Documento regulatorio

Resolución N.° 3410-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor SURCONET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución ...

Tipo
Resolución
Fecha
13/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6593/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor SURCONET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra - Guía de internamiento N° 1634-2021-MML-GA/SLC [Orden de Compra - OCAM-2021-301250-455-1], emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en1 adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6593/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor SURCONET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra - Guía de internamiento N° 1634-2021-MML-GA/SLC [Orden de Compra - OCAM-2021-301250-455-1], emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en1 adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco tipo VI. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-6 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores. • ReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I - Modificación III. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades y Proveedores adjudicatarios. DebetenersepresentequeelAcuerdoMarco IM-CE-2020-6,sesujetóentreotros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocadobajo elmarconormativodel TextoÚnico Ordenadode laLeyN°30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteelDecretoSupremoN°082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 14 al 29 de julio de 2020; luego de lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, 12 de agosto de 2020, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor Surconet S.A.C. Cabe señalar que, los Catálogos Electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 13 de agosto de 2020 por un plazo de un (1) año, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 6 de agosto de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante la Entidad3 emitió la Orden de compra - Guía de internamiento N° 1634-2021-MML- GA/SLC , para la “Adquisición de tóner para la Municipalidad Metropolitana de 3 Obrante a folio 47 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 Lima”, por la suma de S/ 7 187.97 (siete mil ciento ochenta y siete con 97/100 soles), en adelante la Orden de compra, a favor del proveedor Surconet S.A.C., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 12 de agosto de 2021, la Orden de compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco 4 [Orden de Compra - OCAM-2021-301250-455-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el mencionado proveedor, en adelante, el Contratista. 3. Mediante el Oficio N° D001303-2022-MML-GA-SLC del 24 de agosto de 2022 y el 5 Formulario denominado Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , 6 ambos presentados el 25 de agosto de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° D000776-2022-MML-GA-SLC-AA del 16 de agosto de 2022 , y el Informe N° D000844-2022-MML-GAJ del 19 del mismo mes y año , a través de los cuales, señaló lo siguiente: • El 12 de agosto de 2021, se formalizó la Orden de compra - Guía de internamiento N° 1634-2021-MML-GA/SLC [Orden de Compra - OCAM-2021- 301250-455-1]; asimismo, se estableció como plazo de entrega de los bienes del 15 al 31 del mismo mes y año. • Luego de trascurrido el mencionado plazo, a través de la Carta N° D001167- 2021-MML-GA-SLCdel 1de setiembrede 2021, notificada el 2 del mismomes y año, a través del módulo de catálogo electrónico, se requirió al Contratista para que, en el plazo máximo de dos (2) días calendario, cumpla con el internamiento de los bienes contratados, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 4 Obrante a folio 48 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo en formato pdf.. 7 Obrante a folios 19 al 24 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Obrante a folios 10 al 16 del expediente administrativo en formato pdf.. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 • Atravésdelcorreoelectrónicodel8desetiembrede2021,eláreadealmacén centraldelaEntidadinformóque,adichafecha,elContratistanocumpliócon lo requerido. • Posteriormente, mediante la Carta N° D001238-2021-MML-GA-SLC del 9 de septiembre de 2021, notificada en la misma fecha, a través del módulo de catálogo electrónico, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, por la causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. • Con el Memorando N° D002432-2022-MML-GA-SLC del 18 de marzo de 2022, la Procuraduría de la Entidad informó que, de la verificación realizada en el Sistema de Información Judicial – JUDIC, y de la consulta realizada a las áreas correspondientes, a dicha fecha, la Entidad no ha sido notificada con el inicio de algún procedimiento conciliatorio y/o de arbitraje iniciado por el Contratista. • Concluyó que, el Contratista habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9 4. A través del decreto del 19 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con decreto del 22 de enero de 2025 , se dispuso notificar al Contratista, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 6. Por el decreto del 13 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el 9 Obrante a folios 171 al 174 del expediente administrativo en formato pdf. 10 Obrante a folios 179 al 180 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 29 de enero del mismo año, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El 11 Peruano ; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelvaelContratoperfeccionadoconlaOrdendecompra;infracciónqueestuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 12 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los 11 12 Obrante a folio 181 del expediente administrativo en formato pdf. García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo Derechoador Administrativo, en(9),Ley 207-214. - LeRecuperadoedimianto Adpartirratide General. Revista De https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,paralo cualespertinenteremitirnosalnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). Delocitado,sedesprendequeelplazodeprescripciónparalainfracciónimputada [ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral], prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la citada infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Leyvigente,ysuReglamento,aprobado medianteDecreto SupremoN°009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). 10. Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador.Lasuspensiónsemantienehastaelvencimientodelplazoconque el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada [ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral] establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé, para dicha infracción, un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de su comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 9 de setiembre de 2021, se habría configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,puesto que, en dicha fecha, la Entidad notificó a través de la plataforma de Perú Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 Compras , la Carta N° D001238-2021-MML-GA-SLC del 9 de setiembre de 2021 , la cual contiene su decisión de resolver el Contrato. Para mayor detalle, a continuación, se reproduce la mencionada constancia de notificación: Por lo tanto, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción para la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Así tenemos, que el 9 de setiembre de 2024, habría operado la prescripción de la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en caso que el plazo no se hubiera suspendido. 13 Obrante a folio 34 del expediente administrativo en formato pdf. 14 Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo en formato pdf. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 • El 25 de agosto de 2022, mediante el Oficio N° D001303-2022-MML-GA-SLC del 24 de agosto de 2022 y el Formulario denominado Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra. • A través del decreto del decreto del 19 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista, el 29 de enero de 2025, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano; tal como puede verse a continuación: 12. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 prescripción desde el 9 de setiembre de 2021 [fecha en que la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato], el vencimiento de los tres (3) años para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 9 de setiembrede2024;fechaanterioralaoportunidadenqueseefectuóválidamente la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista [29 de enero de 2025]; por lo que, en el presente caso, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la referida infracción. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03410-2025-TCE-S6 PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararnohalugaralaimposicióndesanciónalproveedorSURCONETS.A.C.con R.U.C. N° 20566092370, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de compra - Guía de internamiento N° 1634-2021- MML-GA/SLC [Orden de Compra - OCAM-2021-301250-455-1], emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; infracción que estuvo tipificada enel literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteelDecretoSupremoN°082- 2019-EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12