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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 15 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 15 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1125/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a ley, en el supuesto previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,modificadamedianteDecreto LegislativoN°1341,ypor haber presentado información inexacta como parte de su oferta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 15 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 15 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1125/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a ley, en el supuesto previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,modificadamedianteDecreto LegislativoN°1341,ypor haber presentado información inexacta como parte de su oferta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de compra N° 3396 - Guía de internamiento de 1 de octubre de 2018, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 98-2018- GRCUSCO, para la “Contratación de equipos UPS y estabilizador (META: 090)”, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 22 de agosto de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 98- 2018-GR CUSCO-Procedimiento Electrónico - Primera Convocatoria, para la “Contratación de equipos UPS y estabilizador (META: 090) Mejoramiento de la atención integral de la Salud en el primer nivel de atención a la población de la micro región del C.S. el descanso, distrito de Kunturkanki provincia de Canas - Cusco”, por un valor estimado de S/ 48, 797.50 (Cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete con 50/100), en adelante procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 5 de septiembre de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 12 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 a laempresaJaraGoodsServices EmpresaIndividualdeResponsabilidad Limitada, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 59,000.00 (cincuenta y nueve mil con 00/100 soles). El 1 de octubre de 2018, la Entidad emitió la Orden de Compra N° 3396 Guía de Internamiento , a favor del Contratista, por el importe del monto adjudicado, en adelante la Orden de Compra. 2. Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII del 17 de enero de 2024 , 2 presentado el 24 de enero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE (en la actualidad, el OECE) remitió la denuncia interpuesta por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez del 15 de enero de 2024 y sus archivos adjuntos, donde señala principalmente lo siguiente: • Refiere que, mediante Resolución N° 0933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017 , el proveedor John Carlos Maza Morveli (con RUC N° 10239856476), fueinhabilitadotemporalmentepor36mesesenelejerciciodesuderecho a participar en procedimientos de selección, por su responsabilidad al presentar documentación falsa. • No obstante, durante dicho periodo de inhabilitación, el señor John Carlos Maza Morveli siguió proveyendo al Estado como persona jurídica a través de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966). 3. A través de la Carta N° 01-2024-VIGC, de fecha 1 de febrero de 2024 , presentada el 9 de febrero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia (en adelante, el Denunciante) solicitó la imposición de una sanciónporhaber contratadoconel Estadoencontrándose impedidoparaello,en contra del Contratista, señalando principalmente lo siguiente: • Que,medianteResoluciónN°0933-2017-TCE-S1,defecha8demayode2017, elproveedorJohnCarlosMazaMorveli(RUCN°10239856476)fuesancionado con inhabilitación para contratar con el Estado por un periodo de 36 meses, comprendido entre el 16 de mayo de 2017 y el 16 de mayo de 2020. 1Documento obrante a folio 162 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo 3Documento obrante a folio 5 al 17 del expediente administrativo 4Documento obrante a folio 34 al 37 del expediente administrativo Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 • Que el referido proveedor, John Carlos Maza Morveli, se desempeña como gerente titular del Contratista, entidad cuya fecha de inicio de actividades corresponde al 19 de agosto de 2015. • En virtud de lo expuesto, el Denunciante sostiene que el Contratista incurriría en la causal de impedimento prevista en el literal o) del numeral 11 del artículo 11.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 5 4. Con Decreto del 17 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista, iii) informar si el procedimiento de selección corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, iv) copia legible del procedimiento de selección con su respectiva constancia de recepción, v) señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. Asimismo, deberá indicar si dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, vi) copia legible del expediente de contratación y, vii) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento. 5. Mediante Decreto del 26 de noviembre de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 17 de octubre de 2024 y, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidaddel Contratista, ii)señalar lascausales de impedimentoenlasque habría incurrido el Contratista, iii) copia completa y legible del Contrato suscrito entre el Contratista y la Entidad, iv) copia de la documentación que acredite o 5 6Documento obrante a folio 75 al 78 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 75 al 78 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 sustente que el Contratista incurrió en causal de impedimento, v) señalar y enumerar los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, vi) señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, vii) copia legible de la oferta presentada por el Contratista y, viii) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. 6. A través del Decreto de fecha 20 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello, conforme al impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Asimismo, se le imputa la presentación de información inexacta. Estas infracciones se encuentran tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, el procedimiento se resolverá con la documentación que obra en el expediente. 7. Con Escrito N° 1, presentado el 13 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, en los cuales indicó lo siguiente: • Que la presunta infracción habría tenido lugar el 1 de octubre de 2018, fecha en la que su representada recibió la Orden de Compra emitida por la Entidad. • Que la prescripción de la presunta infracción operó el 1 de octubre de 2021; sin embargo, el Tribunal recién tomó conocimiento de la denuncia de la UnidadFuncionalde Integridad Institucionaldel OSCEel 24deenero de 2024, cuando ya había operado la prescripción. • En consecuencia, alegó que, a la fecha, no se podría sancionar a su representada por la presunta comisión de la infracción, debido a que ya ha transcurridoelplazodeprescripcióndelapotestadsancionadoradelTribunal. • Solicitólarealizacióndeunaaudienciapúblicayacreditóasusrepresentantes legales. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 8. Mediante Decreto del 29 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dejó a consideración de la Sala, el pedido de prescripción de la infracción. 9. A través del Decreto del 29 de enero de 2025, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 20 de diciembre de 2024, e iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontraelContratistaporsusupuestaresponsabilidadalcontratarcon el Estado, pese a encontrarse impedido para ello, impedimento previsto en el literalo)delnumeral11.1.delartículo11delaLey,asícomoporhaberpresentado información inexacta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, consistente en el siguiente documento: Supuesto documento inexacto: - Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de ContratacionesdelEstado)del9deagostode2019,suscritoporelseñorJOHN CARLOS MAZA MORVELI, gerente de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966). En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 10. Con Escrito N° 1, presentado el 18 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó los mismos argumentos expuestos en el Escrito N° 1, presentado el 13 de enero de 2025. 11. Por Decreto del 18 de febrero de 2025, se dispuso remitir el presente expediente a la Cuarta Sala,para la emisión del pronunciamiento, siendo recibido porel Vocal ponente el 19 del mismo mes y año. 12. Mediante Decreto del 28 de abril de 2025, considerando lo señalado en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025; se decretó remitir el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal o) del numeral 11.1 artículo 11 de la Ley y por haber presentado información inexacta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, y, al advertir el Contratista como parte de sus descargos, señaló que, en el presente caso, la infracción imputada ya habría superado el plazo de prescripción establecido en la norma; este Tribunal considera pertinente evaluar los plazos de prescripción de la infracción presuntamente cometida por aquél, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG,correspondequeesteColegiado,antesdeefectuarelanálisissobreelfondo del asunto que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como ala sanción y asus plazosde prescripción,incluso respectode las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 4. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 5. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso 7. Al respecto, en el presente caso, la presunta infracción por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, se habría llevado a cabo el 1 de octubre de 2018; por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y su Reglamento. 8. La presunta infracción presentar información inexacta, se habría llevado a cabo el 5 de setiembre de 2018; por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y su Reglamento. 9. Así, se aprecia que la infracción imputada consistente en contratar estando impedido y presentar información inexacta (literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecen una sanción de inhabilitación temporal por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, para Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, y un plazo de prescripción de tres (3) años. Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (3) años. Respecto de la suspensión del plazo de prescripción: 10. Debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 224 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente.Asimismo,disponeque,sielTribunalnosepronunciadentrodel plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. 11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el contrato se perfecciona con la emisión yrecepcióndelaOrdendeCompraN°3396,defecha1deoctubrede2018,lacual fue notificada y publicada —según consta en la ficha SEACE del procedimiento de selección— los días 1 y 4 de octubre del mismo año, respectivamente. Cabe precisar que la orden de compra remitida por la Entidad no contiene constancia de recepción por parte del Contratista; no obstante, este Colegiado ha considerado pertinente, para efectos del cómputo del plazo de prescripción en el presente caso, tomar como referencia la fecha de notificación registrada en la ficha SEACE, la cual coincide con la fecha de emisión de la orden de compra, conforme se detalla a continuación: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 12. Ahorabien,respectoalainfraccióndepresentarinformacióninexacta comoparte delaofertadelprocedimientodeselección,estahabríaocurridoel5desetiembre de 2018, conforme se muestra a continuación: 13. En atención a lo expuesto, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: Fecha en la que el TCP Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de Conducta conducta prescripción la denuncia / comunicación Haber contrato con el Estado estando 01/10/2018 01/10/2021 24/01/2024 impedido Haber presentado 05/09/2018 05/09/2021 24/01/2024 información inexacta Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 14. En ese sentido, se aprecia que las infracciones referidas a contratar con el Estado estando impedido y presentar información inexacta han prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento de los plazos de prescripción; por lo tanto, ha operado la prescripción de dichas infracciones. 15. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta. 16. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, la presunta comisión de la infracción referida a contratar estando impedido para ello. 18. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF , 7 corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracciónadministrativaconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez y Erick Joel Mendoza Merino,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades 7Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03429-2025-TCP-S4 conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966),porsu supuesta responsabilidad alhaber contratadocon elEstado estando impedimento para ello y por haber presentado información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 98-2018-GR CUSCO-Procedimiento Electrónico - Primera Convocatoria, para la: “Contratación de equipos UPS y estabilizador (META: 090) Mejoramiento de la atención integral de la Salud en el primer nivel de atención a la población de la micro región del C.S. del descanso, distrito de Kunturkanki provincia de Canas - Cusco”, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, al haber operado la prescripción de las infracciones imputadas, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 12 de 12