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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al señor JAVIER HUGO MENDOZACARBAJAL, referida al incumplimiento injustificado de su obligación de perfeccionar el acuerdo marco”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTOensesióndel19demayode2025delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N°3165/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor JAVIER HUGO MENDOZA CARBAJAL; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-2; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al señor JAVIER HUGO MENDOZACARBAJAL, referida al incumplimiento injustificado de su obligación de perfeccionar el acuerdo marco”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTOensesióndel19demayode2025delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N°3165/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor JAVIER HUGO MENDOZA CARBAJAL; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-2; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 20 de febrero de 2020, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-2, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Parámetros y condiciones del procedimiento para la Selección de proveedores, en adelante, los Parámetros. Debetenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 21 de febrero al 4 de marzo de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 5 de marzo de 2020 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas. El 6 de marzo de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. La Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado el 13 de marzo de 2020, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG, del 3 de mayo de 2022, presentado el 4 de mayo del mismo año en la Mesa de Partes Virtual del OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; que el señor JAVIER HUGO MENDOZA CARBAJAL, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar acuerdo marco, en el marco del Procedimiento. Es así que, adjuntó el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 27 de abril de 2022, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: ▪ La Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, aprobó la documentación asociada para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-2, asimismo, las reglas para el Procedimiento Estándar del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco - Tipo I – Modificación III, donde se estableció en el Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la Selección de proveedores”. ▪ Por medio de las reglas para el procedimiento estándar del método especial de contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III, del Acuerdo Marco IM-CE-2020- 2, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de 1 Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y N° 1444. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 no efectuarse dicho depósito no podría suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. ▪ La DAM señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE- 2020-2,seadvirtióquediversosproveedoresadjudicatariosnocumplieron consuobligaciónderealizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento dentrodelplazoestablecidoenlasreglas,por loquedichoincumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. ▪ Asimismo, la DAM señaló que la no suscripción del Acuerdo Marco IM-CE- 2020-2porpartedelosproveedoresadjudicatariosocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la PLATAFORMA de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. ▪ Siendoasí,elhechoquelosproveedoresadjudicatariosnohayancumplido con su obligación de suscribir los Acuerdos Marco, perjudicó la eficacia del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 3. A través del decreto, del 28 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respectodel Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 25 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimiento del Adjudicatario de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 29 de enero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 26 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020- 2, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Equipos multimedia y accesorios”;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción por incumplir injustificadamente su obligación de perfeccionar el acuerdo marco 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta .2 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,enadelanteelTUOdelaLPAG,prevécomoreglageneralquelafacultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al señor JAVIER HUGO MENDOZA CARBAJAL, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el acuerdo marco, de acuerdoa lo que estuvoprevistoen elliteral b)del numeral 50.1 delartículo 50de la Ley. 2García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En:La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado) Delocitado,sedesprendequeelplazodeprescripciónparalainfracciónmateria de cargo, prescribía a los tres (3) años de cometida. Por su parte, respecto a la suspensión del plazo de prescripción, el literal a), del numeral 262.2, del artículo 262 del Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda sucurso,adicionándoseel periodo transcurrido con anterioridad ala suspensión. (El énfasis es agregado) 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Nueva Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Nuevo Reglamento. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmenteenloqueconciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 9. Así,cabeseñalar queenel numeral93.1del artículo93dela NuevaLey,en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Nuevo Reglamento, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato, la Nueva Ley prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, el artículo 262 del Reglamento, vigente al momento de la comisión de la infracción, establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia [es decir, el 4 de mayo de 2022 en el presente caso]; mientras que el artículo 363 del Nuevo Reglamento prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, es decir, el 29 de enero de 2025. En tal sentido, en el caso concreto, resulta pertinente aplicar la normativa vigente Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 en virtud del principio de retroactividad benigna para la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el acuerdo marco. 10. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 8 de junio de 2020, se habría configurado la infracción del literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, toda vez que era la fecha en que vencía el plazo máximo para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; por tanto, a partir de ese día se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los cuatro (4) años conforme a Nueva Ley. • El 8 de junio de 2024, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • A través del decreto del 28 de enero de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al señor JAVIER HUGO MENDOZA CARBAJAL, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el acuerdo marco. Asimismo, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado el 29 de enero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, conforme se consigna a continuación: 11. De lo expuesto, conforme a la Nueva Ley, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 8 de junio de 2020 [fecha en que se configuró la infracción], el vencimiento de los cuatro (4) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 8 de junio de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificada al señor JAVIER HUGO MENDOZA CARBAJAL con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [29 de enero de 2025]. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al señor JAVIER HUGO MENDOZA CARBAJAL, referida al incumplimiento injustificado de su obligación de perfeccionar el acuerdo marco. 13. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que, conformelodisponeelliterale)delartículo25delTextoIntegradodelReglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025- OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor JAVIER HUGO MENDOZA CARBAJAL (con R.U.C. N° 10296071965), por su supuesta responsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-2, “Equipos multimedia y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3511-2025-TCP-S3 Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 10 de 10