Documento regulatorio

Resolución N.° 3415-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERBOTEC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad administrativa al haber ocasionado que l...

Tipo
Resolución
Fecha
13/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que sehayangeneradoincumplimientoscontractuales,si la Entidad noharesueltoel contrato conobservancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conductanopodráserpasibledesanción,asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1071/2022 .TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERBOTEC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadaporDecretoSup...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que sehayangeneradoincumplimientoscontractuales,si la Entidad noharesueltoel contrato conobservancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conductanopodráserpasibledesanción,asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1071/2022 .TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERBOTEC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadaporDecretoSupremoN°082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000077 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1461-14-1], emitida por el Gobierno Regional de Pasco - Unidad de Gestión Educativa Local Pasco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de mar1o de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras . 1 COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú , en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-3, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Materiales e insumos de limpieza • Papeles para aseo y limpieza En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas. Del 1 de mayo hasta el 27 de mayo de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; siendo que, el 28 y el 31 de mayo del mismo año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 1 de junio de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 16 de junio de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación deofertas;siendo,el2dejuliode2021eliniciodeoperacionesdelosproveedores suscritos. 2Apartirdel31dejuliode2018,elOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado-OSCEmigrólainformaciónyelcontenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 2. El 5 de noviembre de 2021, el Gobierno Regional de Pasco - Unidad de Gestión Educativa Local Pasco, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de InternamientoN°0000077 ,parala “Adquisiciónde materialdeaseoylimpieza para II.EE de Educación Básica regular”, por la suma de S/12,233.65 (doce mil doscientos treinta y tres con 65/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa SERBOTEC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 9 de noviembre de 2021, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo 4 marco [OCAM-2021-1461-14-1 ], con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa SERBOTEC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante, el Contratista. 5 3. Mediante Oficio N° 005-2022-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD-UGELP/ABAST , presentado el 28 de enero de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora el Tribunal de Compras Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que éste resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe N° 00038-2021- 6 GRP-GGR-GRDS-DRECCTD-UGELP/ABAST del 24 de noviembre de 2021, a través del cual manifestó lo siguiente: • La Orden de Compra fue emitida el 5 de noviembre de 2021, procediendo su registroenlaplataformadePERÚCOMPRAS,enlacualseprecisóqueel plazo deentregaeradel10al15denoviembrede2021;sin embargo,hastalafecha de emisión del citado informe, el Contratista no ha hecho entrega del bien. • Ante ello, se procede a anular la Orden de Compra en el sistema SIGA y en la plataforma de PERÚ COMPRAS. • Por lo que, se comunicó a PERÚ COMPRAS el incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista en efectuar la entrega del bien; ello, a efectos de que tome las acciones respectivas. 3Obrante a folio 6 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folio 7 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folio 3 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folio 8 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 4. Mediante Decreto del 31 de marzo de 2022 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, se solicitó a la Entidad, cumplir con remitir, en el plazo de diez (10) días hábiles, la siguiente documentación: i) copia de la Carta Notarial de requerimiento, mediante el cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, ii) copia de la Carta notarial, mediante el cual la Entidad resuelve la Orden de Compra, debidamente diligenciada al Contratista, y iii) señalar si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. 8 5. Mediante Decreto del 4 de diciembre de 2022 , se reiteró a la Entidad, remitir la información solicitada mediante el Decreto del 31 de marzo de 2022. 9 6. Con Decreto del 16 de enero de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos , bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 11 7. Con Decreto del 13 de febrero de 2025 habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. Cabe mencionar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto. 7Obrante a folio 9 al 12 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folio 22 al 24 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folio 42 al 45 del expediente administrativo en pdf. 10Cabe señalar que, se tiene por efectuada la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, a través de la Casilla Electrónica el 17 de enero de 2025. 1Obrante a folio 46 al 47 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Normativa aplicable. 2. A efectos de realizar la evaluación correspondiente para determinar si los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable, con la finalidad de conocer qué normativa corresponde considerar para el procedimiento de resolución del contrato. 3. Al respecto, debe recordarse que, el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 4. En relación con lo acotado, téngase presente que, en el caso concreto, la aceptación (formalización) de la Orden de Compra ocurrió el 9 de noviembre de 2021, fecha en la que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelantelaLey,yel Reglamento de la Leyde Contrataciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento vigente. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 1“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 5. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción quepudiera corresponder al Contratista,también resulta aplicableel TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habríaproducidoel supuestohecho infractor,esto es, el 5 dediciembre de 2022, fecha en la que se notificó la resolución de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción. 6. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f)del numeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que constituyeinfracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral. Portanto,parasuconfiguración,esteColegiado requiereverificarnecesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes. ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 7. En cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes; siendo que, cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 8. A su vez, el artículo 164 del Reglamento señala que, la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 9. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que lasejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo que se otorganecesariamente en obras.Adicionalmente, estableceque sivencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. Cabe precisar que, según el citado artículo, no es necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 10. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 11. En cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. 12. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes hayan recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. 13. Para ello, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 14. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N°002-2022/TCE, estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberse iniciadolos medios de soluciónde controversias, oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 15. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambas condiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que ésta haya quedado consentida o se encuentre firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 Sobre este último aspecto, cabe señalar el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, en el se adoptaron, entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través deordende compra o de servicio, enel marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida; y, que el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 16. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 17. De la revisión de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000077 14 [OCAM-2021-1461-14-1 ] se desprende que el plazo de entrega del bien era de del 10 al 15 de noviembre de 2021. 18. Asimismo,considerandolos antecedentes administrativosse apreciaque,a través delaplataformadePerúCompras,laEntidadnotificó el 24denoviembrede 2021, el Informe N° 00038-2021-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD-UGELP/ABAST, mediante la cual señala que la Orden de Compra [el Contrato] deberá ser anulada, conforme se observa a continuación: 13 contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.imiento de la resolución contractual en 1Obrante a folio 6 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 7 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 DelomanifestadoporlaEntidad,en elreferidoInformeN°00038-2021-GRP-GGR- GRDS-DRECCTD-UGELP/ABAST del 24 de noviembre de 2021, se aprecia que si bien, se concluye con “anular” la Orden de Compra, se deberá entender que la Entidad pretendía resolver de forma total la Orden de Compra por causal imputable al Contratista, al incumplir con sus obligaciones contractuales. 19. Por su parte, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que, el 28 de diciembre de 2021, Perú Compras precisó que, “el documento adjunto en estado resuelta en proceso de consentimiento (P) no Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 cumple con el procedimiento de resolución, según los artículos 64 y 165 del Reglamento de la Ley de Contratación”; conforme al siguiente detalle: Asimismo, en dicha oportunidad, se adjuntó el correo electrónico del 23 de diciembre de 2021, remitido por la Entidad a Perú Compras, mediante el cual solicita la liberación de presupuesto, por incumplimiento de las obligaciones del Contratista, en el marco de la Orden de Compra; conforme al siguiente detalle: Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 20. Ante ello, la Entidad procedió a registrar en la plataforma de Perú Compras [perfil público], con fecha 5 dediciembrede 2022, la Carta N° 030-2021-GRP-GGR-GRDS- DIRECCTD-UGELP/ABS del 9 de noviembre de 2021, mediante la cual informó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra, debido a que no existe la necesidad de atender el pedido; conforme al siguiente detalle: 21. Sobre el particular, conforme se ha mencionado previamente, se debe tener en cuenta que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento dispone que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el dicho artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 22. Ahora bien, de lo desarrollado en los párrafos precedentes se advierte que, la Entidadnoha seguidoadecuadamente elprocedimiento previstoen la normativa, a fin de resolver el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, pues por un lado alega que el Contratista incumplió con sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra; no obstante, no se advierte de la plataforma de Perú Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 Compras que la Entidad haya requerido al Contratista el cumplimiento de las mismas, bajo apercibimiento de resolver el contrato; mientras que, por otro lado se adviertequela Entidad emitió laCartaN°030-2021-GRP-GGR-GRDS-DIRECCTD- UGELP/ABS del 9 de noviembre de 2021, la misma que se encuentra dirigida al Contratista, y con la que informa su decisión de resolver la Orden de Compra, debidoaquenoexistelanecesidaddeatenderelpedido;sinembargo,dichaCarta habría sido emitida con anterioridad al plazo con el que contaba el Contratista para cumplir con sus obligaciones contractuales, pues, debía hacer entrega del bien del 10 al 15 de noviembre de 2021. De lo expuesto, se advierte que la Entidad no siguió el procedimiento previsto en lanormativadecontrataciónpúblicapararesolverlaOrdendeCompra[contrato], más aún si, de manera previa al inicio del plazo contractual habría comunicado al Contratistasudecisiónderesolverelcontrato,alnoexistirlanecesidaddeatender dicho pedido, lo cual resulta contradictorio en la denuncia formulada por la Entidad, pues alega la existencia de incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista. 23. Enesesentido,considerandoloexpuestoenelpárrafoprecedente,esteColegiado advierte que no se cumple con el primer requisito del tipo infractor, esto es, que la Entidad haya seguido el procedimiento de resolución contractual, de conformidad con lo previsto en la normativa de contratación pública. En razón a ello, corresponde poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad yde su Órgano de Control Institucional, para lasacciones que correspondan. 24. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causaldeinfracciónprevistaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley; por lo que, corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra aquel. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03415-2025-TCP- S2 artículo 16 de la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra la empresa SERBOTEC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C N° 20602670938), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000077 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1461-14-1], emitida por el Gobierno Regional de Pasco -UnidaddeGestión EducativaLocal Pasco,para la “Adquisiciónde material de aseo y limpieza para II.EE de Educación Básica regular”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones que resulten pertinentes. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 14 de 14