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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3443-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5127/2022.TCE, sobre la rectificación de error material contenida en la Resolución N° 2073-2025-TCE-S5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 24 de marzo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2073-2025-TCE-S5. 2. Con Decreto del 2 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia un error material en el contenido de la citada resolución, toda vez que existe información contradictoria entre el numeral 1 y el numeral 2 de la parte resolutiva de la misma, efectivizándose el pa...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3443-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5127/2022.TCE, sobre la rectificación de error material contenida en la Resolución N° 2073-2025-TCE-S5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 24 de marzo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2073-2025-TCE-S5. 2. Con Decreto del 2 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia un error material en el contenido de la citada resolución, toda vez que existe información contradictoria entre el numeral 1 y el numeral 2 de la parte resolutiva de la misma, efectivizándose el pase a Vocal el 4 del mismo mes y año. 3. Mediante Decreto del 25 de abril de 2025, y en el marco de la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE, emitida el 23 del mismo mes y año, que aprobó la conformación de la Quinta Sala del Tribunal, se dispuso remitir a la misma, entre otros, el expediente objeto de análisis. II. FUNDAMENTACIÓN Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3443-2025-TCP- S5 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 2 de abril de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución materia de análisis, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que en la parte dispositiva de la Resolución N° 2073-2025-TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 1 se ha señalado “Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción (...)”, mientras que en el numeral 2 se ha señalado “(...) la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción (...)” (el subrayado es agregado). 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformeelVocalponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la QuintaSaladelTribunalde Contrataciones Públicas,según lodispuestoenResolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3443-2025-TCP- S5 Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material contenido en la parte dispositiva de laResolución N° 2073-2025-TCE-S5 del 24 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Donde Dice: “(…) 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora CHAUCA HAYLEY TANIA (Con RUC N° 10329802120), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, en el marco Orden de servicio N° 1371-2021 del 09 de noviembre2021,emitidaporlaMunicipalidadDistritaldelSanta,porlosfundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE 3. Disponer el archivo definitivo del expediente” Debe decir: “(…) 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora CHAUCA HAYLEY TANIA (Con RUC N° 10329802120), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, en el marco Orden de servicio N° 1371-2021 del 09 de noviembre2021,emitidaporlaMunicipalidadDistritaldelSanta,porlosfundamentos expuestos. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3443-2025-TCP- S5 2. Disponer el archivo definitivo del expediente”. 2. Dejar subsistentes en susdemás extremosla Resolución N° 2073-2025 -TCE-S5 del 24 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE . Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 4 de 4