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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 19 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 778/2019-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores ENERGYCONSULT INGENIERIA CONSTRUCTIVA S.A.C. y VASQUEZ BARRETO KEVIN ARNOLD, integrantes del Consorcio Pacífico, por su supuesta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago, y por haber formulado un expediente técnico o estudio definitivo con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades, en el marco de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 19 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 778/2019-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores ENERGYCONSULT INGENIERIA CONSTRUCTIVA S.A.C. y VASQUEZ BARRETO KEVIN ARNOLD, integrantes del Consorcio Pacífico, por su supuesta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago, y por haber formulado un expediente técnico o estudio definitivo con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2017-IMP - Segunda Convocatoria, convocada por el Instituto del Mar del Perú; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 13 de junio de 2017, el Instituto del Mar del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 008-2017-IMP - Segunda Convocatoria, para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto mejoramiento del servicio del desembarcadero para el manejo de muestras de investigación en la sede central del IMARPE”, por un valor referencial ascendentea S/ 302 018.05 (trescientos dos mil dieciocho con 05/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341,enadelantelaLey,ysuReglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°350- 2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 28 de junio de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 11 de julio del mismo año, se otorgó la buena pro al Consorcio Pacífico, conformado por los proveedores Energyconsult Ingeniería Constructiva S.A.C. y Kevin Arnold Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 Vásquez Barreto, en adelante el Consorcio, por el monto ofertado de S/ 300 000.00 (trescientos mil con 00/100 soles). El 3 de agosto de 2017, la Entidad y el Consorcio, perfeccionaron la relación contractual mediante elContrato N° 0010-2017-IMP,en adelante el Contrato,por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante el formulario de solicitud de aplicaciónde sanción - Entidad/Tercero del 28 de febrero de 2019 , presentado el 1 de marzo de del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal N° 001-2019/IMARPE del 27 de febrero de 2019 , en el cual señaló lo siguiente: • Se ha identificado deficiencias en el expediente técnico de obra, objeto de procedimiento de selección, las cuales no habrían sido absueltas por el Consorcio, lo cual, habría originado la paralización de los trabajos en los componentes muelle y patio de maniobras. Por lo tanto, se acreditaría la responsabilidad del Consorcio al haber elaborado con deficiencias el expediente técnico. 3. Por decreto del 29demarzode 2021 ,previamente se requirió a laEntidadremita la siguiente información: “(…) En el supuesto de formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivosconomisiones,deficienciasoinformaciónequivocadas,queocasionenperjuicio económico a las Entidades: 1. Copia del estudio de pre inversión, expediente técnico o estudio definitivo con omisiones, deficiencias o información equivocada. 2. Informe Legal donde se defina el perjuicio económico ocasionado a la Entidad. (…)”. 4. A través del Escrito N° 1 , presentado ante el Tribunal el 20 de abril de 2021, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 29 de marzo del mismo año. 1 Obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 6 al 8 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 404 al 406 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 416 y 417 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 5. Mediante Escritos N° s 2 , 3 y 4 presentados ante el Tribunal el 13 de diciembre de 2021, 27 de octubre de 2022 y 4 de abril de 2023, respectivamente, la Entidad, solicitó proveer su escrito remitido el 20 de abril de 2021; asimismo, delega a su representante. 6. Mediante los Escritos N° 5 , N° 6 y N° 7 presentados ante el Tribunal el 16 de agosto de 2023, 30 de octubre de 2023 y 19 de marzo de 2024, respectivamente, la Entidad informó que cumplió con remitir la información solicitada mediante decreto del 29 de marzo de 2021 y solicita que sus escritos presentados sean proveídos. 11 7. Por decreto de 18 de octubre de 2024 , se tuvo por apersonado a presente procedimiento administrativo sancionador al representante de la Entidad; asimismo, se tuvo presente lo informado a través del escrito ingresado ante el Tribunal el 20 de abril de 2021. 8. Mediante decreto de 18 de octubre de 2024 , previamente se requirió a la Entidad remita la siguiente información: “(…) En el supuesto de formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivosconomisiones,deficienciasoinformaciónequivocadas,queocasionenperjuicio económico a las Entidades: A. Del Escrito N° 01 del 20.04.2021 (con registro N° 08170), se remitió la carpeta zip, mediantecualcontienearchivoquenosepuedenvisualizar(seencuentraenformatoscon términos bak, dwg y log.), se solicita remitir dichos documentos en formatoPDF, aefectos de poder conocer su contenido. - Carpeta Exp. Técnico de adicional de obra n° 1, no se visualiza los archivos de la subcarpeta de nombre 0006 planos - Carpeta ExpedienteTécnico ConsorcioPacífico versióneditable, no se visualiza los archivos de las siguientes subcarpetas: 5 Obrante a folios 3466 al 3467 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 3469 y 3470 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 3472 y 3473 del expediente administrativo. 8 Obrante a folios 3475 y 3476 del expediente administrativo. 9 Obrante a folios 3478 y 3479 del expediente administrativo. 10 Obrante a folios 3481 y 3482 del expediente administrativo. 11 Obrante a folios 3491 y 3492 del expediente administrativo. 12 Obrante a folios 3493 al 3495 del expediente administrativo. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 o 6. Memoria descriptiva (c. Memorias de Estructuras – Diseño de Muelles y Laboratorio) o 7. Estudios Básicos (a. Levantamiento topográfico, a. Informe Topográfico, 6. Planos; b. Levantamiento batimétrico - planos) o 14. Cronogramas (a. Cronograma de ejecución) o 20. Planos (todas las carpetas) (…)”. 9. A través del Escrito N° 8 del 31 de octubre de 2024 , presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 18 de octubre de 2024. 10. Con Oficio N° 061-2024-IMARPE/GG del 11 de noviembre de 2024 , presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió información complementaria solicitada mediante decreto del 18 de octubre de 2024. 15 11. A través del decreto del 18 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago, y por haber formulado un expediente técnico o estudio definitivo con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades, en el marco del procedimiento de selección; infracciones que estaban tipificadas en el literales h) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el literal m) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, respectivamente. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 12. Mediante decreto del 11 de diciembre de 2024 , se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que los integrantes del Consorcio no se apersonaron ni presentaron sus descargos, pese a haber sido debidamente notificados el 19 de noviembre del mismo año, con el decreto de inicio del 13 Obrante a folios 3497 al 3498 del expediente administrativo. 14 Obrante a folios 3662 al 3663 del expediente administrativo. 15 Obrante a folios 3836 al 3843 del expediente administrativo. 16 Obrante a folios 3851 al 3852 del expediente administrativo. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE–ahoraOrganismoEspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 de diciembre del mismo año. 17 13. Por decreto del 14 de enero de 2025 , se dejó sin efecto el decreto de remisión a Sala. 14. A fin de contar con mayores elementos al momento de resolver, con decreto del 22 de enero de 2025 , se solicitó a la Entidad cumpla con remitir lo siguiente: “(…) • Sírvase señalar de manera clara y precisa las obligaciones incumplidas [por el Consorcio] que derivan del Contrato, y que debían ejecutarse con posterioridad al pago. • Sírvaseremitircopiacompletaylegibledeldocumentodondeconstelaconformidad de la prestación. • Sírvase remitir copia completa y legible de lo(s) documento(s) que acredite(n) el pago efectuado a favor del Consorcio. • SírvaseindicardemaneraclarayprecisalafechaenqueelConsorciopresentó[ante la Entidad] el expediente técnico de obra: “Mejoramiento del servicio del desembarcadero para el manejo de muestras de investigación en la Sede Central del IMARPE, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, región Callao”, el mismo que fue aprobadoa través de la Resolución N° 16-2018-IMARPE/SG del27 de abril de 2018. • Sírvase remitir copia completa y legible del documento por medio del cual el Consorcio presentó [ante la Entidad] el expediente técnico de obra: “Mejoramiento del servicio del desembarcadero para el manejo de muestras de investigación en la Sede Central del IMARPE, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, región Callao”, el mismo que fue aprobado a través de la Resolución N° 16-2018- IMARPE/SG del 27 de abril de 2018. (…)”. 19 15. A través del decreto del 22 de enero de 2025 , se dejó sin efecto el decreto del 18 de noviembre de 2024, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio. 17 Obrante a folio 3853 del expediente administrativo. 18 Obrante a folios 3858 al 3859 del expediente administrativo. 19 Obrante a folios 3859 al 3868 del expediente administrativo. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 Del mismo modo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deban ejecutarse con posterioridad al pago, y por haber formulado un expediente técnicooestudiodefinitivo conomisiones,deficienciasoinformaciónequivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades; infracciones que estuvieron tipificadas en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y literal m) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 16. A travésdelEscritoN°08del30deenerode2025 ,presentadoel mismodíaante el Tribunal, la Entidad solicitó ampliación de plazo para poder remitir la información solicitada mediante decreto del 22 del mismo mes y año. 17. Mediante escrito s/n del 6 de febrero de 2025 , presentado el mismo día ante el Tribunal, el proveedor señor Kevin Arnold Vásquez Barreto, integrante del Consorcio, remitió sus descargos, indicando principalmente que, cumplió de manera íntegra y satisfactoria las especificaciones y objetivos del Contrato, asimismo, realizó estudios adicionales que proporcionaron mayores garantías para la ejecución de la obra proyectada; por lo tanto, solicita el archivamiento del procedimiento administrativo. 18. Por escrito s/n del 6 de febrero de 2025 , presentado el mismo día ante el Tribunal,elproveedorEnergyconsultIngenieríaConstructiva S.A.C.,integrantedel Consorcio, remitió sus descargos, señalando principalmente que, en aplicación de la nueva Ley N° 32069, las infracciones imputadas habrían prescrito, por lo tanto, correspondería se declare no ha lugar a sanción. 19. Con Escrito N° 9 del 13 de febrero de 2025, presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 22 de enero de 2025. 20 Obrante a folios 3870 al 3871 del expediente administrativo. 21 Obrante a folios 3873 al 3888 del expediente administrativo. 22 Obrante a folios 3894 al 3902 del expediente administrativo. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 20. A través del decreto del 12 de febrero de 2025, se tuvo por apersonados al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos a los integrantes del Consorcio. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 17 de febrero de 2025. 21. Mediante escrito s/n del 10 de marzo de 2025, presentado el mismo día ante el Tribunal, el proveedor Kevin Arnold Vásquez Barreto, integrante del Consorcio, solicitó se programe audiencia. 22. Por escrito s/n del 12demarzode2025, presentado elmismodía anteel Tribunal, el proveedor Energyconsult Ingeniería Constructiva S.A.C., solicitó se programe audiencia. 23. Por decreto del 12 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la sala el pedido de programación de audiencia solicitado por el proveedor Kevin Arnold Vásquez Barreto, integrante del Consorcio. 24. Con decreto del 20 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la sala el pedido de programación de audiencia solicitado por el proveedor Energyconsult Ingeniería Constructiva S.A.C. 25. A través del decreto de 20 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala, la información presentada por parte de la Entidad el 13 de febrero de 2025. 26. Mediante decreto del 21 de abril de 2025, se programó audiencia para el 29 de abril de 2025, la cual se llevó a cabo con la presencia del representante del proveedor Kevin Arnold Vásquez Barreto. 27. Por Escrito N° 9, presentado ante el Tribunal el 28 de abril de 2025, la Entidad solicitó se reprograme la audiencia programada para el 29 del mismo mes y año. 28. Con decreto del 29 de abril de 2025, se indicó no ha lugar a la reprogramación solicitada por la Entidad, en virtud a los plazos cortos y perentorios con los que cuenta este colegiado para resolver. 29. A través del decreto del 8 de mayo de 2025, se requirió a la Entidad remita la siguiente información: Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 “(…) Sírvase precisar si el incumplimiento de las obligaciones contractuales que se atribuye a los integrantes del Consorcio, debía ejecutarse con posterioridad a pago, así como indicar el sustento correspondiente. Sírvase indicar demaneradetalla ycronológica, lascomunicaciones atravésdelas cuales, laEntidadrequirióalConsorcioelcumplimientodelasobligacionesderivadasdelcontrato que debían ejecutarse posterior al pago; debiendo remitir copia completa y legible de dichas comunicaciones, donde se aprecie la constancia de recepción por parte del Consorcio. Sírvase remitir copia del documento, mediante el cual, el Consorcio se negó injustificadamente a ejecutar las obligaciones requeridas, de ser el caso. (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los integrantes del Consorcio, incurrieron en responsabilidad administrativa por negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deban ejecutarse con posterioridad al pago y por haber formulado un expediente técnicooestudiodefinitivo conomisiones,deficienciasoinformaciónequivocada, queocasionenperjuicioeconómicoalasEntidades,enelmarcodelprocedimiento de selección. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de las infracciones imputadas. 3. Enesesentido,GarcíaGómezdeMercadosostieneque,“lapotestadsancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” . 23 23 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir del siguiente enlace: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 Así, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 24 4. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En atención a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 7. En ese sentido se tiene que, la infracción imputada de negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deban ejecutarse con posterioridad al pago,se encontraba tipificada enel literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 24 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 Siendo así,corresponde,verificar cuál es el plazode prescripción que establecía el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, para lo cual es pertinente remitirnos a su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) Las infracciones establecidas en lapresentenorma para efectos de lassanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernienteanegarseinjustificadamenteacumplirlasobligacionesderivadasdel contrato que deban ejecutarse con posterioridad al pago, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Por su parte, la infracción imputada de haber formulado un expediente técnico o estudio definitivo con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades, se encontraba tipificada en el literal m) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. Dicho ello, y a fin de verificar si, efectivamente, ha operado la prescripción de la referida infracción, es necesario mencionar lo establecido en la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos a su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a haber formulado un expediente técnico o estudio definitivo con Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades, prescribe a los tres (3) años de cometida. 9. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de las infracciones imputadas se encontraban vigentes el Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF y la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, respectivamente, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de las infracciones imputadas, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 10. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que las normasque estuvieron vigentes al momento de la comisión de las infracciones imputadas establecían un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción para dichas infracciones de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Asimismo, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, atendiendo a que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, es pertinente aplicar dichos criterios en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 27 de noviembre de 2017 el Consorcio habría presentado ante la Entidad el expediente técnico con presuntas omisiones, deficiencias o información equivocada; y, el 22 de febrero de 2019, la Entidad habría requerido al Consorcio cumpla con sus obligaciones derivadas del contrato que deban ejecutarseconposterioridadalpago;porlotanto,endichasfechassehabría configurado,respectivamente, lasinfracciones que estuvieron tipificadasen el literal m) del numeral 50.1 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 y literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. De esta forma, en las indicadas fechas se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los cuatro (4) años conforme la nueva Ley. Por lo tanto, el 27 de noviembre de 2021 y 22 de febrero de 2023, habría operado la prescripción de las infracciones, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 1 de marzo de 2019, a través del formulario de solicitud de aplicación de sanción-Entidad/Tercerodel28defebrerodelmismo año,elTribunaltomó Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 conocimiento de las presuntas infracciones imputadas a los integrantes del Consorcio. • A través del decreto del 22 de enero de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deban ejecutarse con posterioridad al pago, y por haber formulado un expediente técnico o estudio definitivo con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal y del expediente administrativo, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a los integrantes del Consorcio el 23 de enero de 2025, a través de la casilla electrónica del OSCE – ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, conforme se desprende a continuación: 12. De lo expuesto, conforme a las condiciones establecidas por Ley vigente, se desprende lo siguiente: Infracción Inicio del plazo Operó el plazo de Notificación de prescripción prescripción del inicio del PAS Haber formulado un expediente 27 de noviembre 27 de noviembre 23 de enero de técnico o estudio definitivo conde 2017 de 2021 2025 omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades Negarse injustificadamente a 22 de febrero de 22 de febrero de 23 de enero de cumplir las obligaciones 2019 2023 2025 derivadasdelcontratoquedeban ejecutarse con posterioridad al pago Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 De lo anterior, se desprende que las fechas de prescripción, son anteriores a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado a los integrantes del Consorcioconeliniciodelprocedimientoadministrativosancionador[23deenero de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los integrantes del Consorcio. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deban ejecutarse con posterioridad al pago, y por haber formulado un expediente técnicooestudiodefinitivo conomisiones,deficienciasoinformaciónequivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto a las infracciones. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de las infracciones administrativas materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes HuamányJeffersonAugustoBocanegraDiazy,atendiendoalaconformacióndelaSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03485-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los proveedores KEVIN ARNOLD VASQUEZ BARRETO (con R.U.C. N° 10464432073) y, ENERGYCONSULT INGENIERIA CONSTRUCTIVA S.A.C. (con R.U.C. N°20445780007),porsu supuesta responsabilidadalnegarseinjustificadamenteacumplirlasobligacionesderivadas del contrato que deban ejecutarse con posterioridad al pago, y por haber formulado un expediente técnico o estudio definitivo con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades, en elmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°008-2017-IMP-SegundaConvocatoria, efectuada el Instituto del Mar del Perú; infracciones que estaban tipificadas en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y literal m) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, respectivamente; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15