Documento regulatorio

Resolución N.° 3400-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores Advance Scientif Medic S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C. e Yvon Constantina López Espinoza [integrantes del Consorcio Advance Scientif Med...

Tipo
Resolución
Fecha
13/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2871-2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores Advance Scientif Medic S.A.C. - ASCMEDICS.A.C.eYvonConstantinaLópezEspinoza[integrantesdelConsorcioAdvance Scientif Medic S.A.C. – López Espinoza Yvon Constantina] por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, en el ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2871-2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores Advance Scientif Medic S.A.C. - ASCMEDICS.A.C.eYvonConstantinaLópezEspinoza[integrantesdelConsorcioAdvance Scientif Medic S.A.C. – López Espinoza Yvon Constantina] por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2015-HDAC/PASCO - Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Pasco – Salud AIS Hospital Daniel A. Carrión; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 14 de julio de 2015, el Gobierno Regional de Pasco – Salud AIS HospitalDanielA.Carrión,enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónDirecta Selectiva N° 01-2015-HDAC/PASCO - Primera Convocatoria, por relación de ítems, para la “Adquisición de insumos médicos para la óptima atención de pacientes”, con un valor estimado ascendente a S/ 101 762.52 (ciento un mil setecientos sesenta y dos con 52/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados se encuentra el ítem N°3, para “Insumos médicos varios”, por un valor estimado de S/ 49 746.80 (cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis con 80/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificado mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 30 de julio de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 4 de agosto del mismo año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 ítem N° 3 a favor del Consorcio Advance Scientif Medic S.A.C. – López Espinoza YvonConstantina,en adelanteelConsorcio,porun montoadjudicadoascendente a S/ 49 722.80 (cuarenta y nueve mil setecientos veintidós con 80/100 soles). Posteriormente el 25 de agosto de 2015, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 003-2015-HDAC- PASCO, en adelante el Contrato derivado del procedimiento de selección. 2. Confecha14deoctubrede2020, atravésdelaMesadePartesvirtualdelTribunal de Contrataciones del Estado [ahora el Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal presentó la Cédula de Notificación N° 33301/2020.TCE, adjuntando el decreto N° 389372 del 2 de marzo de 2020, a través del cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente al expediente N° 1323-2018.TCE, contra el proveedor Advance Scientif Medic S.A.C., por haber presentado información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). A través del mencionado decreto, se puso en conocimiento del Tribunal la existencia de indicios de que el proveedor Advance Scientif Médic S.A.C. habría contratado con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a la Ley y el Reglamento, en el marco del Contrato N° 003-2015-RSH-BIENES suscrito el 25 de agosto de 2015 entre la Entidad y el Consorcio, en el marco del procedimiento de selección. 1 3. Por decreto del 28 de octubre de 2020, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, respecto a la denuncia formulada contra los proveedores integrantes del Consorcio,a efectos de que cumpla con remitir un informetécnico legal y otra documentación pertinente, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de los proveedores integrantes del Consorcio, con el fin de conocer de manera clara y precisa las infracciones tipificadas en la Ley en cuales habrían incurrido los proveedores integrantes del Consorcio. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 1 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 9 de abril de 2021. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 4. A través de la Carta N° 064-2023-GRP-HDAC-UA/AL de fecha 2 de julio de 2023, ingresada a través de Mesa de Partes virtual del Tribunal el 2 de agosto delmismo año, la Entidad comunicó que el expediente de la contratación del procedimiento de selección no obra en su archivo central. 5. Mediante decreto del26de diciembrede2024,sedispuso incorporar alpresente procedimiento administrativo sancionador la siguiente información: i) Copia de la Partida Registral N° 13265142 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima [Oficina Registral Lima], del proveedor Advance Scientif Médic S.A.C [integrante del Consorcio]. ii) Copia de la Partida Registral N° 11089191 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco [Oficina Registral Cusco], de la empresa Droguería Distribuidora Medcodent E.I.R.L. Asimismo, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haberse contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento que estuvo previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección, el cual, a su vez, estuvo tipificado en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873. En ese sentido, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que los proveedores integrantes el Consorcio formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Por medio del Escrito N° Uno del 20 de enero de 2025, presentado a través de mesa de partes virtual el 22 de enero de 2025, el proveedor Advance Scientif Médic S.A.C [integrante del Consorcio], expuso sus descargos del siguiente modo: i) Invocócomocuestiónprevialaprescripcióndelprocedimientoadministrativo sancionador,teniendoen cuentaquela suscripcióndel Contratofuerealizada el 25 de agosto de 2015, por tanto, habrían transcurrido más de los tres (3) años que señala la Ley. 2 Publicado en el sistema toma Razón con fecha 2 de agosto de 2023. 3 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 27 de diciembre de 2024. 4 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 22 de enero de 2025. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 ii) Asimismo, refiere que en ningún momento se ha cometido la infracción imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador. Por otro lado, solicita al Tribunal que le conceda el uso de la palabra. 7. A través del decreto del 12 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el proveedor Advance Scientif Médic S.A.C [integrante del Consorcio] presentó sus descargos, se tuvo por apersonado y por presentado sus descargos. Asimismo, se señaló que habiéndose constatado que la proveedora Yvon Constantina López Espinoza [integrante del Consorcio], no ha cumplido con presentar susdescargos a pesar de haber sido debidamente notificada, sedispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Finalmente se dispuso remitir el expediente del presente a la Sexta Sala del Tribunal, el cual fue recibido el 14 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, por haber contratado con elEstado estando impedido para ello, en mérito alContrato celebrado en el marco del procedimiento de selección. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de las infracciones imputadas. 3. Enesesentido,GarcíaGómezdeMercadosostieneque,“lapotestadsancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o 6 a ejecutar una sanción impuesta” . 5 Publicado en el sistema toma Razón con fecha 14 de febrero de 2025. 6 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir del siguiente enlace: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 Así, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 7 4. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En atención a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 7. La infracción imputada de contratar con el Estado estando impedido para ello, se encontraba tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873. 7 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 Dicho ello, y a fin de verificar si, efectivamente, ha operado la prescripción de las referidasinfracciones,esnecesariomencionarloestablecidoenelartículo243del Decreto supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley [vigente a la fecha de la comisión de los hechos denunciados], según el cual: “Artículo 243.- Prescripción (…) Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas. (…) En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la sanción prescribe a los cinco (5) años de cometida (…)” (Énfasis agregado) Por otro lado, el numeral 1 del artículo 244 del Reglamento [el Decreto supremo N° 184-2008-EF], establecía en relación al cómputo del plazo de prescripción, lo siguiente: “(...) Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción: El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador (…)” En tal sentido, de lo señalado en el párrafo anterior, se desprende que para la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello que estuvo tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, el artículo 243 del Reglamento había previsto un plazo de prescripción de tres (3) años computados desde la comisión de la infracción, el cual se verá suspendido con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de las infraccionesimputadasseencontraba vigentelaLeydeContratacionesdelEstado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, así como su respectivo Reglamento [el Decreto supremo N° 184-2008-EF], al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisióndelainfraccióndecontratarconelEstadoencontrándoseimpedidopara ello, establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción para dicha infracción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Asimismo, tanto el artículo 363 del Reglamento vigente como el artículo 244 del Reglamento (vigente al momento de la comisión de la infracción), prevén que la prescripción de la infracción se suspenderá, entre otros supuestos, con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 En tal sentido, atendiendo al tiempo que debe transcurrir para declararse la prescripción de la infracción, el Reglamento vigente no resulta más favorable, por cuanto establece un plazo mayor para la prescripción de la infracción. Por tanto, en elpresente casono espertinente aplicar elprincipio de retroactividadbenigna. 10. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 25 de agosto de 2015, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato derivado del procedimiento de selección, por lo que, en dicha fecha se habría configurado la infracción que estaba prevista en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años [contratar con el Estado encontrándose impedido para ello] conforme la señalaba el Reglamento. En ese sentido, el 25 de agosto de 2018, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 14 de octubre de 2020, la Secretaría del Tribunal presentó la Cédula de Notificación N° 33301/2020.TCE, denunciando los hechos materia de análisis. • A través del decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haberse contratado con la Entidad estando impedido para ello, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, de la revisión del Toma Razón electrónico del Tribunal y del expediente administrativo sancionador, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a los proveedores miembros del Consorcio el 14 de enero de 2025, a través de la casilla electrónica del OSCE, conforme se desprende a continuación: Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 De lo expuesto, conforme a la Ley,habiéndose iniciado el cómputodel plazo de prescripción desde el 25 de agosto de 2015 [fecha en que la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato derivado del procedimiento de selección], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de dicha infracción, tuvo lugar el 25 de agosto de 2018, fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Contratista con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [14 de enero de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los integrantes del Consorcio. 12. En este punto cabe anotar, que uno de los principios del procedimiento administrativo, es el debido procedimiento, que trae implícita consigo una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos,a fin dealcanzar una decisión en tiempo razonable. De ahí que, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como: el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 denunciada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. En el presente caso, dado que el Colegiado ha determinado la prescripción de la infracción imputada a los proveedores integrantes del Consorcio, no considera necesarioeldesarrollodelaaudienciasolicitadaporelproveedorAdvanceScientif Médic S.A.C [integrante del Consorcio], a través de su Escrito N° Uno del 20 de enero de 2025. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haberse contrato con el Estado estando bajo impedimento para ello, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto a la infracción. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03400-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los proveedores ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C (con R.U.C. N° 20563641887) e, YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA (con R.U.C. N° 10067230936), miembros del Consorcio Advance Scientif Médic S.A.C. – López Espinoza Yvon Constantina, por su supuesta responsabilidad al haberse contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2015- HDAC/PASCO - Primera Convocatoria – [Ítem N° 3], convocada por el Gobierno Regional de Pasco – Salud AIS Hospital Daniel A. Carrión, infracción que estuvo establecida en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificadamediantelaLeyN°29873,respectivamente;enrazónalaprescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que se comunique la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopte medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCDIGITALMENTEDO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11