Documento regulatorio

Resolución N.° 3414-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora LLALLIHUAMAN CHARQUI SANTA EUDOCIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el mar...

Tipo
Resolución
Fecha
13/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obranteenelexpediente,noseadviertealgúnelemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad”. Lima, 14 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribun1l de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 1537/2023 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora LLALLIHUAMAN CHARQUI SANTA EUDOCIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 103-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMAN BARRON, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECE...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obranteenelexpediente,noseadviertealgúnelemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad”. Lima, 14 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribun1l de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 1537/2023 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora LLALLIHUAMAN CHARQUI SANTA EUDOCIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 103-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMAN BARRON, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de diciembre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMAN BARRON, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 103-2022- UNIDAD DE ABASTECIMIENTO , en adelante la Orden de Compra, por el monto de S/ 9,450.00 (Nueve mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles) a favor de la señora LLALLIHUAMAN CHARQUI SANTA EUDOCIA, en adelante la Contratista. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folio 57 del expediente administrativo. Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 3 2. MedianteelMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,defecha03defebrerode 2023, presentado el 16 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en 4 adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (ahora Organismo Especializado para las 5 Contrataciones Públicas Eficientes) puso en conocimiento que la Contratista habríaincurridoenlacausalde infracciónadministrativa,consistenteencontratar con el Estado estando impedida conforme a Ley. A través del referido memorando se adjuntó, el Dictamen N° 125-2023/DGR-SIRE 6 del 16 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Santa Eudocia Llallihuaman Charqui fue elegida como Regidora Provincial de Mariscal Luzuriaga, Departamento de Ancash. • Señaló que la señora Santa Eudocia Llallihuaman Charqui se encontraba impedida de contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información registrada en el SEACE (ahora Plataforma Digital para las ContratacionesPúblicas–PLADICOP) ,lacualpuedevisualizarseenlaFicha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Santa Eudocia Llallihuaman Charqui asumió el cargo de Regidora Provincial de Mariscal Luzuriaga – Departamento de Ancash, realizó contrataciones con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 3Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 4Denominación adoptada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley 32069. 5Denominación adoptada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley 32069. 6Documento obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. 7Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 • Concluyó señalando que, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 27 de junio de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista. Adicionalmente, se le requirió precisar el tipo de contratación de la que derivó la Orden de Compra y si la contratista presentó algún anexo o declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado; además se requirió que remita copia legible de la orden de compra y de ser el caso adjuntar copia del correo electrónico mediante el que fue remitida, así como copia legible de la cotización y/u oferta presentada por la Contratista y el documento mediante el cual la presentó. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, enel marco de susatribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. Cabe precisar que el Órgano de Control Institucional y la Entidad fueron notificados el 07 de julio de 2023 y 1 de octubre de 2024, mediante cedulas de 9 10 notificación N° 42114/2023.TCE y N° 80110/2024.TCE respectivamente. 4. Mediante Decreto del 17 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: 12 • Reporte electrónico del SEACE (ahora Pladicop) de la Orden de Compra emitida el 15 de diciembre de 2022 por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE (ahora OECE). • Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Llallihuaman Charqui Santa 8Documento obrante a folios 30 al 32 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folios 37 a 40 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 45 a 49 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 54 a 58 del expediente administrativo. 1Denominación adoptada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley 32069. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 Eudocia, fue elegida Regidora Provincial de Mariscal Luzuriaga, Departamento de Ancash, en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 103-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 15 de diciembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Eleazar Guzmán Barrón,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1del artículo50delTUO de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Dichodecretofuedebidamente notificadoa la Contratistael 09 de enerode 2025, mediante Cédula de Notificación N° 115647/2024.TCE. 13 5. Con Decreto de fecha 12 de febrero de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, el 14 de febrero de 2025, fecha en la cual fue recibido por la Vocal ponente. 6. Mediante Decreto de fecha 5 de mayo de 2025 , a fin que la Primera Sala del Tribunal recabe información relevante y tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, requirió la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMAN BARRON: 1. Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Compra N° 103-2022- UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 15.12.2022, emitida a favor de la señora LLALLIHUAMAN CHARQUI SANTA EUDOCIA (con RUC. N° 10400159021). 13 1Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 2. Cumpla con remitircopialegible de larecepciónde la Orden deCompra N° 103-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 15.12.2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la señora LLALLIHUAMAN CHARQUI SANTA EUDOCIA (con RUC. N° 10400159021). 3. En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la señora LLALLIHUAMAN CHARQUI SANTA EUDOCIA (con RUC. N° 10400159021), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMAN BARRON. 4. Cumpla con remitir copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por la señora LLALLIHUAMAN CHARQUI SANTA EUDOCIA (con RUC. N° 10400159021), debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Encasolacotizacióny/uofertafuerecibidademaneraelectrónicadeberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora LLALLIHUAMAN CHARQUISANTAEUDOCIA(conRUC. N°10400159021), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMAN BARRON. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación (actas de conformidad,informes de conformidad de recepción de bienes, guías de remisión, etc.), comprobantes de pago del proveedor (facturas, comprobantes de pago, etc.), documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad (comprobantes de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAFSP, que acrediteelregistrodelafasedegastoPagadoafavordelproveedoryque Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 estévinculadaalacontrataciónreferidaenelpresentedocumento,entre otros), que acrediten la ejecución del contrato. Es importante señalar que, a lafecha del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la informaciónrequeridamedianteel decretodefecha 05 de mayo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, hecho que habría tenido lugar el 15 de diciembre de 2022 (fecha de emisión de la Orden de Compra N° 103-2022—UNIDAD DE ABASTECIMIENTO). Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 15 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestriccioneso incompatibilidadesseencuentranprevistasenelartículo11 delTUOdelaLey,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 3. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 4. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. 15 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertad deconcurrencia,igualdaddetratoycompetencia reguladosenelartículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 Configuración de la infracción. 5. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE (ahora OECE), no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitanidentificarde manerafehaciente que se tratade lacontratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro]. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 7. Sobre elprimer requisitopara la configuración dela infracción materia de análisis, obra a folio 50 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del SEACE (ahora PLADICOP) respectode la Orden deCompra N°103defecha15 dediciembre de 2022emitida por la Entidad a favor de la Contratista. 8. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra ni de su notificación al Contratista. 9. Así se tiene que, a través de los Decretos del 27 de junio de 2023 y 5 de mayo de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Compra, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte de la Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con la Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento de la Orden de Compra. 10. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 11. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, estoes,lacelebracióndeuncontratoconunaentidaddelEstado;enesesentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con la contratista, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 debido procedimiento. 12. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que si bien la Orden de Compra obra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE (ahora Pladicop),sin embargo,la información contenidaendichaplataforma nopermiteaesteColegiadotenercertezarespecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, no habiendo recibido – de parte de la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. 13. De acuerdo a lo señalado, de la verificación de la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 14. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para acreditar el vínculo contractual entre la Contratista y la Entidad y, por tanto, no es posible determinar la responsabilidad de la Contratista por la comisión de la infracción prevista en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,porloquecorresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, con la intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino de la Torre,atendiendoalaconformacióndispuestaenla ResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y con la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis, en reemplazo del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, según el rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025,analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora LLALLIHUAMAN CHARQUI SANTA EUDOCIA con RUC. N° 10400159021 por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 103-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 15 de diciembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Eleazar Guzmán Barrón;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03414-2025-TCP-S1 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 10, para las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Christian Chocano. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12