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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) no es función del comité de selección o el Tribunal interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, realizando un análisis integral que permita generarconviccióndelorealmenteofertado,enfunciónalas condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar información alguna”. Lima, 16 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°3906/2025.TCE, sobre elrecursodeapelación interpuesto por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 6; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de diciembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1, efectuada para la contratación de suministro d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) no es función del comité de selección o el Tribunal interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, realizando un análisis integral que permita generarconviccióndelorealmenteofertado,enfunciónalas condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar información alguna”. Lima, 16 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°3906/2025.TCE, sobre elrecursodeapelación interpuesto por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 6; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de diciembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1, efectuada para la contratación de suministro de bienes “Adquisiciónporelperiododedoce (12)mesesdedispositivosmédicosgrapadoras y recargas compatibles para las especialidades quirúrgicas de los departamentos de cirugía 1, cirugía 2, y gineco obstetricia de la gerencia quirúrgica del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren de la Red Prestacional Sabogal”, por relación de ítems, con un valor estimado total de S/ 1 288 399.00 (un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, se encuentra el Ítem N° 6: "Dispositivos médicos grapadoras y recargas compatibles - paquete 6", con un valor estimado ascendente a S/76 566.00 (setenta y seismil quinientos sesenta y seis con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Según el cronograma del procedimiento de selección, el 7 de marzo de 2025, se llevó a cabo la presentación deofertas; asimismo, el 1de abrilde 2025, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Endoscopia Quirúrgica S.A., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el importe de S/ 55 850.00 (cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles), obteniéndose los 1 siguientes resultados : ETAPAS Evaluación POSTOR Admisión Puntaje Orden de Calificación y Precio total prelación resultados obtenido Endoscopia Admitido S/ 55 850.00 100 1 Calificado Quirúrgica S.A. Puntos (Adjudicatario) Tagumedica S.A. Admitido S/ 67 260.00 83.04 2 Calificado Puntos Cardio Equipos E.I.R.L. Admitido S/ 111 020.00 50.31 3 Calificado Puntos Newson S.A. No admitido - - - No admitido 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 11 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas,enlosucesivo elTribunal,subsanado el 15delmismomesyaño,a través del Escrito N° 2, el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque la decisión del comité de selección de admitir las ofertas del Adjudicatario y del postor Tagumedica S.A., y, como consecuencia de ello, se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Para sustentar las pretensiones que realiza, ofrece los siguientes fundamentos: Respecto a la admisión de la oferta del Adjudicatario. 1 Información extraída del “Acta de apertura de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 1 de abril de 2025, registrada en el SEACE el mismo día. Página 2 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Sobrela faltadeacreditacióndela característica técnica “cortante”exigida para el bien ofertado. Indica que las bases integradas requirieron el dispositivo médico “recarga para grapadora quirúrgica lineal cortante”. Sin embargo, el Registro Sanitario N° DM26717E, incluido en la oferta del Adjudicatario, establece expresamente que la unidad de carga para grapa quirúrgica es “no cortante”, lo que difiere de lo solicitado. Además, cuestiona la supuesta carta aclaratoria del fabricante, también incluida en la oferta, ya que no se identifica al suscriptor. Sobre el incumplimiento de las dimensiones requeridas para los bienes objeto de contratación. Por último, refiere que las dimensiones requeridas para la grapadora y su recarga fueron de 75 mm por 4.8 mm. En ese sentido, destaca que, en la etapa de absolución de consultas y observaciones, se solicitó a la Entidad la posibilidad de acreditar la característica a través de las dimensiones 80 mm por 4.8 mm, siendo denegada dicha solicitud. No obstante, en la declaración jurada de presentación del producto y en el folleto obrante a folio 83 de su oferta, se señala expresamente que las dimensiones ofertadas son 80 mm por 4.8 mm, por lo que no cumplirían con lo requerido en las bases integradas. En atención a lo expuesto, sostiene que el Adjudicatario no cumplió con acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, por lo que su oferta no debió ser admitida. Respecto a la admisión de la oferta del Tagumedica S.A. Sobre la falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis. Señala que, conforme a las bases integradas, parte del contenido mínimo del certificado de análisis —documento de presentación obligatoria para la admisión de las ofertas— era que incluya la fecha de vencimiento del Página 3 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 producto ofertado. En tal sentido, indica que los certificados de análisis incluidos en la oferta del postor Tagumedica S.A. no consignan la fecha de vencimiento, por lo que dichos certificados deben tenerse por no presentados. Sobreel incumplimientodelasdimensionesrequeridaspara el bienobjeto de contratación. Finalmente, reitera que las dimensiones requeridas para la grapadora y su recarga fueron de 75 mm por 4.8 mm. Sin embargo, en la ficha técnica del producto ofertado y en la instrucción de uso obrante a folio 72 de su oferta, se señala expresamente que las dimensiones ofertadas son 75 mm por 4.5 mm, por lo que no se cumpliría con lo requerido en las bases integradas. Por lo tanto,sostiene que el postor Tagumedica S.A. tampoco cumplió con acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, por lo que su oferta no debió ser admitida. En virtud de lo expuesto, solicita que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y que esta se otorgue a su representada. 3. Con decreto del 21de abril de 2025, debidamentenotificado en el SEACE el 22del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectadoscon la resoluciónque emita esteTribunal,mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en cuenta corriente expedido por el Banco de Crédito del Perú, para su verificación y custodia. 4. A través del escrito N° 01, presentado ante el Tribunal el 25 de abril de 2025, el Adjudicatario solicitó su apersonamiento al presente procedimiento Página 4 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 administrativo como tercero administrado y absolvió el traslado del recurso de apelación. Los fundamentos que presenta son los siguientes: Sobrela faltadeacreditacióndela característica técnica “cortante”exigida para el bien ofertado. Respecto a la acreditación de la característica “cortante” de los bienes objeto de contratación, indica que si bien el nombre común del bien consignado en el Registro Sanitario N° DM26717E señala “no cortante”, la traducción del nombre del dispositivo médico indicado en dicho registro corresponde a “recarga de cortadora lineal estéril”, por lo que sí se advierte la característica principal de ser cortante. Asimismo, sostiene que de la revisión de los documentos incluidos en su oferta —como el protocolo de análisis, la metodología de análisis, la ficha técnica, la folletería y el manual del ítem— se desprende que el producto ofertado cumple con la característica principal de ser cortante. Sin perjuicio de ello, destaca que la Entidad validó el producto ofertado al evaluarlamuestrapresentadaenelmarcodelprocedimientodeselección. Sobre el incumplimiento de las dimensiones requeridas para los bienes objeto de contratación. Respecto del cuestionamientorelacionado conlasdimensionesrequeridas para la grapadora y su recarga, el Adjudicatario señala que el Impugnante sustenta su argumento en lo señalado en el numeral 1.4 del capítulo I de las bases integradas, referido al objeto de la convocatoria. Sin embargo, precisa que las especificaciones técnicas se encuentran en el capítulo IIIde lascitadasbases,habiéndose consignado en este caso fichas técnicas correspondientes a productos registrados en la plataforma de IETSI-ESSALUD. En ese sentido, afirma que dichas fichas no establecen medidas específicas, sino que consignan un criterio de rangos respecto a las dimensiones del bien requerido, por lo que lo ofertado por su representada se ajusta a dichos rangos y, por tanto, cumple con lo solicitado. Finalmente, resalta el elevado precio ofertado por el Impugnante, a pesar Página 5 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 de que los productos ofertados presentan la misma funcionalidad, características y sustento técnico. En atención a lo expuesto, solicita que se declare infundado el recurso de apelaciónentodossusextremosyseconfirmeelotorgamientodelabuena pro a favor de su representada. 5. Con escrito N° 2, presentado el 28 de abril de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario rectifica un error material en su escrito de absolución. 6. Por medio del Informe N° 000017-OBE-GRPS-ESSALUD-2025 e Informe Legal N° 000112-GCAJ-ESSALUD-2025, registrados en el SEACE el 25 de abril de 2025, la Entidad indica su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Impugnante, en el siguiente sentido: Respecto a la admisión de la oferta del Adjudicatario. La Entidad considera que la oferta del Adjudicatario no acredita adecuadamente que el producto ofertado corresponda a un dispositivo médico “recarga para grapadora quirúrgica lineal cortante”. Señala que existe una incongruencia en la documentación técnica presentada, ya que el nombrecomún consignadoenelRegistro Sanitarioindica expresamente “no cortante”,mientrasque en la carta aclaratoria del fabricante se afirma que el producto es cortante. Esta discrepancia genera dudas razonables sobre el cumplimiento de la característica técnica exigida. Respecto a las dimensiones del productoofertado,la Entidad sostiene que la oferta del Adjudicatario no acredita el cumplimiento de la característica técnica exigida,esto es, que la grapadoray su recarga sean de 75 mm x 4.8 mm. Según lo consignado por el Adjudicatario en su Anexo N° 5 y su folletería presentada, el producto ofertado corresponde a una grapadora y recarga con dimensiones de 80 mm x 4.8 mm, distintas a las requeridas. Respecto a la admisión de la oferta del Tagumedica S.A. En relación con el certificado de análisis, la Entidad observa que, si bien dicho documento incluye el nombre del producto, número de lote, fecha de emisión, especificaciones técnicas, resultados analíticos, firma de los responsables del control de calidad y el nombre del fabricante o Página 6 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 laboratorio emisor, omite consignar la fecha de vencimiento del producto. Este dato constituía un contenido mínimo exigido para la validez del certificado, por lo que su ausencia implica un incumplimiento. Finalmente, la Entidad concluye que la oferta del postor Tagumedica S.A. tampoco cumple con la característica técnica relativa a las dimensiones requeridas. Conforme al Anexo N° 6 y a la Instrucción de Uso presentada, el producto ofertado presenta dimensiones de 75 mm x 4.5 mm, distintas de las establecidas en las bases (75 mm x 4.8 mm). 7. Por medio del decreto del 29 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, en calidad de tercero administrado y, se tuvo por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 8. Mediante decreto de la misma fecha, publicado en el SEACE el 30 del mismo mes y año,se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo y,de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 9. A través del decreto del 6 de mayo de 2025, se programó audiencia para el 12 del mismo mes y año. 10. Con escrito N° 1, presentado el 9 de mayo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para realizar el informe oral en la audiencia programada. 11. Por medio del escrito S/N, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para realizar el informe oral en la audiencia programada. 12. El 12 de mayo de 2025, se realizó la audiencia, con la participación de los representantes del Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad. 13. Mediante decreto de la misma fecha, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de Página 7 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 selección, solicitando que se revoque la decisión del comité de selección de admitir las ofertas del Adjudicatario y del postor Tagumedica S.A. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 41 de la Leyestablecíaque lasdiscrepanciasque surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinenteremitirnos a las causales de improcedencia que estaban previstas en el artículo123del Reglamento,afindedeterminarsi el recurso esprocedenteo,por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117 del Reglamento delimitaba la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. También disponía que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso 2 El procedimiento de selección fue convocado el 27 de diciembre de 2024; por lo cual el valor de la Unidad S/ 5 150.00 soles, según lo determinado en el Decreto Supremo N° 309-2023- EF. En dicho caso, cincuentaciende a (50) UIT equivalen a S/ 257 500.00 soles. Página 8 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo talpremisa normativa,dadoque, enel presentecaso,el recursodeapelación ha sido interpuesto respecto de una licitación pública, cuyo valor estimado total asciende a S/ 1 288 399.00 (un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con 00/100 soles), siendo dicho monto superior a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento establecía taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdel procedimiento de selección y/osu integración,iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro realizado a su favor, la admisión de la oferta del postor Tagumedica S.A., y que posteriormente se le otorgue la buena pro; por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establecía que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación deprecios,elplazoesdecinco(5)díashábilessiguientesdetomadoconocimiento del acto que sea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al deuna licitación pública oun concursopúblico,en cuyo caso elplazo esde ocho (8) días hábiles. Página 9 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 – identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que la apelación se da contra el otorgamiento de la buena pro de una licitación pública, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 11 de abril de 2025, considerando que la buena pro se notificó en el SEACE el 1 del mismo mes y año. Al respecto, del expediente fluye que el 11 de abril de 2025, el Impugnante interpuso su recurso impugnativo, debidamente subsanado el 15 del mismo mes y año;en consecuencia,cumplió con losplazosdescritos en losartículos 119 y122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación del Impugnante, se aprecia que este aparecesuscritoporlaseñora MaribelAbantoChapiama,encalidaddeapoderada del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. Página 10 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo TUO de la LPAG, regula la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que su otorgamiento se habría realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases integradas. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Impugnante ocupó el tercer lugar en el orden de prelación. i) No exista conexión lógicaentreloshechosexpuestosen elrecurso y elpetitorio del mismo. El Impugnante ha solicitado que se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro realizado a favor de este, se revoque la admisión de la oferta del postor Tagumedica S.A. (postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación), y que posteriormente se realice el otorgamiento de la buena pro a su favor. En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 4. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia que estaban previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo planteados. Página 11 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: Se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario. Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. Se revoque la admisión de la oferta del postor Tagumedica S.A. Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Por su parte, el Adjudicatario solicitó lo siguiente: Se declare infundado el recurso de apelación. Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo que estaba establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y el mismo literal del artículo 127 del Reglamento, que establecía que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentadosdentro del plazo previsto, sin perjuicio de lapresentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles,contadosa partir del díahábil siguiente de haber sidonotificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los Página 12 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 22 de abril de 2025, razón por la cual, los postores afectados contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 25 del mismo mes y año. Precisamente, se aprecia que el Adjudicatario se apersonó al procedimiento el 25 de abril de 2025, es decir, dentro del plazo reglamentario previsto; cabe mencionar que dicho postor ha presentado únicamente argumentos de defensa; por tanto, los puntos controvertidos serán determinados solamente en virtud del recurso impugnativo. 6. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes. Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro del procedimiento de selección. Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del postor Tagumedica S.A. y, como consecuencia de ello, tenerla por no admitida. Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. Página 13 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 8. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, losprincipiosde eficacia y eficiencia, transparencia,igualdad de trato, que estaban recogidos en el artículo 2 de la Ley. 9. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro del procedimiento de selección. 10. Conforme a los antecedentes del caso, el Impugnante ha cuestionado la admisión de la oferta presentada por el Adjudicatario, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Incumplimiento de las dimensiones requeridas para los bienes objeto de contratación. (ii) Falta de presentación del certificado de análisis en su versión original. (iii) Falta de acreditación de la característica técnica “cortante” exigida para el bien ofertado. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre el presunto incumplimiento de las dimensiones requeridas para los bienes objeto de contratación: 11. El Impugnante sostiene que las bases integradas exigían como característica técnica que la grapadora y su recarga tuvieran dimensiones de 75 mm x 4.8 mm. En ese sentido, resalta que, durante la etapa de absolución de consultas y observaciones, se solicitó a la Entidad la posibilidad de considerar válidas las Página 14 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 dimensiones 80 mm x 4.8 mm como equivalentes, lo cual fue expresamente denegado. Noobstanteello,indicaqueenlaDeclaraciónJuradadePresentacióndelProducto y en el folleto técnico obrante a folio 83 de la ofertadel Adjudicatario,se consigna que las dimensiones ofertadas corresponden a 80 mm x 4.8 mm, lo cual no se ajusta a lo exigido en las bases integradas. Con base en dicho incumplimiento, el Impugnante solicita que se revoque la admisión de la oferta presentada por el Adjudicatario. 12. A su turno, el Adjudicatario alega que el Impugnante basa su argumento en lo señaladoenelnumeral 1.4del capítuloIde lasbasesintegradas,referidoalobjeto de la convocatoria. No obstante, las especificaciones técnicas se encuentran en el capítulo III de las citadas bases, habiéndose consignado en este caso fichas técnicas correspondientes a productos registrados en la plataforma de IETSI- ESSALUD. En tal sentido, afirma que dichas fichas no establecen medidas específicas, sino queconsignanuncriterioderangosrespectoalasdimensiones delbienrequerido, por lo que lo ofertado por su representada se ajusta a dichos rangos y, por tanto, cumple con lo solicitado. 13. Por su parte, la Entidad ha precisado que la oferta del Adjudicatario no acredita el cumplimiento de la característica técnica relativa a las dimensiones exigidas. Señala que, según lo consignado en el Anexo N° 5 y en la folletería técnica presentada, el producto ofertado presenta dimensiones de 80 mm x 4.8 mm, distintas a las establecidas en las bases integradas (75 mm x 4.8 mm), lo cual constituye un incumplimiento de lo expresamente requerido. 14. Atendiendo a la controversia planteada, resulta pertinente remitirnos a las bases integradas,todavezqueestasconstituyen lasreglasdefinitivasdelprocedimiento de selección,a las que deben someterse los postores al momento de formular sus ofertas y sobre las cuales la Entidad debía efectuar el análisis correspondiente. 15. En ese contexto, el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas establece como requisito obligatorio para la admisión de las ofertas la presentación de determinados documentos: Página 15 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Figura 1. Documentos de presentación obligatoria para la admisión de ofertas. (…) Nota: Extraído de las páginas 19 y 20 de las bases integradas. Tal como se aprecia en la Figura 1, para la admisión de la oferta se exige, entre otros, la presentación de la Ficha Técnica del Producto (Anexo N° 6), así como de folletería, manual de instrucciones de uso o inserto, de conformidad con lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas. 16. A su vez, el numeral 4.2.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas desarrolla estos requisitos documentarios de la siguiente manera: Página 16 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Figura 2. Especificaciones técnicas. Nota: Extraído de la página 28 de las bases integradas. 17. Por su parte, el Anexo N° 2 de las Especificaciones Técnicas —también contenido en el Capítulo III de la sección específica de las bases integradas— detalla las características técnicas de los bienes materia de contratación, como se muestra a continuación: Página 17 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Figura 3. Características técnicas de los bienes objeto de contratación. (…) Página 18 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de las páginas 51, 89 y 90 de las bases integradas. Tal como se advierte en la Figura 3, las bases integradas incluyen fichas técnicas homologadas por la Entidad, en las que se establecen las características técnicas requeridas. En dichas fichas se precisa que las dimensiones de los bienes deberán ser las que determine el área usuaria. 18. En atención a ello, el Anexo N° 1 de las Especificaciones Técnicas —relativo al cronograma de entrega— establece expresamente que las dimensiones requeridaspara los bienes objeto de contratación (grapadora y recarga), respecto del ítem N° 6, son de 75 mm x 4.8 mm, conforme se aprecia a continuación: Página 19 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Figura 4. Cronograma de los bienes objeto de contratación. (…) Nota: Extraído de las páginas 48 y 50 de las bases integradas. 19. En el mismo sentido, y de forma concluyente, el numeral 1.2 del Capítulo I de la sección específica de las bases integradas, referido a los bienes objeto de la convocatoria del ítem N° 6, también indica que las dimensiones requeridas son de 75 mm x 4.8 mm, conforme se detalla a continuación: Figura 5. Bienes objeto del procedimiento de selección. (…) Nota: Extraído de las páginas 13 y 14 de las bases integradas. 20. Por lo tanto,se colige que lasdimensionesexigidaspara la grapadora ysu recarga, conforme a las bases integradas, son de 75 mm x 4.8 mm. Página 20 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 21. En virtud de lo expuesto, corresponde analizar la oferta presentada por el Adjudicatario, a fin de determinar si cumple con las disposiciones contenidas en las bases integradas y si, en consecuencia, resulta atendible el cuestionamiento planteado por el Impugnante respecto de su admisión. 22. En la oferta del Adjudicatario obran las fichas técnicas de los productosofertados, documento requerido obligatoriamente para la admisión de la oferta (ver Figura 1). A continuación, se reproduce el contenido correspondiente: Figura 6. Anexo N° 6 – Fichas técnicas incluidas en la oferta del Adjudicatario. (…) Página 21 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de los folios 80 y 85 de la ofertadel Adjudicatario. Como se ha resaltado, en las fichas técnicas de ambos bienes objeto de contratación, el Adjudicatario consignó expresamente que las dimensiones para los bienes correspondiente al ítem N° 6, eran de 80 mm x 4.8 mm, lo que contraviene deformadirecta ymanifiestalasdimensionesrequeridasen lasbases integradas, que eran de 75 mm x 4.8 mm. Esta discrepancia constituye un incumplimiento respecto de una condición técnica sustancial de los bienes requeridos por la Entidad. 23. Aunado a ello, en el folleto presentado en los folios 87 al 89 y en el manual de instrucciones de uso incluido en los folios 90 al 92 de la oferta del Adjudicatario, también se precisa que las dimensiones ofertadas son de 80 mm x 4.8 mm, tal como se muestra a continuación: Página 22 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Figura 7. Folleto incluido en la oferta del Adjudicatario. Nota: Extraído del folio 89 de la oferta del Adjudicatario. Figura 8. Manual de instrucciones de uso incluido en la oferta del Adjudicatario. Nota: Extraído del folio 92 de la oferta del Adjudicatario. Cabe destacar que el código “MLC80” asignado a la grapadora y el código “MLCR80-4.8” correspondiente a la recarga coinciden con los códigos incluidos en los certificados de análisis presentados en los folios 47 y 53, respectivamente. Por tanto, es plenamente verificable que las dimensiones consignadas en el folleto y Página 23 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 en el manual de instrucciones corresponden directamente a los bienes ofertados por el Adjudicatario, lo cual reafirma la existencia de un incumplimiento en los requisitos técnicos exigidos. 24. Por lo tanto, queda plenamente acreditado que el Adjudicatario no cumplió con presentar una oferta que se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas, particularmente en lo referido a las dimensiones requeridas para los bienes objeto de contratación. En tal contexto, resulta fundado el cuestionamiento formulado por el Impugnante, al haber quedado evidenciado que las dimensiones de los productos ofertados por el Adjudicatario no se corresponden con las exigidas por la Entidad. 25. Asimismo, el Adjudicatario sostiene que las fichas homologadas consignadas en las especificaciones técnicas de las bases integradas no establecen medidas específicas, sino que establecen un criterio de rangos respecto a las dimensiones del bien requerido,motivo por el cual lo ofertado por su representada se ajustaría a dichos rangos y, en consecuencia, cumpliría con lo solicitado. Sin embargo, tal como se ha señalado previamente, las fichas técnicas homologadas facultan expresamente a la Entidad a precisar las dimensiones requeridas de acuerdo con las necesidades del área usuaria. En el presente caso, dicha precisión ha sido efectuada tanto en el Anexo N° 1 de las especificaciones técnicascomoenladescripcióndelobjetodela convocatoria,porlo queresultaba obligatorio que los postores adecuaran su oferta a las dimensiones allí establecidas. 26. Llegado a este punto, es necesario precisar que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, precisa y congruente entre sí y debe encontrarse conforme con lo requerido en las bases integradas, a fin de que el comité de selección pueda apreciar el real alcance de la misma ysu idoneidadpara satisfacer el requerimiento de la Entidad. Lo contrario, por los riesgos que genera, determinará que deba ser desestimada,más aun considerando que no es función del comité de selección o el Tribunal interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, realizando un análisis integralquepermitagenerar convicciónde lorealmenteofertado,enfunciónalas condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar información alguna. Página 24 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 27. Por lo expuesto, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario; por lo cual, corresponde declarar no admitida dicha oferta, y como consecuencia de ello, revocar la buena pro que se le otorgó del procedimiento de selección, siendo fundado dicho extremo del recurso. 28. Atendiendo a la conclusión arribada, carece de objeto continuar con el análisis de los siguientes cuestionamientos, pues ello no variará la condición de no admitido del Adjudicatario. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del postor Tagumedica S.A. y, como consecuencia de ello, tenerla por no admitida. 29. Conforme a los antecedentes del caso, el Impugnante también ha cuestionado la admisión de la oferta presentada por el postor Tagumedica S.A., con base en los siguientes argumentos: (i) Incumplimiento de las dimensiones requeridas para el bien objeto de contratación. (ii) Falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos de manera individual, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre el presunto incumplimiento de las dimensiones requeridas para los bienes objeto de contratación: 30. El Impugnante sostiene que las bases integradas exigían como característica técnica que la grapadora y su recarga tuvieran dimensiones de 75 mm x 4.8 mm. Ahora bien, en la ficha técnica del producto ofertado y en el manual de instrucciones obrante a folio 72 de la oferta del postor Tagumedica S.A., se indica expresamente que las dimensiones ofertadas son 75 mm x 4.5 mm, por lo que no se cumpliría con lo exigido en las bases integradas. Con base en dicho incumplimiento, el Impugnante solicita que se revoque la admisión de la oferta presentada por el referido postor. Página 25 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 31. Por su parte, la Entidad ha señalado que la oferta de Tagumedica S.A. tampoco cumple con la característica técnica relativa a las dimensiones requeridas. ConformealAnexoN°6yalaInstruccióndeUsopresentada,elproducto ofertado presentadimensionesde 75mm x4.5mm, distintasalasestablecidasenlasbases integradas (75 mm x 4.8 mm). 32. Cabe señalar que el postor Tagumedica S.A. no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo. 33. Resulta pertinente reiterar que las bases integradas exigían, para la admisión de las ofertas,la presentación de la ficha técnica del producto,así como de folletería, manual de instrucciones de uso o inserto (ver Figura 1). Asimismo, ha quedado acreditado que las bases del procedimiento de selección, para el ítem N° 6, requieren que las dimensiones para la grapadora y su recarga, son de 75 mm x 4.8 mm (ver Figuras 4 y 5). 34. En virtud de lo expuesto, corresponde analizar la oferta presentada por el postor Tagumedica S.A., a fin de determinar si cumple con las disposiciones contenidas en lasbasesintegradasy,enconsecuencia,si resulta atendibleel cuestionamiento planteado por el Impugnante respecto de su admisión. 35. En la oferta del postor Tagumedica S.A. obran las fichas técnicas de los productos ofertados, documento requerido obligatoriamente para la admisión de la oferta (ver Figura 1). A continuación, se reproduce el contenido correspondiente: Figura 9. Anexo N° 6 – Fichas técnicas incluidas en la oferta de Tagumedica S.A. Página 26 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 (…) Nota: Extraído de los folios 65 y 66 de la ofertade Tagumedica S.A. Como se ha señalado, en las fichas técnicas de ambos bienes objeto de contratación para el ítem N° 6, el postor consignó expresamente que las dimensiones eran de 75 mm x 4.5 mm, lo que contraviene de forma directa y manifiesta las dimensiones requeridas en las bases integradas (75 mm x 4.8 mm). Esta discrepanciaconstituyeunincumplimientorespectodeunacondicióntécnica sustancial de los bienes requeridos por la Entidad. 36. Adicionalmente, en el folleto incluido en los folios 67 a 69 y en el manual de instrucciones de uso presentado en los folios 71 a 78 de la oferta del postor Página 27 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Tagumedica S.A., también se precisa que la dimensión de la grapa ofertada es de 3.85 mm, y no de 3.5 mm, tal como se muestra a continuación: Figura 10. Folleto incluido en la oferta de Tagumedica S.A. Nota: Extraído del folio 69 de la oferta de Tagumedica S.A. Figura 11. Manual de instrucciones de uso incluido en la oferta de Tagumedica S.A. Nota: Extraído del folio 72 de la oferta de Tagumedica S.A. Página 28 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 Cabe destacar que el código “FALC(T)-75” asignado a la grapadora y el código “FALC(T)-75-DC” correspondiente a la recarga coinciden con los consignados en los certificados de análisis presentados en los folios 46 y 48, respectivamente. Por tanto, se verifica plenamente que las dimensiones consignadas en el folleto y en el manual de instrucciones de uso corresponden a los bienes ofertados por el postor Tagumedica S.A., lo que reafirma la existencia de un incumplimiento respecto de los requisitos técnicos exigidos. 37. En consecuencia,queda plenamente acreditado que el postor Tagumedica S.A. no cumplió con presentar una oferta que se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas, particularmente en lo referido a las dimensiones de los bienes objeto de contratación. Este incumplimiento es objetivo, verificable y no subsanable, en tanto afecta directamente uno de los requisitos esenciales de la oferta. En tal contexto, resulta fundado el cuestionamiento formulado por el Impugnante, al haberse evidenciado que las dimensiones de los productos ofertados por Tagumedica S.A. no corresponden con las exigidas por la Entidad. 38. Por lo expuesto, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Impugnante contra la oferta del postor Tagumedica S.A., respecto a queno se cumplió con acreditar correctamente lasdimensiones requeridas para los bienes objeto de contratación; por lo cual, corresponde declarar no admitida dicha oferta, siendo fundado dicho extremo del recurso. 39. Atendiendo a la conclusión arribada,carece de objeto continuar con el análisis del siguiente cuestionamiento, pues ello no variará la condición de no admitido del postor Tagumedica S.A. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante. 40. Como últimapretensión,el Impugnantesolicitóque se le otorgue labuenaprodel procedimiento de selección. 41. Bajo tal contexto, al haberse determinado la no admisión de la oferta del Adjudicatario y del postor Tagumedica S.A., quienes ocuparon el primer y el segundo lugar en el orden de prelación, respectivamente, este Colegiado aprecia que, de acuerdo al cuadro de calificación de ofertas, efectuado por el comité de Página 29 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 selecciónyqueseencuentrapremunidodelapresunción devalidez,dispuestapor el artículo 9 del TUO de la LPAG, correspondería otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante que ocupa el siguiente orden de prelación. Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto de la oferta del Impugnante está por encima del valor estimado, corresponde que, previamente, el comité de selecciónrealiceeltrámitederechazodeofertaconformealoqueestabaprevisto en el artículo 68 del Reglamento y, posteriormente, de corresponder, determine si otorga la buena pro. En esa línea, el recurso de apelación resulta infundado en este extremo. 42. Por último, toda vez que el recurso se ha declarado fundado en parte, en virtud del literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, debe devolverse la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundadoenparte elrecursodeapelación interpuestoporelpostor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 6, por los fundamentos expuestos: fundado en los extremos referidos a que se declare no admitida la oferta y se revoque la buena pro otorgada al postor Endoscopia Quirúrgica S.A., así como que se declare no admitida la oferta del postor Tagumedica S.A.; e infundada, en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro. En consecuencia, corresponde: Página 30 de 31 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03461-2025-TCP-S6 1.1. Declarar no admitida la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. 1.2. Revocar la buena pro de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 6, otorgada al postor Endoscopia Quirúrgica S.A. 1.3. Declarar no admitida la oferta del postor Tagumedica S.A. 1.4. Disponer que el comité de selección realice el trámite de rechazo de oferta conforme a lo que estaba previsto en el artículo 68 del Reglamento y, determine si corresponde otorgar la buena pro al postor Cardio Equipos E.I.R.L. 1.5. Devolver la garantía otorgada por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., presentada al interponer su recurso de apelación. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de 3 información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE . 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 3 n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación: A través de esta acción la entidad o el Tribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Página 31 de 31