Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) el desistimiento constituye una forma de conclusión del procedimiento impugnativo, cuya procedencia exige la manifestación expresa del impugnante, mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentada hasta antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y no comprometa el interés público. (...)” Lima, 7 de enero de 2026 VISTO en sesión del 7 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10868/2025.TCP, sobre el recurso de apelacióninterpuestoporelCONSORCIOEJECUTORNORTE,integradoporlasempresas CORDOVA INGENIEROS S.A.C. y CONSTRUCTORA ORVASA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDCP/CS-1 Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 14 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de Cáceres del P...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) el desistimiento constituye una forma de conclusión del procedimiento impugnativo, cuya procedencia exige la manifestación expresa del impugnante, mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentada hasta antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y no comprometa el interés público. (...)” Lima, 7 de enero de 2026 VISTO en sesión del 7 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10868/2025.TCP, sobre el recurso de apelacióninterpuestoporelCONSORCIOEJECUTORNORTE,integradoporlasempresas CORDOVA INGENIEROS S.A.C. y CONSTRUCTORA ORVASA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDCP/CS-1 Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 14 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, en adelante la Entidad contratante, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 01- 2025-MDCP/CS-1Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra“Creacióndelserviciodealcantarilladouotrasformasdedisposiciónsanitaria de excretas en sector Tara distrito de Cáceres del Perú de la provincia de Santa del departamento de Ancash, CUI N° 2606537”, con una cuantía ascendente a S/ 1’097,332.29 (un millón noventa y siete mil trescientos treinta y dos con 29/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 24 de octubre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 30 del mismo mes y año, se Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO TARA, integrado por las empresas INDECON J & L E.I.R.L. y CONSTRUTEC M & Z S.A.C., conforme al siguiente detalle: ETAPAS RESULTADO EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN BUENA PRO TÉCNICA OFERTA ECONÓMICA S/ PUNTAJE OP. TOTAL CONSORCIO TARA ADMITIDO CALIFICADO 90 1´097,238.14 98.7 1 SÍ CONSORCIO EJECUTOR NO - - - - - - - NORTE ADMITIDO CONSORCIO NORTE NO - - - - - - - ADMITIDO Mediante escrito s/n presentado el 4 de noviembre de 2025, subsanado el 6 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO EJECUTOR NORTE, conformado por las empresas CORDOVAS INGENIEROS S.A.C. y CONSTRUCTORA ORVASA S.A.C., interpusorecurso de apelaciónsolicitando se revoque la no admisiónde su oferta, se revoque el otorgamiento de la buena pro, se califique su oferta y se otorgue la buena pro a su favor. A través de la Resolución N° 7922-2025-TCP-S3 del 20 de noviembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal resolvió revocar la no admisión de la oferta del CONSORCIOEJECUTORNORTE,teniéndolaporadmitida,asícomoelotorgamiento de la buena pro. Asimismo, dispusoque el comité proceda conla calificaciónde la oferta de dicho postor y, de corresponder, con la evaluación de la misma, debiendo otorgar la buena pro al postor que corresponda. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2025, el comité otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO TARA, integrado por las empresas INDECON J & L E.I.R.L. y CONSTRUTEC M & Z S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: ETAPAS RESULTADO EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE BUENA PRO TÉCNICA OFERTA ECONÓMICA S/ TOTAL OP. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 CONSORCIO TARA ADMITIDO CALIFICADO 90 1´097,238.14 100 98.7 1 SÍ CONSORCIO EJECUTOADMITIDO DESCALIFICADO - - - - - - NORTE CONSORCIO NORTE NO - - - - - - - ADMITIDO De acuerdo con el “Acta de presentación, admisión, calificación y buena pro”, registrada en el SEACE el 3 de diciembre de 2025, el comité descalificó la oferta del CONSORCIO EJECUTOR NORTE, integrado por las empresas CORDOVA INGENIEROS S.A.C. y CONSTRUCTORA ORVASA S.A.C., por los motivos que se exponen en la citada acta. 2. Mediante el escrito s/n presentado el 12 de diciembre de 2025, subsanado el 16 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el CONSORCIO EJECUTOR NORTE, integrado por las empresas CORDOVA INGENIEROS S.A.C. y CONSTRUCTORA ORVASA S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la descalificación de su oferta, se revoque la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, se revoque el otorgamiento de la buena pro y se otorgue la misma a favor de su representada, conforme a los argumentos que se exponen: Respecto de la descalificación de su oferta Respecto de la experiencia del postor en la especialidad • Señala que, según el comité, existiría una supuesta incongruencia en la documentación presentada para acreditar su única experiencia, al no poderse determinar con claridadel monto real ejecutado, debidoa que enla liquidación se incluye el monto correspondiente a la supervisión. Sin embargo, precisa que dicho argumento carece de sustento, por cuanto al excluir el importe relativo a la supervisión, es posible identificar el monto efectivamenteejecutadodelaobra,alcualdebensumarselosreintegrosque correspondan. En ese contexto, sostiene que la documentación presentada permite determinar con claridad el valor de la ejecución de la obra, sin que se advierta incongruencia alguna. Respecto de la experiencia del personal clave (residente) Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 Experiencia N° 1 • Asimismo, señala que la documentación presentada permite acreditar la Experiencia N° 1, conforme a lo exigido en las bases del procedimiento, por lo que no se configura ni un aumento indebido ni la inclusión de experiencia adicional del personal clave. Experiencia N° 2 • Señala que la documentación presentada para acreditar la Experiencia N° 2 permite determinar con suficiente claridad el inicio y fin de la prestación del servicio. Experiencia N° 3 • Indica que el certificado presentado para acreditar la Experiencia N° 3 permite verificar con suficiente claridad el nombre del emisor de dicho documento. Experiencia N° 4 • Precisa que, tanto el contrato de locación de servicios como el acta de conformidad, contienen las mismas fechas; por lo tanto, sostiene que no existe incongruencia en la documentación presentada para acreditar la Experiencia N° 4. Experiencia N° 7 • Refiere que, para acreditar la experiencia del ingeniero Ubaldo Ferenk Vargas Vigo, propuesto para el cargo de residente de obra, presentó el contrato de locación de servicios, así comoel certificadoy la constancia de trabajo emitidos por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco; documentos que, a su criterio, cumplen con los requisitos establecidos en las bases integradas. En consecuencia, sostiene que la documentación presentada contiene información clara, coherente y suficiente para acreditar la experiencia del profesional propuesto. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 Cuestionamientos a la oferta del Consorcio Adjudicatario Experiencia del postor en la especialidad Experiencia N° 2 • Indica que la documentación presentada para acreditar la Experiencia N° 2 presenta una incongruencia, toda vez que en el contrato y en el acta de recepción de obra se consigna un monto de S/ 321,156.28, mientras que en laresolucióndeliquidaciónnofiguraningúnimportequeguarderelacióncon los montos señalados en los documentos anteriormente mencionados. Experiencia N° 6 • Señala que, tanto el contrato como la resolución de liquidación de obra, consignan un monto contractual de S/ 267,763.07; sin embargo, en el acta de entrega de terreno se consigna un importe distinto, ascendente a S/ 269,763.07. En consecuencia, concluye que existe una incongruencia en la informacióncontenida enla documentaciónpresentada para acreditardicha experiencia. Experiencia del personal clave (residente) (folios 207) • Indica que la orden de servicio fue emitida el 16 de marzo del 2018, el acta de reinicio el 26 de marzo del 2017, el acta de paralización el 14 de junio del 2018,elactaderecepciónel11dejuniodel2018ylaconformidaddeservicio el 27 de diciembre de 2018. En ese contexto, refiere que existe información incongruente en las fechas. Además, señala que el comité no ha tenido en cuenta la paralización al momento de evaluar dicha experiencia. • Solicitó el uso de la palara. 3. Por medio del Decreto del 17 de diciembre de 2025, notificado a través del Toma RazónElectrónicodelSEACEenlamismafecha, seadmitióatrámiteelrecursode apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante y se corrió traslado a la Entidadcontratantepara que,enunplazonomayoratres(3)díashábiles,registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. Del mismomodo, se programóaudiencia pública para el 24de diciembre de 2025, precisándosequelamismaserealizarádemanera virtualatravésdelaplataforma Google Meet. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queevalúelainformaciónyresuelvaelcasodentrodelplazolegal,siendorecibido por el vocal ponente el 17 de diciembre de 2025. 4. MedianteelOficioN°066-2025/MDCP-GMpresentadoel22dediciembrede2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad contratante acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 5. Por medio del escrito s/n presentado el 23 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Impugnante formuló su desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el marco del presente procedimiento. 6. Con Escrito N° 3 presentado el 23 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 7. El 24 de diciembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación del representante designado por el Consorcio Impugnante, 1 dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad contratante . 8. A través del Decreto del 29 de diciembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 1 En representación del Consorcio Impugnante hizo el uso dela palabra el abogado JoseCatalino Velásquez Fabian Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado por la Entidad contratante estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. CUESTIÓN PREVIA 1. Es preciso señalar que, mediante escrito s/n, suscrito por el representante común del Consorcio Impugnante, el señor Alberto Edgardo Huamanchumo Choncen, cuya firma está legalizada por el notario público Elvis J. Delgado Esquinarila, expresó su voluntad de desistirse del recurso de apelación interpuesto en el presente procedimiento. 2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme a loestablecidoenel numeral 314.1 del artículo 314 del Reglamento, el desistimiento constituye una forma de conclusión del procedimiento impugnativo, cuya procedencia exige la manifestación expresa del impugnante, mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentada hasta antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y no comprometa el interés público. Asimismo, de acuerdo con el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, en caso de desistimiento, la garantía presentada con motivo de la interposición del recurso de apelación debe ejecutarse en su integridad. 3. En ese sentido, considerando que el Impugnante ha presentado su escrito de desistimiento —ocurrido el 23 de diciembre de 2025—, antes que el presente expediente fuera declarado listo para resolver, el cual tuvo lugar el 29 del mismo mes y año, y no advirtiéndose que con su aceptación se comprometa el interés público, corresponde que este Colegiado acoja la solicitud de desistimiento formulada. 4. Por lo expuesto, teniendo en cuenta los efectos jurídicos que la normativa de contratación pública ha regulado respecto del desistimiento en la tramitación de un recurso de apelación, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Consorcio Impugnante, conforme a lo dispuesto en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y JorgeAlfredoQuispeCrovetto(enreemplazodelavocalSoniaTatianaAnguloReátegui), según Rol de Turnos de Vocales Vigente, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO al CONSORCIO EJECUTOR NORTE, integrado por las empresas CORDOVAINGENIEROS S.A.C.y CONSTRUCTORAORVASAS.A.C., de su recursode apelacióninterpuestoenel marco de la LicitaciónPública Abreviada de Obras N° 01-2025-MDCP/CS-1 Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en sector Tara distrito de Cáceres del Perú de la provincia de Santa del departamento de Ancash, CUI N° 2606537”, por los fundamentos expuestos. 2. EJECUTAR lagarantía presentada porel CONSORCIO EJECUTORNORTE,integrado por las empresas CORDOVA INGENIEROS S.A.C. y CONSTRUCTORA ORVASA S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento. 3. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 119-2026-TCP-S2 STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Quispe Crovetto. Página 9 de 9