Documento regulatorio

Resolución N.° 3464-2025-TCP-S5

Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Irrigación, integrado por los proveedores J & D Líder Company S.R.L. y Dambez Company E.I.R.L., en el marco la Adjudicación Simplificada N° 02-2025...

Tipo
Resolución
Fecha
15/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 Sumilla: (…)haquedadoevidenciadoquelaEntidadnocumplió con los plazos establecidos en la normativa de contratación pública para que se continúe con el trámite de la presente contratación. Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de mayo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3824/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Irrigación, integrado por los proveedores J & D Líder Company S.R.L. y Dambez Company E.I.R.L., en el marco la Adjudicación Simplificada N° 02-2025-MDP/CS (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego en el caserío de Nununga del distrito de Pamparomas de la provincia de Huaylas del departamento de Ancash, I etapa con Código Único de Inversiones N° 2652492”, convocada por laMunicipalidad Distrital de Pamparomas y;atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de enero de 2025, la Municipalidad Distrital de Pamparomas, en l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 Sumilla: (…)haquedadoevidenciadoquelaEntidadnocumplió con los plazos establecidos en la normativa de contratación pública para que se continúe con el trámite de la presente contratación. Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de mayo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3824/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Irrigación, integrado por los proveedores J & D Líder Company S.R.L. y Dambez Company E.I.R.L., en el marco la Adjudicación Simplificada N° 02-2025-MDP/CS (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego en el caserío de Nununga del distrito de Pamparomas de la provincia de Huaylas del departamento de Ancash, I etapa con Código Único de Inversiones N° 2652492”, convocada por laMunicipalidad Distrital de Pamparomas y;atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de enero de 2025, la Municipalidad Distrital de Pamparomas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 02-2025-MDP/CS (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego en el caserío de Nununga del distrito de Pamparomas de la provincia de Huaylas del departamento de Ancash, I etapa con Código Único de Inversiones N° 2652492”, con un valor referencial de S/ 1 142 156.93 (un millón ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y seis con 93/100 soles); en lo sucesivo, el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 2. El 24 de enero de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 6 de febrero de 2025 se notificó, a través del SEACE (ahora parte integrante de la PlataformaDigitalparalasContratacionesPúblicas –PLADICOP) ,el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Nununga, integrado por las empresas Consultoría y Ejecuciones V & J E.I.R.L. y Yaev E.I.R.L., por el monto de su oferta ascendente a S/ 1 132 684.89 (un millón ciento treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro con 89/100 soles), así como la descalificación de la oferta del Consorcio Irrigación. 2 3. MedianteResoluciónN°2048-2025-TCE-S6 del20demarzode2025,laSextaSala del Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Irrigación contra la descalificación de su oferta, y dispuso dejar sin efecto dicha descalificación, revocar el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Nununga, y otorgarle la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Irrigación. 4. El 31 de marzo de 2025, la Entidad registró, a través del SEACE, las acciones dispuestasendichaResolución,asícomoelcambiodeganadordelprocedimiento, y el 3 de abril de 2025, la Entidad registró la Resolución de Gerencia Municipal N° 022-2025-MDP/GM, a través de la cual comunica la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Consorcio Irrigación por no cumplir con presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo legal establecido. 5. Mediante escrito N° 1 presentado el 9 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Irrigación, integrado por los proveedores J & D Líder Company S.R.L. y Dambez Company E.I.R.L., en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección dispuesta en la Resolución de Gerencia Municipal N° 022-2025-MDP/GMpublicada enel SEACE el3 deabrilde 2025,solicitandoquese deje sin efecto la referida resolución, se ratifique el otorgamiento de la buena pro y se continúe con el trámite del perfeccionamiento del contrato; sobre la base de 1 Plataforma que integra, entre otros sistemas, al SEACE, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 2En el marco del expediente de apelación N° 2587/2025.TCE – 2596/2025.TCE (Acumulados). Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 los siguientes argumentos: • Refiere que la Resolución N° 2048-2025-TCE-S6 del 20 de marzo de 2025, la cual se dispuso, entre otros, que se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su representada, debió ser registrada en el SEACE por la Entidad al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del numeral 11.2.3 de la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD y en el artículo 129 del Reglamento. • Señala que el 31 de marzo de 2025, la Entidad registró información relacionada con los efectos de la mencionada resolución en el SEACE, diez (10) días después, y, posteriormente, el 3 de abril de 2025, registró la Resolución de Gerencia Municipal N° 022-2025-MDP/GM, con la cual declaró la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Consorcio Irrigación. • Al respecto,sostienequela Entidadnocumplió con losplazosestablecidos en la normativa de contrataciones públicas, puesto que, para que se compute lo estipulado en la resolución del Tribunal, esta debe ser registrada en el SEACE por la Entidad; a ello, agrega que la Subdirección de ServiciosdeInformaciónRegistralyFidelizacióndelProveedordelRegistro Nacional de Proveedores, no puede emitir la Constancia de Capacidad de Libre Contratación cuando no se ha registrado en el SEACE al nuevo ganador según lo resuelto en la Resolución del Tribunal (cita la Resolución N° 2293-2025-TCE-S5). 6. Con decreto del 11 de abril de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 Deigualforma,sedispusonotificarelrecursodeapelaciónalospostoresdistintos alConsorcioImpugnante,quepuedanverseafectadosconladecisióndelTribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. 3. Con decreto del 28 de abril de 2025, habiendo verificado que la Entidad cumplió con registrar en el SEACE el Informe N° 141-225-MDP/JOL/RRCM, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 29 de abril de 2025 por la vocal ponente. En dicho informe, la Entidad manifestó lo siguiente: • Indica que registró el cambio de ganador en el SEACE el 31 de marzo de 2025, con el apoyo de los funcionarios del OSCE, debido a que el sistema presentaba fallas; para acreditar ello, adjuntó la Carta N° 05-2025- MDP/GM/SA/RRCM remitida al OSCE el 21 de marzo de 2025. • Señalaque,deacuerdoaloprevistoenelartículo141delReglamento, hay dos situaciones que pueden dar lugar al inicio del plazo para el perfeccionamiento del contrato, siendo una de ellas cuando la buena pro del procedimiento haya quedado administrativamente firme, lo cual ocurrió el 20 de marzo de 2025 (fecha en la que se emitió la Resolución N° 2048-2025-TCE-S6); por lo tanto, según sostiene, a partir del día hábil siguiente,estoesdesdeel21demarzode2025,sedebíacomputarelplazo previsto para perfeccionar el contrato. • Añade que el Consorcio Impugnante contaba con ocho (8) días hábiles, es decir, hasta el 1 de abril de 2025, para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, los cuales no fueron presentados; por lo tanto, no cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 141 del Reglamento, produciéndose la pérdida automática de la buena pro otorgada con la Resolución N° 2048-2025-TCE-S6. • Sostiene que la naturaleza del acto administrativamente firme de la Resolución N° 2048-2025-TCE-S6, no se encuentra supeditada o Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 condicionada en modo alguno al accionar de la Entidad, en tanto sus efectos se producen con la sola publicación de la referida resolución. • Alega que el Consorcio Impugnante pretende que el Tribunal le restituya la buena pro debido a que la Entidad no efectuó el cambio de ganador, lo cual no tiene ningún efecto ya que la buena pro quedó administrativamente firme con la publicación de la Resolución N° 2048- 2025-TCE-S6. 4. Con decreto del 30 de abril de 2025, se convocó a audiencia pública para el 12 de mayo de 2025. 5. El 12 de mayo de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante del Consorcio Impugnante. 6. Con decreto del 12 de mayo de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 7. A través del escrito N° 3 presentado el 15 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante presentó alegatos finales en atención a lo expuestoenlaaudienciapública,reiterandoloalegadoenelrecursodeapelación. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor en el procedimiento de selección; asimismo, comoconsecuenciadeello,quesedispongaquelaEntidadcontinúeconeltrámite del procedimiento. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o 3 referencial sea igual o superior a cincuenta (50)UIT ,o se tratede procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. 3 Unidad Impositiva Tributaria. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 Bajo talpremisanormativa,dadoque,enelpresentecaso,elrecursodeapelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada cuyo valor referencial asciende a S/ 1 142 156.93 (un millón ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y seis con 93/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo118 del Reglamento, ha establecido taxativamente los actosque no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto,el Consorcio Impugnanteha interpuesto recursode apelación contra la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor en el procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que el acto objeto de cuestionamiento no se encuentra comprendido en la relación de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 En concordancia con ello, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo establece que,definidalaofertaganadora,elórgano acargodelprocedimientodeselección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Enaplicaciónalodispuestoenelcitadoartículo,elConsorcioImpugnantecontaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 10 de abril de 2025, considerando que la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor se notificó en el SEACE el 3 de abril de 2025. Al respecto, mediante escrito N° 1 presentado el 9 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación. Por lo tanto, ha quedadoacreditado que el recurso en cuestión fue presentado en el plazo legal establecido. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisióndel recurso de apelación, se apreciaque este aparece suscrito por el representante común del Consorcio Imúgnante,señor Milton PaulAredo Cabrera, conforme ala designación de lapromesa de consorcio que seadjunta comoanexo del medio impugnativo. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. Delosactuadosqueobranenelexpedienteadministrativo,alafechadelpresente pronunciamiento, no seadvierte ningún elemento a partirdel cual pueda inferirse que alguno de los proveedores que integran el Consorcio Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que alguno de los Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 proveedores que integran el Consorcio Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Consorcio Impugnante en su interés legítimo para suscribir contrato con la Entidad, puesto que la pérdida de la buena pro otorgada a su favor se habría realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, si bien el Consorcio Impugnante resultó ganador de la buena pro en atención a una resolución emitida por este Tribunal, posteriormente la Entidad declaró la pérdida de dicha buena pro; decisión que precisamente ahora cuestiona en el presente recurso. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Al respecto, el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación contra la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro a su Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 representada; asimismo, como consecuencia de ello, solicitó que se disponga que la Entidad continúe con el trámite del procedimiento. En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el análisis de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la concurrencia de alguno de estos, este Colegiado considera que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se deje sin efecto la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor y, por su efecto, disponga que la Entidad continúe con el trámite del procedimiento. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado de dicho recurso, presentados dentro del plazo Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. Al respecto, es de mencionar que el presente recurso impugnativo tiene por objeto revisar la decisión de la Entidad de revocar la buena pro adjudicada al Consorcio Impugnante, por tanto, solo sus argumentos deben ser tomados en consideración para la determinación de los puntos controvertidos. En atención a lo expuesto, el único punto controvertido es el siguiente: • Determinar si corresponde revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro otorgada al Consorcio Impugnante, y, de ser el caso, disponer que la Entidad continúe con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Con el propósito de esclarecer la presente controversia,es relevantedestacarque el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 6. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis del único punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro otorgada al Consorcio Impugnante y, de ser el caso, disponer que la Entidad continúe con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato. 7. En principio es importante señalar que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 022-2025-MDP/GM publicada en el SEACE el 3 abril de 2025, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro del Consorcio Impugnante, debido aquenohabríapresentadolosdocumentos paraelperfeccionamientodel contrato dentro del plazo, como se evidencia a continuación: Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 8. Al respecto, la argumentación del Consorcio Impugnante consiste en mencionar que luego de emitida y publicada la Resolución N° 2048-2025-TCE-S6 del 20 de marzode2025,laEntidadnoregistróenelSEACEel otorgamientode labuenapro a su representada (dispuesta por el Tribunal) al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el literal n) del numeral 11.2.3 de la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD y artículo 129 del Reglamento. Sobre el particular, refiere que el 31 de marzo de 2025, la Entidad registró información diez (10) días después y, posteriormente, el 3 de abril de 2025, registró la Resolución de Gerencia Municipal N° 022-2025-MDP/GM, en la cual resolvió declarar la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Irrigación. Concluye alegando que la Entidad no cumplió con los plazos establecidos en la normativa de contrataciones públicas, puesto que, para que se compute lo estipulado en la resolución del Tribunal, esta debe ser registrada en el SEACE por la Entidad, ello, agrega que la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor del Registro Nacional de Proveedores, no puede emitir la Constancia de Capacidad de Libre Contratación cuando no se ha registrado en el SEACE al nuevo ganador según lo resuelto en la Resolución del Tribunal (cita la Resolución N° 2293-2025-TCE-S5). 9. Deotrolado,enestainstancia,laEntidadindicóqueregistróenelSEACEelcambio de ganador el 31 de marzo de 2025, debido a que el sistema presentaba fallas; no obstante, indica que, de acuerdo al artículo 141 del Reglamento, hay dos situaciones que pueden dar lugar al inicio del plazo para el perfeccionamiento del contrato, siendo una de ellas cuando la buena pro del procedimiento haya quedadoadministrativamentefirme,locualocurrióel20demarzode2025(fecha en la que se emitió de la Resolución N° 2048-2025-TCE-S6); por lo tanto, según sostiene, a partir del día hábil siguiente, esto es desde el 21 de marzo de 2025, se debía computar el plazo previsto para perfeccionar el contrato. Precisa que el Consorcio Impugnante contaba con ocho (8) días hábiles; es decir, hasta el 1 de abril de 2025, para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, los cuales no fueron presentados; por lo tanto, Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 no cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 141 del Reglamento, produciéndose la pérdida automática de la buena pro otorgada con la Resolución N° 2048-2025-TCE-S6. Sostiene que la naturaleza del acto administrativamente firmede la Resolución N° 2048-2025-TCE-S6, no se encuentra supeditada o condicionada en modo alguno al accionar de la Entidad, en tanto sus efectos se producen con la sola publicación de la referida resolución. 10. Ahora bien, en el presente análisis se debe tener en cuenta que el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Impugnante fue dispuesto mediante la mencionada Resolución del Tribunal emitida en el marco de un recurso de apelación, por lo que, es importante considerar los siguientes hechos sobre los actos publicados en el SEACE: • 20 de marzo de 2025 se registró la Resolución N° 2048-2025-TCE-S6 mediante la cual se determinó revocar la descalificación del Consorcio Impugnante, teniéndose por calificada; asimismo, se dispuso revocar el otorgamiento de la buena pro a otro postor y, como consecuencia, se dispuso otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. Asimismo, la resolución dispuso que, al día siguiente de su publicación, la Entidad cumpla con registrar en el SEACE las acciones conducentes a efectivizar lo dispuesto por el Tribunal. • 31 de marzo de 2025,en virtud a la Resolución antes citada se registró el cambio de ganador de la buena pro del procedimiento de selección. • 3 de abril de 2025 se publicó en el SEACE la Resolución de Gerencia Municipal N° 022-2025-MDP/GM, con la cual se declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Impugnante debido a que no presentó los documentos para la firma del contrato. 11. A mayor precisión, se reproduce la información que obra en el SEACE: Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 12. Bajo esa línea, es importante tener en cuenta que la Directiva N° 003-2020- OSCE/CE – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del estado – SEACE” , aplicable al presente caso,precisamenteenelliteraln)delapartado“11.2.3.Delregistrodelasacciones durante la ejecución del procedimiento de selección”, establece que durante la ejecucióndelprocedimientodeselecciónsedebepublicarenelSEACE,entreotras acciones, el registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación, emitida por la Entidad o por el Tribunal. Se precisa que con ese acto se da por notificada la resolución. Aunado aello, seprecisaque,aldía siguientedepublicadalaresolución laEntidad “debe” registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto al procedimiento. En otras palabras, luego de emitida la Resolución del Tribunal la Entidad tiene la obligación de registrar las acciones dispuestas en la resolución, en este caso, el cambio de ganador de la buena pro, con toda la información que se requiere en el SEACE. Por su parte, es menester precisar que en el literal o) del numeral 11.2.3 de la citada directiva, se establece que el consentimiento de la buena pro se registra en el SEACE al día siguiente de producido, de acuerdo a los plazos establecidos en el 4 Hoy Directiva N° 007-2025-OSCE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado –SEACE, vigente desde el 22 de abril de 2025. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 Reglamento y según el tipo de procedimiento de selección que corresponda. 13. De este modo, se observa que si la Resolución del Tribunal, con la cual se otorga la buena pro al Consorcio Impugnante, fue notificada en el SEACE el 20 de marzo de 2025, correspondía que al día hábil siguiente, esto es el 21 de marzo de 2025, la Entidad registre de forma obligatoria las acciones desplegadas en virtud a la Resolución del Tribunal; es decir, publique el cambio de ganador y consigne toda la información para tal fin en el SEACE. No obstante, según la información del SEACE en el caso concreto, se ha verificado quereciénel31demarzode2025laEntidad registróinformaciónsobreelcambio de ganador, según se aprecia a continuación: Dicho de otro modo, la Entidad cumplió con su obligación de registrar tal acto, luego de haber transcurrido seis (6) días hábiles desde que debió hacerlo y, Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 posteriormente, tres (3) días hábiles después, el 3 de abril de 2025, registró la pérdida de la buena pro. 14. Entonces, ha quedado evidenciado que la Entidad no cumplió con los plazos establecidos en la normativa de contratación pública para que se continúe con el trámite de la presente contratación. 15. Asimismo, contrariamente a lo afirmado por la Entidad, cabe subrayar que el artículo141delReglamentonoestablecequecuandoelotorgamientodelabuena pro tenga su origen en una resolución emitida por el Tribunal, el cómputo de los plazos para presentar los documentos para la firma del contrato ante la Entidad se activa con el registro de esa decisión en el SEACE. Por el contrario, complementariamente, la Directiva N° 003-2020-OSCE/CE – “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del estado – SEACE”, ha señalado, de manera clara y expresa, que al día siguiente de publicada la resolución del Tribunal la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución, como lo es el cambio de ganador, según lo que ocurrió en el presente caso. Esta situación cobra mayor relevancia en el presente caso porque, tratándose de la ejecución de obras, el Registro Nacional de Proveedores requiere del registro delosefectosdelaResoluciónenelSEACE,aefectosdepoderemitir laconstancia de capacidad libre de contratación, documento que constituye un requisito para el perfeccionamiento del contrato (tal como se aprecia en el literal j) del numeral 2.3 de la sección específica de las bases integradas del procedimiento de selección), conforme se ha evidenciado en la Resolución N° 2293-2025-TCE-S5 traída a colación por el Consorcio Impugnante. 16. En tal sentido, en caso nos encontremos ante una decisión que adquirió firmeza, como ocurre cuando el Tribunal emite una resolución en el marco de un recurso de apelación, debía observarse estrictamente la disposición obligatoria descrita en el segundo párrafo del literal n) del apartado “11.2.3. Del registro de las acciones durante la ejecución del procedimiento de selección” a fin que se active Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 el procedimiento para la firma del contrato. Es decir, luego de emitida la Resolución del Tribunal que dispone el otorgamiento de la buena pro a favor de un postor, para que el procedimiento estipulado en el artículo 141 del Reglamento se compute -se active- debía efectuarse, indefectiblemente, el registro de esa decisión en el SEACE – cambio de ganador – acción que es de absoluta responsabilidad de la Entidad. 17. Ahorabien,anteloalegadoporlaEntidadrespectoaqueelConsorcioImpugnante no presentó los documentos para la firma del contrato dentro del plazo previsto enla Ley,corresponde indicarque,talcomosehaexplicado,eliniciodeesteplazo se computa con el registro en el SEACE que debía realizar la Entidad (cambio del ganador) y no con la sola publicación de la resolución del Tribunal. 18. Como consecuencia de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el literal b) delnumeral128.1delartículo128delReglamento, correspondedeclararfundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, referido a revocar la pérdida de la buena pro, debiendo dejarse sin efecto dicha decisión de la Entidad y, por consiguiente, restituirse la buena pro a favor de dicho postor. Asimismo, corresponde disponer que la Entidad continúe con el trámite del perfeccionamiento del contrato conforme a la normativa aplicable al presente caso, debiendo para ello, en primer lugar, registrar la información correspondiente en el SEACE, conforme a la directiva respectiva. 19. Finalmente, este Colegiado considera que debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad la presente resolución, a fin que conozca de las irregularidades advertidasyrealicelasacciones que correspondan conforme a sus atribuciones. 20. En atención a lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, y siendo que este Tribunal procede a declarar fundado el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garantía otorgada por el Impugnante, para la interposición del citado recurso. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 Por estosfundamentos,de conformidadconel informeel Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararfundadoelrecursodeapelacióninterpuestoporelConsorcioIrrigación, integrado por los proveedores J & D Líder Company S.R.L. y Dambez Company E.I.R.L., contra la declaración de pérdida de la buena pro en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2025-MDP/CS (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego en el caserío de Nununga del distrito de Pamparomas de la provincia de Huaylas del departamento de Ancash, I etapa con Código Único de Inversiones N° 2652492”; por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Dejar sin efecto la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro otorgada al Consorcio Irrigación, integrado por los proveedores J & D Líder Company S.R.L. y Dambez Company E.I.R.L., y; en consecuencia, restitúyase la buena pro a favor de dicho postor. 2.1 Ordenar que la Entidad continúe con el trámite del procedimiento de perfeccionamiento del contrato y realice el registro de la información que resulte necesaria en el SEACE, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, según lo indicado en el literal n) de la Directiva N° 007-2025-OSCE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3464-2025-TCP-S5 información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, a fin que se active el procedimiento y el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. 2. Devolver la garantía otorgada por el Consorcio Irrigación, integrado por los proveedores J & D Líder Company S.R.L. y Dambez Company E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 3. RemitircopiadelapresenteResoluciónalTitulardelaEntidadparaqueenmérito a sus atribuciones adopte las acciones que correspondan. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 23 de 23