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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalh)delnumeral50.1delartículo50de la Ley imputada al Contratista debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 16 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4986/2019.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., y el señor PABLO ROBERTO PACCHA HUAMANI, integrantes del CONSORCIOFORTALEZA,porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentadopresunta documentaciónfalsay/oadulteradae informacióninexacta alGOBIERNOREGIONALDE APURÍMAC – SEDE CENTRAL en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2017- GRAP – Primera Convocatoria; y, atendiendo a...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalh)delnumeral50.1delartículo50de la Ley imputada al Contratista debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 16 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4986/2019.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., y el señor PABLO ROBERTO PACCHA HUAMANI, integrantes del CONSORCIOFORTALEZA,porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentadopresunta documentaciónfalsay/oadulteradae informacióninexacta alGOBIERNOREGIONALDE APURÍMAC – SEDE CENTRAL en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2017- GRAP – Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnel SistemaElectrónico de Contratacionesdel Estado (SEACE) ,el 3demarzo de 2017, el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC – SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004-2017-GRAP – Primera Convocatoria, con un valor estimado ascendente a S/ 71,714.50 (setenta y un mil setecientoscatorcecon50/100soles),enadelanteelprocedimientodeselección. Dicho procedimiento de selección fue realizado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en lo sucesivo la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 14 de marzo de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 15 del mismo mes y año se llevó a cabo, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO FORTALEZA integrado por el señor PABLO ROBERTO PACCHA HUAMANI y la empresa 1 Véase a folio 279 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto ofertado de S/ 68,128.75 (sesenta y ocho mil ciento veintiocho con 75/100 soles). El 4 de abril de 2017, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Directoral Regional N° 348-2017-GR-APURIMAC/DRA, por el monto adjudicado, a través del cual se perfeccionó la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en adelante el Contrato. 2 2. Mediante el Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , presentado el 26 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada de Abancay y remitido el 6 de enero de 2020 a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas —en adelante, el Tribunal—, la Entidad denunció al Consorcio por la presunta presentación de documentación falsa y/o adulterada, así como de información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal N° 11- 2019-GR.APURÍMAC/DRAJ. del 20 de noviembre de 2019, en donde señaló lo siguiente: • Mediante el Informe N° 1009-2018-GRAP/07.04, la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes del Gobierno Regional de Apurímac informó que, tras realizar la verificación posterior correspondiente, se evidenció que el Consorcio habría presentado, como parte de su oferta, documentos falsos e información inexacta en el marco del procedimiento de selección. • Señala que, mediante Oficio N° 471-2018-GRAP/07 de fecha 22 de marzo de 2018, se solicitó a la Municipalidad Provincial de La Mar información sobre la autenticidad de los certificados de fechas 18 de julio y septiembre de 2005, emitidos supuestamente a favor del señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez por haber ocupado el cargo de Supervisor General de Obras. • Indica que, en respuesta a dicho requerimiento, la Municipalidad Provincial de La Mar comunicó, a través del Oficio N° 471-2018-GRAP/07.04, que luego de una búsqueda en su archivo central no se encontraron los certificados mencionados. 3 Véase a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 6 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 • Asimismo, precisa que mediante Oficio N° 467-2018-GRAP/07.04 tambiéndel 22 de marzo de 2018, se solicitó a la empresa Rímac Seguros y Reaseguros información sobre la veracidad de una póliza vehicular presentada por el Consorcio. • Adicionalmente,medianteOficioN°480-2018-GRAP/07.04defecha2deabril de 2018, se requirió información sobre la autenticidad de la carta de compromiso de personal clave atribuida al señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez, respecto al cargo que habría ocupado como Jefe de Supervisión. • Finalmente, mediante Carta N° 051-2018-JLUR, el presunto emisor y firmante de dicha carta manifestó que no suscribió dicho documento. 2. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reiniciode losplazosdelosprocedimientossuspendidos,disposición queentróen 4 vigencia al día siguiente de su publicación . 3. Con Decreto del 8 de septiembre de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal Complementario sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, así como señalar si el incumplimiento le generó un perjuicio o daño. 4 Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021. En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió,a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnaciónqueformanparte deprocedimientos deselección yprocesos administrativos sancionadores,y sedictanotras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados. 5 Véase a folios 417 al 420 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 4. Mediante Decreto del 29 de mayo de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales h) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en los siguientes documentos: Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: i) Certificado del 18 de julio de 2005, supuestamente emitido por el señor Roger O. Quispe Flores, en calidad de Gerente de Proyectos, Obras y Desarrollo Agropecuario de la Municipalidad Provincial de La Mar – San Miguel, a favor del señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez, por haber laborado como Supervisor General de Obras del 10 de diciembre del 2000 al 20 de junio de 2001, en la Obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de San Miguel”, ciudad de San Miguel, distrito y provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. ii) Certificado de fecha septiembre de 2005, supuestamente emitido por el señor Roger O. Quispe Flores, en calidad de Gerente de Proyectos, Obras y Desarrollo Agropecuario de la Municipalidad Provincial de La Mar – San Miguel, a favor del señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez, por haber laborado como Supervisor General de Obras del 15 de abril de 2004 al 15 de septiembre del 2004, en la obra “Construcción sistema de saneamiento básico distrito de Santa Rosa I Etapa”, ciudad de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho”. iii) Documento “Póliza de vehículos Corporativa Masquisistema N° 2101- 446160”del8deagostode2015,supuestamenteemitidoporlaempresa RímacSegurosyReasegurosafavordelaempresaEAFCMASQUISISTEMA S.A. con fecha de vigencia del 10 de agosto de 2015 al 10 de agosto de 2018. iv) Documento “Endoso cesión derechos seguros de vehículos póliza 2101- 446160” supuestamente emitido por la empresa Rímac Seguros y Reaseguros a favor de la empresa EAFC MASQUISISTEMA con fecha de inicio del 10 de agosto de 2015 y fecha de termino 10 de agosto de 2018. 6 Véase a folios 433 al 439 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista a través de la Casilla Electrónica del OECE. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 v) Anexo N° 13 – Carta de Compromiso del Personal Clave, suscrito supuestamente por el señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez para prestar sus servicios en el cargo de Jefe de Supervisión, en la ejecución del servicio materia del procedimiento de selección y en el que señala que ostenta la carrera o especialidad de Ingeniería Civil y de cuyo contenido se aprecia queconsignócomoexperiencia,entreotros,aquella efectuadaafavorde la Municipalidad Provincial de La Mar en las obras “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable de San Miguel – La Mar – Ayacucho” del 10 de diciembre de 2000 al 20 de junio de 201 y “Construcción sistema de saneamiento básico distrito de Santa Rosa I Etapa, Prov. La Mar – Ayacucho” del 15 de abril de 2004 al 15 de septiembre de 2004. Documentos presuntamente con información inexacta: vi) Anexo N° 6 – Declaración Jurada del Personal Clave Propuesto del 15 de marzo de 2017, suscrito por el señor César Walter Rojas Quispe, representante común del Consorcio. vii) Documento “Experiencia referido al personal profesional propuesto como Asistente de Supervisión” del 15 de marzo de 2017 a nombre del señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez, suscrito por el señor Cesar Walter rojas Quispe, representante común del Consorcio. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del Escrito N° 1 , presentado el 14 de junio de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó y remitió sus descargos, en donde señaló lo siguiente: • Solicita la prescripción de las infracciones imputadas en su contra en el procedimiento administrativo sancionador. • Señala que, en el hipotético caso que se quiere aplicar la sanción,corresponde 7 Véase a folios 450 al 523 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 que el señor Pablo Roberto Paccha Huamani asuma la responsabilidad por las infracciones imputadas en el procedimiento administrativo sancionador. • Porotrolado,refierequesedeberesponsabilizaral señorWalterRojasQuispe en calidad de representante común del Consorcio. • Solicita el uso de la palabra. 6. Con Escrito N° 1 presentado el 14 de junio de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el señor PABLO ROBERTO PACCHA HUAMANI, integrante del Consorcio, se apersonó y remitió sus descargos, en donde señaló lo siguiente: • Solicita la prescripción de las infracciones imputadas en su contra en el procedimiento administrativo sancionador. • Por otro lado, señala que si bien asumió la responsabilidad por la preparación y ofrecimiento de la documentación calificada como falsa e inexacta en el procedimiento administrativo sancionador, no corresponde aplicar sanción debido a que no actué con dolo ni culpa, pues la presentación de los documentos fue realizada por el representante común del Consorcio. • Solicita que se impongan una sanción por debajo del mínimo legal en aplicación Principio de Razonabilidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444. • Solicita el uso de la palabra. 9 7. Mediante Decreto del 19 de junio de 2024, se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos. Asimismo se dejó a consideración de la sala la prescripción del procedimiento administrativo sancionador, y el uso de la palabra solicitado por éstos. Finalmente se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Con Escrito N° 2 presentado el 5 de julio de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrante del Consorcio, subsanó los anexos y medios probatorios ofrecidos en sus descargos. 8 Véase a folios 525 al 538 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Véase a folios 539 al 540 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 544 al 548 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 11 9. A través del Escrito N° 2 presentado el 5 de julio de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el señor PABLO ROBERTO PACCHA HUAMANI, integrante del Consorcio, subsanó los anexos y medios probatorios ofrecidos en sus descargos. 10. Mediante Escrito N° 3 presentado el 1 de agostode 2024,a travésde la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrante del Consorcio, solicita lo siguiente: • La nulidad del procedimiento administrativo sancionador debido a que los anexosdelexpedienteseencuentranincompletospuesnoseevidenciaelsello y firma del notario en los documentos cuestionados. • Asimismo, requiere que la Entidad remita el Anexo N° 13, pues se evidencia que dicho documento no cuenta con el sello y firma del notario. 11. Con Decreto 13 del 2 de agosto de 2024, se dejó a consideración de la Sala lo señalado por la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrante del Consorcio, en su Escrito N° 3 presentado el 1 de agosto de 2024. 12. Mediante Decreto del 16 de agosto de 2024, se dispuso programar la audiencia pública del procedimiento administrativo sancionador para el 26 del mismo mes y año, a través de la plataforma Google Meet. 13. Con Escrito N° 4 15presentado el 20 de agosto de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrantes del Consorcio, solicitó la suspensión y/o reprogramación de la audiencia hasta que se atienda el pedido entrega completa de la imputación de cargos tal como se requirió en el Escrito N° 3 del 1 de agosto del 2024. 16 14. A travésdel Decreto del 21 de agosto de 2024,sedejó a consideración de la Sala el Escrito N° 4 presentado por la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrantes del Consorcio. 11 12 Véase a folios 833 al 837 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Véase a folio 838 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Véase a folios 839 al 840 del expediente administrativo en formato PDF. 15 Véase a folios 842 al 846 del expediente administrativo en formato PDF. 16 Véase a folio 847 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 17 15. Mediante Decreto del 21 de agosto de 2024, se dejó a consideración de la Sala la solicitud realizada por la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrantes del Consorcio, en su Escrito N° 4 del 20 de agosto del 2024. 16. Con Escrito N° 5 18presentado el 23 de agosto de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrantes del Consorcio reitera su solicitud de suspender o reprogramar la audiencia hasta que trasladen el anexo completo de la imputación de cargos conforme a lo solicitado mediante Escrito N° 3 del 1 de agosto del 2024. 19 17. A través del Decreto del 23 de agosto de 2024, se dejó sin efecto el Decreto del 16 de agosto de 2024, mediante el cual se programó la audiencia pública del procedimiento administrativo sancionador. 18. Mediante Escrito N° 5 , presentado el 2 de agosto de 2024 en través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrante del Consorcio, solicita la nulidad del procedimiento administrativo sancionador por vicios insubsanables en la imputación de cargos, sustentando lo siguiente: • Señala que el Tribunal ha vulnerado el artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador, debido a que no atendió su solicitud presentada en el Escrito N° 3 del 1 de agosto del 2024. • Refiere que el Anexo N° 13 se encuentra incompleto pues se observa que no cuentan con el sello o firma del notario; asimismo, dicho documento se encuentra imputado en el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 21 19. Con Decreto del 3 de septiembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la solicitud presentada por la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrante del Consorcio en el Escrito N° 5 del 2 de agosto de 2024. 20. A través del Decreto 22del 9 de septiembre de 2024, en atención al Memorando N° D00004-2024-OSCE-TCE del 6 de septiembre de 2024, se dejó sin efecto el 17 18 Véase a folios 851 al 855 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Véase a folio 856 del expediente administrativo en formato PDF. 20 Véase a folios 858 al 867 del expediente administrativo en formato PDF. 21 Véase a folio 868 del expediente administrativo en formato PDF. 22 Véase a folio 869 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 decretoderemisiónaSala,paraquelaSecretaríadelTribunalcorrijalaimputación de cargos detallada en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 21. Con Decreto 23 del 12 de septiembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió lo siguiente: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: Sírvase remitir copia legible y completa de la oferta presentada por el CONSORCIO FORTALEZA en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2017-GRAP (Primera Convocatoria), en el que incluya el Anexo N° 13 – Carta de Compromiso del personal clave, suscrito por el señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez, y la certificación notarial de la firma de dicha persona”. 22. MedianteDecretodel26deseptiembrede2024,setuvoporcumplidoelmandato señalado en el Memorando N° D0004-2024 del 6 de septiembre de 2024. Asimismo, seremitióel expedientea laCuarta Sala delTribunalparaqueresuelva. 23. A través del Decreto del 10 de diciembre de 2024, se dejó sin efecto el Decreto del 16 de diciembre de 2024, mediante el cual se programó la audiencia pública del procedimiento administrativo sancionador. 24. Con Escrito N° 6 presentado el 16 de diciembre de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C. acreditó a su abogado defensor para realizar el informe oral en la audiencia pública programada en esa misma fecha. 25. Mediante EscritoS/N presentadoel18dediciembrede2024atravésdelaMesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C. solicita la prescripción de las infracciones materia de imputación del procedimiento administrativo sancionador. 23 Véase a folios 870 al 871 del expediente administrativo en formato PDF. 24 Véase a folios 1200 al 1201 del expediente administrativo en formato PDF. 25 Véase a folios 1203 al 1204 del expediente administrativo en formato PDF. 26 Véase a folios 1206 al 1211 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 26. A través del Escrito S/N presentado el 19 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor PABLO ROBERTO PACCHA HUAMANI solicita la prescripción de las infracciones imputadas en el procedimiento administrativo sancionador. 27. Mediante Decreto del 19 de diciembre de 2024, en atención al Memorando N° D00012-2024-OSCE-TCE, se dejó sin efecto el decreto de remisión a Sala, debido a una corrección en la imputación de los cargos detallada en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 28. A través del Decreto 29del 3 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: Sírvase remitir copia legible y completa de la oferta presentada por el CONSORCIO FORTALEZA en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2017-GRAP (Primera Convocatoria), en el que incluya el Anexo N° 13 – Carta de Compromiso del personal clave, suscrito por el señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez, y la certificación notarial de la firma de dicha persona”. 29. Mediante Oficio N° 15-2025-GORE.APURIMAC/DRA-OAPMB del 24 de enero de 2025, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la documentación requerida en el Decreto del 3 de enero de 2025. 30. AtravésdelOficioN°105-2025-CG/OC5333 del17deenerode2025,presentado el 28 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad informó que ésta cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 3 de enero del 2025. 31. Con Oficio N° 18-2025-GORE.APURIMAC/DRA-OAPMB , presentado el 28 de enero de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada en el Decreto del 3 de enero de 2025. 27 Véase a folios 1356 al 1360 del expediente administrativo en formato PDF. 28 Véase a folio 1526 del expediente administrativo en formato PDF. 29 Véase a folios 1527 al 1528 del expediente administrativo en formato PDF. 30 Véase a folio 1533 del expediente administrativo en formato PDF. 31 Véase a folio 1662 del expediente administrativo en formato PDF. 32 Véase a folio 1670 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 32. A través del Decreto 33del 28 de enero de 2025, se dejó sin efecto el Decreto 29 de mayo del 2024 y se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en los siguientes documentos: Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: i) Certificado del 18 de julio de 2005, supuestamente emitido por el señor Roger O. Quispe Flores, en calidad de Gerente de Proyectos, Obras y Desarrollo Agropecuario de la Municipalidad Provincial de La Mar – San Miguel a favor del señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez, por haber laborado como Supervisor General de Obras del 10 de diciembre del 2000 al 20 de junio de 2001, en la Obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de San Miguel”, ciudad de San Miguel, distrito y provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. ii) Certificado de fecha septiembre de 2005, supuestamente emitido por el señor Roger O. Quispe Flores, en calidad de Gerente de Proyectos, Obras y Desarrollo Agropecuario de la Municipalidad Provincial de La Mar – San Miguel, a favor del señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez, por haber laborado como Supervisor General de Obras del 15 de abril de 2004 al 15 de septiembre del 2004, en la obra “Construcción sistema de saneamiento básico distrito de Santa Rosa I Etapa”, ciudad de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho”. iii) Documento “Póliza de vehículos Corporativa Masquisistema N° 2101- 446160”del8deagostode2015,supuestamenteemitidoporlaempresa RímacSegurosyReasegurosafavordelaempresaEAFCMASQUISISTEMA S.A. con fecha de vigencia del 10 de agosto de 2015 al 10 de agosto de 2018. iv) Documento “Endoso cesión derechos seguros de vehículos póliza 2101- 446160” supuestamente emitido por la empresa Rímac Seguros y Reaseguros a favor de la empresa EAFC MASQUISISTEMA con fecha de 33 Véase a folio 1674 al 1682 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificados a los integrantes del Consorcio a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 inicio del 10 de agosto de 2015 y fecha de termino 10 de agosto de 2018. v) Anexo N° 13 – Carta de Compromiso del Personal Clave, suscrito supuestamente por el señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez para prestar sus servicios en el cargo de Jefe de Supervisión, en la ejecución del servicio materia del procedimiento de selección y en el que señala que ostenta la carrera o especialidad de Ingeniería Civil y de cuyo contenido se aprecia queconsignócomoexperiencia,entreotros,aquella efectuadaafavorde la Municipalidad Provincial de La Mar en las obras “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable de San Miguel – La Mar – Ayacucho” del 10 de diciembre de 2000 al 20 de junio de 201 y “Construcción sistema de saneamiento básico distrito de Santa Rosa I Etapa, Prov. La Mar – Ayacucho” del 15 de abril de 2004 al 15 de septiembre de 2004. Documentos presuntamente con información inexacta: vi) Anexo N° 6 – Declaración Jurada del Personal Clave Propuesto del 15 de marzo de 2017, suscrito por el señor César Walter Rojas Quispe, representante común del Consorcio. vii) Documento “Experiencia referido al personal profesional propuesto como Asistente de Supervisión” del 15 de marzo de 2017 a nombre del señor Jorge Luis Ugaz Rodríguez, suscrito por el señor Cesar Walter rojas Quispe, representante común del Consorcio. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 33. Mediante Escrito S/N , presentado el 11 de febrero de 2025, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el señor PABLO ROBERTO PACCHA HUAMANI, integrante del Consorcio, presentó sus descargos ante los cargos imputados en su contra en el procedimiento administrativo sancionador, en donde señaló lo siguiente: • Solicita la nulidad del procedimiento administrativo sancionador debido a que no se incluyó en el expediente el Anexo N° 13 completo, pues falta la 34 Véase a folio 1698 al 1717 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 certificación y legalización de notario público. • Asimismo, solicita la prescripción de las infracciones imputadas en su contra. • Solicita el uso de la palabra. 34. Con Escrito S/N , presentado el 11 de febrero del 2025, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTAORES PACCHA S.A.C., integrante del Consorcio, presentó sus descargos ante los cargos imputados en su contra en el procedimiento administrativo sancionador, en donde señaló los mismos fundamentos expuestos en el escrito de descargos presentado por el señorPABLOROBERTOPACCHAHUAMANI,integrantedelConsorcioenesamisma fecha. 36 35. Mediante Decreto del 14 de febrero de 2025, se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos. Asimismo se dejó a consideración de la sala la prescripción del procedimiento administrativo sancionador, y el uso de la palabra solicitado por éstos. Finalmente se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 37 36. A través del Escrito S/N , presentado el 28 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrante del Consorcio, solicitó lo siguiente: • Solicita la aplicación de la norma másfavorable con relación a la caducidad del procedimiento administrativo sancionador. • Solicita la nulidad del procedimiento administrativo sancionador en atención a que falta la certificación notarial del Anexo N° 13. • Solicita la aplicación de la norma más favorable respecto de la instauración de la fase instructora. • Solicita la aplicación de la norma más favorable con relación a la individualización de responsabilidades. 37. Mediante Decreto del 29 de abril de 2025, se dejó a consideración de la Sala los 35 Véase a folio 1754 al 1773 del expediente administrativo en formato PDF. 37 Véase a folios 1818 al 1819 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 1826 al 1844 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 alegatos adicionales presentados por la empresa INGENIEROS CONSULTORES PACCHA S.A.C., integrante del Consorcio a través del Escrito S/N del 28 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad por haber presentado presunta documentación falsa y/o adulterada e información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales h) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la Nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la Nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 4. En el mismo sentido, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. Asimismo, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Cuestión previa: sobre la prescripción de las infracciones imputadas. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficiolaprescripcióndelasinfraccionesimputadas,de acuerdoaloestablecidoen el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto,alejercicio de la potestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece el numeral 1del artículo 252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años decometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, en cuanto a la norma aplicable para determinar la responsabilidad en la presunta comisión de la infracción imputada, corresponde aplicar la Ley y su Reglamento vigentes al momento de la ocurrencia del hecho, esto es, el 15 de marzo de2017,fecha enla que el Consorcio habría presentado a la Entidad, como parte de su oferta en el procedimiento de selección, presunta documentación falsa o adulterada e información inexacta. Para mayor detalle, se adjuntan las imágenes que acreditan la fecha de presentación de la oferta, conforme a lo siguiente: Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 10. No obstante, con relación a la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en presentar información inexacta a la Entidad, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. Por otro lado, con relación a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en presentar documentación falsa y/o adulterada a la Entidad, debe señalarse que dicho tipo infractor se encuentra recogido en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente, el mismo que no ha tenido variaciones ni el tipo infractor ni en el plazo de prescripción (7 años); por lo que,no se aplica la retroactividad benigna para dicho tipo infractor ni para la prescripción. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal h) del artículo 50 de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el TCP Fecha del Fecha en que Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de la decreto de se notificó al Conducta conducta prescripción denuncia / inicio del administrado comunicación PAS el decreto de inicio del PAS Haber presentado presunta 15/03/2017 15/03/2020 25/12/2019 28/01/2025 29/1/2025 información inexacta a la Entidad 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Contratista debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal i) del artículo 50 de la Ley. 15. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en que Fecha en la que el TCP Fecha del se notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de la decreto de administrado conducta prescripción denuncia / inicio del el decreto de comunicación PAS inicio del PAS Haber presentado presenta documentación 15/03/2017 15/03/2024 25/12/2019 28/01/2025 29/1/2025 falsa y/o adulterada a la Entidad 16. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio a ello, corresponde precisar que tal como se ha evidenciado en los antecedentes de la presente Resolución (fundamentos 21 y 28) el expediente administrativo ha sido devuelto en reiteradas oportunidades a la Secretaria del Tribunal para corregir errores en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 17. En atención a lo expuesto, es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia decontrataciónpública,locual,ajuiciodeesteColegiado,nocorrespondecalificar y/o valorar, sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contratac38nes Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existenciadelasinfraccionesimputadasalaempresaINGENIEROSCONSULTORES PACCHAS.A.C.(conR.U.C.N°20543307409),yalseñorPABLOROBERTOPACCHA HUAMANI (con R.U.C. N°10083112668),integrantesdelCONSORCIO FORTALEZA por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, documentación falsa y/o adulterada e información inexacta, al GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC – SEDE CENTRAL, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 004-2017-GRAP – Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225; por lo que carece de objeto determinar la configuración de la mencionada infracción, en razón a la prescripción declarada; conforme a los fundamentos expuestos. 38 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3465-2025-TCP- S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción se dio por cambio normativo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 22 de 22