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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 Sumilla: “(…) conforme a lo estipulado en la Ley General, antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor.” Lima, 8 de enero de 2026. VISTO en sesión del 8 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7276/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Rosa Calderon Huayhua (con R.U.C. N° 10236978074), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 303-2023 del 10 de febrero de 2023, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 Sumilla: “(…) conforme a lo estipulado en la Ley General, antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor.” Lima, 8 de enero de 2026. VISTO en sesión del 8 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7276/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Rosa Calderon Huayhua (con R.U.C. N° 10236978074), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 303-2023 del 10 de febrero de 2023, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 1 de setiembre de 2025 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Rosa Calderon Huayhua (con R.U.C. N° 10236978074), en adelante la Contratista, por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por encontrarse en los supuestos de impedimento previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 303-2023 del 10 de febrero de 2023, en adelante la Orden de Servicio, para la “Contratación de servicio a todo costo para el mantenimiento preventivo general de los vehículos de placa EW- Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 8779, EW-8796 y EW-8777 (motos lineales de marca Honda, modelo XR 150L) de Seguridad Ciudadana – SGSPTT, propiedad de la Municipalidad Provincial de Churcampa”, por el importe de S/ 300.00 (trescientos con 00/100 soles). La infracción imputada a la Contratista se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; cuyo Reglamento fue aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 2. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante elTribunal, valoró la denuncia presentada el 15 de junio de2023en la Mesa de Partes del Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora OECE), mediante Memorando N° D000397-2023-OSCE-DGR , del 9 de junio de 2023, al cual adjuntó el Dictamen N° 726-2023/DGR-SIRE del 9 de mayo de 2023, en el que sustenta que el señor Issac Calderon Huayhua desempeñó el cargo de regidor provincial de Churcampa durante el periodo 2019-2022, quien en su Declaración Jurada de Intereses consignó que la señora Rosa Calderon Huayhua es su hermana, y que ellahabría contratado con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de su hermano dentro de los doce (12) meses después de haber concluido su cargo. 3. El 10 de setiembre de 2025 se notificó a la Contratista, vía casilla electrónica, el decretodel1desetiembrede2025,quecontienelaimputacióndecargosquemotivó la presente causa. 4. Con decreto del 9 de octubre de 2025, habiéndose verificado que la Contratista no presentódescargosenelplazootorgado,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 7 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativaporhaber contratado con el Estadoestandoimpedido paraello;infraccióntipificada enelliteralc)delnumeral50.1delartículo50 de laLey. 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que es conducta infractora la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas: 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…). (El resaltado es agregado). Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 3. En este punto, considerando los cambios en la normativa de contratación pública, cabe traer a colación el principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyN°27444,en adelante elTUO delaLPAG,aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores en general, conforme se señala a continuación: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efectoretroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado es agregado). De la disposición legal mencionada, se tiene que, por un lado, bajo el principio de irretroactividad como regla general, en los procedimientos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, se admite, a modo de excepción, la posibilidad de la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras, esto es, cuando una norma sancionadora vigente con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, es más favorable para el administrado. 4. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 5. Cabe agregar que, en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP 1 del 16 de mayo de 2025, este Tribunal señaló que en aplicación de la retroactividad benigna, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley General y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado; agregando que, dicho criterio, incluso es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. 6. Al respecto, en el presente caso se le imputa al Contratista la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 7. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General; normativaquesobrelatipificaciónde laconductainfractoraimputableal Contratista, en relación a lo que tipificaba el TUO de la Ley, señala lo siguiente: Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo 50, numeral 50.1, literal c) del Artículo 87, numeral 87.1, literal i) de TUO de la Ley N° 30225 la Ley N° 32069 “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 87. Infracciones administrativas: administrativas a participantes, postores, proveedores y 50.1ElTribunaldeContratacionesdel subcontratistas: Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, 87.1 Son infracciones administrativas subcontratistas y profesionales que se pasibles de sanción a participantes, desempeñen como residente o postores, proveedores y supervisor de obra, cuando subcontratistas las siguientes: corresponda,inclusoenloscasosaque (…) se refiere el literal a) del artículo 5 de lapresente Ley,cuandoincurranenlas i) Contratar con el Estado estando siguientes infracciones: impedido conforme a ley (…). (…) (…)” c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…). (…)” (El resaltado y el énfasis son agregados). 8. Conformeseaprecia,enelpresentecaso,paralainfraccióndecontratarconelEstado estando impedido para ello, con la Ley General no ha tenido modificación alguna que beneficie al administrado con respecto a lo que establecía el TUO de la Ley. Por otra parte, se debe tener en cuenta que para el tipo de infracción antes mencionado, nos encontramos frente a una infracción por remisión o conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma sancionadora en blanco que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la conducta infractora. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 9. En este punto, debe considerarse que, para dicho tipo de infracciones, cuando la normaquecompletaeltipoinfractorsufremodificaciones,seevalúalaretroactividad benigna a fin de verificar si dicha modificatoria le resulta beneficioso al administrado. Así, en doctrina se ha indicado que, “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías –la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso- juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 10. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley General, nos remiten a una norma que completa el tipo infractor, esto es, las causales de impedimento para contratar con el Estado que si no se toman en cuenta por los proveedores, estos completarían la configuración de la infracción materia de análisis; por lo que, es necesario verificar si la norma que contiene las causales de impedimento y que completa el tipo infractor ha sufrido modificaciones o no que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna; análisis que, de corresponder, se desarrollará en su oportunidad para el impedimento. Naturaleza de la infracción 11. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituía infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, contraten con el Estado estando impedidos para ello conforme a las causales previstas en el artículo 11 de la misma norma. Al respecto, el artículo 11 del TUO de la Ley establecía que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. 12. Enrelaciónconello,espertinentemencionarqueelordenamientojurídicoenmateria decontratacionesdelEstadohaconsagrado,comoreglageneral,laposibilidaddeque 3 LÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. P. 724. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarconelEstado,aefectosdesalvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegioso conflictos de interésde ciertaspersonasque, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. 13. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley establecía el listado de impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito territorial, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 14. Por la restricción de derechos que su aplicación implica, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. 15. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar el perfeccionamiento de la relación contractual, y si a la fecha en que ésta se perfeccionó el Contratista se encontraba inmerso para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 16. Conforme se indicó anteriormente, corresponde en primer término, verificar que se haya perfeccionado una relación contractual entre el Contratista y la Entidad. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 17. Cabe resaltar que, para las contrataciones por montos menores o igualesa 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamientodelcontrato.Porconsiguiente,considerandolanaturalezadeeste tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación. 4 18. Al respecto, el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) Con relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y la Contratista 19. Sobreelprimerrequisito,obraenelexpedientecopiadelaOrdende ServicioN°303- 5 2023 , emitida por la Entidad el 10 de febrero de 2023 a favor de la Contratista, para la “Contratación de servicio a todo costo para el mantenimiento preventivo general de los vehículos de placa EW-8779, EW-8796 y EW-8777 (motos lineales de marca Honda, modelo XR 150L) de Seguridad Ciudadana – SGSPTT, propiedad de la MunicipalidadProvincialde Churcampa”, porel importe de S/300.00 (trescientos con 00/100 soles), como se aprecia a continuación: 4 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 5 Obrante a folio 87 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 6 20. Además, obra en el expediente el Formato N° 13 , con la cual la Entidad otorga su conformidad al servicio prestado por la Contratista relacionado con la Orden de Servicio N° 303-2023, como a continuación se indica: 6 Obrante a folio 90 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 21. También, obra en el expediente copia del Comprobante de Pago N° 853 del 14 de abril de 2023,en la que se indicaelpago efectuado por la Entidad al Contratista, por la prestación del 7 Obrante a folio 85 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 servicio relacionado con la Orden de Servicio antes mencionado; documento que se reproducen a continuación: Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 22. En tal sentido, de la valoración de los documentos citados y mencionados, en atención al AcuerdodeSalaPlenaN°8-2021/TCE,ladocumentaciónsuficientequeobraenelexpediente permite a este Tribunal advertir que la Contratista perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio N° 303-2023, el 10 de febrero de 2023. Sobre las causales de impedimentos para contratar con el Estado 23. Ahora bien, con respecto al segundo requisito, corresponde verificar si, cuando se perfeccionó el contrato, el Contratista se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del del TUO de la Ley. Enesteextremo,espertinenteprecisarquelosimpedimentosqueseimputanalaContratista es el previsto en el literal h) en concordancia con el literal d), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentrenexpresamente contempladosen elTUO de laLey. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: Literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica paratodoprocesodecontrataciónenelámbitodesucompetenciaterritorial, Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido (…). (…)”. 24. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se advierte que, los regidores y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el cual se encuentren ejerciendo el referido cargo, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Sobre la regulación de los impedimentos materia de análisis en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 25. Noobstante,aloexpuestoprecedentemente,cabemencionarquelosimpedimentosmateria de análisis, previstos en losliterales d)y h) del numeral11.1 del artículo 11 delTUO de la Ley, han sido regulados en la Ley General, y con relación a lo que contemplaba el TUO de la Ley, indica lo siguiente: Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo 11, numeral 11.1, literales c) Artículo 30, numeral 30.1 de la Ley N° 32069 y h) del TUO de la Ley N° 30225 “Artículo 11. Impedimentos: “Artículo 30. Impedimentos para contratar: 11.1 Cualquiera sea el régimen legal 30.1 Con independencia del régimen legal de de contratación aplicable, están contratación aplicable, los impedimentos para impedidos de ser participantes, ser participante, postor, contratista o postores, contratistas y/o subcontratista con la entidad contratante son subcontratistas, incluso en las los siguientes: Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 contrataciones a que se refiere el (…) literal a) del artículo 5, las siguientes personas: 1. Impedimentos de carácter personal: (…) aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que d)LosJuecesdelasCortesSuperiores señala esta ley. Se subidivide en siete tipos: de Justicia, los Alcaldes y los (…) Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Impedimentos de Alcance del Alcaldes,elimpedimentoaplicapara carácter personal impedimento todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego Tipo 1.C: “(…) de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste “(…) Los consejeros hasta doce (12) meses después y Alcalde y regidor. regionales y regidores soloenelámbitodesucompetencia (…)” en todo proceso de territorial. En el caso de los contratación en el Regidores el impedimento aplica ámbito de su para todo proceso de contratación competencia territorial en el ámbito de su competencia durante el ejercicio del territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta los seis cargo y hasta doce (12) meses meses siguientes de la después de haber concluido el culminación de este.” mismo. (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo h) El cónyuge, conviviente o los gradodeconsanguinidadysegundodeafinidad parientes hasta el segundo grado (…). El impedimento no aplica si el pariente de consanguinidad o afinidad de las hubiese suscrito un contrato derivado de un personas señaladas en los literales procedimiento de selección competitivo o no precedentes, de acuerdo a los competitivo o hubiese ejecutado cuatro siguientes criterios: contratos menores en el mismo tipo de objeto (…) al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos (ii) Cuando la relación existe con dentrodelosdosañospreviosalaconvocatoria las personas comprendidas en del procedimiento de selección, contratación los literales c) y d), el directa o a la adjudicación de un contrato impedimento se configura en menor.Paraelcasodeservicios,losdosañosde el ámbito de competencia experiencia son consecutivos. territorial mientras estas Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 personas ejercen el cargo y De otro modo, estos impedimentos se aplican hasta doce (12) meses conforme a las siguientes precisiones: después de concluido. Impedimentos en Alcance del (…)” razón del impedimento parantesco Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los Parientes de los impedidos de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y tipos 1.A, 1.B y 1.C dentro de los seis del numeral 1 del meses siguientes a la párrafo 30.1 del culminación del artículo 30. ejercicio del cargo respectivo. (…)” (…) Enlosdemáscasosde los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito (…), territorial (autoridades de los gobiernos regionales ylocalesenelámbito de sus funciones) (…). (…) ” (…)” (El resaltado es agregado) 26. En el cuadro precedente, se aprecia que la norma del impedimento previsto en los literales d) y h)del numeral11.1 delartículo 11 delTUO de laLey quecompleta lainfracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la misma ley, establecía que los regidores, así como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, estaban impedidos de Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 contratar con el Estado para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial mientras aquellas autoridades ejercían el cargo. Sin embargo, la Ley General ha realizado una modificación sobre lo antes mencionado, al señalar que se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiesen ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. 27. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que la Contratista sería pariente en el segundo grado de consanguinidad (hermano) del señor Isaac Calderón Huayhua, quien ejerció el cargo de regidor provincial de Churcampa desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 28. En tal sentido, la Contratista presuntamente se encontraría impedido de contratar con el Estado en todo proceso decontratación, convocado por alguna entidad ubicada en el ámbito de la competencia territorial (provincia de Churcampa), debido a su presunto parentesco (hermana) con el señor Isaac Calderón Huayhua (regidor provincial de Churcampa), esto en el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, e incluso hasta el 30 de junio de 2023 (periodo de 6 meses posteriores al cese como regidor provincial). 29. No obstante, es menester precisar que, conforme a lo estipulado en la Ley General, antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor. En tal sentido de la verificación de la información registrada en el Ficha Única de Proveedor del RNP, respecto de la Contratista se visualiza lo siguiente: 8 Artículo 31.- Ficha Única del Proveedor 31.1. La Ficha Única del Proveedor (FUP) del RNP consolida la información relevante de los proveedores, sobra la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 OBJETO DESCRIPCIÓN ENTIDAD MONTO EN FECHA DE INICIO S/ DE LA ORDEN SERVICIO MANTENIMIENTO DE SERVICIO 2400 07/02/2023 MOTOCICLETA NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SERVICIO SERVICIO DE SERVICIO 900 21/10/2022 MANTENIMIENTO DE NACIONAL DE MOTOCICLETA SANIDAD AGRARIA SERVICIO SERVICIO DE GOBIERNO 2100 18/07/2022 MANTENIMIENTO DE REGIONAL DE MOTOCICLETA DE LA HUANCAVELICA- AGENCIA AGRARIA AGRICULTURA CHURCAMPA DE LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE HUANCAVELICA SERVICIO SERVICIO DE GOBIERNO 2800 28/04/2022 MANTENIMIENTO REGIONAL DE CORRECTIVO DE HUANCAVELICA- MOTOCICLETA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHURCAMPA SERVICIO SERVICIO DE GOBIERNO 400 26/04/2022 MANTENIMIENTO REGIONAL DE PREVENTIVO DE HUANCAVELICA- MOTOCICLETA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHURCAMPA SERVICIO SERVICIO DE SERVICIO 1665.4 21/01/2022 MANTENIMIENTO DE NACIONAL DE MOTOCICLETAS SANIDAD AGRARIA SERVICIO CONTRATACION DE MUNICIPALIDAD 1100 01/06/2021 SERVICIOS PARA DISTRITAL DE EL MANTENIMIENTO CARMEN - PREVENTIVO Y CHURCAMPA CORRECTIVO DE MOTO LINEAL DE LA MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE EL CARMEN SERVICIO SERVICIO DE SERVICIO 2000 21/02/2021 MANTENIMEINTO DE NACIONAL DE MOTOCICLETA SANIDAD AGRARIA Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 30. En tal sentido, se advierte que la Contratista registra más de cuatro (4) contratos menores anteriores a la emisión de la Orden de Servicio N° 303-2023 del 10 de febrero de 2023, los cuales habrían sido ejecutados durante los dos años previos consecutivos y porelmismo tipo de objeto, por lo que se configura el supuesto previsto en la Ley General para la inaplicación del impedimento de contratar con la Entidad que se le imputa en el presente caso. En este punto, es importante señalar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, deberá prevalecer el principio indubio pro reo, aplicable también al derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo”. Al respecto, en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG se reconoce la presunción de licitud, en virtud de la cual “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. 31. Por lo tanto, este Colegiado en aplicación del principio de retroactividad benigna precedentemente desarrollado, concluye que no se ha configurado la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 [ahora tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General], imputable a la Contratista, correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición en su contra, por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis, y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal JorgeAlfredoQuispeCrovetto, atendiendoalareconformacióndelaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el DiarioOficial“ElPeruano”,en ejercicio delasfacultades conferidasenlos artículos16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067- 9 OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0166-2026-TCP- S5 2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, no ha lugar a la imposición de sanción contra el proveedor Rosa Calderón Huayhua (con R.U.C. N° 10236978074), por su supuesta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por encontrarse en los supuestos de impedimento previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en elmarco de la Orden de Servicio N° 303-2023 del10 de febrero de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Churcampa; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicho Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 [ahora tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069]. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE ALFREDO QUISPE ROY NICK ÁLVAREZ CROVETTO CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui Quispe Crovetto Página 19 de 19