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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3421-2025-TCP- S5 Sumilla: “(...) Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Lima, 15 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 15 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3310/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20572234135), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra Nº 23,y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través del decreto del 18 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (actualmente la Secretaría Técnica), en adelante la Secretaría Técnica, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3421-2025-TCP- S5 Sumilla: “(...) Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Lima, 15 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 15 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3310/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20572234135), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra Nº 23,y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través del decreto del 18 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (actualmente la Secretaría Técnica), en adelante la Secretaría Técnica, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20572234135), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, al haber incurrido en los supuestos previstos en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, en adelante la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra Nº 23 del 14 febrero de 2019, emitida por el PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO para la “Adquisición de nitrógeno líquido para conservar pajillas de semen de ganado vacuno de la granja ganadera de calzada”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría Técnica basó sus argumentos en las denuncias presentadas el 6 de noviembre de 2023, por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL ORGANISMO Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3421-2025-TCP- S5 SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, que mediante Memorando N° D00456- 2020-OSCE-DGR del 19 de octubre de 2020, remitió el Dictamen N° 093-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023; y la presentada por el PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO el 1 de febrero de 2021, con Oficio N° 115-2021-GRSM-PEAM-01.00 del 02021 (con registro N° 2249), , en adelante la Entidad, referidas a que el Contratista contrató estando impedido conforme a ley. 2. Con decreto de 21 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 29 de noviembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 100155/2024.TCE; tal como se ilustra a continuación: Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3421-2025-TCP- S5 3. Con decreto del 16 de abril de 2025, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos al momento de resolver, se solicitó lo siguiente: “(...) AL PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO: Sírvase remitir copia legible de la recepción de la Orden de Compra Nº 23 del 14.02.2019, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la empresa NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En caso la Orden de Compra Nº 23 del 14.02.2019 haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y del PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO. Sírvase remitir copia legible de los documentos que acrediten que la empresa NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, prestó el servicio contratado a través de la Orden de Compra Nº 23 del 14.02.2019, tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC: Sírvase informar el estado civil de la señora KATHERINE ARISTA BOCANEGRA (con DNI N° 45296834), así como del señor WILDOR NAVAL SERRANO (con DNI N° 16682401). De corresponder, se solicita adjuntar copia certificada de la Partida y/o Acta de Matrimonial de cada uno de ellos. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS: Sírvase informar si los señores señora KATHERINE ARISTA BOCANEGRA (con DNI N° 45296834), así como del señor WILDOR NAVAL SERRANO (con DNI N° 16682401), han declarado su convivencia ante su institución. De ser afirmativa la respuesta, remitir copia clara, completa y legible del documento que acredite la convivencia de los señores Wildor Naval Serrano y Katherine Arista Bocanegra. Debiendo precisar la fecha de registro de dicha convivencia, y si a la fecha mantienen la condición de convivientes. (...)”. 4. Mediante Oficio N° 00808-2025-SUNARP/DTR del 28 de abril de 2025, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS cumplió con presentar la Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3421-2025-TCP- S5 información solicitada con decreto del 16 de abril de 2025. 5. Mediante Oficio N° 013243-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 8 de mayo de 2025, el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC cumplió con presentar la información solicitada con decreto del 16 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar la aplicación de la retroactividad benigna que, a modo de excepción, forma parte del principio de irretroactividad, previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el subrayado es agregado). 3. Como se advierte, en el régimen sancionador, las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras, que resulte más beneficiosa para el administrado, esta será aplicable. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3421-2025-TCP- S5 Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidas a la tipificación de la infracción, sanción o los plazos de prescripción. En ese sentido, el examen de “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras “posteriores” a efectos de determinar si pueden ser aplicadas de manera retroactiva, conjuntamente con las disposiciones sancionadoras “vigentes” al momento de la comisión de la infracción. Este análisis debe efectuarse inclusive cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. En el presente caso, la presunta comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; por lo tanto, en principio, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dicha norma. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General, por lo que corresponde determinar si alguna o algunas disposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dicho cuerpo normativo resultan más beneficiosas para el administrado, esto es para el Contratista en el caso concreto, a efectos de determinar su aplicación retroactiva. 5. Al respecto, es pertinente señalar que el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, contiene una disposición más favorable al administrado, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 6. Por tanto, se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo de prescripción se produce con la notificación válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador al presunto infractor, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto. 7. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción en el presente caso, debe tenerse presente los siguientes hechos: Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3421-2025-TCP- S5 El 14 de febrero de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 23 a favor del Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; momento en el cual supuestamente se configuró la infracción imputada En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años, para que opere la prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse dicho plazo, el 14 de febrero de 2022. Al respecto, el 29 de noviembre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 100155/2024.TCE, se notificó a la empresa NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. De lo expuesto, es preciso señalar que, en el presente caso, el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de dicho plazo (14 de febrero de 2022) ocurrió con anterioridad a la oportunidad en que el presunto infractor fue válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pues dicha notificación tuvo lugar recién el 29 de noviembre de 2024. 8. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9. Asimismo, conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3421-2025-TCP- S5 Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20572234135), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra Nº 23 del 14 febrero de 2019, emitida por el PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO; al haber operado la prescripción de la infracción de acuerdo con lo expuesto. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en la presente Resolución. 3. Disponer el archivo DEFINITIVO del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 7 de 7