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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 Sumilla:“(…)lainfracciónconsistenteenincumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. (...)” Lima, 16 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3102/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa REPRESENTACIONES TUPAR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación delos Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12 “i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías, accesorios y complementos, iv) Sanitarios, accesorios y complementos”, convocado por la Central ...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 Sumilla:“(…)lainfracciónconsistenteenincumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. (...)” Lima, 16 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3102/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa REPRESENTACIONES TUPAR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación delos Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12 “i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías, accesorios y complementos, iv) Sanitarios, accesorios y complementos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 11 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento de extensión de vigencia para la Incorporación de Nuevos Proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 Marco EXT-CE-2023-12, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Pinturas, acabados en general y complementos. • Cerámicos, pisos y complementos. • Tuberías, accesorios y complementos. • Sanitarios, accesorios y complementos. El 11 de octubre de 2023, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, consistentes en: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco Tipo VII. • Anexo N°01 – EXT—CE-2023-12 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, en adelante, los Parámetros. Debe tenerse en cuenta que procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el Reglamento. Del 12 al 25 de octubre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentacióndeofertasy,del26al27deoctubrede2023laadmisiónyevaluación de ofertas, respectivamente. El 27 del mismo mes y año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Del 28 de octubre al 2 de noviembre del 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 3denoviembrede2023,PerúComprasefectuóla suscripciónautomática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la Página 2 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Del 3 al 14 de noviembre de 2023 se estableció el plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 2. Mediante Oficio N° 000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024, presentadoenlamismafechaenlaMesadePartesdelTribunaldeContrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa Representaciones Tupar E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar Acuerdo Marco de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías, accesorios y complementos, iv) Sanitarios, accesorios y complementos”. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS- 3 OAJ del 5 de marzo de 2024, en el cual se señala lo siguiente: • La Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, aprobó la documentaciónasociadaalaconvocatoriaparalaextensióndevigenciade Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12 y sus anexos; asimismo, se estableció en el Anexo N°1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII, las fases y el cronograma. • Por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de 3 Obrante a folio 1 a 3 del expediente administrativo. Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 no efectuarse dicho depósito no podría suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Asimismo, en el Anexo N° 01, Parámetros y condiciones para la selección deproveedores,asociado a lasReglasdelosProcedimientosEstándarpara la selección de proveedores, se estableció un plazo inicial y adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • LaDAMatravésdelInformeN°000020-2023-PERÚCOMPRAS-DAMseñaló que,delarevisiónefectuadaalprocedimientodeextensióndevigenciadel Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, advirtió que diversos proveedores adjudicatarios no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. • Asimismo,la DAM señalóque la nosuscripción delAcuerdo MarcoEXT-CE- 2023-12 efectuada por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaronenlaevaluacióndeofertas, nocontandoconestasofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores Página 4 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • Siendoasí,elhechoquelosproveedoresadjudicatariosnohayancumplido con su obligación de suscribir el Acuerdos Marco perjudicó la eficacia del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos que administra Perú Compras. 3. A través del Decreto del 30 de enero de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12 “i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías, accesorios y complementos, iv) Sanitarios, accesorios y complementos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 17 de febrero de 2025, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expedienteadministrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 4 La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 012598-2025.TCE, el 3 de febrero de 2025. El Adjudicatario fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 30 de enero de 2025. Página 5 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de losCatálogosElectrónicosasociadoalAcuerdoMarcoEXT-CE-2023-12“i)Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías, accesorios y complementos, iv) Sanitarios, accesorios y complementos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobreelparticular,el literal b)delnumeral50.1del artículo50dela Leyestablecía como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b)Incumplirinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. Página 6 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. En relación con ello, el artículo 31 del TUO de la Ley N° 30225 señala que las Entidadescontratan,sinrealizarprocedimientode selección,losbienesyservicios queseincorporenenlosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcocomoproducto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N°007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. En ese orden de ideas, en cuanto al Procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N°013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los Página 7 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la Formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada Directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Porsuparte,sedebetenerencuentaloseñaladoenlaDirectivaN°007-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N°115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto a la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas, debiendo precisarse que le corresponde al Tribunal determinar si dicha conducta es injustificada, para lo cual le compete al postor Página 8 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 5. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12 “i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías, accesorios y complementos, iv) Sanitarios, accesorios y complementos”, según el procedimiento, plazos yrequisitos previstos en el Anexo N°1“ParámetrosycondicionesparalaseleccióndeproveedoresdelasReglaspara el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco Tipo VII. Así,delarevisióndelreferidoAnexoN°1,seadviertequeseestablecióelsiguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 11/10/2023 Registro de participantes y presentación de ofertasDel 12/10/2023 al 25/10/2023 Admisión y evaluación. Del 26/10/2023 al 27/10/2023 Publicación de resultados. 27/10/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 03/11/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimi28/10/2023 hasta 2/11/2023 Periodo Adicional de depósito de la garantía de fie3/11/2023 hasta 14/11/2023 cumplimiento 7. Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatariospara efectuar el Página 9 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2023 y como periodo adicional del 3 al 14 de noviembre de 2023, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe Nº 000020-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóqueelAdjudicatarionoformalizóelacuerdomarcoobjeto de análisis, tal como se aprecia en el Anexo N° 01 – “Proveedores Adjudicatarios que no suscribieron el acuerdo marco EXT-CE-2023-12” reproducido a continuación: Cabe indicar que, en el numeral 3.10 “Garantía de fiel cumplimiento”, correspondiente a las “Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII”, se estableció el procedimiento a seguir para el depósito de la citada garantía. Por su parte en el numeral 3.11 “Suscripción automática de los acuerdos marco”, del mismo documento, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del ProcedimientoparalaSelecciónde ProveedoresparalaImplementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; lo Página 10 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 8. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello. 9. Enesamedida,esteTribunaladviertequecorrespondeevaluarsiexistióunacausa justificante para dicha conducta. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 10. Espertinenteresaltarqueparaacreditarlaexistenciadeunacausajustificadadebe probarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasquehicieronimposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 11. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 12. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [14 de noviembre de 2023], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. Página 11 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 13. Enestepunto,cabereiterarque,elAdjudicatarionoseapersonóalprocedimiento administrativosancionador nipresentódescargos;portanto, ésteno haaportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 14. En tal sentido, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12 “i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías, accesorios y complementos, iv) Sanitarios, accesorios y complementos”, y no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 15. En consecuencia, este Colegiado considera que existe mérito para imponer sanción administrativa contra el Adjudicatario por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 16. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco, resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 17. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 18. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12 “i) Pinturas, acabados en general y Página 12 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías, accesorios y complementos, iv) Sanitarios, accesorios y complementos”. 19. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoenelDiario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 20. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de formalizar el acuerdo marco, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción el 14 de noviembre de 2023. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 21. Cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cualsonaplicables lasdisposiciones sancionadorasvigentesenel momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Página 13 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 22. En atención a lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o secontemplaunasancióndenaturalezamenossevera,aquellaresultaráaplicable. 23. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que el 22 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley Nº 32069; siendo así, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio de retroactividad benigna en materia sancionadora. 24. En ese sentido, aun cuando el Adjudicatario no ha solicitado la aplicación del principio de retroactividad benigna; sin perjuicio de ello, este Colegiado ha analizado dicha posibilidad; por consiguiente, en relación a la Ley Nº 32069 y su Reglamento, normativa vigente a la fecha, se advierte que la infracción correspondiente a haber incumplido injustificadamente su obligación de formalizar Acuerdos Marco, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, actualmente está tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Nº 32069, de la siguiente manera: “87.1Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. (…)” (sic) Página 14 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 [El resaltado es agregado] En ese sentido, se advierte que, aún bajo la normativa actual, la conducta del Adjudicatario configura la infracción de haber incumplido injustificadamente su obligación de perfeccionar acuerdos marco . 25. Por otro lado, en cuanto a la sanción a imponer, ambas normas establecen que, antelaconfiguracióndelainfracciónmateriadeanálisis,correspondelaaplicación de una multa en forma de obligación pecuniaria a favor del OSCE [OECE, de acuerdo a la normativa vigente]; no obstante, la Ley N° 32069 ha establecido extremosycondicionesdistintasal momento dedeterminar la cuantía de la multa a las contempladas en el TUO de la Ley N° 30225. En primer lugar, la Ley N° 32069 señala que la sanción de multa se impondrá ante los administrados que incurran en la infracción consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años. Asimismo, la multa a imponersenopodrásermenordetresporciento(3%)nimayoraldiezporciento (10%) del monto de la oferta económica o del contrato, precisando que, de no poder determinarse dicho monto, la multa será entre una (1) y quince (15) UIT, pero en ningún caso menor a una (1) UIT. Por otro lado, el TUO de la Ley N° 30225 establece la imposición de una medida cautelar consistente en la suspensión en los derechos a participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado en tanto la multa no sea pagada, por un plazo no menor de tres (3) ni mayor a dieciocho (18) meses; no obstante, la norma vigente ha eliminado dicha medida, precisando que, en caso de no pagarse la multa, se podrá proceder con la cobranza coactiva de la misma. Para mayor detalle, se adjunta el cuadro comparativo siguiente: TUO de la Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Artículo 89. Multa Página 15 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 89.1 La sanción de multa es impuesta por la comisión de las infracciones señaladas en los literales a), b), c), d) y e) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años. (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada 89.2 La multa noesmenorde3% ni mayordel para el infractor de pagar en favor del 10% del monto de la oferta económica o del Organismos Supervisor de las Contrataciones contrato. En ningún caso puede ser inferior a del Estado (OSCE), un monto económico no menor de cinco por ciento (5%) ni mayor al una UIT. Si no pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la quince por ciento (15%) de la oferta multa será entre una y quince UIT. económica o del contrato, según 89.3 En el caso de las micro y pequeñas corresponda, el cual no puede ser inferior a empresas, la multa no puedeser mayor al 8% una (1) UIT… Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato de la oferta económica o del contrato. se impone una multa entre cinco (5) y quince Cuando no se pueda determinar el monto de la oferta económica o el contrato, la multa no (15) UIT. puede ser mayor a ocho UIT. 89.4 En el caso de los contratos menores y aquellos derivados de los catálogos electrónicos de acuerdo marco cuyo valor corresponda a contratos menores, el Tribunal de Contrataciones Públicas puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. Página 16 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos 89.5 En caso de no pagarse la multa impuesta para implementar o extender la vigencia de en el plazo establecido, el OECE puede iniciar los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcolos actos de ejecución coactiva y de contratar con el Estado, en tanto no searrespondientes. La falta de pago de la multa esuncriteriodegraduaciónparalassiguientes pagada por el infractor, por un plazo no infracciones cometidas por el proveedor. menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El período de suspensión dispuestoporlamedidacautelaraquesehace referencia,noseconsideraparaelcómputode la inhabilitación definitiva. Esta sanción es también aplicable a las Entidades cuando 89.6 El reglamento establece descuentos de actúencomoproveedoresconformeaLey,por hastael30%porelprontopagodelasmultas. la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo. Como se puede advertir, la norma vigente ha establecido una sanción de multa más beneficiosa para los administrados, por lo que, al momento de determinar la cuantía, deberá aplicarse lo estipulado en la Ley N° 32069; es decir, la misma no puede ser menor de tres por ciento (3%) ni mayor de diez por ciento (10%). Asimismo,encasodenopoderdeterminarsedichomonto,lamultaseráentreuna (1) y quince (15) UIT, precisando que la misma no podrá ser menor a una (1) UIT. De este modo, ante la existencia de deudas impagas, al no haberse contemplado la medida cautelar de suspensión de los derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, la norma vigente resulta más beneficiosa. 26. Asimismo, la Ley N° 32069 ha contemplado supuestos adicionales distintos a los estipulados en la norma anterior, los cuales permiten que, ante infracciones cometidas por una micro y/o pequeña empresa, la multa a imponer no puede ser mayor a ocho por ciento (8%) de la oferta o del contrato, o de ocho (8) UIT, en caso de no poder determinarse dichos montos. Porotrolado,encasodecontratosmenoresyderivadosdeCatálogoselectrónicos de Acuerdo Marco cuyo valor correspondan a contratos menores, el Tribunal puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. Página 17 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 Finalmente, ante el pronto pago de las multas impuestas, el numeral 364.4 del artículo 364 del Reglamento vigente ha establecido un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el monto a pagar, siempre que el proveedor sancionado no hubiera interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción y efectué el depósito entre los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de imposición, mientras que, si se efectúa entre el sexto y décimo día hábil,el descuentoserá del quince por ciento (15%). En conclusión, conforme a todo lo expuesto, en el presente caso, para efectos de la determinación de la sanción a imponer, corresponde aplicar la Ley N° 32069 y el Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna, toda vez que la norma vigente resulta más beneficiosa para el Adjudicatario, incluyendo con ello los criterios de graduación de la sanción. Graduación de la sanción 27. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, éste no contempla oferta económica algunapor partede los proveedores, dado quedicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeelpreciobase propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley N° 32069, el cual prevé que el monto de la multa a imponer será entre una (1) yquince(15) UIT del montode laoferta económica o del contrato. En ningún caso puede ser inferior a una UIT, y en casos de micro y pequeñas empresas no puede ser mayor a ocho (8) UIT. 28. Es necesario precisar que, en el numeral 364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente, se establecen los parámetros para la determinación de la aplicación de la multa, en el cual respecto a la infracción tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Nº 32069, se establece que en el caso de no poderse Página 18 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 determinar el monto de la oferta económica o del contrato, la multa se aplica entreuna(1)ysiete(7)UIT y,enelcasodelasmicroypequeñasempresas,entre una (1) y tres (3) UIT. 29. En base a las consideraciones expuestas, dado que no se puede conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, la multa a imponer no puede ser 5 inferior a una (1) UIT (S/ 5,350.00) ni mayor a siete (7) UIT (S/ 37,450.00), y en el caso de micro y pequeñas empresas no puede ser mayor a tres (3) UIT (S/ 16,050.00). En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Graduación de la sanción 30. Bajo el contexto descrito, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 366 del Reglamento de la Ley Nº 32069, tal como se señala a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de“Garantía defiel cumplimiento”dentrodel plazoestablecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. 5Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles). Página 19 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. c) La inexistencia o gradomínimo de daño causado ala Entidad contratante: la Entidad informó que elno perfeccionamiento delacuerdo marco conllevaa la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores setienemayoresprobabilidadesquelosrequerimientosdelasentidadessean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicaralasentidadesdebidoaque,alexistirpocacompetenciadeofertas los precios del producto podrían elevarse. d) Reconocimientodelainfracción: conformealadocumentaciónobranteen el expediente,noseadviertedocumentoalgunoporelqueelAdjudicatariohaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Multa impaga: de conformidad con la información obrante en el RNP, se advierte que el Adjudicatario sí cuenta con antecedentes de multas impagas. Véase el detalle: Página 20 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 31. Asimismo, se ha verificado que el Adjudicatario figura acreditado como micro empresa desde el 5 de octubre de 2022, según consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Véase el detalle: 32. Cabe mencionar que la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 14 de noviembre de 2023, fecha máxima en la cual aquel debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco. Sobre el pago de la multa: 33. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 364.2delartículo364delReglamentodelaLeyN°32069,elproveedorsancionado paga la multayremite alOECE el comprobanterespectivo, enunplazo máximo de diez(10)díashábilescontabilizadosdesdeeldíasiguientedehaberquedadofirme la resolución sancionadora. Una vez comunicado el pago efectuado, el OECE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 364.3 del referido artículo, la obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OECE. En caso el proveedor sancionado no cumpla con el pago de la multa, en el plazo establecido en el numeral 364.2, el OECE inicia el Página 21 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 procedimiento de cobranza coactiva. Finalmente,cabemencionarque,deconformidadconloestablecidoenelnumeral 364.4 del Reglamento de la Ley N° 32069, el proveedor sancionado con multa puede acceder a un descuento de hasta el 30% por el pronto pago de las multas, siempre que no haya interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) A partir día siguiente de la fecha de imposición, el proveedor puede acceder a un descuento de hasta un 30% por un periodo de cinco días hábiles. b) A partir del sexto día hasta el décimo día hábil, el proveedor puede contar con un descuento del 15%. Por lo expuesto, en tanto se ha determinado la responsabilidad administrativa del Adjudicatario en la comisión de la infracción imputada, corresponde poner la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Administración del OECE, a efectos de que, en mérito de sus competencias, adopte las acciones que correspondan con relación al cumplimiento de la multa impuesta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa REPRESENTACIONES TUPAR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20609189186), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido Página 22 de 23 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03457-2025-TCP-S2 injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de losCatálogosElectrónicosasociadoalAcuerdoMarcoEXT-CE-2023-12“i)Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tuberías, accesorios y complementos, iv) Sanitarios, accesorios y complementos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Administración del OECE, a efectos de que, en mérito de sus competencias, adopte las acciones que correspondan conrelación al cumplimientode lamultaimpuesta,deconformidad con el fundamento 33. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme la Secretaría Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas debe registrar la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUDIGITALMENTEO DOCDIGITALMENTEDO STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 23 de 23