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable; en ese sentido la doctrina ha señalado: “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías – la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso– juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” .2 11. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de laLCE,comoelartículo87delaLeyGeneraldeContratacionesPúblicasseremiten a una norma (la que recoge los impedimentos para contratar con el Estado) que completa el tipo infractor, es necesario considerar si ésta ha sufrido variaciones que ameriten su aplicación, en observancia del principio de retroactividad benigna. 12. En ese sentido, se tiene que la norma vigente ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la LCE, modificación que alcanza al impedimento que es objeto de análisis en el presente caso, conforme se detalla a continuación: Texto según el TUO de la LCE: Texto según la Ley General de Contrataciones Públicas 724.ÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. p. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 Artículo 11. Impedimento 30.1. Con independencia del régimen 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de legal de contratación aplicable, los contratación aplicable, están impedidos impedimentos para ser participante, de ser participantes, postores, postor,contratistaosubcontratistaconla contratistas y/o subcontratistas, incluso entidad contratante son los siguientes: en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes 1. Impedimentos de carácter personal: personas: aplicables a autoridades, funcionarios o (…) servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete b) Los Ministros y Viceministros de tipos: Estado en todo proceso de contratación (…) mientras ejerzan el cargo; luego de dejar elcargo,elimpedimentoestablecidopara Impedimentos Alcance estos subsiste hasta (12) meses después y de carácter solo en el ámbito de su sector. personal Tipo 1.C: (…) (…) (…) Viceministro sectorial h) El cónyuge, conviviente o los parientes de Estado. (viceministros de hasta el segundo grado de (…) Estado) consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes (…) criterios: 2. Impedimentos enrazóndel parentesco: (…) aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y (i) Cuando la relación existe con las segundo de afinidad, lo que incluye al personas comprendidas en los literales a) cónyuge,alconvivienteyalprogenitordel y b), el impedimento se configura hijo de los impedidos referidos en el respecto del mismo ámbito y por igual numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 tiempo que los establecidos para cada de la presente ley (…), estos una de estas; impedimentos se aplican conforme a las (…) siguientes precisiones: Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 Impedimentos Alcance del en razón del impedimento parentesco Tipo 2.A: Durante el ejercicio Parientes de del cargo de los los impedidos impedidos de los tipos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro 1.A, 1.B y 1.C de los seis meses del numeral 1 siguientes a la del párrafo culminación del 30.1 del ejercicio del cargo artículo 30. respectivo. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 (autoridades de los gobiernos regionales y localesenelámbitode sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (El énfasis y resaltado es agregado) 13. Conforme puede notarse, el artículo 30 de la Ley vigente reduce el alcance del impedimento establecido para los viceministros y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, circunscribiéndolo a las contrataciones dentro de su sector yno atodos losprocesosde contratación, como sílo hacíael TUOdela Ley. Asimismo, modifica la extensión del impedimento aplicable a los familiares de un Viceministro,puesmientraslanormaanteriorestablecíaqueelimpedimentopara el familiar se aplicaba hasta doce meses después de concluido el cargo del Viceministro,lanormaactualestablecequeelimpedimentosoloseextiendehasta 6 meses después de haber dejado el cargo. 14. En ese sentido, tomando en cuenta que la norma vigente resulta más favorable para la administrada en el extremo explicado, corresponde su aplicación retroactiva. Naturaleza de la infracción 15. En virtud de lo establecido en el literal i) del artículo 87 de la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, incurren en infracción administrativa quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada norma. 16. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 artículo 30 del mismo cuerpo normativo. 17. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libertad de concurrencia y de competencia, previstos en los literales h) y j) del artículo 5 de la Ley General de Contrataciones Públicas. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido aque su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito sectorial, de una jurisdicción,de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 18. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 19. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en algún impedimento. Respecto al perfeccionamiento del contrato 20. En el presente caso, respecto de la primera condición, el 25 de marzo de 2022 se emitió la Orden de Servicio , conforme se aprecia a continuación: 13 Documento obrante a folios 380 del expediente administrativo. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 21. De la citada orden de servicio, se advierte en la parte inferior, el nombre y firma de la contratista, señalando como fecha de recepción el día 25 de marzo de 2022. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 14 22. Asimismo, mediante Oficio N° 000642-2024-CG/OC0425 , el Órgano de Control Institucional de la Entidad, remitió al Tribunal la información proporcionada por la Entidad mediante Oficio N° 318-GSG-2024 con la finalidad de acreditar la relación contractual con la Contratista, adjuntó los siguientes documentos: • ComprobantedepagoN°2909 defecha11deabrilde2022,porelmonto de 2,000.00 soles. • Comprobante de pago N° 3812 16 de fecha 10 de mayo de 2022, por el monto de 2,000.00 soles. 23. De lo señalado se advierte que, conforme a la Orden de Servicio y demás documentos citados, existe evidencia suficiente que acredita el perfeccionamiento del contrato y en consecuencia se tiene por demostrado el vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista, el cual tuvo lugar el 25 de marzo de 2022. En ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si, a esa fecha, la Contratista se encontraba incursa en algún impedimento. Respecto alaexistenciadeimpedimentoal momento delperfeccionamiento del contrato 24. Cabe recordar que la imputación efectuada contra la Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas, según el cual: Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 14 15Documento obrante a folios 378 del expediente administrativo. 16Documento obrante a folios 389 del expediente administrativo. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: Impedimentos de carácter personal Alcance Tipo 1.C: (…) (…) • Viceministro de Estado. sectorial (viceministros de Estado) (…) (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente yalprogenitordel hijo de los impedidos referidos enelnumeral1delpárrafo30.1delartículo30delapresente ley (…) Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los Parientes de los impedidos de los impedidos delostipos1.A, 1.By1.C, y tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del dentro de los seis meses siguientes a párrafo 30.1 del artículo 30. la culminación del ejercicio del cargo respectivo. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…) (el subrayado y énfasis es agregado). 25. Comopuedeverse,seencuentranimpedidosparacontratarconelEstado,entodo proceso de contratación en el ámbito de su competencia sectorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Viceministros; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (06) meses después de haberlo dejado. 26. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que la Contratista sería familiarque ocupael segundo grado de consanguinidad respecto del señor José Martin Dávila Pérez, quien fue designado como Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Suprema 013- 2021-EM de fecha 16 de octubre de 2021. Sobre el impedimento establecido en el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas 27. En el caso en concreto, se debe tener en cuenta que el 16 de octubre de 2021, a través de la Resolución Suprema 013-2021-EM, se designó en el cargo de ViceministrodeElectricidaddelMinisteriodeEnergíayMinasalseñorJoséMartin Dávila Pérez, tal como se aprecia en la siguiente imagen: Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 Asimismo, a través de la Resolución Suprema 019-2022-EM 17 de fecha 19 de diciembre de 2022 se acepta su renuncia al cargo de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, conforme se muestra a continuación: 1Obtenida de https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/3814375-019-2022-em Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 28. En ese sentido, queda acreditado que el señor José Martin Dávila Pérez, fue designado como Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas desde el 16 de octubre de 2021 hasta el 19 de diciembre de 2022. 29. Por lo tanto, se puede concluir que el citado Viceministro se encontraba impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 16 de octubre de 2021 hasta el 19 de diciembre de 2022 en todo proceso de contratación y en el ámbito de su competencia sectorial hasta seis (06) meses después de haber Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 concluido el mismo, es decir hasta el 19 de junio de 2023. 30. Por otra parte, se tiene que mediante resolución N° 011-2022-EM, se encargó al señor José Martin Dávila Pérez, las funciones del despacho viceministerial de Minas, siendo que mediante resolución 015-2022-EM , se designó al señor Jaime CésarChávezRivaGálvez,comoviceministrodeMinas,culminandodeesamanera la encargatura dada al señor José Martin Dávila Pérez. Cabe precisar que dicha encargatura se efectúo durante el período en que el señor José Martin Dávila Pérez ostentaba el cargo de Viceministro de Electricidad. Sobre el impedimento establecido en el tipo 2A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas. 31. De la información consignada por el señor José Martin Dávila Pérez en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República correspondiente al ejercicio 2021, se aprecia que declaró a la señora Ildaura Adelira Dávila Pérez, identificada con DNI N° 70054490, como su hermana, según se visualiza a continuación: 32. De igual modo, de la revisión de la información obrante en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se evidencia que el señor José Martin Dávila Pérez (Viceministro) y la señora Ildaura Adelira Dávila Pérez (contratista), tienen como padres a los señores Marino y Adelinda, por lo tanto, se colige que son 18Obtenida de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3610017/RS%20N%C2%B0%20015-2022- EM.pdf.pdf?v=1662650068 Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 hermanos. Para mayor apreciación, se reproduce lo siguiente: José Martín Dávila Pérez Ildaura Adelira Dávila Pérez Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 33. Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que existe una relación de parentesco por consanguinidad en segundo grado entre el señor José Martin Dávila Pérez (Viceministro) y la señora Ildaura Adelira Dávila Pérez (contratista) 34. En ese sentido, según la norma aplicable al presente caso, el señor José Martin Dávila Pérez asumió el cargo de Viceministro de Electricidad, desde el 16 de octubre de 2021 al 19 de diciembre de 2022, generando en dicho período el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado, en todo proceso de contratación y hasta 06 meses después (19 de junio de 2023) en el ámbito de su competencia sectorial; por otra parte, se aprecia que la señora Ildaura Adelira Dávila Pérez (la Contratista), al ser hermana del referido funcionario, también estaba impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, por ser su pariente en segundo grado de consanguinidad,en todoproceso de contrataciónen el ámbito de su competencia sectorial y por el mismo periodo de tiempo. 35. Alrespecto,sibienelvínculocontractualesdefecha25demarzode2022,esdecir dentro del período de impedimento establecido, dicho vínculo se estableció con la Municipalidad Provincial de Chiclayo, gobierno local que conforme al artículo II Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, goza de autonomía política, económica y administrativa, por lo que no se encuentra adscrita a ningún sector específico; en consecuencia dicha contratación se encuentra fuera del alcance del impedimento bajo análisis. 36. En tal sentido, no se aprecia que la Contratista haya cometido la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello; por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora ILDAURA ADELIRA DAVILA PEREZ, con RUC. N° 10700544902, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el Tipo 1C en concordancia con el Tipo 2A del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Pública,en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 318 del 25 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo para la contratación del “Apoyo técnico legal”; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03527-2025-TCP-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23