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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción”. Lima, 15 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 15 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 836/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INDUSTRIAS GRAFICAS SELVA GRAPHS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico contenido en el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Reso...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción”. Lima, 15 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 15 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 836/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INDUSTRIAS GRAFICAS SELVA GRAPHS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico contenido en el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . 1 2. El28deagosto de2023,laCentraldeComprasPúblicas-PerúCompras,enadelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2021-7, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para el catálogo de “útiles de escritorio, papales y cartones”. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - Tipo I - Modificación III, en adelante las Reglas. • Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores”. • Anexo N° 2: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 3: “Procedimiento de Evaluación de Ofertas” • Anexo N° 4: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 5: “Cuestionario de Debida Diligencia”. • Manual para la participación en la incorporación de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS - “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los 4 Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS -“DirectivaparalaincorporacióndenuevosproveedoresenlosCatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco vigentes”; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 18 al 19 de setiembre de 2023, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Así el 20 de setiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 2 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 demarzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 El 3 de octubre de 2023, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. Mediante Oficio N° 589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el3de enero de2024enlaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesdel Estado, en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa INDUSTRIASGRAFICASSELVAGRAPHSE.I.R.L.(conR.U.C.N°20494003148),enadelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporaciónalCatálogo Electrónico delAcuerdoMarcoIM-CE-2021-7,correspondiente al Catálogo Electrónico de: “útiles de escritorio, papeles y cartones”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos,el Informe N°331-2023- 6 PERÚCOMPRAS-OAJdel29denoviembrede2023 ,atravésdelcualexpresó losiguiente: • Con Memorando N° 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de febrero de 2020,MemorandoN°000632-2023-PERÚCOMPRAS-DAMdel21dejuniode2023 y Memorando Múltiple N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, aprobó la documentación asociada a las convocatorias para la incorporación de nuevos proveedoresdelosAcuerdosMarcoIM-CE-2021-20,IM-CE-2021-22,IM-CE-2021- 23,IM-CE-2021-24,IM-CE-2021-25,EXT-CE-2021-6,EXT-CE-2021-7,EXT-CE-2022- 5 e IM-CE-2022-28, y sus anexos; asimismo, la Documentación Estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes Bienes - Tipo I Modificación I, donde se estableció en el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, las fases y el cronograma. • Por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través delosCatálogosElectrónicosdelosAcuerdosMarcoIM-CE-2021-20,IM-CE-2021- 22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE- 2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, 5 Véase a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Véase a folio 5 al 14 del expediente administrativo en PDF Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Asimismo, por medio de los Comunicados N° 063, 088 y 089-2023-PERÚ COMPRAS/DAM del 10 de agosto y 3 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, PERÚ COMPRAS comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los AcuerdosMarco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE2022-28, el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. 7 • A través del Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS – DAM del 23 de noviembre de 2023, señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento para la incorporación de vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2021-7, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • Asimismo, la DAM precisó que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la PLATAFORMA de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido aque,alexistirpocacompetencia deofertas los precios del producto podrían elevarse. 7 Véase a folio 15 al 43 del expediente administrativo en PDF Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 • Siendo así, el hecho que los proveedores adjudicatarios no hayan cumplido con su obligación de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2021-7, perjudica la eficacia delmétodoespecialdecontratacióndelosCatálogosElectrónicosqueadministra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 4. Con Decreto del 3 de febrero de 2025 , se inició procedimiento administrativo sancionadorcontraelAdjudicatario,porsusupuestaresponsabilidad alhaberincumplido injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarel AcuerdoMarco;infraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario un plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 5. Por Decreto del 26 de febrero de 2025, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligacióndeformalizarelAcuerdoMarco;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción: 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley N° 30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se 8 travésdelaCasillaElectrónicaylaEntidadfuenotificadael7defebrerode 2025,conlaCéduladeNotificaciónN° 015134/2025.TCE.o de 2025 a Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, cabe precisar que en el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, se señala que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de dichos catálogos y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del CatálogoElectrónico,elcompromisodemantenerdeterminadostockmínimo,entreotras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo,conformealliteralf)delareferidadisposiciónnormativa,elperfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VII. DisposicionesGeneralesestablece quela incorporación de nuevosproveedores Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir,elnuevoproveedorqueseincorpore,estaráhabilitadoparaoperarenlosCatálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos” respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones”. [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda”. [El énfasis es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuenta a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco conelPROVEEDORADJUDICATARIO,envirtuddelaaceptacióndelAnexoN° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO; siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento”. 6. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, elProcedimiento y la documentación estándar han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposiblesuscribirelacuerdorespectivodebido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción: Incumplimiento de obligación de formalizar el Acuerdo Marco: 8. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario corresponde verificar el plazo con el que contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, según el procedimiento, plazos y requisitos Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01-Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, se estableció el siguiente cronograma: FASES FECHAS Convocatoria 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de Desde 29/08/2023 hasta ofertas 17/09/2023 Admisión y evaluación Admisión: 18/09/2023 Evaluación: 19/09/2023 Publicación de resultados 20/09/2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 3/10/2023 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento”, se dispuso: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental y/o Banco de Crédito del Perú BCP Monto de la Garantía de Fiel S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles) Cumplimiento Periodo de Depósito: Desde 21/09/2023 hasta el 02/10/2023 Código de Cuenta Recaudación: 7844 Nombre del Recaudo: EXT-CE-2021-7 Campo de identificación: Indicar RUC Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección deProveedoresparalaImplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco Tipo III, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatariosparaefectuareldepósitodelaGarantíadeFielCumplimiento;señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 9. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 21 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2023. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, vulnerando lo previsto en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo III . 10 10. Cabe añadir que el numeral 2.10 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” del referido documento, establecía que PERÚ COMPRAS de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada – Anexo N° 2 - presentada en la fase de registro de participación y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de lafechadesuscripciónautomáticadelAcuerdo”; locual evidenciaqueelAdjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 11. Dicho lo anterior, es preciso resaltar que, en el presente caso, la Dirección de Acuerdos Marco, indicó en el Anexo N° 7 “Proveedores Adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7” del Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, tal como se aprecia en el siguiente detalle: (…) 12. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificadoqueelAdjudicatarionorealizóeldepósitodela“Garantíadefielcumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Útiles de escritorio, papeles y cartones”. 9 Véase a folios 15 al 43 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Documentación Estándar asociada para la incorporación de nuevo proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I. 11 Véase a folio 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 Respecto de la fecha de comisión de la infracción 13. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 14. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 15. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 16. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificadoqueelAdjudicatarionorealizóeldepósitodela“Garantíadefielcumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco (último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 2 de octubre de 2023). Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 17. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física ojurídicamenteelperfeccionamientocontractualconlaEntidadoque,noobstantehaber actuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposiblealAdjudicatarioperfeccionarelmismo debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado seencuentra referida a unobstáculo temporalo permanenteque lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectacióntemporalopermanentedelacapacidadjurídicadelapersonanaturalojurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 19. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo (2 de octubre de 2023), el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 20. En este punto, cabe reiterar que, el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos pese a estar debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la casilla electrónica; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. Asimismo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, este colegiado no advierte elementos que al ser valorados permitan concluir que la conducta del Adjudicatario se encuentre justificada. 21. En tal sentido, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisióndelainfraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50delTUO de la Ley N° 30225. 22. En consecuencia, este Colegiado considera que existe mérito para imponer sanción administrativa al Adjudicatario por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Sobre la multa correspondiente y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 23. En primerorden,ante loscambiosnormativosproducidosen laLey deContratacionesdel Estado y su reglamento, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir eladministradoenlaconductaasancionar,salvoquelasposterioresleseanmás favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado y resalado es agregado). Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en el TUOdelaLPAG,aldesarrollarlosalcancesdel“principio deirretroactividad”,ellegislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras que se encontrabanvigentes almomento de la comisión delhechoo los hechos que sonmateria de reproche. No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producenefecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractoro al infractor. Asimismo,cabeprecisarquedichoexamendelanormamásfavorableimplicarealizaruna valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 24. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presuntacomisióndelainfracciónestablecidaenelliteralb) delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de ocurridos los hechos materiadeimputación;cabemencionarque,el24dejuniode2024,sepublicóenelDiario Oficial“ElPeruano”,laLeyN°32069LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,entantoque su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, fue publicado el 22 de enero de2025 en elDiarioOficial El Peruano, los cuales son de aplicación a partirdel 2 de octubre de 2023,en lo sucesivo a dichas normasse les denominará la nueva Ley y nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Respecto de la sanción 25. De acuerdo a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, para el caso de la infracción materia de análisis, establece lo siguiente: “(…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para elinfractor depagar en favordel Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, (…). Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. (…)”. 26. Actualmente, la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato se encuentra tipificado en el artículo 87 de la nueva Ley, conforme a lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1 Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. (…)”. 27. Ahora bien, las normas vigentes contemplan cambios respecto de la sanción, en comparación con las normas que estuvieron vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada. Es así que la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo87delanuevaLey,establececomo sanciónaimponeralamulta,deconformidad con lo establecido en el artículo 89 de la nueva Ley, como se aprecia en el detalle siguiente: “Artículo 89. Multa 89.1.La sanción de multa es impuesta por la comisiónde las infracciones señaladas en los literales a), b), c), d) y e), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siemprequesetratedelaprimeraosegundacomisióndeinfracciónenlosúltimos cuatro años. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 89.2. La multa no es menor de 3 % ni mayor del 10 % del monto de la oferta económicaodelcontrato.EnningúncasopuedeserinferioraunaUIT.Sinopudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT. 89.3. En el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al 8%delaofertaeconómicaodelcontrato.Cuandonosepuedadeterminarelmonto de la oferta económica o el contrato, la multa no puede ser mayor a ocho UIT. (…)”. (Resalta es agregado) 28. Comoseaprecia,enprincipio,enelartículo89delanuevaLeyseestablecenlossupuestos infractores que ameritan a la multa como sanción, precisándose que la sanción de multa únicamente se impone porla comisión de las infracciones recogidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 87.1 del artículo 87 de la nueva Ley, siempre que se trate de la primerao segundacomisióndeinfracciónenlosúltimoscuatro años. Deigualmanera,en el citado artículo se recogen los umbrales en los que oscila la multa por la comisión de dichas infracciones,teniéndose que la multa no debeser menor de 3% ni mayordel 10 % del monto de la oferta económica o del contrato; sin embargo, en ningún caso puede ser inferior a una UIT, y en caso no pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT; agregándose, que para las MYPES, la multa no debe ser mayor al 8 % de la oferta económica o del contrato y que en caso no se pueda determinar el monto de la oferta económica o del contrato, la multa no debe ser mayor a ocho UIT. 29. En relación con lo señalado, en el numeral 364.6 del artículo 364 del nuevo Reglamento se establece lo siguiente: “(…) 364.6. Considerando los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 366, la multa se aplica de acuerdo con lo siguiente: Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 (…)”. 30. En ese sentido, en el marco de la nueva Ley, por la comisión de la infracción recogida en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87, referida a “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar elcontrato odeperfeccionar acuerdosmarco”, se impondrá unamultanomenoral3%nimayoral6%delmontodelaofertaeconómicaodelcontrato, siempre que se tratede laprimeracomisión deinfracción enlosúltimoscuatro , pero en el supuesto que no se pueda determinar el monto de la oferta económica o del contrato, como en los casos de Acuerdo Marco, corresponde aplicar una multa de entre una (1) a siete (7) UIT, mientras que si se trata de MYPES, la multa no es menor al 1% ni mayor al 4% del monto de la oferta económica o el contrato, y en caso no se pueda determinar el monto delaofertaeconómicao delcontrato,no debesermenora una(1)nimayor atres (3) UIT, teniendo en cuenta que la multa nunca debe ser menor a una (1) UIT. 31. En el presente caso, la infracción administrativa no se deriva del incumplimiento injustificado desuobligacióndeperfeccionaruncontratomenor ,sino porincumplircon su obligaciónde formalizarel Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. Asimismo, dela revisión del RNP se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con sanción a la fecha de emisión del pronunciamiento. De igual manera, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la 1Cabeprecisarquelainfraccióndelliteralb)delnumeral89.1delartículo89delanuevaLey,norequierequelaconductainfractora sea reiterada, a diferencia de la infracción establecida en el literal a) del numeral 89.1 del artículo 89 de la nueva Ley, la que sí requiere una conducta reiterada; por lo que, para la aplicación de la multa por la infracción del literal b) se requiere que se trate de la primera comisión de infracción en los últimos cuatro años. 13Según el artículo 34 de la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, señala que los contratos menores son: “Artículo 34. Contratos menores: 34.1. Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE. (…)” Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 Micro yPequeña Empresa,se advierte que elAdjudicatario se encuentra registrado como Micro Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: 32. En ese sentido, por la comisión de la infracción recogida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, referida a “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”, al Adjudicatario le es aplicable la sanción del nuevo Reglamento que oscila entre una (1) y tres (3) UIT, dado que el Adjudicatario no tiene sanciones y la calidad de MYPE, lo cual resulta más beneficioso para el administrado que una sanción no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) UIT, recogida en el TUO de la Ley. Por lo tanto, en el presente caso resulta aplicable la nueva Ley para aplicar sanción en atención a la retroactividad benigna. Graduación de la sanción: 33. En relación con la graduación de la sanción imponible, el numeral 89.2 del artículo 89 de la nuevaLey, disponeque,ante la infracción citada, lasanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre una (1) y tres (3) UIT, en favor del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 34. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a una 14 (1) UIT S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) ni mayor a tres (3) UIT S/ 16,050.00 (dieciséis mil cincuenta con 00/100 soles). Cabe precisar que el artículo 364.6 del nuevo Reglamento establece criterios para aplicar la multa, lo cual al presente caso sólo le es aplicable la multa entre una (1) y tres (3) UIT, por tener la condición de MYPE y no ser un contrato menor. 35. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la nueva Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 366 del nuevo Reglamento. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo248delTUOdelaLPAG,segúnelcuallasdecisionesdelaautoridadadministrativa queimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalosadministradosdebenadoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 36. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conformealoscriteriosdegraduacióndelasanciónprevistosenelartículo366 delnuevo Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco, pese a haberse comprometido a someterse a todas las consideraciones y Reglas estándar, tal como se indicó en el Anexo N° 2- Declaración 14 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles).ue el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 Jurada del Proveedor. Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, el Adjudicatario no se apersonó nipresentódescargospeseaestardebidamentenotificadoconeliniciodel procedimiento administrativo sancionador; por tanto, se advierte su falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario, puesto que no ha aportado elemento que acredite alguna justificación a su conducta (incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento). c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 como una opción de compra; lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco; lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) AntecedentesdesanciónosancionesimpuestasporelTribunal: delabasededatos del Registro Nacional deProveedores (RNP), se observa que, a la fecha, el proveedor INDUSTRIAS GRAFICAS SELVA GRAPHS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20494003148), no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: El Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y ni presentó sus descargos. g) Multa impaga: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no registra sanción de multa impaga. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 Procedimiento y efectos del pago de la multa. 37. El numeral 365.2 del artículo 365 del nuevo Reglamento indica que el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, mediante directiva regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones. 38. En ese sentido, el Colegiado considera poner en conocimiento del presente pronunciamiento a la Oficina de Administración para que, en atención a sus funciones, realice las acciones pertinentes con el objeto de efectuar el cobro de la multa impuesta por el Tribunal conforme lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 38 del nuevo Reglamento en concordancia con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo. 39. Sin perjuicio de ello, se informa al Adjudicatario que cuenta con el plazo máximo de diez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), conforme lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del nuevo Reglamento, de lo contrario se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva, según los establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INDUSTRIAS GRAFICAS SELVA GRAPHS E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20494003148), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, aplicable a “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03431-2025-TCP-S4 Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la Oficina de Administración, efectué el procedimiento, conforme lo indicado en el fundamento 37 al 39 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 22 de 22