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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE había establecido que, para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida”. Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3247-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CORPORACIONES SUMINISTRALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la EntidadresuelvalaOrdendeCompra -GuíadeInternamientoN°0000341del13dejulio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-196-62-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Res...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE había establecido que, para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida”. Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3247-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CORPORACIONES SUMINISTRALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la EntidadresuelvalaOrdendeCompra -GuíadeInternamientoN°0000341del13dejulio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-196-62-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio delasoperaciones yfunciones de PERÚ COMPRAS . 1 El1defebrerode2021,laCentraldeComprasPúblicas–PERÚCOMPRAS,convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de nuevosproveedores alos CatálogosElectrónicos de Acuerdos MarcoIM-CE-2020- 6, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para el siguiente catálogo: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas –PERÚ COMPRAS, adscrito alMinisterio deEconomía yFinanzas,quetienepersonería jurídica dederecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras,promover yconducir losprocesos deselección para la generación deConvenios Marcopara la adquisiciónde bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigente-Bienes-Tipo I. Del 1 al 24 de febrero de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 25 al 26 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas. El 2 de marzo de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 3 al 9 de marzo de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 10 de marzo de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo,dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Con fecha 13 de julio de 2021, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000341 que corresponde alaOrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2021-196- 3 62-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa CORPORACIONES SUMINISTRALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20605976329), en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina, derivado del procedimiento de implementación, por el monto de S/ 18,338.97 (dieciocho mil trescientos treinta y ocho con 97/100 soles), para la adquisición de treinta (30) tóner de impresión para XEROX Cod. Ref. 106R03624 NEGRO, en adelante la Orden de Compra. 2Obrante a folio 81 y 82 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 86 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 Asimismo, la referida Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 15 de julio de 2021; mientras que, adquirió el estado de RESUELTA el 13 de setiembre de 2021. Dicha contratación fue realizada estando en vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. 3. Mediante OFICIO N° 001114-2022-CG/GAD 4 y Formulario de Solicitud de 5 aplicación de sanción - Entidad/Tercero , presentados el 4 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del contratoperfeccionada mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió la Hoja Informativa N° 42-2022-CG/ABAS-NDC de la Subgerencia de Abastecimiento y la Hoja Informativa N° 162-2022-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, a través de las cuales señaló lo siguiente: - El 15 de julio de 2021, la Entidad formalizó la Orden de Compra, en la que el Contratista se obligó a entregar el bien en un plazo del 17 de julio al 17 de agosto de 2021. - Mediante Carta N° 001045-2021-CG/ABAS del 3 de setiembre de 2021, conforme a lo previsto en los numerales 165.1, 165.3 y 165.6, del artículo 165 del Reglamento, requirió al Contratista que cumpla con la entrega de los productos adquiridos en la Orden de Compra, en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. - Ante el incumplimiento, en aplicación del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, la Entidad resolvió la Orden de Compra, comunicada a través de la Carta N° 314-2021-CG/GAD del 13 de setiembre de 2021, notificada en la misma fecha en la plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 6 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 23 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folio 11 al 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 - Mediante Memorando N° 000461-2022-CG/PP, la Procuraduría Pública comunicó que, al 23 de marzo de 2022, en relación a la Orden de Compra, no había ingresado ninguna notificación de solicitud de conciliación y/o arbitraje respecto del Contratista. - Respecto al daño causado, señala que ante la falta de entrega del bien objeto de la Orden de Compra, hubo una afectación a la Entidad, al no poder mejorar los procesos de control gubernamental relativos a los servicios de control en el marco de la emergencia sanitaria y la reactivación económica, debido a que, por el incumplimiento de la Contratista, no se pudo asegurar la continuidad del funcionamiento, ni prever averías ni desperfectos, así como no se pudieron disminuirloscostosdereparaciones,asícomotampocopoderaumentarlavida útil de los equipos de la Entidad. - Concluye que realizado el análisis del caso concreto, se evidencia que el Contratista incurrió en la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 8 4. MedianteDecretodel 27denoviembrede2024 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a el Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por Decreto del 7 de enero de 2025 , se dispuso notificar nuevamente al Contratista el Decreto del 27 de mayo de 2024 que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 6. Con Decreto del 18 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento por parte del Contratista de apersonarse y presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 29 de 8Obrante a folio 188 al 191 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante a folio 204 al 205 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 10 enero de 2025, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano ; disponiéndose la remisión del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría ocurrido el 13 de setiembre de 2021 (fecha en que la Entidad notificó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos), dando lugar a la comisión de la infracción queestuvotipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50 delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato,perfeccionado mediante la Orden de Compra. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionó el 15 de julio de 2021, fecha en la que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. Asimismo, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista,también resulta aplicable el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 13 de setiembre de 2021, cuando se notificó la resolución de la Orden de Compra. 10Obrante a folio 206 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 Naturaleza de la infracción. 5. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual disponía que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” Por tanto,parala configuracióndelainfracción imputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a el Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 de la Ley disponía que cualquiera de las partesseencontrabafacultadapararesolverelcontrato,porcasofortuitoofuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 7. Porsuparte,elartículo164delReglamentoseñalabaquelaEntidadpodíaresolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidadpor morao elmonto máximopara otraspenalidades,en laejecuciónde la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato quenosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 8. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establecía que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteen elcasodeobras.Adicionalmente,si vencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Es importanteprecisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras;según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 Para ello, el artículo 166 del Reglamento establecía que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 11 10. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio, en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida; y, que el consentimiento de la resolucióncontractualseverificaconelregistrorealizado,unavezvencidoelplazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,opor centrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 11Acuerdo deSala Plena queestablece para la elcriterio para verificar el consentimiento dela resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 12. En relación con ello, obra en el expediente la Carta N° 001045-2021-CG/ABAS, de 12 13 fecha 3 de setiembre de 2021 , notificada el mismo día , a través del módulo de catálogo electrónico, mediante la cual la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas en la Orden de Compra, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato ante su incumplimiento. Para mayor detalle, se reproduce la Carta y su constancia de notificación: 12Obrante a folio 61 del expediente administrativo en formato PDF. 13Obrante a folio 57 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 13. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta N° 000314-2021- 14 CG/GAD del 13 de setiembre de 2021, notificada en la misma fecha, a través del módulo de catálogo electrónico, mediante la cual la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra por incumplimiento de sus obligaciones contractuales a pesar de haber sido requerido para ello. Para mayor detalle, se reproduce la Carta y su respectiva constancia de notificación: 14Obrante a folio 45 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 14. En el presente caso, se aprecia que, antes de proceder con la comunicación de la resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones, la Entidad requirió la ejecución de las prestaciones derivadas de la Orden de Compra N°4504417413, bajoapercibimientoderesolverelcontrato, conlocual,seadvierteque,enelcaso concreto, la Entidad cumplió con lo exigido en el numeral 165.1 y 165.3. del artículo 165 del Reglamento. 15. En dicho escenario, cabe resaltar que, el referido articulo también establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad;por tanto, se aprecia que la Entidad ha cumplido el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa, razón por la cual corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. 17. El artículo 45 de la Ley, refería que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establecía que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podía ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido esteplazo,sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. 18. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de SalaPlenaN°003-2023/TCEpublicadoel1dediciembrede2023atravésdeldiario oficial El Peruano, en su numeral 2 de la parte resolutiva señaló que: “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazodecaducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otroselementosprobatorios,talescomoloinformadoporlaentidadcontratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 19. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa,no corresponde al Tribunal verificar si la conducta del Contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causa atribuible al Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 20. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratistael13desetiembrede2021;en esesentido,aquélcontabacon elplazo de treinta(30)díashábilessiguientesparasolicitareliniciodeuna conciliacióny/o arbitraje, plazo que venció el 27 de octubre de 2021. 21. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCEhabía establecidoque,parala configuracióndela infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento delprocedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. Al respecto, el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Cabe indicar que, de acuerdo al numeral 8.9 de las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se establece también que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. 22. En atención a lo expuesto,como ya se ha mencionado previamente, de la revisión del módulo de catálogo electrónico se advierte lo siguiente: Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 Por lo tanto, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra se encuentra con estado “Resuelta”. En estepunto,es pertinentetraera colación que, mediantela Hoja Informativa N° 162-2022-CG/AJ, la Entidad indicó que la resolución del contrato ha quedado consentida, toda vez que no fue notificada sobre la instauración de algún procedimiento conciliatorio o arbitral. 23. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos ante las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado el 29 de enero de 2025, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano . 24. En tal sentido, estando a que, en el caso concreto, la Contratista no ha planteado conciliación y/o arbitraje, mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorga para cuestionar la decisión de la Entidad, se tiene que la resolución de la Orden de Compra ha quedado consentida, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por la Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 25. Por las consideraciones expuestas, en el presente caso, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción que se encontraba tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1del artículo 50del TUOdela Ley;alhaber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 26. El literalb)delnumeral 50.4del referido artículo 50dela Ley,habíaprevisto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 27. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en 15Obrante a folio 206 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresasnodebenverseprivadas desuderecho deproveer alEstado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 28. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible advertir una conducta dolosa por parte del Contratista, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido oportunamente el pedido realizado por la Entidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó el retraso del cumplimiento de sus metas que pretendía alcanzar con la ejecución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Al respecto, la Entidad señaló que ante la falta de entrega del bien objeto de la Orden de Compra,hubo una afectación al no poder mejorar los procesos de control gubernamental relativos a los servicios de control en el marco de la emergencia sanitaria y la reactivación económica, debido a que, por el incumplimiento de la Contratista, no se pudo asegurar la continuidad del funcionamiento, ni prever averías ni desperfectos, así como no se pudieron disminuir los costos de reparaciones, así como tampoco poder aumentar la vida útil de los equipos de la Entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, la empresa CORPORACIONES SUMINISTRALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20605976329), cuenta con el siguiente antecedente de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inicio de Fin de inhabilitación inhabilitación Periodo Resolución Fecha de Resolución Tipo 10/12/2024 10/03/2025 3 MESES 4848-2024-TCE-S5 28/11/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte la adopción de ningún modelo de prevención que se encuentre certificado, por parte del Contratista, conforme al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : Al respecto, no obran en el presente expediente elementos que permitan el análisis de dicho criterio. 29. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 13 de setiembre de 2021, fecha en la que se comunicó a el Contratista la resolución del vínculo contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General 16Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N°308-2022-EF,Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3448-2025-TCP- S3 de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONARalaempresaCORPORACIONESSUMINISTRALESS.A.C. (conR.U.C.N° 20605976329), con inhabilitacióntemporal por elperiodo decuatro(4) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000341 del 13 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-196-62-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos,por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 18 de 18