Documento regulatorio

Resolución N.° 105-2026-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JOSE LUIS SOSA SANCHEZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente en e...

Tipo
Resolución
Fecha
06/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 105-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificarque el contrato fue perfeccionadoatravésdelaOrdende Servicio,alnoobrarcopia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese al requerimiento formulado en su oportunidad.” Lima, 7 de enero del 2026. VISTO en sesión de fecha 7 de enero del 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente 1490/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JOSE LUIS SOSA SANCHEZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el marco de la Orden de Servicio N° 233 del 12 de enero de 202...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 105-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificarque el contrato fue perfeccionadoatravésdelaOrdende Servicio,alnoobrarcopia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese al requerimiento formulado en su oportunidad.” Lima, 7 de enero del 2026. VISTO en sesión de fecha 7 de enero del 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente 1490/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JOSE LUIS SOSA SANCHEZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el marco de la Orden de Servicio N° 233 del 12 de enero de 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de enero de 2023, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 233, por el monto de S/ 9,600.00 (Nueve mil seiscientos con 00/100 soles), para el “Servicio de Docencia de la Asignatura ´Proyecto de Tesis I´ de la EPG. Oficio N° 0019-2023/UNTUMBES-VRACAD-EPG-D. CCP N° 270”, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor JOSE LUIS SOSA SANCHEZ, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitidadurante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 1 2. Mediante Memorando N° D000028-2025-OSCE-DGR del 9 de enero del 2025, presentado el 24 del mismo mes y año ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos (DGR) comunica el resultado de la supervisión de oficio en función a los reportes remitidos por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), considerando los criterios aprobados en el Plan Anual de Supervisión del Año 2024, bajo el supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión, correspondiente a las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UITs) vigentes al 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 105-2026-TCP-S3 momento de la transacción, con la finalidad de verificar la configuración de fraccionamiento u otro riesgo, de corresponder. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen SE N° 127-2024/DGR-SIRE del 20 de diciembre del 2024 en el que se establece lo siguiente: • De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley y 10 del Reglamento, toda persona, natural o jurídica que quiera ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, independientemente de si la contratación se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado o no —es decir, incluso en el contexto de aquellas contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley-, debe encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), excepto aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. • En el presente caso, de la revisión de la información registrada en el SEACE, exceptuando los contratistas a los que refiere el artículo 10 del Reglamento indicado en el párrafo precedente, se ha podido identificar un total de 35 órdenes, detalladas en el anexo N.º 5, en las que el contratista no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión. • En atención a ello, se advierten indicios respecto a la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante Decreto del 12 de agosto del 2025, se dispuso correr traslado de la denuncia formulada a la Entidad a fin de que remita información y/o documentación relacionada con la misma por haber incurrido el Contratista en causal de Infracción, solicitándosele remita un informe técnico legal detallando la procedencia de la misma, la orden de servicio y la constancia de recepción de la misma, informar si esta proviene de un contrato o de un procedimiento de selección y, de ser el caso, mencionar cuales son todas las órdenes de servicio derivadas de esta. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 105-2026-TCP-S3 4. Con Decreto del 2 de setiembre del 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad alhabersuscritocontratosincontarconinscripciónvigenteenelRegistroNacional de Proveedores (RNP) en el marco de la Orden de Servicio N° 233 del 12 de enero del 2023 emitida por la Universidad Nacional de Tumbes por el importe de S/ 9,600.00 (Nueve milseiscientos con00/100 soles)para el “Serviciode Docenciade la Asignatura ´Proyecto de Tesis I´ de la EPG. Oficio N° 0019-2023/UNTUMBES- VRACAD-EPG-D. CCP N° 270”; infracción que se encuentra tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por decreto del 6 de octubre del 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverelpresenteprocedimientosancionadorconladocumentaciónobranteen autos,todavezquelaContratistano cumplióconpresentarsusdescargos,a pesar de haber sido notificado el 11 de setiembre del 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala de Tribunal para que resuelva, siendo entregado el 7 de octubre de 2025 al vocal ponente. 6. Mediantedecretodel23dediciembredel2025,serequirióalaEntidadqueremita copia legible de la Orden de Servicio, así como de la constancia de su recepción por parte del Contratista indicando el medio por el que se notificó; así como la documentación que permita verificar la prestación del servicio objeto de la contratación y,además,se indique sila Orden deServicio provienede un contrato único. 7. Cabe mencionar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha remitido la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 105-2026-TCP-S3 que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la Infracción 2. El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que constituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 3. Ahora bien, de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene varios supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 4. En relación con ello,espreciso traer a colación lodispuesto en el numeral46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. 5. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca cautelar y minimizar el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene las capacidades suficientes para cumplir con satisfacer en las mejores condiciones de calidad, tiempo y plazo las necesidades estatales que justifican la contratación. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 105-2026-TCP-S3 6. Por otra parte, en el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento se establece que los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Por su parte, el numeral 9.10 del mismo artículo, señala que las Entidades deben verificar la vigencia de dicha inscripción. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. 7. Entonces, de las normas glosadas, se advierte que es un requisito indispensable contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) al momento de perfeccionar el contrato, de lo contrario el proveedor incurrirá en el supuesto de infracción establecido en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, aspecto que, de conformidad con los hechos denunciados, se verificarán en el presente procedimiento a efectos de determinar la configuración de la infracción por parte de presunto infractor. Configuración de la infracción. 8. En el supuesto de hecho imputado, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato. 9. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquella, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista contaba o no con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 105-2026-TCP-S3 realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista 10. Sobre elprimerrequisitopara la configuración dela infracciónmateria de análisis, obra en el reporte electrónico del SEACE la Orden de Servicio N° 233, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto de S/ 9,600.00 (Nueve mil seiscientos con 00/100 soles). Sin embargo, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Contratista o la fecha en que la contratación habría tenido lugar. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, la existencia del vínculo contractual. 11. Aunadoaello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,aefectosdeverificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 105-2026-TCP-S3 configuración de la infracción bajo análisis,se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 12. En atención a ello, a través de los decretos del 12 de agosto del 2025 y del 23 de diciembre del mismo año, la Secretaría del Tribunal y la Sala, respectivamente, requirieron a la Entidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio y de la constancia de su recepción o notificación, así como los documentos que permitan verificar la ejecución de la prestación, entre otros Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepordiversasetapasquecomprenden,entreotras:elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. 13. Sinembargo,talcomosehareferidoprecedentemente,pesea losrequerimientos formulados, estos no han sido atendidos por la Entidad hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento; por lo que dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad para las acciones que estime pertinente en el marco de sus respectivas competencias. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese al requerimiento formulado en su oportunidad. Dicha omisión impide a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 15. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal k) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey;porloque,nocorrespondeatribuirleresponsabilidad por la comisión de dicha infracción. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 105-2026-TCP-S3 Por lo expuesto, corresponde archivar el presente expediente. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelvocalponenteDannyWilliamRamos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres,atendiendoalaconformacióndelaTerceraSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidasenelartículo16delaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas,LeyN°32069,asícomo los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobadoporlaResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PRE;analizadoslos antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposiciónde sancióncontra elseñor JOSELUISSOSA SANCHEZ (con R.U.C. N° 10414336596), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato con el Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el marco de la Orden de Servicio N° 233 del 12 de enero de 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES; infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida Ley, conforme a los argumentos expuestos. 2. Remitir el presente pronunciamiento al Titular de la Entidad para las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 8 de 8