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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3442-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 314/2024.TCE, sobre la rectificación de error material contenida en la Resolución N° 2075-2025-TCE-S5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 24 de marzo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2075-2025-TCE-S5, señalando en el numeral 1 de la parte resolutiva, lo siguiente: “1. SANCIONAR al proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVÁN (con R.U.C. N° 10431847324) con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3442-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 314/2024.TCE, sobre la rectificación de error material contenida en la Resolución N° 2075-2025-TCE-S5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 24 de marzo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2075-2025-TCE-S5, señalando en el numeral 1 de la parte resolutiva, lo siguiente: “1. SANCIONAR al proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVÁN (con R.U.C. N° 10431847324) con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, porsuresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello, en el marco de la ORDEN DE COMPRA N° 298-2023- SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO, emitida por la Municipalidad distrital de Asia- Cañete, infracción tipificada en el literal c)delnumeral50.1 del artículo50 delTextoÚnico Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadaporDecretoSupremoN° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución.” Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3442-2025-TCP- S5 2. Con Decreto del 2 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, siendo recibido por la vocal ponente el 4 del mismo mes y año. 3. Mediante Decreto del 25 de abril de 2025, y en el marco de la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE, emitida el 23 del mismo mes y año, que aprobó la conformación de la Quinta Sala del Tribunal, se dispuso remitir a la misma, entre otros, el presente expediente, siendo recibido por el vocal ponente el 29 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decre1o Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 2 de abril de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la resolución materia de análisis, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material con relación a la Orden de Compra por la cual se materializó la comisión de la infracción imputada, al haberse consignado: “(…) Orden de Compra N° 298-2023- SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO, siendo lo correcto: “(…) Orden de Compra N° 289-2023- SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO (…)”. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3442-2025-TCP- S5 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución N° 2075-2025-TCE-S5 del 24 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Donde Dice: “(…) 1. SANCIONAR al proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVÁN (con R.U.C. N° 10431847324) con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la ORDEN DE COMPRA N° 298-2023- SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO, emitida por la Municipalidad distrital de Asia- Cañete, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. (…)”. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3442-2025-TCP- S5 Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR al proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVÁN (con R.U.C. N° 10431847324) con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 289-2023-SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO, emitida por la Municipalidad distrital de Asia- Cañete, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. (…)”. 2. Dejar subsistentes en susdemás extremosla Resolución N° 2075-2025 -TCE-S5 del 24 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 4 de 4