Documento regulatorio

Resolución N.° 3471-2025-TCP-S4

Procedimiento administra�vo sancionador generado contra la empresa D & A CONSULTORES S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD DIS...

Tipo
Resolución
Fecha
18/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal i) delnumeral50.1 del artículo50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4444/2021.TCP, sobre procedimiento administra�vosancionadorgeneradocontralaempresaD&ACONSULTORESS.R.L.,por su presunta responsabilidad al haber presentado presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2020-MDCH/CS – Primera Convocatoria; y, atendiendoa lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal i) delnumeral50.1 del artículo50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4444/2021.TCP, sobre procedimiento administra�vosancionadorgeneradocontralaempresaD&ACONSULTORESS.R.L.,por su presunta responsabilidad al haber presentado presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2020-MDCH/CS – Primera Convocatoria; y, atendiendoa lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado (SEACE) , el 28 de octubre de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 02-2020-MDCH/CS –PrimeraConvocatoria,para la contratación delservicio de consultoríadeobraparalasupervisióndelaobra:“Mejoramientoyampliacióndel servicio de agua potable e instalación de unidades básicas de saneamiento de arrastre hidráulico de las localidades de Jaja, Jugo y Opavan – distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas”, con un valor estimado total de S/ 243,775.60 (doscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y cinco con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante elTUO dela Ley, y su Reglamento, 1 Véase a folios 181 al 182 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 9 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas (vía electrónica), y el 11 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa D & A CONSULTORES S.R.L., por el monto de su propuesta económica ascendente a S/ 185,930.55 (ciento ochenta cinco mil novecientos treinta con 55/100). Posterior a ello, el 4 de diciembre de 2020, la Entidad y la empresa D & A CONSULTORES S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de ConsultoríadeObraN°051-2020-MDCH/A ,porelmontoadjudicado,enadelante el Contrato. 2. Mediante Oficio N° 167-2021-MDCH/A del 9 de julio de 2021, presentado el 14 del mismo mesy año através de laMesade Partes delTribunalde Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de ContratacionesPúblicas), en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber presentado información inexacta prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Informe Técnico N° 001-2021- 4 MAGL/EC/MDCH del 22 de abril de 2021, señalando lo siguiente: • Con relación al Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 9 de noviembre de 2020, se aprecia que el Contra�stadeclaró, entre otros,que lainformación consignadaensu RNP se encuentra actualizada. • Sin embargo, ante la consulta efectuada al RNP, mediante Memorando N° D000162-2021-OSCE-SDOR del 30 de marzo de 2020 informó que al 9 de noviembre de 2020 el Contra�sta no tenía la información financiera actualizada. 5 3. Con Decreto del 29 de marzo de 2023, previo al inicio del procedimiento administra�vo sancionador, se requirió a la En�dad lo siguiente: 3 Véase a folios 4 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Véase a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Véase a folios 142 al 145 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 • Copiacompletaylegibledelosdocumentosqueacreditenlasupuestafalsedad o adulteración y/o inexac�tud de los documentos cues�onados, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar la En�dad. Debido a que en el expediente no obra los documentos de la oferta presentada por parte del Contra�sta lo cual permi�rá realizar la respec�va verificación de los documentos supuestamente cues�onados. • Copia completa y legible de la oferta presentada por el Contra�sta en el marco del procedimiento de selección. 4. A través del Decreto del 14 de enero de 2025 , se inició procedimiento administrativosancionadorcontraelContratista,porsusupuestaresponsabilidad, al haber presentado –como parte de su oferta– supuesta información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en: Documentos con supuesta información inexacta: - Anexo N° 2- Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de 7 Contrataciones del Estado) del 9 de noviembre de 2020 , mediante el cual el Contra�sta declaró bajo juramento que su información en el RNP se encuentra actualizada. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelpresenteprocedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 5. Con Decreto del 6 de febrero de2025,se hiso efec�vo apercibimientode resolver el procedimiento administra�vo sancionador con la documentación obrante en autos debido a que el Contra�sta no se apersonó ni remi�ó sus descargos ante los cargos imputados en su contrata. Asimismo, se remi�ó el expediente administra�vo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante Decreto del 25 de abril de 2025, considerando la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, la cual aprobó la conformación de la 6 Véase a folios 398 al 402 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista mediante 7 Casilla Electrónica del OSCE el 15 de enero de 2025. 8 Véasea folios 411al 412del expediente administrativosancionadorenformatoPDF. 9 Véasea folios 413al 416del expediente administrativosancionadorenformatoPDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 Cuarta Sala del Tribunal,se dispuso remi�r el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Contratista, por haber presentado supuesta información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El 22de abrilde2025,entró en vigencialaLeyGeneralde ContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administra�vas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administra�va. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministra�vosancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administra�vo General. Así, por ejemplo, el ar�culo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidady demásreglasnecesariasseestablecen dentro del marco delo establecido en el capítuloIII, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administra�va (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sen�do, el numeral 5 del ar�culo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroac�vidad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoalatipificacióndelainfracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atención de lo expuesto, en los procedimientos administra�vos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentode lacomisiónde lainfracción.Sinembargo,como excepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroac�vidad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroac�vamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroac�va de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroac�vidad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerseencuentaquelaprescripciónesuna instituciónjurídicaen virtudde la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece el numeral 1del artículo 252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años decometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habría presentado presunta información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, esto es el 9 de noviembre de 2020, conforme el siguiente detalle: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 10. No obstante ello, con relación a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en presentar información inexacta a la Entidad, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación delprincipio de retroactividad benigna,en elcaso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el ar�culo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la no�ficación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimientoadministra�vosancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emi�r resolución. Asimismo, disponeque, si el Tribunal no sepronuncia dentro delplazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la no�ficación Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administra�vo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emi�r resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha del Fecha en que Fecha de la Fecha de la Fecha en la que el TCP decreto de se no�ficó al Conducta conducta prescripción tomó conocimiento de la inicio del administrado denuncia / comunicación PAS el decreto de inicio del PAS Haber presentado presunta 9/11/2020 9/11/2023 14/7/2021 14/01/2025 15/01/2025 información inexacta a la En�dad 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la no�ficación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administra�vo sancionador. 15. En ese sen�do, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del ar�culo 252 del TUO de la LPAG, elTribunal debe declarar laprescripción de la infracción �pificada en el literal i) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del TUO de la Ley imputada al Contra�sta, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue no�ficado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública; disposiciones que corresponden a este Colegiado aplicar desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio norma�vo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del ar�culo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contratacio10s Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gu�érrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el ar�culo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los ar�culos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la empresa D & A CONSULTORES S.R.L. (con R.U.C. N° 20488083105), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2020- MDCH/CS – Primera Convocatoria; infracción �pificada en el literal i) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que carece de objeto determinar la configuración de la mencionada infracción, en razón a la prescripción declarada; conforme a los fundamentos expuestos. 10 “Artículo25.-Funciones de las Salas delTribunalde Contrataciones Públicas Son funcionesde las Salas del Tribunalde Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3471-2025-TCP- S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción se dio por cambio norma�vo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera defini�va el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gu�érrez Mendoza Merino. Página 11 de 11