Documento regulatorio

Resolución N.° 3398-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. – ASCMEDIC S.A.C. (con R.U.C. N° 20563641887) y la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA (con R.U.C. N°1006...

Tipo
Resolución
Fecha
13/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 Sumilla: “(…) laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 2873/2020-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. – ASCMEDIC S.A.C. (con R.U.C. N° 20563641887) y la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA (con R.U.C. N°10067230936), integrantes del CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C - LOPEZESPINOZAYVONCONSTANTINA,porsupresuntaresponsabilidadalcontratarcon el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 017-2015-HACH derivada de la Adjudicación Directa Selecti...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 Sumilla: “(…) laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 2873/2020-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. – ASCMEDIC S.A.C. (con R.U.C. N° 20563641887) y la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA (con R.U.C. N°10067230936), integrantes del CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C - LOPEZESPINOZAYVONCONSTANTINA,porsupresuntaresponsabilidadalcontratarcon el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 017-2015-HACH derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2015-HACH - Primera Convocatoria,efectuadaporelHOSPITALDEAPOYOICHULUCANAS paralaadquisición de la “Dispositivos médicos (bolsa colectora, jeringas, cateter endovenoso, guantes quirúrgicos, sondas, equipo de venoclisis, frascos de plásticos) para la Unidad de Farmacia del Hospital de Apoyo I Chulucanas”; infracción tipificada en el literal d) del numeral51.1del artículo51 de la Leyde Contrataciones delEstado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley 29873; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha de selección del SEACE , el 21 de agosto de 2015, el Hospital de Apoyo I Chulucanas , en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 017-2015-HACH, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 005- 2015-HACH - Primera Convocatoria para la adquisición de “Dispositivos médicos (bolsa colectora, jeringas, cateter endovenoso, guantes quirúrgicos, sondas, equipo de venoclisis, frascos de plásticos) para la Unidad de Farmacia del Hospital deApoyoIChulucanas”porelvalorreferencialdeS/54,294.45(cincuentaycuatro 1 2Obrante de folios 55 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Del Gobierno Regional de Piura. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 mil doscientos noventa y cuatro con 45/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 2 de septiembrede2015sellevóacabolapresentacióndeofertasy,el3deseptiembre de 2015, se otorgó la buena pro al Consorcio Advance Scientif Medic S.A.C - López Espinoza Yvon Constantina, integrando por la empresa Advance Scientif Medic S.A.C. - Ascmedic S.A.C. (con R.U.C. N°20563641887) y la señora Yvon Constantina López Espinoza (con R.U.C. N°10067230936), en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 54, 285.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco con 00/100 soles). Confecha12deoctubrede2015,laEntidadyelConsorciosuscribieronelContrato 3 N° 007-2015-HACH , en adelante el Contrato. 2. Mediante la Cédula de Notificación N° 33298/2020.TCE , al que se adjuntó copia del Decreto del 2 de marzo de 2020, derivado del Expediente N° 1323-2018-TCP, presentado el 14 de octubre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Secretaría de éste puso en conocimiento lo siguiente: ● LaDireccióndelRegistroNacionaldeProveedores(RNP)deOrganismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) denunció que las empresas Advance Scientif Medic S.A.C. - Ascmedic S.A.C. (con R.U.C. N°20563641887) y Droguería Distribuidora MedcodentEmpresaIndividualdeResponsabilidad Limitadatienenen común a la señora Yvon Constantina López Espinoza, en la primera como gerente general y, en la segunda, como titular-gerente y accionista, con una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital social. 3 4OObrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.o PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 ● Agrega que la empresa Droguería Distribuidora Medcodent Empresa Individual de Responsabilidad Limitada fue sancionada desde el 6 de mayo de 2014 al 6 de agosto de 2017, por lo que, se encontraba impedida de contratar con el Estado, a pesar de ello suscribió el Contrato. 5 3. Con Decreto de fecha 28 de octubre 2020 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal de su Asesoría Legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio, donde señale de forma clara y precisa las infracciones cometidas por aquel; así como, copia del Contrato, derivado del procedimiento de selección, y toda documentación relevante que acredite que el Contratista habría incurrido en impedimento. 6 4. A través del Decreto de fecha 26 de diciembre 2024 , se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador: i) copia de la Partida Registral N° 13265142 de la Zona Registral N° IX Sede Lima Oficina Registral Lima de la empresa Advance Scientif Medic S.A.C. - Ascmedic S.A.C. (con R.U.C. N°20563641887) y ii) copia de la Partida Registral N° 11089191 de la Zona Registral N° X Sede Cusco Oficina Registral Cusco de la empresa Droguería Distribuidora Medcodent Empresa Individual De Responsabilidad Limitada (con R.U.C. 20490036921), ambos documentos extraídos del Expediente N° 1323-2018-TCE. E. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantesdelConsorcio,porsusupuestaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley, contratación perfeccionada mediante el Contrato, en el marco del procedimiento de selección, convocada por la Entidad; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el 5 6Documento obrante a folios 37 al 412 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante de folios 92 al 96 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento 7 5. A través del Escrito N° 1 del 20 de enero de 2025 , presentado el 22 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Advance Scientif Medic S.A.C. ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - Ascmedic S.A.C. se apersonó y presentó sus descargos en los siguientes términos: ● Producto de un desconocimiento de las normas que rigen las contrataciones públicas, se incurrió en un error involuntario de renovar el RNP con una gerente general que está impedida. ● Solicita se aplique la prescripción, dado que desde la suscripción del Contrato (12 de octubre de 2015) a la fecha han transcurrido más de tres años que señala la Ley para activar el procedimiento administrativo. 6. Con el Decreto del 12 de febrero de 2025, se dispuso tener por apersonada a la empresa Advance Scientif Medic S.A.C. ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - Ascmedic S.A.C., y por presentado sus descargos; asimismo, al haberse verificado que la señora Yvon Constantina López Espinoza, integrante del Consorcio, no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada, se hace efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. II. FUNDAMENTACIÓN Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 del mencionado cuerpo legal. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de Ley,debe tenerse en cuenta que, con fecha 7 Obrante de folios 92 al 96 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, seaplicará en atención alprincipio de retroactividad benigna. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 3. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar los plazos de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Consorcio, conforme a lo dispuestoenelnumeral252.3delartículo 252delTextoÚnico Ordenadode la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde queesteColegiado,antesdeefectuarelanálisissobreelfondodelasuntoquenos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, con relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 7. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verificar, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso. 8. Al respecto, en el presente caso, la presunta infracción por haber contratado con el Estado estando impedido para ello,se habría llevado a cabo el 12 de octubre de 2015; por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley con sus modificatorias vigentes. 9. Así, se aprecia que la infracción imputada consistente en contratar estando impedido (literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, establece una sanción de inhabilitación temporal por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de tres(3)años, para participar en procedimientos de selección ycontratar Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 con el Estado, y, según el artículo 243 del Reglamento, un plazo de prescripción de tres (3) años. Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (3) años. 10. Ahorabien,debetenerseencuentaqueenvirtuddelartículo244delReglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal sepronuncie dentrodedichoplazo. Asimismo,disponeque, sielTribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. 11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, según lo previsto en el artículo 138 del Reglamento, el contrato se perfecciona, entre otros, con la suscripción del documento que lo contiene. En ese sentido, en el presente caso, la Entidad con el 8 Consorcio suscribieron el 12 de octubre de 2015 el Contrato . Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 8 Obrante de folios 180 a 186 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 (...) Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 12. En ese sentido, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia la fecha de suscripción del precitado Contrato, es decir, el 12 de octubre de 2015. 13. En atención a lo expuesto, de acuerdo con los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 12 de octubre de 2015, se habría configurado infracción del literal d) del numeral51.1del artículo 51de la Ley,yse inició el cómputo delplazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. - El 12 deoctubrede2018,habríaoperado la prescripciónde la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 - El 14 de octubre de 2020, mediante la Cédula de Notificación N° 9 33298/2020.TCE , a la cual se adjuntó copia del Decreto de fecha 2 de marzo de 2020, derivado del Expediente N° 1323-2018-TCP, la Secretaría del Tribunal comunicó que el Consorcio habría incurrido en la infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 14. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 12 de octubre de 2015 para la infracción de contratar con el Estado estando impedido paraello,elvencimientodelostres(3)añosprevistosenlaLeytuvocomotérmino el 18 de octubre de 2018, fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia del hecho imputado (14 de octubre de 2020). Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue comunicada la presunta infracción por parte de la Secretaría del Tribunal, la prescripción de la infracción ya había operado. 15. En ese sentido, se aprecia que la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello ha prescrito, toda vez que, la denuncia que originó el presente expediente fue comunicada de manera posterior al vencimiento del plazode prescripción; por lo tanto,ha operado la prescripción dedicha infracción. 16. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Consorcio, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 17. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por contratar con el Estado estando impedido para ello; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. 18. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso 9 Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal la presunta comisión de la infracción referida a contratar estando impedido para ello. 19. Finalmente, corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 10 067-2025-EF Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. – ASCMEDIC S.A.C. (con R.U.C. N° 20563641887), integrante del CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C - LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 017-2015-HACH derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2015-HACH - Primera Convocatoria, efectuada por el HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS para la adquisición de la “Dispositivos médicos (bolsa colectora, jeringas, cateter endovenoso, guantes quirúrgicos, sondas, equipo de venoclisis, frascos de plásticos) para la Unidad de Farmacia del Hospital de Apoyo I Chulucanas”; 1Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: “(…) responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”.aya declarado la prescripción por presunta Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley 29873, por haber operado la prescrición, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA (con R.U.C. N°10067230936), integrante del CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 017-2015-HACH derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2015-HACH - Primera Convocatoria, efectuada por el HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS para la adquisición de la “Dispositivos médicos (bolsa colectora, jeringas, cateter endovenoso, guantes quirúrgicos, sondas, equipo de venoclisis, frascos de plásticos) para la Unidad de Farmacia del Hospital de Apoyo I Chulucanas”; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley 29873, por haber operado la prescripción, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopten las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción. 5. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOVOCALNDOZA MERINO GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3398-2025--TCP- S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13