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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 Sumill“(...) el inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trata de procedimientos de selección cuyo UIT...”stimado o referencial es superior a cincuenta (50) Lima, 15 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 15 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3793/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporate Security Consultants S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2025-EESPPM – Primera Convocatoria, convocada por la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública – Monterricol; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 27 de febrero de 2025, la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública – Monterrico, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001- 2025-EESPPM – Pr...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 Sumill“(...) el inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trata de procedimientos de selección cuyo UIT...”stimado o referencial es superior a cincuenta (50) Lima, 15 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 15 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3793/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporate Security Consultants S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2025-EESPPM – Primera Convocatoria, convocada por la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública – Monterricol; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 27 de febrero de 2025, la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública – Monterrico, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001- 2025-EESPPM – Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de seguridad y las instalaciones de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico”, con un valor estimado de S/ 238,173.69 (doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres con 69/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 17 de marzo de 2025 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 1 de abril del mismo año se notificó,atravésdelSEACE,elotorgamientodelabuenaproafavordelaempresa Soteria Group S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 ascendente a S/ 187,239.60 (ciento ochenta y siete mil doscientos treinta y nueve 1 con 60/100 soles); conforme al siguiente detalle : ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN ECONÓMICA TOTAL RESULTADO S/ (incluye OP. bonificación MYPE) SOTERIA GROUP ADMITIDO S/ 187,239.60 105.00 1 CALIFICADO ADJUDICATARIO S.A.C. EMPRESA DE SERVICIOS & PROTECCIÓN S/ 190,520.76 103.19 2 CALIFICADO SE RECHAZÓ EMPRESARIAL ADMITIDO OFERTA VILLALU S.A.C. SERVIGENVIG SOCIEDAD SE RECHAZÓ ANÓNIMA CERRADA ADMITIDO S/ 191,859.84 102.47 3 NO CALIFICA OFERTA – SERVIGENVIG S.A.C. CORPORATE OFERTA POR SECURITY ADMITIDO DEBAJO DEL S/ 192,450.24 102.16 4 CALIFICA CONSULTANTS VALOR S.A.C. ESTIMADO SECURITY C&P ADMITIDO CONSULTING S.A.C. S/ 215,198.55 91.36 5 - EQUIPO DE RESGUARDO Y ADMITIDO S/ 216,000.00 91.02 6 - SEGURIDAD S.A.C SERVICIOS GENERALES VALENTIN SCORPIO ADMITIDO S/ 206,400.00 90.72 7 - SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ADMITIDO P S P S.R.L. S/ 231,572.64 84.90 8 - GRUPO SECURITY ADMITIDO ROCER S.A.C. S/ 232,194.900 84.67 9 - CONSORCIO GRUPO C6V SECURITY S.A.C. ADMITIDO S/ 232,224.00 84.66 10 - – ENLAZE GROUP S.A.C. PROYECTO HG ADMITIDO SECURITY S/ 234,096.00 83.98 11 - TOTAL PROTECTION ADMITIDO SEGURITY S.A.C. S/ 236,748.00 83.04 12 - A.V.I. SEGURIDAD ADMITIDO S/ 238,567.65 82.41 13 - PRIVADA S.A.C. CONSORCIO ADMITIDO S/ 240,720.00 81.67 14 - GURKAS S.A.C. ADMITIDO GZ PERÚ S.A. S/ 230,400.00 81.27 15 - 1 Información extraída del “Acta de admisión, evaluación, calificación y buena pro” del 1 de abril de 2025. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 SERGECOR S.A.C. ADMITIDO S/ 245,735.52 80.01 16 - SEGURIDAD JUCINU ADMITIDO SELVA S.A.C. S/ 259,179.20 75.86 17 - GRUPO ESPARTA ADMITIDO SECURITY SOCIEDAD S/ 271,566.96 72.40 18 - ANÓNIMA CERRADA S.A.C. – GRUPO SDP S.A.C. ADMITIDO S/ 290,000.00 67.79 19 - V&C RESGUARDO Y CUSTODIA S.A.C. NO ADMITIDO CONSORCIO EQUS- OSSIL NO ADMITIDO 2. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 8 y 10 de abril de 2025, respectivamente, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la empresa Corporate Security Consultants S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. El Impugnante cuestionó, además, la oferta del Adjudicatario, y solicitó que se le otorgue la buena pro, sustentando su recurso en lo siguiente: i. Señala que el Adjudicatario presentó la estructura de costos calculando los beneficios laborales bajo el régimen especial MYPE, a pesar que el régimen exigido es el régimen laboral general; así, sostiene que el referido postor ha presentado valores reducidos en conceptos de beneficios sociales, como vacaciones, gratificaciones, CTS, entre otros, lo que configuraría un incumplimiento a los requerimientos técnicos mínimos obligatorios, y que además transgrede el principio de igualdad de trato. En esa línea, indica que el Adjudicatario ha incumplido con lo dispuesto en el Pronunciamiento N° 420-2019/OSCE-DGR, el cual establece lo siguiente “Si bien la empresa de intermediación laboral puede contar con la calidad de MYPE, esta deberá ofertar a sus trabajadores con los beneficios laborales regulados bajo el régimen laboral general, y no bajo el régimen laboral especial de las MYPES, a fin de lograr la equiparación de los derechos laborales de los trabajadores destacados con los de la Entidad”. Así como también, lo dispuesto en el “Exp. N° 012-2018/OSCE-CGSC”, el cual, según refirió, constituye precedente vinculante. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 ii. Agrega que, a través de la Carta GC N° 087-CORPORATE/2025 del 2 de abril de 2025 solicitó, en su oportunidad, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario, debido al incorrecto cálculo de los beneficios sociales en la estructura de costos presentada en su oferta. iii. Añade que el Adjudicatario estaría incumpliendo lo dispuesto en el “Exp. N° 012-2018/OSCE-CGSC”, el cual, según refirió, constituye precedente vinculante. iv. Precisa que, en las Consultas N os23, 25, 26 y 37 del Pliego de absolución de consultas y observaciones, el comité de selección estableció que el régimen laboral exigido para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada es el régimen general. 3. Con Decreto del 15 de abril de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 16 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso deapelacióninterpuestoanteesteTribunalporelImpugnanteysecorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. Mediante escrito S/N (sin fecha) [con registro N° 14848], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso, para lo cual solicitó que se declare infundado el mismo y se ratifique el otorgamiento de la buena pro a su favor, manifestando, principalmente, que, de acuerdo a lo señalado en las bases integradas, la estructura de costos se presenta para el perfeccionamiento del contrato por el postor ganador de la buena pro; y siendo que al momento de Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 presentar su oferta tuvo la calidad de postor, no tenía la obligación de presentar ello. Asimismo, indica que presentó la documentación requerida en las bases integradas para la admisión y calificación de su oferta, aspecto que no ha sido desvirtuado por el Impugnante. 5. El23deabrilde2025,laEntidadregistróenelSEACEelInformeTécnicoN°00027- 2025-EESPPM/DG-AA-EASA (suscrito por su Coordinadora del Equipo de Abastecimiento y Servicios Auxiliares), a través del cual expone su posición respecto al recurso de apelación, solicitando que el mismo sea declarado improcedente, por cuanto el valor estimado del procedimiento de selección es inferior a las cincuenta (50) UIT, esto es, asciende a la suma de S/ 238,173.69 (doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres con 69/100 soles), lo que implica que el recurso de apelación debió ser presentado ante el Titular de su entidad de conformidad con lo establecido en el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento. Agrega que, el 3 de abril de 2025, el Impugnante ingresó por mesa de partes la CartaGCN°087-CORPORATE/2025solicitandoladescalificacióndelAdjudicatario, siendo que mediante correo electrónico del 4 del referido mes y año, se le comunicó que para interponer recurso de apelación éste debe ser remitido a través del trámite documentario de la Entidad dentro de los plazos establecidos en el artículo 119 del Reglamento, y cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 121 del Reglamento. 6. Por Decreto de 28 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido por ésta el 29 del mismo mes y año. 7. A través de Decreto de 30 de abril de 2025, se programó audiencia pública para el 12 de mayo del mismo año, precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 8. Por Decreto del 7 de mayo de 2025, se dispuso tener por apersonado al procedimiento al Adjudicatario en calidad de tercero administrado y por absuelto el traslado del recurso de apelación. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 9. Mediante Oficio N° 0193-2025-ESPPM/DG del 7 de mayo de 2025 [con registro N° 15672], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. Con Escrito N° 2 del 8 de mayo de 2025 [con registro N° 15862], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 11. El 12 de mayo de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la 2 participación de los representantes designados por el Impugnante , el Adjudicatario y de la Entidad . 12. PormediodelDecretodel12demayode2025,sedeclaróelexpedientelistopara resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento. 13. Con escrito s/n (sin fecha) [con registro N° 16302], presentado el 13 de mayo de 2025 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante presentó alegatos finales, en los términos expuestos en su recurso de apelación. 14. Medianteescritos/n(sinfecha)[conregistroN°16406],presentadoel13demayo de 2025 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante presentó alegatos finales, en los términos expuestos en sus anteriores escritos agregando que, el 2 de abril de 2025 presentó ante la Entidad la Carta GC N° 087- CORPORATE/2025 advirtiendo formalmente el error cometido por el comité de selección, y en respuesta, la Entidad le indicó que conforme al artículo 119 del Reglamento debía interponer el recurso de apelación ante la Entidad cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 121 del Reglamento; a su criterio, la respuesta brindada por la Entidad le pareció evidente que no tenía voluntad de enmendar el error advertido, lo que conllevó acudir al Tribunal. 15. Con Decreto del 14 de mayo de 2025, se dejó a consideración los alegatos finales presentados por el Impugnante con escritos s/n [con registros N° 16302 y 16406]. 2 En representación del Impugnante, el abogado Miguel Casana Vilela expuso el informe legal. 3 En representación del Adjudicatario, el informe de hechos estuvo a cargo del señor Gerson Condezo Vargas. 4 En representación de la Entidad, la abogada Claudia Álvarez Heredia expuso el informe legal. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo 2. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 5 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelaciónhasidointerpuestorespectoaunaadjudicaciónsimplificada,cuyovalor estimado asciende a S/ 238,173.69 (doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres con 69/100 soles); no obstante, resulta que dicho monto no supera las 50 UIT establecidas en el Reglamento para que este Tribunal sea competente para conocerlo. Dentro de este contexto, se observa que el Impugnante, al interponer su recurso, no tuvo en cuenta la delimitación de la competencia de este Tribunal respecto a la cuantía del valor estimado mínimo (50 UIT) establecido en el Reglamento, para que este Tribunal se pronuncie sobre su petitorio. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido por el literal a) del numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento, el recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal es declarado improcedente cuando, entre otros supuestos, la Entidad o el Tribunal carezca de competencia para resolverlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento. Asimismo,elmismonumeral123.1hadejadoenclaroqueenestoscasosnoesde aplicación lo establecido en el artículo 130 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,odisposiciónquelasustituya,referidoala presentación de escritos ante organismos incompetentes, es decir, no procede la reconducción del recurso. 4. Entalsentido,considerandoqueelvalorestimadodelprocedimientodeselección es menor a 50 UIT, este Tribunal no es competente para conocer esta apelación; por lo que corresponde declararla IMPROCEDENTE. 5. Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 132.1 del Reglamento, correspondedisponerlaejecucióndelagarantíaotorgadaporelImpugnantepara la interposición de su recurso de apelación. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 6. Finalmente, cabe indicar que este Colegiado ha tomado conocimiento que el Impugnante, en su oportunidad, solicitó a la Entidad, a través de la Carta GC N° 087-CORPORATE/2025 del 2 de abril de 2025, la descalificación de la oferta del Adjudicatario y revocar la buena pro del procedimiento de selección; no obstante, la Entidad puso en conocimiento mediante su informe y en la audiencia pública llevada a cabo, que le comunicó al referido impugnante remitir el recurso a través de su oficina de trámite documentario dentro de los plazos establecidos en el artículo 119 del Reglamento y cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 121. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneral deContratacionesPúblicas,ylosartículos19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa CorporateSecurityConsultantsS.A.C.,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificada N° 001-2025-EESPPM – Primera Convocatoria, convocada por la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública – Monterrico, para la “Contratación de servicio de seguridad y las instalaciones de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico”, por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar la garantía presentada por la empresa Corporate Security Consultants S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03433-2025-TCP-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Angulo Reátegui. 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