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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se responsabilidad administrativa del supuesto infractor”.de infracción, y con él, la Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2879/2020.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 18-2016-RED DE SALUD BCO.CHO.SCO, derivado de la Licitación Pública N° 1-2016-RED-S-BCO-CHO-SCO - Primera Convocatoria – Ítems paquete N° 3 y N° 7, efectuada por la Red de Salud Barranco Chorrillos Surco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 28 de abril de 2016, la Red de Salud Barranco Chorrillos Surco, en adelante la Entidad, convocó la...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se responsabilidad administrativa del supuesto infractor”.de infracción, y con él, la Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2879/2020.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 18-2016-RED DE SALUD BCO.CHO.SCO, derivado de la Licitación Pública N° 1-2016-RED-S-BCO-CHO-SCO - Primera Convocatoria – Ítems paquete N° 3 y N° 7, efectuada por la Red de Salud Barranco Chorrillos Surco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 28 de abril de 2016, la Red de Salud Barranco Chorrillos Surco, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1-2016-RED-S-BCO-CHO- SCO – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de material médico para los establecimientos de salud de la Red de Salud Barranco Chorrillos Surco”, con un valor estimado de S/ 464,776.90 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y seis con 90/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección comprendía, entre otros, los siguientes ítems paquete: Ítem Sub ítem Descripción Valor estimado 1 Guante Descartable para examen talla L x 100 unidades S/ 35,195.32 Guante Descartable para examen talla M x (treinta y cinco 2 100 unidades mil ciento 3 3 Hisopo de madera con torunda de algodón x noventa y cinco 100 con 32/100 4 Lamina porta objeto 25 mm x 75 mm x 50 soles). 5 Lanceta Retráctil Adulto (23G x 1.8 m) Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 Ítem Sub ítem Descripción Valor estimado 1 Citocepillo para Papanicolaou x 100 unidades S/31,956.46 2 Esparadrapo de tela 5cm x 9.1m x 6 cortes (treinta y un mil 7 3 Gel para Ecografía novecientos 4 Yodo Povidona 10G/100 Ml Sol 1L cincuenta y seis con 46/100 soles) Cabe precisar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. El 6 de junio de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 8 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro de los ítems paquete N° 3 y N° 7 al proveedor Advance Scientif Medic S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C., por el monto de sus ofertas económicas ascendente a S/ 29 198.50 (veinte nueve mil ciento noventa y ocho con 50/100 soles) para el ítem paquete N° 3, y S/ 31 366.00 (treinta y un mil trescientos sesenta y seis con 00/100 soles) para el ítem paquete N° 7. Cabe precisar que, el 20 de junio de 2016, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. En mérito a ello, el 24 de junio de 2016, la Entidad y el mencionado proveedor, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 18-2016-RED DE SALUD BCO.CHO.SCO , en adelante el Contrato, en el marco de la adjudicación de los ítems paquete N° 3 y N° 7 del procedimiento de selección. 2. A través de la Cédula de Notificación N° 33307/2020.TCE recibida por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en adelante el Tribunal, el 14 de octubre de 2020, se dispuso abrir expediente administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato derivado del procedimiento de selección. 1 Obrante a folios 45 al 49 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folios 2 al 11 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 Para tales efectos, se remitió -entr3 otros- el Contrato, y el Memorando N° 314- 2018/DRNP del 13 de marzo de 2018 , que adjunta el Informe N° 61-2018/DRNP- GER de la misma fecha , a través del cual, se indicó lo siguiente: • El 16 de agosto de 2016, a través del formulario de “Solicitud de inscripción/renovación de proveedor de bienes”, el Contratista presentó ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, su solicitud de renovación en el registro de bienes; siendo aprobada en la misma fecha. • Posteriormente, en el marco de la fiscalización posterior realizada a la información declarada por el Contratista, en la mencionada solicitud, se advirtió que, la señora Yvon Constantina Espinoza, ostenta el cargo de representante y gerente general de dicho proveedor, desde el 13 de abril de 2015. • Lo anterior fue corroborado con la información contenida en la Partida Electrónica N° 13265142 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, correspondiente al Contratista, donde se aprecia que, la mencionada señora, figura como gerente general desde el 13 de abril de 2015. • Por otro lado, de la información declarada ante el RNP, por la empresa Droguería Distribuidora Medcodent E.I.R.L., en el marco de su trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes (Trámite N° 4134852- 2013-LIMA), se evidencia que, la señora Yvon Constantina Espinoza figura como titular-gerente como el 100% de participación en dicha empresa. • Asimismo, de la información registrada en la Partida Electrónica N° 11089191 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco de la SUNARP, correspondiente a la citada empresa, se verifica que la mencionada señora figura como titular. • Así también, de la revisión del registro de inhabilitados para contratar con el Estado, administrado por el RNP, se observa que la empresa Droguería 3 4 Obrante a folio 13 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 14 al 18 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 Distribuidora Medcodent E.I.R.L., a través de la Resolución N° 933-2014-TCE- S3 del 5 de mayo de 2014, fue sancionada con inhabilitación temporal, por treinta y nueve (39) meses, en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 6 de mayo de 2014 hasta el 6 de agosto de 2017. • De la información declarada ante el RNP, se aprecia que, el Contratista y la empresa Droguería Distribuidora Medcodent E.I.R.L., denotarían vinculación, al tener en común, a la señora Yvon Constantina Espinoza, como gerente general en la primera, y como titular – gerente en la segunda. 3. Mediante el decreto del 28 de octubre de 2020, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la Cédula de Notificación N° 33307/2020.TCE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara yprecisa en cuál de los supuestos de impedimento, se encontraría inmerso dicho proveedor. De la misma manera, se solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción que estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad; asimismo, se solicitó remitir, entre otros, copia legible de la oferta presentada por dicho Contratista. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó alÓrgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Por medio del decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo, copia de la Partida Registral N° 13265142 de Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Oficina Registral Lima, correspondiente a la empresa Advance Scientif Medic S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C. [el Contratista], y copia de la Partida Registral N° 11089191 de la Zona Registral N° X Sede Cusco de la Oficina Registral Cusco, correspondiente a la empresa Droguería Distribuidora Medcodent E.I.R.L.; documentación extraída del Expediente N° 1323/2018.TCE. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento que se encontraba establecido en el literal k) del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Adicionalmente, se requirió a la Entidad que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir la información requerida mediante decreto del 18 de julio de 2022, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. A través del Escrito N° 1 presentado ante el Tribunal el 22 de enero de 2025, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y presentó sus descargos, indicando -principalmente- lo siguiente: • Solicitó que, se declare la prescripción de la infracción imputada, al haber transcurrido más de tres (3) años, desde la suscripción del contrato (24 de junio de 2016). • Solicitó que, se declare no ha lugar la imposición de sanción a su representada; y el uso de la palabra. 6. Mediante el decreto del 13 de febrero de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de mismo mes y año. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 7. Poreldecretodel16deabrilde2025,seprogramóaudienciaparael 29delmismo mes y año. 8. El29deabrilde2025,sellevóacabolaaudienciaprogramada,conlaparticipación del representante del Contratista. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, cabe señalar que el Contratista, con ocasión de sus descargos, solicitó que se declare la prescripción de la infracción imputada, bajo el argumento de haber transcurrido más de tres (3) años, desde la comisión de la infracción imputada. En ese sentido, corresponde a este Colegiado, pronunciarse sobre el plazo de prescripción de la infracción materia de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 5 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 5 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 6 4. En atención a lo señalado, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Así, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Conforme a ello, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. Por su parte, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. 6 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 7. Siendo así, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos al numeral 50.4 de su artículo 50, según el cual: "Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme lo señalado en el Reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (...)". [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a contratar con el Estado estando impedido para ello, prescribía a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, es importante tener presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley N° 30225, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,en lo sucesivo laLeyvigente,ysu Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1.Lasinfraccionesestablecidasen lapresenteleyprescriben,paraefectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 [El énfasis es agregado]. Deestaforma,setieneque,enrelaciónalaprescripcióndelainfracciónimputada, la Ley aplicable al momento de la comisión de la infracción prevé un plazo de tres (3) años, mientras que la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción; por lo que, en el presente caso, no se aprecia que en la normativa vigente exista una disposición más favorable para el plazo de prescripción. 10. Así, debe tenerse en cuenta que,de acuerdo con lo que se encontraba previsto en el numeral 1 del artículo224 del Reglamento,laprescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazoconelquecuentaelTribunalparaemitirresolución.Asimismo,disponíaque, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 24 de junio de 2016, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 18-2016-RED DE SALUD BCO.CHO.SCO; por lo que, en dicha fecha se habría configurado la infracción que estaba prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres(3)años establecidoen el numeral50.4 del artículo 50 de la Ley,para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 24 de junio de 2019. • El 14 de octubre de 2020, a través de la Cédula de Notificación N° 33307/2020.TCE, se dispuso abrir expediente administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 • Con el decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento que se encontraba establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracciónque estuvotipificada en el literal c)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 11. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 24 de junio de 2016, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, para la infracción por contratar con el Estado estando impedido para ello, tuvo como término el 24 de junio de 2019; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [14 de octubre de 2020]; por lo que -en el presente caso- ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello,en el marco del Contratoderivado del procedimiento de selección; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción imputada,correspondeponertalsituaciónenconocimientodel ÓrganodeControl Institucional del Seguro Social de Salud , para que actúe conforme a sus 7 Considerando que, de acuerdo a lo señalado en el portal web de la Red de Salud Barranco Chorrillos Surco [la Entidad], ésta última se encuentra adscrita al Seguro Social de Salud. Para mayor detalle, se adjunta el enlace respectivo: https://www.gob.pe/institucion/red-de-salud-barranco-chorrillos-surco/institucional Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. – ASCMEDIC S.A.C, con R.U.C. N° 20563641887, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 18-2016-RED DE SALUD BCO.CHO.SCO derivado de la Licitación Pública N° 1-2016-RED-S-BCO-CHO-SCO - Primera Convocatoria - Ítems paquete N° 3 y N° 7, efectuada por la Red de Salud Barranco Chorrillos Surco; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional del Seguro Social de Salud,para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 03402-2025-TCE-S6 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12