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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) virtud de lo expuesto, se verifica que, en el caso concreto, la presunta comisión de la infracción imputada al Contratista es por haber presuntamente contratado estando impedido con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. en el marco de la Orden de Servicio N° 1849 del 3 de noviembre de 2021, pese a ser pariente de un congresista de la república. Estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable para el administrado, el impedimento solo contempla restricciones para los familiares que contraten con el Congreso de la República, más no con otras entidades a nivel nacional, como lo contemplaba el TUO de la Ley”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9925/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con la ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) virtud de lo expuesto, se verifica que, en el caso concreto, la presunta comisión de la infracción imputada al Contratista es por haber presuntamente contratado estando impedido con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. en el marco de la Orden de Servicio N° 1849 del 3 de noviembre de 2021, pese a ser pariente de un congresista de la república. Estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable para el administrado, el impedimento solo contempla restricciones para los familiares que contraten con el Congreso de la República, más no con otras entidades a nivel nacional, como lo contemplaba el TUO de la Ley”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9925/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A.estandoimpedidaparaello,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamediante Orden de Servicio N° 1849 del 3 de noviembre de 2021; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de noviembre de 2021, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A., en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1849 para la contratación denominada “Comisión de servicios a la unidad operativa de Bellavista e inspección técnica vehicular”, por el monto de S/ 200.00 (doscientos con 00/100 soles),enadelantela Orden de Servicio, a favor de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. en adelante el Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, dicha contratación, era un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratacionesdel Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); sin embargo, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022, presentado el 20 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) informó que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen N° 2 350-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, detallando lo siguiente: - En el artículo 11 del TUO de la Ley, se dispone que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidosde ser participantes,postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT, entre otros, los Congresistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Asimismo, conforme el inciso h) del referido artículo, dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidadoafinidaddedichaspersonasrespectodelmismoámbitoypor igual tiempo que el señalado en el párrafo precedente. Por su parte, el literal i) de dicho dispositivo legal establece que en el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. En relación con ello, cabe precisar que el literal k) del dispositivo legal, dispone que en el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 4 al 17 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: - Atendiendo al caso en particular a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: - Como se aprecia del esquema anterior, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, el cónyuge, conviviente y los parientes hasta el 2do grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República se encuentran impedidosde participar en todoproceso de contratación,mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Sobre el cargo desempeñado por la señora Robertina Santillana Paredes: - De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, la señora Robertina Santillana Paredes fue elegida Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeño dicho cargo desde el 16 de marzode2020hastael27dejuliode2021,conformesevisualizadelasiguiente captura de pantalla: Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 En consecuencia, la señora Robertina Santillana Paredes se encontró impedida de contratar con el Estado a nivel nacional,desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio de 2021. De la vinculación con las señoritas Cinthia Vanessa Ramírez Santillana y Nicolle Katrina Ramírez Santillana: - De la información consignada por la Congresista de la República, la señora Robertina Paredes en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que las señoritas Cinthia Vanessa Ramírez Santillana (identificada con DNI N° 43644650), y Nicolle Katrina Ramírez Santillana (identificada con DNI N° 72742151) son sus hijas, según se visualiza de la siguiente captura de pantalla: Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 - Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la señora Robertina Santillana Paredes, se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 16 de marzo durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo,estoes,elperiododetiempocomprendidodesdeel16demarzode2020 hasta el 27 de julio de 2022. Sobre el proveedor Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C. - De manera previa, resulta necesario indicar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación, dicha actualización comprende la variación de la siguiente información: domicilio, condición de habido / Activo en SUNAT, nombre, denominación o razón social,transformación societaria, objeto social, la condición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del representante legal de la sucursal, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones, participaciones o aportes, valor nominal, que son comunicados conforme a los requisitos establecidos en la Directiva correspondiente. - En el presente caso, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C., con RUC. N° 20600860659, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 31 de marzo de 2017, tal como se visualiza de la siguiente captura de pantalla: - En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declaradaanteelRNP,lacualpuedevisualizarseenelBuscadordeProveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el proveedor Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C., tendría como accionista a las señoritas Nicolle Latrina Ramírez Santillana (1%) y Cinthia Vanessa Ramírez Santillana (99%), Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 siendo esta última integrante del órgano de administración y representante de la empresa, conforme se aprecia de la siguiente captura de pantalla: - De otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 11112399 de la empresa Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C., obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se advierte información adicional de aquella obrante en el RNP, de acuerdo al siguiente detalle: El Asiento A00001, corresponde a la “Constitución de Sociedad Anónima Cerrada” consignó, según Escritura Pública N° 933 del 23 de noviembre de 2015, a las señoritas Claudia Jimena Ramírez Vásquez y Cinthia Vanessa Ramírez Santillana como socias fundadoras; siendo esta última designada como Gerente General. - En ese sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 del TUO de la Ley, y en la medida que de acuerdo a la información obrante en el RNP, cuya actualizaciónesexclusivaresponsabilidaddelosproveedores,se apreciaqueel proveedor Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C., tendría como accionista a las señoritas Nicolle Katrina Ramírez Santillana y Cinthia Vanessa Ramírez Santillana, siendo que esta última sería integrante del órgano de administración y representante de la empresa, pese a que tienen parentesco de primera grado consanguinidad (hijas) con la ex congresista Robertina Santillana Paredes, quien se encontraba impedida de contratar con el Estado Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 durante el tiempo que desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses de culminadas dichas funciones, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2022. De las contrataciones realizadas por el proveedor Corporación Técnica de Inspección Vehiculas S.A.C.: - De la información registrada en el SEACE,la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP) se aprecia que el proveedor Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C. realizó contrataciones por montos individualesinferioresaocho (8)UIT con el estado peruano,durante elperiodo de tiempo que la señora Robertina Santillana Paredes ejerció las funciones de Congresista de la República y dentro de los doce (12) meses siguientes de culminado, conforme se detalla a continuación: - Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. ConCartaN°14-2023-EMAPA-SMA-SA-GG-GAF-OLvCP del23defebrerode2023, presentadoenlamismafechaatravésdelamesadepartesdelTribunal,laEntidad remitió información y documentación sobre todas las contrataciones efectuadas por el Contratista. 4 4. Mediante Decreto del 10 de febrero de 2025, se dispuso al haber contratado con la Entidad estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. 3 Obrante a folio 22 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folio 75 al 81 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5 5. A través del Escrito S/N , presentado el 19 de febrero de 2025, mediante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó y remitió sus descargos a los cargos imputados en su contra en el procedimiento administrativo sancionador, indicado lo siguiente: • Respecto a la infracción en su contra, trae a colación el Pleno - Sentencia N° 1087-2020 recaído en el Expediente N° 3150-2017-PA/TCE Lima, caso Domingo García Belaúnde, en el que se refiere que la existencia de restricciones o impedimentos para ciertas personas naturales o jurídicas en las Contrataciones Públicas crea una tensión entre la libertad de contratación y la potestad del legislador de establecer restricciones al derecho de libre contratación. • Aunado a ello, refiere que el impedimento de contratar con el Estado a familiares yparientes cercados de los congresistasconstituye una limitación al derecho a la libertad de contratación. • Asimismo, refiere que entre el año 2018 al 2021 fue la única empres autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicacionespara efectuar revisiones técnicas en la Región San Martin. • Agrega que, contrató con la Entidad al ser una entidad pública distinta al Congreso de la República donde habría laborado la ex congresista Robertina Santilla, y en cuya organización como es la Entidad no habría tenido injerencia o influencia directa. 6. Con Escrito S/N , presentado el 21 de febrero de 2025, a través de la Mesa de PartesdelTribunal,elContratistapresentócomonuevomedioprobatorioelOficio N° 6614-2025-MTC/17.03 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicacionesenelqueindicanqueduranteelperiodo2020al2022eralaúnica empresaautorizadaparaoperarcomoCentrodeInspecciónTécnicoVehicularFijo y Móvil en la Región San Martín. 5 Obrante a folio 83 al 110 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante a folio 168 al 172 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 7 7. Mediante Decreto del 5 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado y presentado los descargos del Contratista al procedimiento administrativo sancionador; asimismo, se dejó a consideración de la sala el medio probatorio presentado por éste. Finalmente, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon la Entidad estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7 Obrante a folios 181 al 182 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad ydemásreglasnecesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la infracción por contratar estando impedido: 5. Cabe resaltar que la infracción por contratar estando impedido estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 10 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento sancionador por la supuesta responsabilidad del Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1 del TUO de la Ley, el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) a) ElPresidenteylosVicepresidentesdelaRepública,losCongresistasdelaRepública, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y losmiembrosdelórganocolegiadodelosOrganismosConstitucionalesAutónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), elimpedimentoseconfigurarespectodelmismoámbitoyporigualtiempoque los establecidos para cada una de estas; (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,laspersonasjurídicasenlasqueaquellastenganohayan tenidouna participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,apoderadoso representanteslegalessean lasreferidaspersonas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (…)”. (Resaltado y subrayado propio) De acuerdo a con las disposiciones citadas, la norma vigente al momento de la comisión de la presunta infracción establece que, los Congresistas de la República están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas entodoprocesodecontrataciónpública,estoesanivelnacional,mientrasejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el mismo. Asimismo, el impedimento se extiende a las personas jurídicas cuyos integrantes del órgano de administración, apoderados o representantes legales sean las referidaspersonasotenganohayantenidounaparticipaciónindividualoconjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social; dicha prohibición también es extensiva a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas, sólo en el ámbito de competencia territorial. 6. Ahora bien, cabe precisar que la Ley General, sobre el impedimento imputado al Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 2.A. establecido en su numeral 2 del artículo 30, conforme se advierte: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundogradodeconsanguinidadysegundodeafinidad,loqueincluyealcónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismotipodeobjetoalquepostula.Paraelcasodebienesyobras,elparientedebe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. Deotromodo,estosimpedimentosseaplicanconformealassiguientesprecisiones: Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales)”. De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente establece que el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de competencia institucional, mientras éstos ejerzan el cargo y,hastaseis (6) mesesdespuésde que hayan cesado en el mismo. 7. Ante dicha advertencia,es importante resaltar que la LeyGeneral ahora establece que el impedimento para familiares de congresistas se encuentra restringido al ámbito de competencia institucional del familiar (Congresista); por lo tanto, el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas solo se encuentran impedidos para contratar con el propio Congreso de la República, lo cual resulta una disposición más ventajosa respecto de los impedimentos previstos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1 del TUO de la Ley. 8. Ahora bien, virtud de lo expuesto, se verifica que, en el caso concreto, la presunta comisión de la infracción imputada al Contratista es por haber presuntamente Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 contratado estando impedido con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado deSan Martín S.A. en el marcodela OrdendeServicio N°1849 del 3 de noviembre de 2021, pese a ser pariente de un congresista de la república. Estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable para el administrado, el impedimento solo contempla restricciones para los familiares que contraten con el Congreso de la República, más no con otrasentidades a nivel nacional, como lo contemplaba el TUO de la Ley. En ese sentido, al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado con otra institución con la que actualmente no se configura impedimento, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa,enelextremodelaconfiguracióndelimpedimentoimputado,resultan más favorables al administrado. 9. Es importante reiterar que lo dispuesto en el párrafo que antecede obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicar las disposiciones vigentes a partir de su entrada en vigor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3496-2025-TCP- S4 INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. (con R.U.C. N° 20600860659) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A., estando impedido para ello, en el supuesto previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales h) ya)del numeral 11.1delartículo11 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 1849 del 3 denoviembre de2021,para la contratación denominada “Comisión de servicios a la unidad operativa de Bellavista e inspección técnicavehicular”, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 15 de 15