Documento regulatorio

Resolución N.° 3482-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora KAREN VALERIA GAMBOA MEZA, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de...

Tipo
Resolución
Fecha
18/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 19 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5269-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora KAREN VALERIA GAMBOA MEZA, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el pr...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 19 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5269-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora KAREN VALERIA GAMBOA MEZA, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web, los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 • Anexo 01: IM-CE-2018-3 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores [Incorporación N° 1]. • Anexo N° 02: IM-CE-2018-3 - Declaración jurada de proveedor. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes -Tipo I. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores – Procedimiento estándar tipo I para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. • IM-CE-2018-3 – Reglas para el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. • IM-CE-2018-3 – Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación I. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD - Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS - Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, y la Directiva N° 7-2018-PERÚ COMPRAS - Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 82- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante Memorando N° 257-2019-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de marzo de 2019, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó los anexos aplicables al procedimiento de incorporación del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de marzo al 21 de abril de 2019. El 30 de abril de 2019 se publicó en la plataforma del SEACE yen elportalwebde la Entidad,el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados.Entre estos proveedores se encontraba la proveedora Karen Valeria Gamboa Meza, en adelante la Adjudicataria. 3 Obrante a folios 48 y 49 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 El 20 de mayo del 2019 , la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en ladeclaraciónjuradarealizadaporlosmismosenlafasederegistroypresentación de ofertas. 5 2. A través del Oficio N° 187-2021-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 3 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria,habría incurrido en infracción,al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los Informes N° 00286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de julio de 2021 mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 819, 820 y 821-2018-PERÚ COMPRAS/DAM y 257-2019- PERÚ COMPRAS-DAM, del 30 de noviembre 2018 y 27 de marzo de 2019, respectivamente,laDireccióndeAcuerdosMarcodePERÚCOMPRAS,aprobó el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de los Acuerdo Marco: IM-CE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9; información que forma parte de la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I. • PormediodelasReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravés de los catálogos electrónicos de los acuerdos marco: IM-CE-2017-6, IM-CE- 2017-7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE- 2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 4 5 Fecha modificada mediante Comunicado N° 015-2019-PERU COMPRAS /DAM. 6 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 Asimismo, por medio de los Comunicados N° 022 y 016-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, del 7 de enero y 21 de mayo de 2019, respectivamente, la Entidad comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IMCE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. • La formalización de los acuerdos marco se materializó según el cronograma establecido,salvoconaquellosproveedoresadjudicatariosquenoefectuaron el depósitode lagarantíadefielcumplimientoono cumplieronconmantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores. • Mediante el Informe N° 00189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021,laDireccióndeAcuerdosMarcodelaEntidad,reportóquedelarevisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2017-6, IM-CE-2017- 7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9, diversos proveedores adjudicatarios [detallados en los Anexos N° 1 al 11 adjuntos al mencionado informe] no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad[Perú Compras]precisó que lafalta desuscripción del AcuerdoMarco resulta en la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Además, esto afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 3. A través del decreto 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarcoIM-CE-2018-3;infracciónqueestuvotipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto del 18 de febrero de 2025, se verificó que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido notificada con el decreto de inicio el 29 de enero del mismo año a través de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 7 7 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a la Adjudicataria, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,para lo cualespertinenteremitirnos alnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1.Lasinfraccionesestablecidasen lapresenteleyprescriben,paraefectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmentea lossupuestos descritos enel numeral93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción imputada establecía un plazo de prescripción de tres (3) años,laLeyvigenteprevéparadichainfracciónunplazodeprescripción decuatro (4) años desde la fecha de la comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la citada infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo. 10. En tal sentido, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el tiempo que deberá transcurrir hasta el momento en que se deberá aplicar la suspensión del plazo prescriptorio, por tanto, en este extremo deberá aplicarse el principio de retroactividad benigna. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 16 de mayo de 2019, habría vencido el plazo para que la Adjudicataria deposite la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el acuerdo marco. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 Por tanto, en dicha fecha, se habría configurado la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, iniciándose el cómputo del plazo de prescripción de la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo establecido en la Ley vigente. • Así tenemos que, el 16 de mayo de 2022, habría operado la prescripción respectodela infracciónimputada;elloencasoquedichoplazonose hubiera suspendido. • A través del decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria,por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a la Adjudicatariael29deenerode2025,atravésdeedictopublicadoenelDiario Oficial El Peruano, como se observa a continuación: (…) 11. De lo expuesto, conforme a la Ley vigente, habiéndose iniciado el cómputo del plazodeprescripcióndesdeel16demayode2019[fechaenlacualhabríavencido el plazo para que la Adjudicataria deposite la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el acuerdo marco], el vencimiento de los tres (3) años previstos para queoperelaprescripciónde la infracción,tuvolugar el16demayode2022;fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificada a la Adjudicataria con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [29 de enero de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Adjudicataria. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Adjudicataria por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 14. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la proveedora KAREN VALERIA GAMBOA MEZA con R.U.C N° 10732333717, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco, en el marco del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los CatálogosElectrónicosde AcuerdosMarcoIM-CE-2018-3,efectuadaporlaCentral de Compras Públicas – Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3482-2025-TCP-S6 Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11