Documento regulatorio

Resolución N.° 3470-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora YAURI RAMIREZ SARA MARÍA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL estando im...

Tipo
Resolución
Fecha
18/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes queacrediten que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 664/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora YAURI RAMIREZ SARA MARÍA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2140-2020 – SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA CONTROL PATRIMONIAL Y MAESTRANZA del 29 de agosto de 2020; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El29deagostode2020,laMUNICIPALIDADPROVINCIALDEHUARAL,enadelante la Entidad, emi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes queacrediten que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 19 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 664/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora YAURI RAMIREZ SARA MARÍA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2140-2020 – SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA CONTROL PATRIMONIAL Y MAESTRANZA del 29 de agosto de 2020; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El29deagostode2020,laMUNICIPALIDADPROVINCIALDEHUARAL,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2140-2020 para la contratación denominada “Servicio de un especialista en ordenamiento territorial, correspondiente al mes de agosto, solicitado por la Subgerencia de Estudios y Planeamiento Territorial”, por el monto de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señoraYAURIRAMIREZSARAMARÍA en adelante la Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, dicha contratación, era un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratacionesdel Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); sin embargo, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 1 2. Mediante Memorando N° D00122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 10 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (actualmente Tribunal de Contrataciones Públicas), la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE), en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado, pese a encontrarse impedido para ello. A fin de sustentar la denuncia se adjuntó el Dictamen N° 40-2023/DGR-SIRE del2 16 de enero de 2023, en donde se indicó lo siguiente: De los impedimentos para contratar con el Estado: • En el artículo 11 del TUO de la Ley dispone que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichas personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que el señalado en el párrafo precedente. Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: • Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: 1 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Véase a folios 52 al 58 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 • Comoseapreciadelesquemaanteriorel/lahermano(a)deunRegidorocupa el segundo grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente, mientras su pariente se encuentre ejerciendo el cargo hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. • Al respecto, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, la señora Sara María Yauri Ramírez (hermana) al ser familiar que ocupa el segundogradodeconsanguinidad,conrespectodelaseñoraFlorMeryYauri Ramírez, se encuentra impedida de participar en todo proceso de contrataciónenelámbitodecompetenciaterritorialdesupariente,durante el periododetiempoqueesteúltimoejercióel cargo deRegidoraProvincial, hasta doce (12) meses después de concluido. Sobre el cargo desempeñado por la señora Flor Mery Yauri Ramírez • Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Flor Mery Yauri Ramírez fue elegida Regidora Provincial de Huaral, Región Lima, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 • Por consiguiente, la señora Flor Mery Yauri Ramírez se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con la señora Sara María Yauri Ramírez: • De la información consignada por la señora Flor Mery Yauri Ramírez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Sara María Yauri Ramírez, identificada con DNI N° 43992246, es su hermana, según se visualiza a continuación: • En relación con ello, de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que la señora Sara María Yauri Ramírez tiene como hermana a la señora Flory Mery Yauri Ramírez, lo cual permite colegir el parentesco en segundo grado de consanguinidad. De las Contrataciones realizadas por la proveedora Sara María Yauri Ramírez: • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Flor Mery Yauri Ramírez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Huaral, la proveedora Sara María Yauri Ramírez (hermana), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla a continuación: Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 3. Con Decreto del 21 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista al haber contratado con la Entidad estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h), enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey, enelmarcodelaOrdendeServicio;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4 4. Mediante Decreto del 4 de febrero de 2025, se hiso efectivo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación 3 Obrante a folios 1108 al 1112 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 13 de enero de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 001204/2025.TCE [véase a folios 1128 al 1132 4 del expediente administrativo en formato PDF]. Obrante a folio 1133 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 obrante en autos debido a que la Contratista no se apersonó ni remitió sus descargos ante los cargos imputados en su contrata. Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. A travésdelDecretodel8 deabrilde 2025,afinde contar con mayoreselementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Sírvase remitir copia legible del documento, en donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte de la Contratista, de la Orden de Servicio; o precise qué medio utilizó para notificar la citada orden acreditando dicha notificación mediante documento donde conste la fecha y hora de recepción, a afectos de determinar el perfeccionamiento de la relación contractual. • Asimismo, sírvase remitir los documentos que acrediten que la Contratista, realizó la contratación contenida en la Orden de Servicio tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Servicio con la Contratista. De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Servicio como forma de pago de la contratación, remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Servicio. Cabe precisar que a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información y documentación solicitada. 6. Mediante Decreto del 25 de abril de 2025, considerando la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, la cual aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal,se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con la Entidad estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionad mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación). Naturaleza de la infracción: 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 3. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 4. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 5. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, a la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 6. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En estepunto,acreditarel perfeccionarde la contratación esnecesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, a la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad: 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, no obra copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad. 8. En atención a ello, se requirió a la Entidad, a través del Decreto del 8 de abril de 2025, entre otros, copia de la Orden de Servicio; sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir, dentro delplazootorgado,ladocumentaciónrequeridaenelreferidodecreto;porloque, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de laEntidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 9. Al respecto, resulta pertinente mencionar que no obra en el expediente copia de la Orden de Servicio, ni tampoco existe algún otro elemento que permita a este Colegiado tener certeza respecto al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 10. Por lo expuesto, debido a falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la relación contractual a través de la Orden de Servicio N° 2140-2020 – SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA CONTROL PATRIMONIAL Y MAESTRANZA del 29 de agosto de 2020; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si la Contratista habría contratado estando impedida para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3470-2025-TCP- S4 OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora YAURI RAMIREZ SARA MARÍA (con R.U.C. N° 10439922465), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE HUARAL estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2140- 2020 – SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA CONTROL PATRIMONIAL Y MAESTRANZA del 29 de agosto de 2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 8 de la presente resolución. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 10 de 10