Documento regulatorio

Resolución N.° 3454-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor UBALDO CHURA WILLIAM GERARDO; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formali...

Tipo
Resolución
Fecha
15/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, en el presente caso, el Adjudicatario ha incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente”. Lima, 16 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°3107/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor UBALDO CHURA WILLIAM GERARDO; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarcoEXT-CE-2023-13,convocado porlaCentral deComprasPúblicas -Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016- PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, en el presente caso, el Adjudicatario ha incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente”. Lima, 16 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°3107/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor UBALDO CHURA WILLIAM GERARDO; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarcoEXT-CE-2023-13,convocado porlaCentral deComprasPúblicas -Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016- PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras. El 11 de octubre de 2023, Perú Compras, convocó el Procedimiento de implementacióndeCatálogosElectrónicosdelAcuerdoMarco EXT-CE-2023-13,en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, Perú Compras público en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los siguientes documentos asociados a la convocatoria: Desde el 12 al 25 de octubre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentacióndeofertas;asimismo,del26al27deoctubrede2023,sellevóacabo laadmisiónyevaluacióndeofertas,respectivamente.El27 de octubre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de PERÚ COMPRAS Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 Del 28de octubre al 2 denoviembre de2023, los Adjudicatariosganadoresdebían realizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento.Además,seotorgóunplazo adicional para este depósito, que se extendió del 3 de noviembre al 14 de noviembre de 2023. El 15 de noviembre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia delTexto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelantelaLey; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024, presentado el 18 de marzo del mismo año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; Perú Compras puso en conocimientodelTribunalque,elseñorUBALDOCHURAWILLIAMGERARDO (con R.U.C. N° 10107067812), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-13, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Para el efecto, adjuntó el Informe N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 5 de marzo de 2024, mediante el cual señaló lo siguiente: ▪ Las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco, entre ellos el EXT-CE-2023- 13, establecieron los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarco,asícomopara laincorporacióndenuevos proveedores (enel Catálogo Electrónico vigente)y/o extensiónde vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión yevaluación, asícomorespectoproforma del AcuerdoMarco. ▪ Asimismo, se señalaron las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios respecto de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho deposito no podrá suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. 1Obrante a folio 3 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. 2Obrante a folio 4 al 16 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 ▪ Mediante el Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de 3 febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores o incumplieron otros requisitos; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). ▪ Precisa que los proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Periodo de depósito de la Periodo adicional de depósito de Marco de garantía de fiel cumplimiento la garantía de fiel cumplimiento Extensión Acuerdo Desde 28/10/2023 hasta el Desde el 3 de noviembre de 2023 Marco EXT-CE- 02/11/2023 hasta el 14 de noviembre de 2023 2023-13 ▪ En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado del procedimiento de la evaluación de ofertas, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado conlleva a los proveedores adjudicado y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad en la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicaralasentidadesdebidoaque,alexistirpocacompetenciadeofertas los precios del producto podrían elevarse”. ▪ Concluye que, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3Obrante a folios 16 al 40 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 3. Mediante el decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 17 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 30 de enero de 2025 a través de la “Casilla electrónica” . Asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 de febrero de 2025 por el vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligacióndeformalizarel Acuerdo MarcoEXT-CE-2023-13,correspondiente alos Catálogos Electrónicos de Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 4 Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica a través de dicho mecanismo electrónico.o sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción,incluso respectode las sanciones en ejecución alentrarenvigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado) En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que, de manera integral, resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. 3. Ahora bien, corresponde precisar que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley vigente, y el Reglamento de la Ley N° 32069, LeyGeneralde Contrataciones Públicas,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 4. Es así que, de la comparación entre las disposiciones relativas a la infracción consistente en Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, así como la sanción aplicable para dicha infracción, tanto en Ley como en la Ley vigente, se advierte lo siguiente: TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones el Decreto Supremo N° 082-2019-JUS Públicas” Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas. participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstado sanciona a los proveedores, participantes, 87.1. Son infracciones administrativas pasibles postores, contratistas, subcontratistas y de sanción a participantes, postores, profesionales que se desempeñan como proveedores y subcontratistas las siguientes: residente o supervisor de obra, cuando (…) corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando b) Incumplir injustificadamente con su incurran en las siguientes infracciones: obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. (…) (…) b) Incumplir injustificadamente con su Artículo 89. Multa obligación de perfeccionarel contrato o de 89.1. La sanción de multa es impuesta por la comisión de las infracciones señaladas en los formalizar Acuerdos Marco. literales a), b), c), d) y e), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siempre que se (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de trate de la primera o segunda comisión de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de infracción en los últimos cuatro años. las responsabilidades civiles o penales por la 89.2. La multa no es menor de 3 % ni mayor del misma infracción, son: 10 % del monto de la oferta económica o del (…) a) Multa: Es la obligación pecuniaria contrato. En ningún caso puede ser inferior a generada para el infractor de pagar en favor unaUIT.Sinopudieradeterminarseelmontode del Organismo Supervisor de las la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT. Contrataciones del Estado (OSCE), un monto 89.3. En el caso de las micro y pequeñas económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de empresas, la multa no puede ser mayor al 8 % la oferta económica o del contrato, según de la oferta económica o del contrato. Cuando corresponda, el cual no puede ser inferior a no se pueda determinar el monto de la oferta económica o el contrato, la multa no puede ser una (1) UIT, por la comisión de las mayor a ocho UIT. infracciones establecidas en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n). Si no se puede (…) determinarelmontodelaofertaeconómica o del contrato se impone una multa entre 89.5. En caso de no pagarse la multa impuesta cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución en el plazo establecido, elOECE puedeiniciar los actos de ejecución coactiva correspondientes. que imponga la multa establece como La falta de pago de la multa es un criterio de medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de graduación para las siguientes infracciones selección, procedimientos para cometidas por el proveedor. implementar o extender la vigencia de los Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y89.6 El reglamento establece descuentos de de contratar con el Estado, en tanto no shasta el 30% por el pronto pago de las pagada por el infractor, por un plazo no multas”. (El énfasis es agregado) menor a tres (3) meses nimayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Esta sanción es también aplicable a las Entidades cuando actúen como proveedores conforme a Ley, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo”. (El énfasis es agregado) 5. Sobre el particular, respecto de la infracción materia de análisis, corresponde señalar que, si bien la Ley vigente conserva la tipificación de dicha conducta como infracción, se advierte un cambio sustantivo en la sanción aplicable, específicamente respecto a la cuantía de la multa y otras condiciones referidas a esta. En efecto,conforme a lanormativa vigente, se establece que la multa será impuesta siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción ocurrida en los últimos cuatro (4) años, y que esta no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto de la oferta económica del contrato. En caso no sea posible determinar dicho monto, la multa será fijada entre una (1) y quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), no pudiendo ser en ningún caso menor a una (1) UIT. A diferencia de lo previsto en la normativa anterior, que disponía que la multa no podía ser menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) del valor de la oferta económica, además de contemplar la imposición de una medida cautelar consistenteenlasuspensióndelderechoaparticiparenprocedimientosde selección y a contratar con el Estado mientras no se efectuara el pago de la multa, la Ley vigente ha eliminado dicha medida cautelar, precisando únicamente que, en caso deincumplimientoenelpagodela multa, seprocederáa su cobranzacoactiva. Asimismo, la Ley vigente ha contemplado supuestos adicionales distintos a los estipulados en la norma anterior, los cuales permiten que, ante infracciones cometidas por una micro o pequeña empresa, la multa a imponer no puede ser mayor a ocho por ciento (8%) de la oferta o del contrato, o de ocho (8) UIT, en caso de no poder determinarse dichos montos. Por otro lado, en caso de contratos menores y derivados de Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco cuyo valor correspondan a contratos menores, el Tribunal puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 En concordancia con esto último, cabe tener presente que el numeral 364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente prevé, como regla general, para los casos de comisión de infracción referida a incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, y en caso haya monto de la oferta económica o del contrato, una multa de entre 1 y 7 UIT. Finalmente, ante el pronto pago de las multas impuestas, el numeral 364.4 del artículo 364 del Reglamento vigente ha establecido un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el monto a pagar, siempre que el proveedor sancionado no hubiera interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción y efectué el depósito entre los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de imposición, mientras que, si se efectúa entre el sexto y décimo día hábil, el descuento será del quince por ciento (15%). En tal sentido, al tratarse de una disposición más favorable al administrado, corresponde la aplicación de la Ley vigente, en observancia del principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción 6. Sobre el particular, el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente como infracción la siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) b) Incumplirinjustificadamente con suobligación de perfeccionarelcontrato ode perfeccionar acuerdos marco”. En esa línea, se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 acuerdos marco. 7. En relación a ello, el artículo 43 de la Ley vigente señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios incluidos en los catálogos electrónicos de acuerdo marco; asimismo que, el Reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar, identificar y mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco, los criterios para selección de proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores, los requisitos de los representantes de marca, sus procedimientos y demás particularidades. 8. El numeral271.1delartículo271del Reglamentovigenteprecisaquelagestiónde los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece la identificación de los rubros, la definición de los bienes o servicios, la elaboración de la documentación asociada a la convocatoria, la selección de proveedores y el perfeccionamiento del acuerdo de catálogo electrónico de acuerdo marco; así como, las acciones complementarias para su implementación y operación respectiva. 9. Seguidamente, el numeral 272.3 del artículo 272 del Reglamento vigente señala que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, se puede exigir al proveedor en la documentación asociada a la convocatoria, requisitosdecalificación,elcompromisodemantenerdeterminadostockmínimo, así como otras condiciones que Perú Compras considere necesarias para el cumplimiento de la finalidad pública del catálogo electrónico de acuerdo marco. 10. Asimismo, conforme al numeral 273.2 del artículo 273 del Reglamento vigente, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios,suponeparaestosúltimoslaaceptaciónyadhesióndelostérminos y condiciones establecidas en la documentación asociada a la convocatoria. 11. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b) del numeral 8.2.2.1, estableció las Reglasparaelprocedimientodeseleccióndeproveedores,señalandolosiguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada Directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones como parte de la convocatoria para la implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda (…). [El énfasis es agregado] 12. Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 13. Ahora bien, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - tipo VII – Modificación, respecto al depósito de garantía de fiel cumplimiento estableció en el numeral 2.9, lo siguiente: “Numeral 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase al depósito monetario efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERÚ COMPRAS y que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco. Asimismo, permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLOGOS, el mismo que se definirá en el Anexo N° 1. (…) El procedimiento, formalidades y otras condiciones referidas al depósito, ejecución y devolución de la garantía de fiel cumplimiento y otras consideraciones se encuentran detalladas en el documento normativo aplicable, aprobado para dicho efecto”. [El énfasis es agregado] 14. Así, en las citadas reglas se establecieron, entre otros aspectos, las condiciones para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo siguiente: .ENTIDAD BANCARIA: BBVABanco Continental Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 BCP –Banco de Crédito delPerú .MONTODELAGARANTÍADEFIEL EXT-CE-2023-13: CUMPLIMIENTO: S/2,100.00(dosmily 00/100 soles) .PERIODO DE DEPÓSITO: EXT-CE-2023-13: Desdeel28deoctubreal2denoviembrede 2023. . PERIODO ADICIONAL DE DEPÓSITO: EXT-CE-2023-13: Desde el 3 de noviembre al 14 de noviembre de 2023. .CODIGO DE CUENTARECAUDACIÓN: BBVA:7844 BCP:(Empresa):PERÚCOMPRAS .NOMBRE DEL RECAUDO: BBVA:EXT-CE-2023-13 BCP:Acuerdo Marco .CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: BBVA: Indicar el RUC BCP: Indicar el RUC Para el caso del BCP: Campo recibo: [RUC]EXT202313 15. De esta manera, las referidas disposiciones obligan al proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por Perú Compras. 16. Cabe anotar que, a efectos de viabilizar la formalización de un acuerdo marco, se requerirá-enalgunoscasos-deformaindispensableactuacionespreviasporparte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. 17. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración dela infracción i. Sobre el Incumplimiento dela obligación de formalizar el Acuerdo Marco 18. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-13, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 Al respecto, cabe precisar que a través del Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, del 12 de febrero de 2024, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Periodo Convocatoria 11/10/2023 Registrodeparticipaciónypresentacióndeofertas Desde el 12/10/2023hasta el 25/10/2023 Admisióny evaluación Admisión: 26/10/2023 Evaluación: 27/10/2023 Publicaciónderesultados 27/10/2023 SuscripciónautomáticadeAcuerdosMarco 03/11/2023 Periodode depósito de lagarantía de fielcumplimiento Desde el 28/10/2023hasta el 02/11/2023 Periodo adicional de depósito de la garantía de fiel cumplimienDesde el 03/11/2023 hasta el 14/11/2023 19. Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los 5 resultados de proveedores del procedimiento , entre los cuales se encontraba el Adjudicatario, se comunicó el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conllevaría a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: < 5Véase en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5344984/4788207-proveedores- adjudicatarios.pdf?v=1698454838 Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 < (…) < (…) 20. En esa misma línea, es pertinente indicar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - tipo VII – Modificación I, señala que Perú Compras podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que, dicho plazo es consignado en el Anexo N° 1 o mediante comunicado a través de su portal web. Para mejor análisis, se reproduce un extracto del Anexo N° 1: EXT-CE-2023-13 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, según se aprecia a continuación: Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 21. Como es de verse, se especificó las consideraciones que los proveedores adjudicatarios debían tener en cuenta para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo inicial para dicho depósito del 25 de octubre al 2 de noviembre de 2023, con un periodo adicional del 4 de noviembre al 14 de noviembre de 2023. 22. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de AcuerdosMarco señalóqueelAdjudicatarionoformalizóelacuerdomarcoobjeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el sub numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento”, de las Reglas del Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII Modificación I. 23. Cabe añadir que, el numeral 3.11 “Suscripción del Acuerdo Marco” de las citadas Reglas, establecía que Perú Compras en la fecha señalada en el cronograma para dichafase,deformaautomáticaperfeccionaríaelacuerdomarcoconelproveedor adjudicado, en virtud de la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada(AnexoN°2) presentada en lafasederegistro ypresentaciónde ofertas.En dicho documento los proveedores declararon “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 24. Por último, en el citado Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM concluyó demaneraexpresaque,los proveedoresdetallados enelAnexoN°1incumplieron con su obligación de formalizar el acuerdo marco, apreciándose que el Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 Adjudicatario se encontraba en la casilla N° 1 con la siguiente descripción: “NO REALIZÓ DEPÓSITO DE GARANTÍA EN EL PLAZO ESTABLECIDO”, conforme se aprecia a continuación: < 25. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentrodelplazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporPerúCompras,locual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si existió una causa justificante para dicha omisión. ii. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 26. Alrespecto, es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de unacausa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 27. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradasresolucionesque,enel marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con suobligacióndeperfeccionarlarelacióncontractual;mientrasquelaimposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicapara ejercerderechos ocumplirobligaciones, pues Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 28. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo ni presentó sus descargos solicitados en el decreto de inicio, a pesar de haber sido notificado el 30 de enero de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que, no aportó con elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica que representeunajustificaciónparahaberincumplidoconsuobligacióndeformalizar el Acuerdo Marco. 29. Esasíque,enelpresentecaso,noesposibleefectuarelanálisisrespectodealguna justificación sobre el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, constituyendo un incumplimiento que derivó en la imposibilidad de formalizar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se configuró la causal de infracción invocada. 30. Porloexpuesto,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecaso,elAdjudicatario haincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeformalizarlasuscripcióndel AcuerdoMarco, no habiéndose acreditado causajustificanteparadicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vi.ente Graduación dela sanción 31. Conforme al análisis de aplicabilidad normativa descrito en los fundamentos anteriores,elnumeral89.2delartículo89delaLeyvigenteprevéquecorresponde alinfractorpagarunamultanomenoraltres(3%)nimayoraldiezporciento(10%) de la propuesta económica o del contrato. Asimismo, precisa que, en ningún caso, puede ser inferior a 1 UIT ; y ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre una (1) y quince (15) UIT. 32. En ese entendido, con relación a los criterios de gradualidad para multas, el numeral 364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente establece lo siguiente: 6Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trecientos cincuenta y 00/100 soles). Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 33. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 34. En ese sentido, la aplicación de la multa por la comisión de la infracción materia de análisis, será, para los casos en general, de una (1) UIT (S/ 5,350.00) y siete (7) UIT (S/ 37,450.00). 35. Adicionalmente, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 cometido. 36. Porlotanto,aefectosdefijarlasancióndemultaaimponeralAdjudicatario,debe considerarse los criterios de graduación contemplados en el artículo 366 del Reglamento vigente, tal como se señala a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presento su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los Parámetros establecidos para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar eldepósito porconceptode“GarantíadeFielCumplimiento”dentrodelplazoestablecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidaddelinfractor: enelpresentecasonosehapodido acreditarlaintencionalidadonodelAdjudicatarioenlacomisióndelainfracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, Perú Compras ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, el Adjudicatario cuenta con un antecedente de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: INHABILITACIONES FECHA DE INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 16/04/2021 16/07/2021 3 MESES 638-2021-TCE-S1 02/03/2021 - MULTA Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Multa impaga: No se aprecia que el Adjudicatario tenga multas impagas a la fecha del presente pronunciamiento. 37. Finalmente,cabemencionarquelacomisióndelainfracción,cuyaresponsabilidad por parte del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 14 de noviembre de 2023, fecha en que venció el plazo máximo con el que aquél contaba para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-13, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a equipos de aire acondicionado, similares y accesorios. Procedimiento y efectosdel pago de la multa 38. El numeral 365.2 del artículo 365 del Reglamento vigente indica que el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones. 39. Enesesentido,elColegiadoponeenconocimientodelaOficinadeAdministración elpresentepronunciamientoparaquerealicelasaccionespertinentesenatención a sus funciones y efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal. 40. Adicionalmente, se informa al Adjudicatario que cuenta con el plazo máximo de diez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al ÓrganoEspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes-OECE,conforme a lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del Reglamento vigente; de lo contrario, se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva, según los establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. 41. Sinperjuiciodeello,sedebeprecisarque,deacuerdoalnumeral364.4delartículo 364 del Reglamento vigente, el proveedor puede acceder a un descuento por el pronto pago de lasmultas, vigente de acuerdo a los porcentajesestablecidos en el referido numeral. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3454-2025-TCP-S3 Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor UBALDO CHURA WILLIAM GERARDO (con R.U.C. N° 10107067812) con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-13, para su incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico, aplicable a equipos de aire acondicionado, similares y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego que haya quedado firme la presente resolución sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o cuando habiéndose presentado el recurso, éste fuese desestimado. 2. PoneradisposiciónlapresenteResoluciónalaOficinadeAdministracióndelOrganismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a fin que en el marco de sus funciones realice las acciones indicadas en el fundamento 39. 3. Sin perjuicio de ello,se debe precisar que, de acuerdo alnumeral364.4delartículo 364 delnuevo Reglamento,elproveedor podráaccederaundescuento dehastael30%por el pronto pago de la multa, siempre que no interponga recurso impugnativo sobre la resolución de sanción. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 20 de 20