Documento regulatorio

Resolución N.° 00043-2026-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas JACAS & FARASI CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONS. LIMITADA - JACAS & FARASI S.R.L y SERVICIOS DE CONSTRUCCIO...

Tipo
Resolución
Fecha
05/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 Sumilla: “(…el principio de non bis in idem supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho .” Lima, 6 de enero de 2026 VISTO en sesión del 6 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7816/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas JACAS & FARASI CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONS. LIMITADA - JACAS & FARASI S.R.L y SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y VIAS AMM S.A.S., integrantes del CONSORCIO LOS LIBERTADORES, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-2022-SEAL - Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025-2021-SEAL, convocada por la SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 Sumilla: “(…el principio de non bis in idem supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho .” Lima, 6 de enero de 2026 VISTO en sesión del 6 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 7816/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas JACAS & FARASI CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONS. LIMITADA - JACAS & FARASI S.R.L y SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y VIAS AMM S.A.S., integrantes del CONSORCIO LOS LIBERTADORES, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-2022-SEAL - Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025-2021-SEAL, convocada por la SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 16 de agosto de 2022, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 28-2022-SEAL - Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025-2021-SEAL, por relación de ítems, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL”, con un valor estimado de S/ 99’959,039.66 (noventa y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil treinta y nueve con 66/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Los ítems convocados, fueron los siguientes: i) ítem N° 1 “Sector I Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL (Proviene del C.P. N° 025- 2021-SEAL)” con valor estimado de S/ 52’058,700.68 (cincuenta y dos millones cincuenta y ocho mil setecientos con 68/100 soles), y el ii) ítem N° 2 “Sector II Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL (Proviene del Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 C.P. N° 025-2021-SEAL)” con un valor estimado de S/ 47’900,338.98 (cuarenta y siete millones novecientos mil trescientos treinta y ocho con 98/100 soles). Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 21 de setiembre de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 5 de octubre del mismo año, se otorgó la buenaprodelítemN°1y2delprocedimientodeselecciónafavordelCONSORCIO LOS LIBERTADORES (integrado por las empresas JACAS & FARASI CONTRATISTAS GENERALESSOCIEDADCOMERCIALDERESPONS.LIMITADA-JACAS&FARASIS.R.L y SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y VIAS AMM S.A.S.), por el monto de su oferta ascendente a S/ 45’499,110.09 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento diez con 09/100 soles) y S/ 42’835,664.32 (cuarenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con 32/100 soles), respectivamente. Mediante Resolución de Gerencia General N° 0375-2022-SEAL del 9 de noviembre de 2022, la Entidad declaró la nulidad de oficio del procedimiento de selección y dispuso se retrotraiga hasta la etapa de integración de bases. El 20 de octubre de 2022, la Entidad otorgó la buena pro del ítem N° 1 y 2 del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO LOS LIBERTADORES, por el monto de su oferta ascendente a S/ 47’024,954.11 (cuarenta y siete millones veinticuatro mil novecientos cincuenta y cuatro con 11/100 soles) y S/ 45’173,586.52 (cuarenta y cinco millones ciento setenta y tres mil quinientos ochenta y seis con 52/100 soles), respectivamente. Mediante Resolución de Gerencia General N° 0024-2023-SEAL del 26 de enero de 2023, la Entidad declaró la nulidad de oficio del ítem N° 1 del procedimiento de selección y dispuso se retrotraiga hasta la etapa de calificación de ofertas. El 1 de febrero de 2023, la Entidad y el CONSORCIO LOS LIBERTADORES, en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato AD/LO.015-2023-SEAL, en lo sucesivo el Contrato, respecto al ítem N° 2 del procedimiento de selección, por el monto adjudicado. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 1 2. Mediante Formulario “Aplicación de sanción – denuncia de terceros” del 25 de octubre de 2022, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la empresa AT Soluciones E.I.R.L., en adelante el Denunciante, informó sobre las presuntas infracciones cometidas por el Consorcio, consistentes en presentar documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. Para efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, lo siguiente:  Adjuntó la Solicitud – N° 012-2022-/ASQ-AT SOLUCIONES S.R.L. del 17 de octubre de 2022, mediante el cual el señor Abraham Sapillado Quispe señaló, entre otros, no haber autorizado el uso de sus documentos, ni tener relación laboral con los integrantes del Consorcio.  Además adjuntó la Carta A:CGG/024-2022 del 13 de octubre de 2022, mediante la cual la empresa Arce S.R.L. informó haber encontrado inconsistencias en el certificado de trabajo del 15de octubre de 2017 a favor del señor AbrahamSapillado Quispe, supuestamenteemitidopor la empresa Figueroa Ingenieros E.I.R.L.  Sobre ello, señaló que mediante Carta N° 122-Figueroa -2022 de fecha 12 de octubre de 2022, la empresa Figueroa Ingenieros E.I.R.L. informó que el certificado en consulta no obra en sus archivos, desconociendo su origen y contenido del mismo.  Asimismo, la empresa Arce S.R.L. advirtió que en la oferta presentada por el Consorcio respecto al ítem N° 2 del procedimiento de selección, obran los certificados de fecha 23 de agosto de 2010 y 19 de septiembre de 2011 supuestamente emitidos por su representada, los cuales no reconoce haberlos emitidos. 3. Mediante Carta SEAL-GG/AL-007-2023 del 23 de enero de 2023, presentada el mismo día ante el Tribunal, la Entidad solicitó la aplicación de sanción a los integrantes del Consorcio, por presuntamente haber presentado documentación falsa,comopartedesuoferta,paralosítems1y2delprocedimientodeselección. 1Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 A efectos de sustentar su solicitud, adjuntó el Documento Interno AD/LO-0048- 2023 del 20 de enero de 2023, en el cual se señaló, principalmente, lo siguiente:  En marco del procedimiento de fiscalización posterior llevado a cabo por la Entidad, mediante Carta AD/LO-0337-2022-FP-SEAL del 28 de octubre de 2022, solicitó a la empresa Figueroa Ingenieros E.I.R.L, la validación del siguiente certificado: - Certificado de Trabajo de fecha 15 de octubre de 2017, otorgado a Abraham Sapillado Quispe, donde se indica que desempeñó el cargo de Ingeniero Responsable en Operación y Mantenimiento en el Sector de Vilcanota II (Combapata). Sobre ello, mediante Carta S/N del 4 de noviembre de 2022, la empresa Figueroa Ingenieros E.I.R.L., a través de su Titular Gerente, la señora Laura Figueroa Huillca, señaló “desconocer el origen del documento, su autoría y/o elaboración, así como su contenido”; asimismo indicó que “dicho certificado no se encuentra en nuestros archivos”. Por lo que, mediante Carta AD/LO.053-2022-SEAL del 29 de diciembre de 2022, se corrió traslado al Consorcio a efecto de que formulen sus descargos; sin embargo, no dieron respuesta alguna.  Asimismo, mediante Carta AD/LO-0344-2022-FP-SEAL, del 28 de octubre de 2022, la Entidad solicitó a la empresa ARCE S.R.L., la validación de los siguientes certificados: - Certificado de Trabajo del 23 de agosto de 2010, otorgado al señor Edgar Llanos Ccahuaya, donde se indica que desempeñó el cargo de “Ingeniero Supervisor en actividades de mantenimiento de redes de media y baja tensión, subestaciones de distribución y alumbrado público”. - Certificado de Trabajo de fecha 19 de setiembre de 2011, otorgado al señor Edgar Llanos Ccahuaya, donde se indica que desempeñó el cargo de “Ingeniero Residente en actividades de mantenimiento de redes de media y baja tensión, subestaciones de distribución y alumbrado público”. Al respecto, mediante Carta A_GG/027-2022 del 11 de noviembre de 2022, la empresa Arce S.R.L, a través de su Gerente General, el señor Javier Arce Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 Lazo, dio respuesta a la comunicación remitida, señalando que “los certificados materia de consulta no se encuentra en nuestro legajo empresarial”. Por lo que, mediante Carta AD/LO.053-2022-SEAL del 29 de diciembre de 2022, la Entidad corrió traslado al Consorcio a efecto de que formulen sus descargos; sin embargo, no dieron respuesta alguna.  Por lo expuesto, concluyó que los integrantes del Consorcio estarían inmersos en la comisión de la infracción consistente en presentar documentaciónfalsa,tipificadaenelliteralj)delnumeral50.1delartículo50 del TUO de la Ley N° 30225. 4. Con Decreto del 24 de junio de 2025 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir, entre otros, un informe técnico legal, en donde se señale los resultados de la fiscalización posteriorrealizadaalosdocumentospresentadosporelConsorcio,asícomocopia completa de los mismos y de la oferta presentada en el marco del procedimiento de selección. 5. Mediante CARTA SEAL AD/LO-114-2025 del 2 de julio de 2025, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló haber proporcionado la documentación en la que se sustentaba su denuncia, la cual contenía, entre otro, los documentos solicitados. 4 6. Con Decreto del 3 de setiembre de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción prevista en elliteral j) del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la LeyN° 30225, conforme al siguiente detalle: Documentos supuestamente falsos o adulterados: i. Certificado de Trabajo de fecha 15 de octubre de 2017, otorgado a Abraham Sapillado Quispe, donde se indica que desempeñó el cargo de Ingeniero Responsable en Operación y Mantenimiento en el Sector de Vilcanota II 2Obrante a folios 2571 a 2573 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folio 2577 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 2584 a 2587 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 (Combapata). ii. Certificado de Trabajo del 23 de agosto de 2010, otorgado al señor Edgar Llanos Ccahuaya, donde se indica que desempeñó el cargo de “Ingeniero Supervisor en actividades de mantenimiento de redes de media y baja tensión, subestaciones de distribución y alumbrado público”. iii. Certificado de Trabajo de fecha 19 de setiembre de 2011, otorgado al señor Edgar Llanos Ccahuaya, donde se indica que desempeñó el cargo de “Ingeniero Residente en actividades de mantenimiento de redes de media y baja tensión, subestaciones de distribución y alumbrado público”. Asimismo,sedispusonotificaralosintegrantesdelConsorcio paraque,dentrodel plazo de diez (10) días hábiles, formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante Decreto del 5 de setiembre de 2025 , se dispuso publicar y notificar el Decreto N° 657755 del 3 de septiembre del mismo año, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y VIAS AMM S.A.S., a efectos que tome conocimiento y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6 6. Con Decreto del 3 de octubre de 2025 , se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentaciónobranteenelexpedienterespectoalosintegrantesdelConsorcio; remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal el 6 de octubre del mismo año. 7 7. Con Decreto del 12 de noviembre de 2025 , la Segunda Sala del Tribunal requirió la siguiente información: “A LA EMPRESA FIGUEROA INGENIEROS E.I.R.L. 1. Sírvase precisar, de forma clara y precisa, respecto a la veracidad del Certificado de Trabajo de fecha 15 de octubre de 2017, supuestamente emitido por su representada a favordelseñorAbrahamSapilladoQuispe,enelqueseindicaqueesteúltimodesempeñó 5 6Obrante a folios 2589 a 2590 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folios 503 a 507 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 el cargo de Ingeniero Responsable en Operación y Mantenimiento en el Sector de Vilcanota II. (Se adjunta copia simple del documento). Asimismo, de ser el caso, remitir el certificado de trabajo expedido por su representada a favor del mencionado. A LA EMPRESA ARCE S.R.L. 1. Sírvase precisar, de forma clara y precisa, respecto a la veracidad del Certificado de Trabajo de fecha 23 de agosto de 2010, supuestamente emitido por su representada a favor del señor Edgar Llanos Ccahuaya, en el que se indica que este último desempeñó el cargo de Ingeniero Supervisor en actividades de mantenimiento de redes de media y baja tensión, subestaciones de distribución y alumbrado público. (Se adjunta copia simple del documento). 2. Sírvase precisar, de forma clara y precisa, respecto a la veracidad del Certificado de Trabajodefecha19deseptiembrede2011,supuestamenteemitidoporsurepresentada a favor del señor Edgar Llanos Ccahuaya, en el que se indica que este último desempeñó el cargo de Ingeniero Residente en actividades de mantenimiento de redes de media y baja tensión, subestaciones de distribución y alumbrado público. (Se adjunta copia simple del documento). Asimismo, de ser el caso, remitir el certificado de trabajo expedido por su representada a favor del mencionado. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, al haber presentado documentación presuntamente falsa o adulterada como parte de su oferta; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Primera cuestión previa: sobre la aplicación del principio de non bis in idem 2. De manera previa al análisis de los hechos materia del expediente, resulta pertinente que el Colegiado evalúe el alcance del principio de non bis in idem en el caso que nos ocupa, debido a que de la revisión del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE, se advierte que los hechos materia de imputaciónyahabrían sidodilucidadosenla ResoluciónNº07131-2025-TCP-S1 del 22 de octubre de 2025, emitida en el trámite del expediente administrativo sancionador N° 5749/2023.TCE, mediante la cual se resolvió, entre otros, lo Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 siguiente: “(...) 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y VÍAS AMM S.A.S., con Registro de Persona Jurídica No domiciliada N° 99000031361, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 028-2022- SEAL-Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025-2021-SEAL, convocada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL” – Ítem 1, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificadas en los literales m) y l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente), por los fundamentos expuestos. 2. SANCIONAR a la empresa JACAS & FARASI CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONS. LIMITADA – JACAS & FARASI S.R.L., con RUC. N° 20601910455 integrante del Consorcio Los Libertadores, con veinticuatro (24) mesesdeinhabilitacióntemporalensusderechosdeparticiparenprocedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, documentación adulterada; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 028- 2022-SEAL- Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025-2021- SEAL, convocada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL” – Ítem 1, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069); por los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de los folios indicados en el numeral 48 de la fundamentación al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Arequipa, para que, conforme a sus atribuciones, inicie las acciones que correspondan. (…)” (sic) 3. Al respecto, es preciso indicar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de lasnormasexistentes, enla integración jurídica para resolveraquellono regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Así, tenemos que, dentro de los principios de la potestad sancionadora administrativa que recoge el numeral 11 del artículo 248 del Texto Único Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el T8O de la LPAG, se encuentra reconocido el principio de non bis in idem , el cual intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer, sobre la base de los mismos hechos, dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal . 4. En tal sentido, conviene recordar que el principio de non bis in idem supone que nadiepuedesercastigadodosvecesporunmismohecho,puestoquetalproceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. La aplicacióndelprincipiodenonbis inidem recogidoenelTUOdelaLPAGimpide que una persona sea sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos:  Identidad de sujeto: debe ser la misma persona respecto de la cual se hace el análisis, de aplicación del principio, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo.  Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados. Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos.  Identidad de fundamentos: alude a la motivación jurídica que justificó la emisión de un pronunciamiento previo sobre el fondo. 5. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in idem dentro de cualquier procedimiento administrativosancionador,todavezquedichoprincipioformaparte,asuvez,del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 6. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el presente procedimiento ha sido iniciado contra las empresas JACAS & FARASI CONTRATISTAS GENERALES 8“Non bis in dem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho 9n los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (….)” MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición. Lima, 2007, p. 674 Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 SOCIEDADCOMERCIALDERESPONS.LIMITADA-JACAS&FARASIS.R.LySERVICIOS DE CONSTRUCCION YVIAS AMMS.A.S.,integrantesdelConsorcio, porsupresunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción previstaen elliteral j)delnumeral 50.1del artículo 50del TUOde la Ley N° 30225. 7. Por su parte, el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 5749/2023.TCE, se inició contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad por haber presentado, para la suscripción del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. Dicho procedimiento administrativo sancionador concluyó con la emisión de la ° ResoluciónN°07131-2025-TCP-S1del22deoctubrede2025,enlacualseresolvió sancionar al consorciado JACAS & FARASI CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONS. LIMITADA por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta en el marco del ítem N° 1 del procedimiento de selección, absolviéndose a la empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y VIAS AMM S.A.S. 8. Sobre el particular, se colige que en el caso materia de análisis, se configuran los tres supuestos (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento)exigidosporlanorma,paraqueopereelprincipiodenonbisinidem, toda vez que los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 5749/2023.TCE, que determinó la emisión de la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 del 22 de octubre de 2025, son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo sancionador que nos ocupa (Expediente N° 7816/2022.TCE), conforme se detalla a continuación: Expediente N° 5749/2023.TCE ELEMENTOS Expediente N° [Resolución N° 07131-2025- 7816/2022.TCE TCP-S1 del 22 de octubre de 2025] Entidad: Sociedad Eléctrica Entidad: Sociedad Eléctrica Identidad del Sur Oeste S.A. del Sur Oeste S.A. Subjetiva Administrados: Administrados: JACAS & FARASI CONTRATISTAS Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 JACAS & FARASI GENERALES SOCIEDAD CONTRATISTAS GENERALES COMERCIAL DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA - JACAS & FARASI LIMITADA - JACAS & FARASI S.R.L (CON R.U.C. N° S.R.L (CON R.U.C. N° 20601910455). 20601910455). SERVICIOS DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y VIAS CONSTRUCCIÓN Y VIAS AMM S.A.S. (CON R.U.C. N° AMM S.A.S. (CON R.U.C. N° 20605544674) 20605544674) Responsabilidad al haber Responsabilidad al haber presentado supuesta presentado supuesta documentación falsa o documentación falsa o adulterada, para el adulterada y/o con perfeccionamiento del información inexacta, para Identidad contrato; en el marco de los el perfeccionamiento del Objetiva ítem N° 1 y 2 de la contrato; en el marco del Adjudicación Simplificada N° ítem N° 1 de la Adjudicación 028-2022- Simplificada N° 028-2022- SEAL-Primera Convocatoria SEAL-Primera Convocatoria derivada del Concurso derivada del Concurso Público N° 025-2021-SEAL Público N° 025-2021-SEAL Respecto de la comisión de Respecto de la comisión de la infracción prevista en el las infracciones previstas en Identidad literal j) del numeral 50.1 los literales j) e i) del causal del artículo 50 del Texto numeral 50.1 del artículo 50 Único Ordenadode la Ley N° del Texto Único Ordenado o de 30225, Ley de de la Ley N° 30225, Ley de fundamento Contrataciones del Estado, Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Supremo N° 082-2019-EF. 9. Es preciso señalar que si bien los documentos cuestionados como falsos o adulterados y/o inexactos enelexpedienteN°5749/2023.TCE,ylocualderivó con la emisión de la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 del 22 de octubre de 2025, no son los mismos documentos cuestionados como falsos o adulterados por los cuales se inició el presente procedimiento administrativo sancionador, ello no enerva la aplicación del principio non bis ídem, en tanto ambos recaen sobre el Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 mismo procedimiento de selección y responden a la participación de los integrantes del Consocio, mediante la presentación de su oferta. 10. Asimismo, es menester indicar que, mediante la Resolución N° 07131-2025-TCP- S1 del 22 de octubre de 2025, se dispuso sancionar a la empresa JACAS & FARASI CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONS. LIMITADA – JACAS & FARASI S.R.L con veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Por otro lado, en la misma resolución se dispuso declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto a la empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y VÍAS AMM S.A.S. 11. Por lo tanto, al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetivaylaidentidadcausalodefundamento)paraqueopereelprincipiode non bis in idem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo; toda vez que constituiría un exceso de la potestad administrativa sancionadora, contrario a las garantías del propio Estado de Derecho, abocarse al conocimiento del presente expediente y volver a emitir pronunciamiento de fondo sobre una conducta respecto de la cual se emitió una resolución administrativa sancionando a la parte. 12. En consecuencia, estando a la existencia de un procedimiento administrativo sancionador instaurado contra los integrantes del Consorcio, por los mismos hechos que se discuten en el presente expediente, y que ha sido resuelto mediante la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 del 22 de octubre de 2025 [Expediente N° 5749/2023.TCE]; este Colegiado concluye que carece de objeto el emitir pronunciamiento de fondo sobre los hechos expuestos en el presente expediente administrativo, por lo que corresponde disponer el archivo del mismo por las consideraciones antes advertidas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00043-2026-TCP- S2 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in idem, CARECE DE OBJETO, emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas JACAS & FARASI CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONS. LIMITADA - JACAS & FARASI S.R.L (con R.U.C.N°20601910455)ySERVICIOSDECONSTRUCCIONYVIASAMMS.A.S.(con R.U.C. N° 20605544674), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-2022-SEAL - Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025-2021-SEAL, convocada por la SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO ss. DIGITALMENTE Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 13 de 13