Documento regulatorio

Resolución N.° 3524-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva ...

Tipo
Resolución
Fecha
19/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 20 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 4688/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2 del 20.01.2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-148-1-1), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 aplicable para “Impresoras, consumibles, repuesto...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 20 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 4688/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2 del 20.01.2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-148-1-1), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la 1 Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de Implementación y/o extensión del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, aplicable para los siguientes catálogos: ● Impresoras, 1MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeComprasPúblicas –PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 ● Consumibles, y ● Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco Tipo VII. ● Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. ● Manual para la participación de proveedores. ● Reglasestándardelmétodoespecialde contrataciónatravésde los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco - Tipo I: Modificación III, en adelante las Reglas. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Entidades. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Proveedores Adjudicatarios. Debetenersepresente que elAcuerdoMarco EXT-CE-2021-6 se sujetó a loestablecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017- OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de abril de 2017. Según el respectivo cronograma, del 8 de julio de 2021 hasta el 25 de julio de 2021 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; el 26 y 27 de julio del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en elprocedimientodeimplementación,en laplataforma del SEACE yenelportalweb de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 12 de agosto de 2022, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración juradarealizadaporlosmismosenlafasederegistroypresentacióndeofertas,dentro de los cuales estuvo el proveedor GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025). Cabe precisar que la vigencia del catálogo electrónico en mención fue de un (1) año, Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 que comprende desde el 14 de agosto de 2021 hasta el 14 de agosto de 2022. Asimismo, dicho procedimiento se realizó durante la vigencia del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con fecha 20 de enero de 2022, el Hospital Nacional Víctor Larco Herrera, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-148-1-1 que 2 corresponde a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000002 del 20 de 3 enero de 2022 , en adelante la Orden de Compra,generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónico a favor del proveedor GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), en adelante el Contratista, cuyo objeto fue la “Adquisición de tóner para diferentes áreas del HVLH- Acuerdo Marco”, derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 aplicable a “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, por el monto de S/ 28,323.68 (veintiocho mil trescientos veintitrés con 68/100 soles), con un plazo de entrega del 25 al 28 de enero del 2022. Asimismo, de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se advierte que la mencionada Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 24 de enero de 2022, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: Dicha contratación fue realizada estando vigente el Texto Único Ordenadode la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelanteTUO delaLeyN°30225,ysu Reglamento,aprobadocon Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 3. Mediante el Formulario de Aplicación de Sanción- Entidad del 30 de mayo de 2022 , 4 presentado el 31 de mayo de 2022 ante la Mesa de Partes Digital de Tribunal de 2Obrante a folio 24 a 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 24 a 25 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 ContratacionesPúblicas,en adelanteelTribunal,la Entidadpuso enconocimientoque el Contratista habría incurrido en causal de infracción. Así,afindesustentarsudenuncia,entreotrosdocumentos,remitióelInformeN°026- 2022-JFRC/UA/OL/MINSA del 28 de marzo de 2022 , a través del cual señaló lo siguiente: - Con fecha 20 de enero de 2022,el Hospital Nacional Víctor Larco Herrera generó la Orden de Compra N° 0000002 (OCAM-2022-148-1-1) a favor del Contratista para la adquisición de materialesde oficina (tóner) por el monto de S/ 28,323.68 (veintiocho mil trescientos veintitrés con 68/100 soles), con un plazo de entrega de tres (3) días, que comprende desde el 25 al 28 de enero del 2022. - MediantelaNotaInformativaN°014-2022-UAL-OL-HVLH-MINSAdel31deenero de2022,seinformóquela empresaGOOD&GOODSUMINISTROSE.I.R.L. noha cumplido con laentregadebienes materiales objetodelaOrdendeCompra;por lo que, a través de la Carta N° 009-2022-OL/HVLH/MINSA de fecha 31 de enero de 2022, la Entidad requiere al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. - A través de la Carta N° 012-2022-OL/HVLH/MINSA del 3 de febrero de 2022, al persistirelincumplimientodeobligaciones,laEntidadcomunicalaresolucióndel contrato perfeccionado con la Orden de Compra. 4. Con el Decreto de 24 de enero de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se corrió traslado a laEntidad para que cumpla con remitir la siguiente información: “(...) a) Copia del cargo de notificación de la Carta N° 009-2022-OL/HVLH/MINSA del 31.01.2022 realizada a través de la plataforma de Perú Compras, mediante la cual la Entidad requirió a la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. que cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra – Guía deInternamiento N° 2 del 20.01.2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-148-1-1). Al respecto, considerar que, a la fecha, no figura la mencionada carta publicada en el Detalle de Estado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 2 del 20.01.2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-148-1-1) de la plataforma de Perú Compras (véase pág. 26 del archivo PDF), y que el cargo de la publicación de esta, obrante a folio 19 de la denuncia de la Entidad, es ininteligible. 5Obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 b) Señalar si la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 2 del 20.01.2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-148-1-1) ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir, de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento”. (...) Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos (...)”. (El subrayado y resaltado es agregado). 6 5. Mediante el Oficio N° 020-OEA-2025-01-OL-HVLH/MINSA , presentando el 11 de febrero de 2025 ante Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remite información solicitada con el Decreto de fecha 24 de enero de 2025. 7 6. A través del Decreto del 3 de marzo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Se le brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante el Decreto del 24 de marzo de 2025, la Secretaría del Tribunal indicó que habiéndoseverificadoqueelContratistanohacumplidoconpresentarsusrespectivos descargos,apesardehabersidonotificadoel4de marzode2025atravésdela Cédula de Notificación N° 0029702-2025, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 8. ConelDecretodel25deabrilde2025,deconformidadconlaResoluciónNº006-2025- OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el diario oficial “El Peruano” que aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal, y lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020 que establece lareglasgeneralesparalareasignacióndelosexpedientesdevueltos,sedispuso,entre otros, remitir a la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente administrativo. 6Obra en folio 40 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obra en folio 58 a 60 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecidoel3defebrerode2022,dandolugaralacomisióndelainfraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 2. El 22 de abrilde2025, entró en vigencia la LeyGeneralde ContratacionesPúblicas,Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichasnormas incorporan importantes cambios en el régimen sancionadoren materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Segúnseaprecia,lasmodificacionesenmateriasancionadorarespondenalaintención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efectoretroactivoencuantofavorecenalpresuntoinfractoro al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que,siconposterioridadalacomisióndelainfracción,entraenvigorunanuevanorma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nuevanorma,esquelereporte,demaneraconcreta,unaconsecuenciamásventajosa. En atención a ello, corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo,losadministradospuedenplantearlaprescripciónporvíadedefensaylaautoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportuno tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1Lasinfraccionesestablecidasenlapresenteleyprescriben,paraefectosdelassanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004- 2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, en el presente caso, la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver la Ordende Compra mediante el CartaN° 012-2022-OL/HVLH/MINSA del 3de febrero de 2022 , la cual fue notificada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco el 3 de febrero de 2022. 8Obrante en folio 46 al 47 del expediente administrativo en PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 Para mayor detalle, se reproduce el referido Oficio y su respectiva constancia de notificación: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 9. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir al 3 de febrero de 2022. 10. No obstante ello, con relación a la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en el TUO de Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 Asimismo,disponeque,sielTribunalnosepronunciadentrodelplazoindicado (elcual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lotanto, en elpresente caso,elplazode prescripciónparadeterminar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 12. En este contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se Fecha de la Fecha de la TCP tomó Fecha del notificó al Conducta conducta prescripción conocimiento de la decreto de administrado el denuncia / inicio del PAdecreto de inicio comunicación del PAS Por haber ocasionado que la Entidad 03/2/2022 03/02/2025 31/5/2022 03/03/2025 04/3/2025 resuelva la Orden de Compra 13. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. En esesentido, en méritoa loestablecidoen elnumeral 252.3delartículo252delTUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando yahabía transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde aplicar a este Colegiado, atendiendo al principio de legalidad. 15. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde ponerenconocimientolapresenteresoluciónalaPresidenciadelTribunalenatención Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2025-OSCE-PRE 9 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresa GOOD& GOOD SUMINISTROSE.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2 del 20.01.2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-148-1-1), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al haber operado la prescripción, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. 9“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Tribunal de Contrataciones Públicas “(…)funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3524-2025-TCP- S4 ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino