Documento regulatorio

Resolución N.° 00011-2026-TCP-S5

Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio IE742, conformado por Empresa Walys S.A.C. y Afapr Contratistas Generales S.A.C, en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras Nº05-2025-...

Tipo
Resolución
Fecha
04/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…)lasbasesestándarylasbasesintegradasnotienen contemplada documentación que conlleve el otorgamiento de una bonificación del 5% sobre el puntaje total por acreditar la condición de pequeña y mediana empresa. Las bonificaciones previstas según las bases son únicamente aquellas vinculadas a obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao y, en su caso, la exoneración del IGV para los proveedores comprendidos en la Ley N.° 27037”. Lima, 5 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 5 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10912/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio IE742, conformado por Empresa Walys S.A.C. y Afapr Contratistas Generales S.A.C, en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras Nº05- 2025-MDP/C (Primera Convocatoria), para la “Contratación para la ejecución de la obra: Construcción de aula de educación inicial; en el (la) I.E. 742 en el centro poblado Quisto Central, distrito de Pichari, provinc...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…)lasbasesestándarylasbasesintegradasnotienen contemplada documentación que conlleve el otorgamiento de una bonificación del 5% sobre el puntaje total por acreditar la condición de pequeña y mediana empresa. Las bonificaciones previstas según las bases son únicamente aquellas vinculadas a obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao y, en su caso, la exoneración del IGV para los proveedores comprendidos en la Ley N.° 27037”. Lima, 5 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 5 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10912/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio IE742, conformado por Empresa Walys S.A.C. y Afapr Contratistas Generales S.A.C, en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras Nº05- 2025-MDP/C (Primera Convocatoria), para la “Contratación para la ejecución de la obra: Construcción de aula de educación inicial; en el (la) I.E. 742 en el centro poblado Quisto Central, distrito de Pichari, provincia La Convención - departamento de Cusco, con CUI 2632452”; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El12deagostode2025,laMunicipalidadDistritaldePichari,enlosucesivolaEntidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras Nº05-2025-MDP/C (Primera Convocatoria), para la “Contratación para la ejecución de la obra: Construcción de auladeeducacióninicial; enel(la)I.E.742enelcentropobladoQuistoCentral,distrito de Pichari, provincia La Convención - departamento de Cusco, con CUI 2632452”, con una cuantía de S/ 364 971.94 (trescientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y uno con 94/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamentoaprobado porelDecreto Supremo N° 009-2025-EFymodificatorias,enlo sucesivo el Reglamento. 2. El 25 de agosto de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 9 de setiembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Consorcio Quisto Central, integrado por Grupo Alova S.A.C. (con Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 RUC N° 20607714267) y Contratistas Generales Lipal S.A.C. (con RUC N° 20534755318), por el monto de su oferta ascendente a S/ 357 668.75 (trescientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho con 75/100 soles), a partir de los siguientes resultados: Etapas Postor Oferta Admisión Calificación Económica Puntaje Orden Buena s/ Total de Pro Prelación Consorcio Quisto Admitida Calificada 357 668.75 88.16 1 SÍ Central Jomiel Ingenieros & Admitida Calificada 300 025.07 86.00 2 NO Arquitectos S.A.C. 3. Posteriormente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el postor Jomiel Ingenieros & Arquitectos S.A.C. (con RUC N° 20601523745), en el marco del Expediente N° 8534/2025.TCP,mediante ResoluciónNº 06867-2025-TCP-S2 del 13 de octubre de 2025 el Tribunal de Contrataciones del Públicas declaró la nulidad del procedimiento de selección, retrotrayéndolo lo hasta la etapa de su convocatoria. 4. El 31 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de Pichari convocó nuevamente la Licitación Pública Abreviada de Obras Nº05-2025-MDP/C (primera convocatoria). 5. El 14 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 5 de diciembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Consorcio Quisto Central, integrado por Grupo Alova S.A.C. (con RUC N° 20607714267) y Contratistas Generales Lipal S.A.C. (con RUC N° 20534755318), en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 357 668.75 (trescientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho con 75/100 soles), a partir de los siguientes resultados: Etapas Postor Oferta Admisión Calificación Económica Puntaje Orden Buena s/ Total de Pro Prelación Consorcio Quisto Admitida Calificada 357 668.75 114.29 1 SÍ Central Consorcio IE742 Admitida Calificada 350 295.00 110.00 2 NO Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 Consultora & No Admitida - NO Constructora Chávez - - - S.A.C 6. Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Consorcio IE742, conformado por Empresa Walys S.A.C. (con RUC N° 20541450476) y Afapr Contratistas Generales S.A.C (con RUC N° 20607444847), en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la buena pro, solicitando que: i)se deje sin efecto la bonificación de 5% sobre elpuntaje total otorgado a la oferta del Consorcio Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro, y iii) se le otorgue la buena pro; sobre la base de los siguientes argumentos: • El Consorcio Impugnante señala que el comité de selección otorgó indebidamente la buena pro al Consorcio Adjudicatario, debido a que realizó una incorrecta determinación del puntaje total al asignarle la bonificación del cinco por ciento (5%) por contar con la condición de pequeña y mediana empresa(enadelante,MYPE),peseaque dichabonificaciónnoseencontraba contemplada en las bases integradas en todo su extremo, lo que alteró el orden de prelación y lo ubicó injustificadamente en el primer lugar. • Asimismo,indicaquelasbasesintegradasconstituyenlasreglasdefinitivasdel procedimiento de selección, obligatorias tanto paralos postores como parael comité de selección, y que en el numeral 2.2.2 del Capítulo II, referido a la documentación de presentación facultativa, no se estableció la presentación de ningún anexo ni requisito destinado a solicitar labonificación del cinco por ciento (5%) por condición de micro y pequeña empresa, por lo que dicha bonificación no podía ser aplicada. • Sostiene que, conforme a lo previsto en las bases integradas, únicamente se encontraban reguladas las bonificaciones por obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao y, en su caso, la exoneración del IGV para los proveedores comprendidos en la Ley N.° 27037, sin que se haya incluido disposición alguna que habilite la bonificación por MYPE, razón por la cual el comité de selección no podía otorgarla de oficio ni por analogía. • El Consorcio Impugnante considera que la aplicación de la bonificación del cinco por ciento (5%) por MYPE resulta improcedente, pues, si bien el Reglamento contempla que en los procedimientos de selección bajo modalidad abreviada las bases estándar pueden contemplar bonificaciones Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 para las micro y pequeñas empresas, en el presente caso las bases integradas aprobadas y publicadas no incorporaron dicha bonificación, por lo que su aplicación vulnera el principio de legalidad y de sujeción estricta a las bases. • Asimismo, señala que, al recalcular correctamente el puntaje total sin considerarlabonificaciónpor MYPE,elConsorcioAdjudicatariodebíaobtener un puntaje total de 109.32 puntos, mientras que su propuesta alcanzaba un puntaje total superior, lo que lo ubicaba en el primer lugar del orden de prelación y evidenciaba que la buena pro debió ser otorgada a su favor. • En ese sentido, considera que la decisión del comité de selección deviene en incorrecta e inválida, al haberse sustentado en un factor de evaluación no previsto en las bases integradas, afectando la transparencia y la correcta evaluación de las ofertas, por lo que corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario. • Finalmente, el Consorcio Impugnante señala que, al acreditarse que su propuesta obtiene el mayor puntaje total conforme a las bases integradas y a la correcta aplicación de los factores de evaluación, corresponde que se le otorgue la buena pro y, adicionalmente, se disponga la devolución de la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento. 7. Condecretodel16dediciembrede2025,seadmitióatrámiteelrecursodeapelación interpuesto por el Consorcio Impugnante y se convocó a audiencia pública para el 23 de diciembre de 2025.Asimismo,se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos al Consorcio Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha por el vocal ponente. 8. Mediante Memorando N° D000409-2025-OECE-SDPC presentado el 18 de diciembre Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 de 2025, la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos remitió el Escrito N.° 1 del participante Deliz Armando Ventura Llontop sobre solicitud de supervisión de procedimiento competitivo. 9. El 23 de diciembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del Consorcio Impugnante. 10. Condecreto del 24 de diciembre de2025,se declaró elexpediente listo pararesolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante contra el puntaje de evaluación de la oferta del Consorcio Adjudicatario ycontralabuenaprootorgadaenelmarcodelprocedimientodeselecciónconvocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: Requisito de Cumple N.° Para verificar En el caso concreto Procedencia (SÍ/NO) Competencia por El Tribunal es competente Licitación Pública Abreviada de 1 cuantía 1 Obras con una cuantía de S/ 364 Sí (Art. 308. a) (Valor superior a 50 UIT). 971.94. El recurso se dirige contra Contra el puntaje de evaluación Acto impugnable de la oferta del Consorcio 2 (Art. 308. b) un acto expre2amente Adjudicatario y contra el Sí impugnable. otorgamiento de la buena pro. La notificación del acto El recurso ha sido impugnado fue el 05.12.2025, Plazo de interpuesto dentro del plazo venciendo el plazo de 5 días el 3 interposición legal de cinco (5) u ocho (8) 16.12.2025. El recurso de Sí (Art. 308. c) 3 días hábiles. apelación 4 se presentó el 15.12.2025 . Margoth Rossio Gomez Ayala en Identificación y El recurso es suscrito por el calidad de representante común, 4 representación representante del Sí Impugnante, con poder conforme a la promesa de (Art. 308. d) suficiente. consorcio anexa al recurso. El impugnante no está Capacidad e No se verifica ninguno de los 5 idoneidad jurídica impedido/inhabilitado ni Sí (Art. 308. e y f) incapacitado legalmente supuestos. para ejercer actos civiles. 1Este requisito se aplica en observancia de lo estipulado en los numerales 74.1 y 302.2 de los artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 2Los actos inimpugnables se encuentran descritos en el artículo 303 del Reglamento. 3El plazo de impugnación puede ser de cinco u ocho días hábiles según lo estipulado en el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento. 4 El 8 de diciembre de 2025 fue feriado nacional por el “Día de la Inmaculada Concepción” y el 9 de diciembre de 2025 fue feriado nacional en conmemoración de la “Batalla de Ayacucho”. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 El proveedor impugna la Condición procesal buena pro sin cuestionar su La oferta del Consorcio 6 en la controversia propia no Impugnante no ha sido no Sí (Art. 308. g ) admisión/descalificación. admitida ni descalificada. Legitimidad procesal (no El recurso no es interpuesto El Consorcio Impugnante ocupó 7 ganador) por el postor ganador de la el segundo lugar en el orden de Sí buena pro. prelación. (Art. 308. h) Conexión lógica y Existe conexión lógica entre Sí hay coherencia entre 8 petitorio los hechos expuestos y el pretensiones y hechos. Sí (Art. 308. i) petitorio. El impugnante carece de Sí tiene interés y legitimidad para 9 Interés para obrar interés para obrar o impugnar el puntaje de Sí (Art. 308. j) legitimidad procesal. evaluación total de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 308 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la concurrencia de alguno de estos respecto del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: El Consorcio Impugnante ha solicitado a este Tribunal que: • Se deje sin efecto el otorgamiento de la bonificación de 5% a la oferta del Consorcio Adjudicatario. • Se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 y en el literal c) del artículo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso a través del SEACE. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de maneraque laspartes tenganlaposibilidaddeejercersuderechodecontradicción respectodeloquehasidomateriadeimpugnación;pueslocontrario,esdecir,acoger cuestionamientosdistintosalospresentadosenelrecursodeapelaciónoenelescrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En el caso, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección fueron notificados de formaelectrónicacon elrecurso de apelación el 16 de diciembre de 2025, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , contando con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 19 de diciembre de 2025. Al respecto, se aprecia que el Consorcio Adjudicatario no se apersonó al procedimientoniabsolvióeltrasladodelrecurso;portanto,lospuntoscontrovertidos se fijarán únicamente en virtud de lo desarrollado en el recurso de apelación. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la bonificación del 5% otorgada por el comité 5 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 a la oferta del Consorcio Adjudicatario, y si, como consecuencia, corresponde dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídicapara resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido,entre otros,los principios de eficaciayeficiencia,transparenciayfacilidadde uso e igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Primer punto controvertido: Determinar si corresponde revocar la bonificación del 5% otorgada por el comité a la oferta del Consorcio Adjudicatario, y si, como consecuencia, corresponde dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro. 6. De la revisión del “Acta de admisión, revisión de los requisitos de calificación, evaluación de ofertas técnicas, evaluación de ofertas económicas y otorgamiento de la buena pro” del 3 de diciembre de 2025, en adelante el Acta, publicada el 5 de diciembre de 2025 en el SEACE, se advierte que el comité estableció los siguientes puntajes de evaluación técnica, económica y puntaje total de las ofertas calificadas: Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 7. Según lo anterior, el comité otorgó a la oferta del Consorcio Adjudicatario una bonificación del 5% por su condición de MYPE, lo que, agregado al puntaje de evaluación técnica y económica de su oferta y a la bonificación del 10% por obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao, determinó que el postor obtuviera un puntaje total de 114.29 y el primer orden de prelación en el procedimiento, por encimadelaofertadelConsorcioImpugnante,queobtuvounpuntajetotalde110.00. 8. Frente a esta decisión, el Consorcio Impugnante interpuso recurso de apelación exponiendo los argumentos que se desarrollan en los antecedentes de la presente resolución.Porsuparte,elAdjudicatarioylaEntidadnohanpresentadosuabsolución del recurso hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento. 9. Considerada lacuestióncontrovertida,corresponde determinarsielotorgamiento de la bonificación de 5% a laoferta del ConsorcioAdjudicatario, vinculada a su condición de MYPE, se ajustó o no a las reglas del procedimiento y a la normativa aplicable. 10. Sobre ello,se tiene presente que las bases estándar de licitación pública abreviada de obras, aplicables a la presente contratación, limitan la documentación de presentación facultativa a los siguientes documentos: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 Del mismo modo, las bases integradas del presente procedimiento, en línea con las bases estándar aplicables, previeron la documentación de prestación facultativa que se lista a continuación: 11. Como se aprecia, las bases estándar y las bases integradas no tienen contemplada documentación que conlleve el otorgamiento de una bonificación del 5% sobre el puntaje total por acreditar la condición de pequeña y mediana empresa. Las bonificaciones previstas según las bases son únicamente aquellas vinculadas a obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao y, en su caso, la exoneración del IGV para los proveedores comprendidos en la Ley N.° 27037. Cabe precisar que, a diferencia de otras bases estándar, en aquéllas aplicables al presente procedimiento tampoco se incluyó elAnexo parasolicitar la bonificación del 5% por tener la condición de micro y pequeña empresa. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 12. En esa medida, la asignación de la bonificación del 5% realizada por el comité a la oferta del Consorcio Adjudicatario resulta contraria a las reglas del procedimiento, debiendo, por tanto, ser dejada sin efecto. 13. En tal sentido, retirada la bonificación de 5% obtenida por el Consorcio Adjudicatario sobre su puntaje total por contar con la condición de MYPE, los puntajes parciales y totales de su oferta y el orden de prelación resultante deben ser reformulados en los siguientes términos: Puntaje de Puntaje de Puntaje evaluación evaluación Bonificación Nuevo Postor técnico económica técnica y por obras Total Orden de ponderado ponderado económica ejecutadas prelación (c=0.7) (c=0.3) fuera prov. Lima y Callao (10%) Consorcio 70 29.38 99.38 9.94 109.32 2 Adjudicatario Consorcio 70 30 100 10.00 110.00 1 Impugnante 14. Como se advierte, reduciéndose la bonificación indebidamente asignada a la oferta delConsorcioAdjudicatario,laofertavereducidosupuntajetotala109.32,quedando en una posición inferior ala delConsorcio Impugnante, quienobtuvo un puntaje total de 110.00. 15. Por ende, en aplicación de lo establecido en elliteralb) del numeral313.1 delartículo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación y, en consecuencia, dejar sin efecto la bonificación del 5% otorgada a la oferta del Consorcio Adjudicatario, así como el otorgamiento de la buena pro, considerando que, con la reducción del puntaje total de su oferta, esta ha pasado a ocupar el segundo lugar en el orden de prelación. Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. 16. Finalmente, el Consorcio Impugnante ha solicitado que se le otorgue la buena pro del procedimiento, señalando que, con la reducción del puntaje total de la oferta del Consorcio Adjudicatario,laofertade surepresentadapasaríaaocuparelprimer lugar en el orden de prelación. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 17. Pues bien, en virtud del análisis precedente, el Tribunal determinó que la oferta del Consorcio Impugnante debe ocupar el primer lugar en el orden de prelación por contar con el mayor puntaje total entre las dos ofertas calificadas, luego de retirada la bonificación del 5% sobre el puntaje total que el comité otorgó injustificadamente al Consorcio Adjudicatario. 18. Por ende, en aplicación de lo establecido en elliteralb) del numeral313.1 delartículo 313delReglamento,correspondedeclararfundadotambiénesteextremodelrecurso de apelación y, por su efecto, otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. 19. Por último, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, considerando que se declarará fundado el recurso de apelación, corresponde devolverlagarantíaotorgadaporel ConsorcioImpugnantealinterponer su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”; en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamentode Organización y Funciones delOECE,aprobado por Decreto Supremo N° 067- 2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, La Sala resuelve: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio IE742, conformadoporlasempresasEmpresaWalysS.A.C.(conRUCN°20541450476)yAfapr Contratistas Generales S.A.C (con RUC N° 20607444847), respecto de la Licitación Pública Abreviada de Obras Nº 05-2025-MDP/C, convocada por la Municipalidad Distrital de Pichari para la “Contratación para la ejecución de la obra: Construcción de aula de educación inicial; en el (la) I.E. 742 en el centro poblado Quisto Central, distrito de Pichari, provincia La Convención - departamento de Cusco, con CUI 2632452”. En consecuencia, corresponde: 1.1 Dejarsinefectobonificacióndel5%otorgadaalpostorConsorcioQuistoCentral, Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N.º 00011-2026-TCP-S5 integrado por las empresas Grupo Alova S.A.C. (con RUC N° 20607714267) y Contratistas Generales Lipal S.A.C. (con RUC N° 20534755318), cuya oferta pasa a ocupar el segundo lugar en el orden de prelación con un puntaje total de 109.32. 1.2 Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro al postor Consorcio Quisto Central. 1.3 Otorgar la buena pro al Consorcio Piura, cuya oferta pasa a ocupar el primer orden de prelación. 1.4 Devolver lagarantíaotorgadaporelpostor Consorcio Piura paralainterposición de su recurso de apelación. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N.° 007-2025- OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 6 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Quispe Crovetto. Álvarez Chuquillanqui. 6 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 14 de 14