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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Mobiliario en general”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3029/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ATIQ CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-1 convocado por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la Extensión de Vigencia para la selecci...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Mobiliario en general”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3029/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ATIQ CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-1 convocado por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la Extensión de Vigencia para la selección de proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-11, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Mobiliario en general. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, comprendida por: - Anexo N° 1: Parámetros y condiciones del método especial de contratación. - Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor. - Documentación estándar asociada para la incorporación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes – tipo VII - Modificación I. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el Procedimiento de incorporación de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 1 “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; Directiva N° 007-2018-PERU COMPRAS 2 “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente”, y Directiva N° 006-2021-PERU COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catalogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Del 12 al 25 de octubre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentacióndeofertas,el26y27deoctubrede2023serealizórespectivamente, la admisión y evaluación de las ofertas. El 27 de octubre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, y como plazo adicional para efectuar dicho depósito del 3 al 14 de noviembre de 2023. Finalmente, el 3 de noviembre de 2023 Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe señalar que, hasta el 15 de noviembre de 2023 Perú Compras otorgó a los proveedores adjudicados con el Acuerdo Marco, un plazo adicional para la suscripción del mismo. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado 1 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 demarzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 080-2018-PERU-COMPRAS del 09 de agosto 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto 2018. 3 Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 2021. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias en adelante, el Reglamento. 4 2. Mediante Oficio N° 000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG , ingresado el 14 de marzo de 2024 a través de Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad pusoen conocimientoque la empresaATIQ CORPORATION SOCIEDADANÓNIMA CERRADA, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”, en adelante el Acuerdo Marco. 5 Para tal efecto, adjuntó el N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 5 de marzo de 2024, en el cual se señaló lo siguiente: - A través de los Informes N° 000085, 000086, 000087, 000116, 000131, 000132, 000136, 000137, 000138, 000139, 000140 y 000141-2024-PERÚ COMPRAS-DAM-ICE, el Coordinador de Implementación de Catálogos Electrónicos recomienda a la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, aprobar se realice el procedimiento de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT-CE2023-13, EXT-CE- 2023-14, EXT-CE-2023-28,EXT-CE-2023-25,EXT-CE-2023-17,EXT-CE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE2023-24, con la finalidad de promover el escenario de la pluralidad de proveedores y de optimizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. - Por medio del Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de6 febrerode2024, laDAMadvirtiósobre losproveedoresadjudicatariosqueno suscribieron el Acuerdo Marco y/o que no cumplieron los requisitos de suscripción. - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían cumplir con el Anexo N° 1 de las Reglas del procedimiento, en el acápite “Condiciones u otros aspectos adicionales para la admisión de ofertas”, con lo cual se generaría la suscripción de manera 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. - ConformealomanifestadoporlaDAM,medianteelInformeN°000020-2024- PERÚ COMPRAS-DAM, los proveedores detallados en los Anexos N° 1 del referidoinforme incumplieronconsuobligacióndeperfeccionarlosAcuerdos Marco EXT-CE-2023-11, EXT-CE-2023- 12, EXT-CE-2023-13, EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-17, EXTCE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE- 2023-24, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023- 26 y EXT-CE-2023-28, al no efectuar eldepósitodegarantíadefielcumplimientodentrodelplazoinicialyadicional y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente, no contar con condición de no hallado en la SUNAT, no contar con categoría de pérdida en la SBS y no contar con inhabilitación en el RNP), por lo que,habrían incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. - En cuando al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estasofertascomoofertasvigentesdentrodelaoperatividaddelosCatálogos Electrónicos. Además, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidadesdebido a que,al existir poca competencia de ofertas los preciosdel producto podrían elevarse. - Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por no realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 3. A través del Decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 7 Obrante a folios 82 al 87 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 8 4. Con Decreto del 4 de marzo de 2025, tras verificarse que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2023- 11“ Mobiliario en general”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición másfavorable al administrado,se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción: 3. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: 8 Obrante a folios 92 al 93 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimientodelaobligaciónporpartedelproveedoradjudicadoyii)quedicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte de la proveedora adjudicataria, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylosdocumentosasociadosestablecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el numeral VII. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dichoprocedimientodeextensiónsellevaacaboconformealosrequisitos,reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos AcuerdosMarco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del catálogo electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documentoquecontieneelformatodedeclaraciónjurada,requisitos,criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del AcuerdoMarco,entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estasreglaspuedenincluir,segúncorresponda,laacreditacióndeexperiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación”. [El énfasis es agregado] Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco,el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria”. [El énfasis es agregado] 7. Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, respecto de la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática, establecía lo siguiente: “(…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERU COMPRAS que tiene como finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco. (…) La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATALOGOS. (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 1. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a no ser considerando en el proceso de evaluación de ofertas. EldepósitodelagarantíadefielcumplimientoesporAcuerdoMarco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovadaconforme aloseñaladoenel procedimientode laextensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Encasodenoefectuareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) ElPROVEEDORADJUDICATARIOapartirdelregistrodelasuscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la GarantíadeFielCumplimientoantesdelafechadesuscripción,según cronograma, yformalizóel AcuerdoMarcoiniciaráoperaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. (…)”. (sic) 8. En atención a lo expuesto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y las Reglas han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 9. Por otraparte, con relación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-11 ; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadasque regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción: Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria corresponde verificar el plazo con el que contaba paraformalizarel Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11,correspondiente a los Catálogos Electrónicos “Mobiliario en general”, según el procedimiento, plazos y requisitosprevistosenlasReglasyenel“AnexoN°01:EXT-CE-2023-11Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 Así, de la revisión del referido documento, en el ítem denominado “Cronograma” se estableció lo siguiente: Fases Fechas Convocatoria 11/10/2023 Registro de participantes y presentación de Desde 12/10/2023 Hasta ofertas 25/10/2023 Admisión: 26/10/2023 Admisión y evaluación Evaluación: 27/10/2023 Publicación de resultados 27/10/2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 31/11/2023 *Periodo adicional para suscripción 15/11/2023 automática de Acuerdo Marco Periodo de depósito de la garantía de fiel Desde 28/10/2023 hasta cumplimiento. 2/11/2023 Desde 3/11/2023 al *Periodo de garantía adicional: 14/11/2023 Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII – Modificación I, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2023, incluso para los proveedores que no efectuaron el pago, se estableció plazo adicional desde el 3 al 14 de noviembre de 2024, según se aprecia a continuación: Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 12. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de expresión, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigenciasprevias para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo final para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 3 al 14 de noviembre de 2024. 13. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 14 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, la Adjudicataria no depositó la garantíadefielcumplimiento,conformealasindicacionesprevistasenelnumeral 3.11 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. 9 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Mobiliario en general”. 15. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 16. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco,resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 17. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento de la proveedora adjudicataria. 18. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11 “Mobiliario en general”. 19. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoenelDiario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 20. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco (último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento): 14 de noviembre de 2024. Respecto de la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco: 21. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 22. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 así realizados. 23. Enestepunto,cabereiterarque,laAdjudicatarianoseapersonóalprocedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 24. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo (14 de noviembre de 2024), la Adjudicataria no presentó la garantía de fiel cumplimiento. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la multa, graduación de la sanción y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 25. En primer orden, ante los cambios normativos producidos en la Ley de Contratacionesdel Estado y su reglamento, es necesario evaluar si, en el presente caso, esdeaplicación lodispuestoen elnumeral5 del artículo 248delTexto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado y resalado es agregado). Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto enelTUOdelaLPAG,aldesarrollarlosalcancesdel“principiodeirretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras que se encontraban vigentes al momento de la comisión del hecho o loshechosque son materia de reproche.No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de la norma más favorable implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 26. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de ocurridos los hechos materia de imputación; cabe mencionar que, conforme se señaló previamente, desde el 24 de junio de 2024, se encuentra vigente la nueva Ley y el nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Respecto de la sanción e imposición de medida cautelar: 27. A fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que,en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de AcuerdoMarco, conforme el precio base propuesto para las fichas- productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT. 28. Por otro lado, el TUO de la Ley establece que también se impondrá como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 29. Llegado a este punto, corresponde precisar que la nueva Ley, establece que en el caso de la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de lanueva Ley(infracción queseencontrabatipificada en elliteralb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley), se impondrá una sanción de multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la nueva Ley, como se aprecia en el siguiente detalle: “Artículo 89. Multa 89.1.La sanción de multa es impuesta por la comisiónde las infracciones señaladas en los literales a), b), c), d) y e), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siemprequesetratedelaprimeraosegundacomisióndeinfracciónenlosúltimos cuatro años. 89.2. La multa no es menor de 3 % ni mayor del 10 % del monto de la oferta económicaodelcontrato.EnningúncasopuedeserinferioraunaUIT.Sinopudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT. 89.3. En el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al 8%delaofertaeconómicaodelcontrato.Cuandonosepuedadeterminarelmonto de la oferta económica o el contrato, la multa no puede ser mayor a ocho UIT. (…)”. (Resalta es agregado) 30. Como se aprecia, en principio, en el artículo 89 de la nueva Ley se establecen los supuestos infractores que ameritan a la multa como sanción, precisándose que la sanción de multa únicamente se impone por la comisión de las infracciones recogidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 87.1 del artículo 87 de la nueva Ley, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años. De igual manera, en el citado artículo se recogen los umbrales en los que oscila la multa por la comisión de dichas infracciones, teniéndose que la multa no debe ser menor de 3 % ni mayor del 10 % del monto de la oferta económica o del contrato; sin embargo, en ningún caso puede ser inferior a una UIT, y en caso no pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT; agregándose, Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 que para las MYPES, la multa no debe ser mayor al 8 % de la oferta económica o del contrato y que en caso no se pueda determinar el monto de la oferta económica o del contrato, la multa no debe ser mayor a ocho UIT. Asimismo,noseevidenciaqueenlanuevaLeyseencuentrereguladalaimposición de una medida cautelar ante el incumplimiento de pago de la multa. 31. Por otro lado, corresponde precisar que, en el presente caso, de la revisión de la De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicatariacuentacondos(2)antecedentesdesanciónadministrativaimpuesta por el Tribunal conforme el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE TIPO INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN 18/09/2024 18/12/2024 3 MESES 2925-2024-TCE- 29/08/2024 MULTA S5 3748-2024-TCE- 30/10/2024 28/02/2025 4 MESES S1 11/10/2024 MULTA En atención a ello, de conformidad con el literal a) del numeral 90.1 de la nueva Ley, ha dispuesto la aplicación de sanción de inhabilitación temporal en las infraccionestipificadasenlosliteralesa),b),c),d),ye)delpárrafo87.1delartículo 87 de la nueva Ley, siempre que, en los últimos cuatro años, ya se hubieran impuesto al proveedor dos o más sanciones de multa o inhabilitación temporal. 32. Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, respecto a la aplicación de la sanción, no corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna, pues resulta más beneficio aplicar la sanción de multa señalada en el TUO de la Ley, ya que teniendo en consideración los antecedentes de la Adjudicataria, le corresponde a esta una sanción de inhabilitación temporal en caso se quiera aplicar la nueva Ley. Por otro lado, respecto a la imposición de la medida cautelar, corresponde aplicar el principioderetroactividad,puestoque lanuevaLeynocontempla la imposición 10 “Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: a) Por la comisión de las infracciones previstas en los literales a), b), c), d) y e), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la de multa o inhabilitación temporal. La sanción por imponer no puede ser menos de tres meses ni mayor de docenes meses. (…)”. Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 de dicha medida ante el incumplimiento de pago de la multa por parte del Adjudicatario. 33. Ahora bien, en base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer, en el presente caso, no puede ser inferior a cinco (5) UIT11—S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 Soles)— ni mayor a quince (15) UIT —S/ 80,250.00 (ochenta mil doscientos cincuenta con 00/100 Soles)—. 34. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificaciones, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 35. Ental sentido, sedeben considerar lossiguientescriteriosdegraduaciónprevistos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que la Adjudicataria se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadaacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad de la Adjudicataria, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco, pese a haberse comprometido a someterse a todas las consideraciones y reglas del 11 MedianteDecretoSupremoN°260-2024-EF,seestablecióqueelvalordelaUITparaelaño2025,correspondeaS/5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 Procedimiento para la Selección de Proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-11. Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos pese a estar debidamente notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por tanto, se advierte su falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria, puesto que no ha aportado elemento que acredite alguna justificación a su conducta (incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento). c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad contratante: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte de la Adjudicataria dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “mobiliarioengeneral”comounaopcióndecompra,locual,porlanaturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE TIPO INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN 2925-2024-TCE- 18/09/2024 18/12/2024 3 MESES S5 29/08/2024 MULTA 3748-2024-TCE- 30/10/2024 28/02/2025 4 MESES S1 11/10/2024 MULTA f) Conducta procesal: La Adjudicataria no se apersonó al procedimiento Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 sancionador ni formuló sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: de los actuados en el expediente,noseapreciaquelaAdjudicatariahayaimplementadounmodelo de prevención que reduzca significativamente losriesgos de ocurrencia de las infracciones que han sido determinadas en el presente procedimiento sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisissanitariastratándosedeMYPE :enelcasoparticular,delaconsulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Adjudicataria se encuentra registrada como Micro Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: En atención a ello, de la revisión de la documentación obrante en el expedientenoseevidenciaquehayaexistoafectaciónalgunaalasactividades productivas o de abastecimientos en tiempos de crisis sanitarias de la Adjudicataria. 36. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 14 de noviembrede2024,últimafechaenlaquedebíarealizareldepósitodelagarantía 12 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 37. El numeral 365.2 del artículo 365 del nuevo Reglamento indica que el Órgano EspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientesOECE,mediantedirectiva regula el procedimientooperativo sobre el cobrode la multa,la cobranza coactiva y las retenciones. 38. En ese sentido, el Colegiado considera poner en conocimiento del presente pronunciamiento a la Oficina de Administración para que realice las acciones pertinentesen atencióna susfuncionesefectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal conforme lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 38 del nuevo Reglamento en concordancia con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo. 39. Sin perjuicio de ello, se informa a la Adjudicataria que cuenta con el plazomáximo de diez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, conforme lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del nuevo Reglamento, de lo contrario se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva, según los establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ATIQ CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA con R.U.C. N° 20604933103, con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 Soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3500-2025-TCP- S4 derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-11, aplicable para “Mobiliario en general”. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer que la Oficina de Administración, efectué el procedimiento, conforme lo indicado en el fundamento 37 al 38 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 24 de 24