Documento regulatorio

Resolución N.° 3392-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ASPERCOM S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implement...

Tipo
Resolución
Fecha
13/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6231-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ASPERCOM S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2018-9, convocada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores p...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 14 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6231-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ASPERCOM S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2018-9, convocada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementacióndel Acuerdo marco IM-CE-2018-9,en adelante elAcuerdo Marco, aplicable a: • Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos. • Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones 2 del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo 01: IM-CE-2018-9 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo II. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marcos - tipo I. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. La documentacióndel Seace2migró a la página de la Plataforma del OECE, la cualsepuedevisualizara través del siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/oece/informes-publicaciones/851136-acuerdos-marco Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 • Manual para la participación de proveedores - Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo I. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios – Reglas estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades Contratantes – Reglas estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Mediante Memorando N° 810-2018-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de noviembre de 2018, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada al procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2018; luego de lo cual, el 12 de diciembre del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor ASPERCOM S.A.C., en adelante el Adjudicatario. El 27 de diciembre de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática del AcuerdoMarco adjudicado, en virtudde la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 186-2021-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 3 de agosto de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en 3 Obrante a folios 38 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que, adjuntó el Informe N° 283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 de julio de 2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 64 y 810-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 14 de setiembre y 27 de noviembre de 2018, respectivamente, la Dirección de AcuerdosMarcoaprobóla documentaciónasociada alasconvocatoriasdelos acuerdos marco IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos, las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. • Mediante las Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de los acuerdos marco se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando ademásque,denoefectuarsedichodepósitonopodrásuscribirse el acuerdo marco correspondiente. • La formalización del Acuerdo Marco se materializó de acuerdo al cronograma establecido,salvoconaquellosproveedoresadjudicatariosquenoefectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Refiere que el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco, genera efectos negativosen laherramientade catálogoselectrónicos, por cuantoel rangode las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. • Por medio del Informe N° 187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel 5 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 cumplimiento; situación que impidió que el Adjudicatario cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto 4 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2018-9; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto del 13 de febrero de 2025, se verificó que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido notificado con el decreto de inicio el 29 de enero del mismo año a través de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 7 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setiene quemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de 7 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 formalizar un acuerdo marco, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,para lo cuales pertinenteremitirnos alnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1.Lasinfraccionesestablecidasen lapresenteleyprescriben,paraefectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 (El énfasis es agregado). Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmentea lossupuestos descritos enel numeral93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé para dicha infracción un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de la comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la citada infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo. 10. En tal sentido, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el tiempo que deberá transcurrir hasta el momento en que se deberá aplicar la suspensión del plazo prescriptorio, por tanto, en este extremo deberá aplicarse el principio de retroactividad benigna. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 • El 26 de diciembre de 2018, habría vencido el plazo para que el Adjudicatario deposite la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el acuerdo marco. Por tanto, en dicha fecha, se habría configurado la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, iniciándose el cómputo del plazo de prescripción de la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Así tenemos que, el 26 de diciembre de 2022, habría operado la prescripción respectodela infracciónimputada;elloencasoquedichoplazonosehubiera suspendido. • A través del decreto del 4 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2018-9; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Adjudicatarioel29deenerode2025,atravésdeedictopublicadoenelDiario Oficial El Peruano, como se observa a continuación: (…) 11. De lo expuesto, conforme a la Ley vigente, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 26 de diciembre de 2018 [fecha en la cual habría vencido el plazo para que el Adjudicatario deposite la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el acuerdo marco], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 26 de diciembre de 2021; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Adjudicatario con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [29 de enero de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 14. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Proveedor ASPERCOM S.A.C. con R.U.C N° 20569074160, por su presunta responsabilidad al haber Incumplir injustificadamenteconsu obligacióndeformalizar AcuerdoMarco,enelmarco de la Implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018- 9, efectuada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03392-2025-TCP-S6 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10