Documento regulatorio

Resolución N.° 3403-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora IVONNE MARIBEL GOMEZ VILCAPUMA (con RUC N° 10075359727), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente co...

Tipo
Resolución
Fecha
13/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3403-2025-TCP- S5 Sumilla: “(...) Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6155/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora IVONNE MARIBEL GOMEZ VILCAPUMA (con RUC N° 10075359727), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-9,y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través del decreto del 17 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora IVONNE MARIBEL GOMEZ VILCAPUMA (con RUC N° 10075359727), en...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3403-2025-TCP- S5 Sumilla: “(...) Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6155/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora IVONNE MARIBEL GOMEZ VILCAPUMA (con RUC N° 10075359727), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-9,y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través del decreto del 17 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora IVONNE MARIBEL GOMEZ VILCAPUMA (con RUC N° 10075359727), en adelante la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, correspondiente a “a) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, b) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en adelante el TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, la Secretaría del Tribunal basó sus argumentos en la denuncia presentada el 3 de agosto de 2021, por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante la Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3403-2025-TCP- S5 Entidad, la cual mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, comunicó al Tribunal que la Adjudicataria habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 2. Con decreto del 8 de enero de 2025, se dispuso se notifique a la Adjudicataria a su dirección consignada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 3. Con decreto de 13 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, debido a que la Adjudicataria no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 17 de enero de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 004157/2025.TCE; tal como se ilustra a continuación: Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 14 del mismo mes y año por el Vocal ponente. 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3403-2025-TCP- S5 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 “a) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, b) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el subrayado es agregado). 3. Como se advierte, en el régimen sancionador, las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable. Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidas a la tipificación de la infracción, sanción o los plazos de prescripción. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3403-2025-TCP- S5 En ese sentido, el examen de “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras “posteriores” a efectos de determinar si pueden ser aplicadas de manera retroactiva, conjuntamente con las disposiciones sancionadoras “vigentes” al momento de la comisión de la infracción. Este análisis debe efectuarse inclusive cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. En el presente caso, la presunta comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, por tanto, en principio, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dicha norma. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General, por lo que corresponde determinar si alguna o algunas disposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dicho cuerpo normativo resultan más beneficiosa al administrado, para efectos de determinar su aplicación retroactiva. 5. Al respecto, es pertinente señalar que, este Colegiado advierte que el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, contiene una disposición más favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas). 6. Por tanto, se advierte que el Reglamento de la Ley General incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto. 7. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos:  26 de diciembre de 2018, el Adjudicatario presuntamente incumplió con su obligación de formalizar acuerdo marco de manera injustificada, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, al ser la fecha máxima en la que debía presentar la garantía. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3403-2025-TCP- S5  En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años, para que opere la prescripción de acuerdo el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 26 de diciembre de 2021.  Al respecto, el 17 de enero de 2025 a través de Cédula de Notificación N° 004157/2025.TCE, se notificó a la señora IVONNE MARIBEL GOMEZ VILCAPUMA (con RUC N° 10075359727) con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. De lo expuesto, es preciso señalar que, en el presente caso, el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de dicho plazo ocurrió con anterioridad a la oportunidad en que el presunto infractor fue válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pues dicha notificación tuvo lugar recién el 17 de enero de 2025. 8. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9. Asimismo, conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 10. En consecuencia, no tiene objeto emitir un pronunciamiento sobre la responsabilidad de la Adjudicataria por la infracción imputada, correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3403-2025-TCP- S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la señora IVONNE MARIBEL GOMEZ VILCAPUMA (con RUC N° 10075359727), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-9; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 d del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; al haber operado la prescripción de la infracción de acuerdo con lo expuesto. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en la presente Resolución. 3. Disponer el archivo DEFINITIVO del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 6 de 6