Documento regulatorio

Resolución N.° 3440-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Esta...

Tipo
Resolución
Fecha
15/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 10586/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 4686 del 11 de abril de 2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE LAMBAYEQUE para la adquisición de “Compra d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 16 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 16 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 10586/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 4686 del 11 de abril de 2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE LAMBAYEQUE para la adquisición de “Compra de medicina para donación”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N°302225ymodificadamedianteDecretoLegislativoN°1341 ;yatendiendoalosiguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de abril de 2017, la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 4686 , para la “Compra de medicina para donación”, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), en adelante el Contratista, por el importe de S/ 100.50 (cien con 50/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Considerando la fecha de emisión de la Orden de Compra, la presunta contratación se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades ImpositivasTributarias(UIT),encontrándose vigenteen esemomento la Ley Nº 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificatoria, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando Nº D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 1Documento obrante a folio 43 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 2022, presentado el 27 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica adjuntó el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIREdel 7 de diciembre de 2022 , en el cual señaló lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla. De la revisión de la información obtenida en el portal delJurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la RepúblicaenelProcesodeEleccionesGenerales2016yenelCongresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontró impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. Dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio de 2022. Sobre la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora. De la información consignada por el Congresista de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República declaró que el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2022. Sobre el proveedor ECKERD PERU S.A. 2 3Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE Obrante a folio 4 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el proveedor ECKERD PERÚ S.A., tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. En ese sentido, se aprecia que el proveedor ECKERD PERU S.A., tendría como director al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora, pese a que tienen parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con el ex congresista Gino Francisco Costa Santolalla, quien se encontraba impedido de contratar con el Estado durante el tiempo que desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses de culminadas dichas funciones, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2022. De las contrataciones realizadas por el proveedor ECKERD PERU S.A. De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el proveedor ECKERD PERU S.A. realizó dos (02) procedimientos de selección y diversas contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con el estado peruano, durante el periodo de tiempo que el señor Gino Francisco Costa Santolalla ejerció las funciones de CongresistadelaRepública ydentrodelosdoce(12)mesessiguientesde culminado, conforme se detalla en el Anexo N° 01 del presente documento, en cual se aprecia la citada Orden de Compra. 3. Mediante el Decreto de fecha 9 de agosto de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por el Contratista, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido el Contratista; asimismo, copia legible de la Orden de Compra donde se aprecie que fue debidamente recibida. Sin embargo, pese haberse notificado debidamente, la Entidad no cumplió con remitir la información solicitada. 4Documento obrante a folios 30 a 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 4. A través del Decreto de fecha 9 de septiembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la orden de compra emitida por la entidad, extraída del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del OSCE, ii) Reporte electrónico del buscador de proveedores adjudicados del CONOSCE correspondiente al contratista, iii) Ficha del congresista Gino Francisco Costa Santolalla - periodo parlamentario 2016-2020, documento obtenido del portal web del Congreso de la República del Perú, iv) Declaración jurada de intereses - ejercicio 2020 (oportunidad: al inicio) y declaración jurada de intereses - ejercicio 2021 (oportunidad: periódica) del señor Gino Francisco Costa Santolalla. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con elEscritoN°1,presentandoel25deseptiembrede2024en laMesade Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: - La supuesta infracción se habría configurado el día 11 de abril de 2017, fecha en la que INRETAIL recibió la Orden de Compra cursada por la Entidad. - La prescripciónde la presunta infracción operó eldía 11 de abril de 2020. Sin embargo, el Tribunal recién tomó conocimiento, con ocasión de la Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 denuncia de Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica el día 27 de diciembre de 2022, cuando ya había operado la prescripción. - Solicitausodelapalabraafindeexponerlosargumentosdesudescargo. 6. A través del Decreto de fecha 25 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante el decreto del 6 de mayo de 2025, se programó audiencia pública para el día 12 de mayo de 2025. 8. A través del Escrito N° 2, presentado el 12 de mayo de 2025 en Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista acreditó a sus representantes para la audiencia del informe oral. 9. El 22 de mayo de 2025, se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante de la Contratista. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 5Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 3. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, y, al advertir el Contratista como parte de sus descargos, señaló que, en el presente caso, la infracción imputada ya habría superado el plazo de prescripción establecido en la norma; este Tribunal considera pertinente evaluar los plazos de prescripción de la infracción presuntamente cometida por aquél, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Entorno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, con relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposicionessancionadorasproducenefectoretroactivoencuantofavorezcanal presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respectode las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 7. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso. 8. En el presente caso, la presunta infracción por haber contratado con el Estado estando impedido para ello se habrían llevado a cabo el 11 de abril de 2017; por lo tanto, dichas infracciones se encuentran tipificadas en los literales c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9. Así, se aprecia que la infracción imputada consistente en contratar estando impedido, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecen una sanción de inhabilitación temporal por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, y un plazo de prescripción de tres (3) años (numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley). Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (03) años. 10. Ahorabien,debetenerseencuentaqueenvirtuddelartículo224delReglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente.Asimismo,disponeque,sielTribunalnosepronunciadentrodel plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionando dicho término al Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. 11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de Compra una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde lafecha de recepción de la mismapor parte del proveedor; sin embargo, en el presente caso, la Entidad no ha remitido dicha información. No obstante, del reporte electrónico del SEACE se observa que la Orden de Compra cuenta con fecha de emisión yfecha de compromiso , siendo ambas el 11 de abril de 2017, tal como se muestra a continuación: ⮚ Reporte de SEACE: 12. Asimismo, mediante el Escrito N° 1 presentado el 25 de septiembre de 2024 en Mesa de Partes Digital del OSCE, el Contratista señaló que Orden de Compra fue recepcionada el 11 de abril de 2017. 13. En este contexto, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 11 de abril de 2017. 14. Considerando lo anterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 6La Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley Nº 28693, en su artículo 28, establece que “El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos”. Asimismo, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, vigente a la fecha de emisión de la Orden de Compra, en su artículo 16, establecía que “(…) El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio (…)”. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 Fecha en la que Fecha en que se Fecha de el TCP tomó Fecha del notificó al Conducta la Fecha de la conocimiento de decreto de administrado el conducta prescripción la denuncia / inicio del PAS decreto de inicio comunicación del PAS Haber contrato con el Estado estando 11/04/2017 11/04/2020 27/12/2022 9/09/2024 11/09/2024 impedido para ello. 15. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción, por la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, venció en fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Entidad, la prescripción de la infracción ya había operado. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 18. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que, de corresponder, se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. 19. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por la 7 Resolución de Presidencia EjecutivaNºD002-2025-OECE-PRE , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick 7 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuestodeimpedimento previstoenel literal k)en concordancia conlos literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 4686 del 11 de abril de 2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE LAMBAYEQUE para la adquisición de “Compra de medicina para donación”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 302225 y modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopten las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar la imposición de sanción administrativa al haber operado la prescripciónde lasinfracciones administrativasprevistasen elliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3440-2025-TCP- S4 ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 11 de 11