Documento regulatorio

Resolución N.° 124-2026-TCP-S2

Recurso de apelación interpuesto por el postor GRUPO EMPRESARIAL JCA S.A.C., en el marco de laLicitación Pública Abreviada para Bienes N° 03-2025-CS-MDO/LC-3, convocada por laMunicipalidad Distrita...

Tipo
Resolución
Fecha
06/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) el sistema de impugnaciones [que el ordenamiento legalcontempla]enlosprocedimientosdeselección,noestá diseñado para la protección de derechos inciertos o indeterminados, sino para atenderafectaciones concretas a los derechos de los postores que constituyan una situación objetiva que amerite una acción” Lima, 7 de enero de 2026. VISTO en sesión del 7 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N.º 10752/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor GRUPO EMPRESARIAL JCA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 03-2025-CS-MDO/LC-3, convocada por la Municipalidad Distrital de Ocabamba, para la contratación de bienes: “Contratación de kit de riego para el proyecto (0037): Mejoramiento de servicios de apoyo al desarrollo productivo de los productores de cacao en la cuenca de San Lorenzo y Versalles del distrito de Ocabamba, provincia de La Convención y departamento del Cusco”; atendiendo a los siguientes: I. ANT...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) el sistema de impugnaciones [que el ordenamiento legalcontempla]enlosprocedimientosdeselección,noestá diseñado para la protección de derechos inciertos o indeterminados, sino para atenderafectaciones concretas a los derechos de los postores que constituyan una situación objetiva que amerite una acción” Lima, 7 de enero de 2026. VISTO en sesión del 7 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N.º 10752/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor GRUPO EMPRESARIAL JCA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 03-2025-CS-MDO/LC-3, convocada por la Municipalidad Distrital de Ocabamba, para la contratación de bienes: “Contratación de kit de riego para el proyecto (0037): Mejoramiento de servicios de apoyo al desarrollo productivo de los productores de cacao en la cuenca de San Lorenzo y Versalles del distrito de Ocabamba, provincia de La Convención y departamento del Cusco”; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de noviembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Ocabamba, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 03- 2025-CS-MDO/LC-3, para la contratación de bienes: “Contratación de kit de riego para el proyecto (0037): Mejoramiento de servicios de apoyo al desarrollo productivo de los productores de cacao enla cuenca de San Lorenzo y Versalles del distritode Ocabamba,provinciade LaConvención y departamentodel Cusco”; con una cuantía ascendente a S/ 365 814.44 (trescientos sesenta y cinco ochocientos catorce con 44/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N.º 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 4 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y el 5 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la buena pro al CONSORCIO RIEGOMASS, integrado por la empresa NEXUM GROUP S.A.C y Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 el señor ROLY GALIANO CORDOVA, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 363 000.00 (trescientos sesenta y tres mil con 00/100 soles), conforme a los siguientes resultados: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN ADMISIÓN CALIFICACIÓN RESULTADO MONTO TÉCNICO TOTAL OFERTA CONSORCIO RIEGOMASS Admitido Calificado S/ 363,000.00 60 105 Adjudicatario (40) 2. Mediante Escrito N.º 1, subsanado con Carta N.º 189-2025-JCASAC, presentados el 10 y 12 de diciembre de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa GRUPO EMPRESARIAL JCA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, solicitando que se revoque dicho acto y también que se declare la nulidad del procedimiento de selección, en base a los siguientes argumentos: Respecto a los vicios de nulidad i. Señala que en las bases integradas se ha requerido, como requisito de admisión,lapresentacióndefichastécnicasparaacreditardatostécnicosde funcionamiento del bien; sin embargo, no se han precisado las características técnicas que deberán ser objeto de dicha acreditación, pese a que en las bases estándar aplicables se requiere dicha precisión. Por ello, considera que las bases integradas contienen un vicio que amerita declarar la nulidad del procedimiento de selección. ii. Refiere que en las bases integradas se requiere, como requisito de calificación “capacidad legal”, contar con licencia de funcionamiento en el rubo de “comercialización de accesorios de riego y mangueras en general”. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 Agrega que la Entidad modificó las bases como efecto de la Resolución N° 07815-2025-TCP-S3yagregóelrequisitodecalificación“capacidadlegal”sin realizarunnuevoestudiodemercadoy,conlafinalidaddefavoreceralúnico participante que presentó su oferta en el procedimiento de selección. También advierte que en la etapa correspondiente realizó una observación al referido requisito de calificación y el comité no lo acogió. Respecto a la oferta del Adjudicatario iii. Indica que en la oferta del Adjudicatario no se acreditaron dos aspectos del requisito de calificación “capacidad legal” (1.- persona natural o jurídica con RUC activo y habido en la SUNAT, dedicada al rubro objeto de la contratación, el código CIIU debe de ser afines al objeto del presente proceso de licitación. 2.- contar con licencia de funcionamiento en el rubo de “comercialización de accesorios de riego y mangueras en general”. Seguidamente, alega que de las fichas RUC y las constancias REMYPE, de ambos consorciados del Adjudicatario, se desprende que ambos consorciados del Adjudicatario no se dedican al rubro objeto de la contratación,loque,segúnprecisa,resultaincongruenteconlaslicenciasde funcionamiento, donde se indica que el giro de los establecimientos es de venta de accesorios para riego tecnificado. 3. Con Decreto del 16 de diciembre de 2025, debidamente notificado el mismo día, se dispuso lo siguiente: i. Se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección. ii. Se corrió traslado a la Entidad, a fin que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACEel informetécnico legal, enelque indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 iii. Se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnantequepudieranverseafectadosconlaresoluciónqueemitaeste Tribunal, mediante su publicación en el SEACE. iv. Se dispuso la remisión del expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo. v. Se programó la audiencia pública para el 2 de diciembre del mismo año, por lo cual se solicitó acreditar a los representantes que ejercerán el uso de la palabra. 4. Mediante Memorando N° D0000407-2025-OECE-SDPC, presentado el 18 de diciembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos, informó que la empresa Grupo Empresarial JCA S.A.C., comunicó supuestas irregularidades en el marco del procedimiento de selección. 5. Mediante Escrito s/n, presentado el 19 de diciembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante reiteró que las bases integradas presentan vicios de nulidad. 6. Mediante Escrito N° 1, presentado el 19 de diciembre de 2025, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento, solicitando que se declare improcedente e infundado el recurso de apelación; en consecuencia, se confirme la buena pro a favor de su representada. 7. Con Decreto del 22 de diciembre de 2025, se dispuso requerir a la Entidad que remitaunInformeTécnico Legal Complementarioen elque se pronuncierespecto a los cuestionamientos formulados por el Adjudicatario, contra el Impugnante, al absolver el traslado del recurso de apelación. 8. El22dediciembrede2025sellevóacabolaaudienciapública,conlaparticipación de los representantes del Impugnante, del Adjudicatario y de la Entidad. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 9. Mediante Escrito N° 2, presentado el 30 de diciembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario reiteró los argumentos referidos a la alegada improcedencia del recurso de apelación. 10. Con Decreto del 6 de enero de 2026, se dispuso declarar el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se revoque dicho acto y, en consecuencia, se otorgue la buena pro a su favor. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT ycuando setratedeprocedimientosparaimplementaroextender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por suparte,enelnumeral 302.2delartículo302del Reglamento,sedisponeque, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivadosdeundesierto,la cuantíatotaldelprocedimientooriginaldetermina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de una licitación pública abreviada para bienes, cuya cuantía total es de S/ 365 814.44 (trescientos sesenta y cinco ochocientos catorce con 44/100 soles), dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el 1 Unidad Impositiva Tributaria. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación, se aprecia que en éste se cuestionalainclusióndeunrequisitodeadmisiónydeunrequisitodecalificación; es decir, el Impugnante discute el contenido de las bases integradas del procedimiento de selección; sin embargo, dicha situación configura una causal de improcedencia recogida en el literal b) del artículo 308 del Reglamento, según el cual, el recurso de apelación es declarado improcedente cuando sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, tal como las bases y/o su integración. Conformealanálisisefectuado,enobservanciadeloestablecidoenel literalb)del artículo 308 del Reglamento, corresponde a este Tribunal declarar improcedente lapretensióndelImpugnantereferidaa lanulidaddelprocedimientodeselección, motivada en cuestionamientos a las bases integradas. c) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones públicas, es el recurso de apelación. Al respecto, es oportuno mencionar que el sistema de impugnaciones [que el ordenamiento legal contempla] en los procedimientos de selección, no está diseñado para la protección de derechos inciertos o indeterminados, sino para atenderafectacionesconcretasalosderechosdelospostoresqueconstituyanuna situación objetiva que amerite una acción. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 Ello,tantomássiseconsideraquelaimpugnacióndeunprocedimientodetermina su suspensión,la cual, alcomprometer elnormalabastecimiento del Estado, debe reservarse para aquellos postores legítimamente afectados en sus derechos e intereses. En ese sentido, de acuerdo con la citada normativa y a la finalidad de la contratación pública, para que un postor pueda solicitar que se revoque la buena pro,debedefinirse,enprimerlugar,siesonopostorhábildurantelafaseselectiva y,sóloenlamedidaquesehubieraconcluidoquesí,resultaprocedentelaemisión de un pronunciamiento respecto de los cuestionamientos dirigidos contra los demás postores considerados hábiles. Caso contrario no resulta válido que un tercero, ajeno al procedimiento de selección, se encuentre legitimado para impugnar actos que no le agravian y que se circunscriben a la relación entre la Entidad y los demás postores hábiles. Sobre el particular, en el presente caso, de la información contenida en el “Acta de apertura, admisión, evaluación y calificación de las ofertas del procedimiento de selección” y en la ficha SEACE del procedimiento de selección, se pudo verificar que el Impugnante no presentó oferta alguna en el marco del procedimiento de selección, en consecuencia, no se trata de un postor hábil para el procedimiento de selección. Por ello, considerando que el Impugnante no es un postor hábil en el procedimiento de selección, al no haber presentado su oferta, se tiene que es improcedente el recurso de apelación en el extremo que impugna la calificación de la oferta del Adjudicatario y la buena pro del procedimiento de selección. Conforme alanálisisefectuado,enobservanciadeloestablecido enel literal g)del artículo 308 del Reglamento, corresponde a este Tribunal declarar improcedente la pretensión del Impugnante referida a la calificación de la oferta del Adjudicatario y la buena pro del procedimiento de selección. Por las consideraciones expuestas, en observancia de lo establecido en el artículo 308 del Reglamento, corresponde a este Tribunal declarar improcedente el recurso de apelación en su integridad. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento,corresponde ejecutar el50%de la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Steven Aníbal Flores Olivera y con la intervención del Vocal César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y con la intervención del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, en reemplazo de la Vocal Sonia Tatiana Angulo Reátegui, según el Rol de TurnosdeVocalesdeSala vigente,enejercicio delasfacultades conferidasenel artículo 16 de la LeyN° 32069,LeyGeneral de Contrataciones Públicas,ylos artículos 19 y20del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararIMPROCEDENTEelrecursodeapelacióninterpuestoporelpostorGRUPO EMPRESARIAL JCA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 03-2025-CS-MDO/LC-3, convocada por la Municipalidad Distrital de Ocabamba, para la contratación de bienes: “Contratación de kit de riego para el proyecto (0037): Mejoramiento de servicios de apoyo al desarrollo productivo de los productores de cacao en la cuenca de San Lorenzo y Versalles del distrito de Ocabamba, provincia de La Convención y departamento del Cusco”, por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el 50% de la garantía otorgada por el postor GRUPO EMPRESARIAL JCA S.A.C., presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00124-2026-TCP-S2 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Quispe Crovetto. Página 10 de 10