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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 Sumilla“Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 29 de enero de 2026. VISTOensesióndel29deenerode2026,delaSextaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, los Expedientes N° 11059/2023-TCP, 2385/2024.TCP, 626/2024.TCP, 2556/2024.TCP, 9196/2024.TCP, 10244/2023.TCP, 5943/2024.TCP, 473/2024.TCP, 7441/2023.TCP, 9342/2023.TCP, 2340/2024.TCP, 5730/2024.TCP, 10429/2023.TCP, 10226/2023.TCP, 5498/2024.TCP, 6057/2024.TCP, 9038/2023.TCP, 5941/2024.TCP, 2701/2024.TCP, 8649/2024.TCP, 2660/2024.TCP, 1947/2024.TCP, 3738/2025.TCP, 6576/2024.TCP, 465/2024.TCP, 10425/2023.TCP, 2317/2024.TCP, 118/2024.TCP, 9410/2023.TCP, 9097/2023.TCP, 11100/2024.TCP, 11401/2024.TCP, 11209/2024.TCP, 7564/2023.TCP, 11485/2024.TCP, 11185/2024.TCP, 2341/20...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 Sumilla“Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 29 de enero de 2026. VISTOensesióndel29deenerode2026,delaSextaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, los Expedientes N° 11059/2023-TCP, 2385/2024.TCP, 626/2024.TCP, 2556/2024.TCP, 9196/2024.TCP, 10244/2023.TCP, 5943/2024.TCP, 473/2024.TCP, 7441/2023.TCP, 9342/2023.TCP, 2340/2024.TCP, 5730/2024.TCP, 10429/2023.TCP, 10226/2023.TCP, 5498/2024.TCP, 6057/2024.TCP, 9038/2023.TCP, 5941/2024.TCP, 2701/2024.TCP, 8649/2024.TCP, 2660/2024.TCP, 1947/2024.TCP, 3738/2025.TCP, 6576/2024.TCP, 465/2024.TCP, 10425/2023.TCP, 2317/2024.TCP, 118/2024.TCP, 9410/2023.TCP, 9097/2023.TCP, 11100/2024.TCP, 11401/2024.TCP, 11209/2024.TCP, 7564/2023.TCP, 11485/2024.TCP, 11185/2024.TCP, 2341/2024.TCP, 2204/2025.TCP, 7387/2023.TCP, 9731/2023.TCP, 10935/2023.TCP , sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores Juan Carlos Martin Rodríguez Pinchi, Roció Isabel Flores Jiménez, Idai Soluciones E.I.R.L., Harold Yashin Aguilar Chávez, Empresa Corporativa Logística H&A S.A.C., Karin Junet Dávila Rios, Amador Ramos Arocutipa, Laura Haydee Mendizábal Lopez, Jhonatan Renzo Luna Huari Pedro Silva Nino, Luis Ángel Osorio Blas, Jeny Juana Crisanto Juárez, Cinthia Rocío De La Cruz Ramos, Mendoza Castillo Estefany Lidya, Erik Ramos Tello, George Charles Darwin Velásquez Portilla,Jhon Edvin Peña Tiburcio, Edgar Hernando Aleman Ramírez, Angelica Acevedo Martinez, Marco Antonio Lavado Aparicio, María Isabel Purizaca Córdova, Elva Tume Serrano, Silvia Del Pilar Sipion Riojas, Franco Roberto Tafur Barbaran, Ghillma, Anahell Bendezú Flores, Cinthia Rocío De La Cruz Ramos, Oswaldo Alejandro Gutiérrez Mendoza, Rocío Berrospi Ortega, Nunta Jhener Fasanando, Gilda Victoria Quiñones, Atencio, Perufarma S A, Omar Erick Cruzado Rivera, Consorcio Marissa S.A.C., Coridzu Perú Empresa Individual De Responsabilidad Limitada - Coridper E.I.R.L., Crist Lady Baca Chunga y Jeny Juana Crisanto Juárez; por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por elDecretoSupremoN° 082-2019-EF;enel marco decontrataciones menoresa ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y, atendiendo a lo siguiente: Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, se viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Decreto de Expediente Entidad Administrado Procedimiento Inicio Municipalidad Juan Carlos Martin O.S. N° 1211- #676066 11059-2023-TCP Distrital de Belén Rodríguez Pinchi (Con 2023 (30.10.2025) Maynas R.U.C. 10053911523) Rocío Isabel Flores 2385/2024.TCP Municipalidad Jiménez (Con R.U.C. O.C. N° 28- #680362 Distrital de Capillas 2023 (12.11.2025) N° 10423103863) Municipalidad Idai Soluciones E.I.R.L. O.C. N° 49- #682176 626/2024.TCP Distrital de (Con R.U.C. N° Mañazo 20606513705) 2023 (17.11.2025) Municipalidad Aguilar Chávez Harold O.S. N° # 681526 2556/2024.TCP Distrital de San Yashin (Con R.U.C. N° 2023204597- (14.11.2025) Isidro - Lima 10401541387) 2023 Gobierno Regional de Loreto- Red de Empresa Corporativa # 681751 9196/2024.TCP Salud Alto Logística H&A S.A.C. O.S. N° 107- (14.11.2025) (Con R.U.C. N° 2024 Amazonas 20601449430) Yurimaguas Municipalidad Karin Junet Dávila Ríos 10244/2023.TCP Distrital de (Con R.U.C. N° O.S. N° 128- # 682381 Yuracyacu 10441629872) 2023 (17.11.2025) Municipalidad Amador Ramos O.S N° 655- # 679805 5943/2024.TCP Provincial de Arocutipa (Con R.U.C. Candarave N° 10004524522) 2023 (11.11.2025) Municipalidad Laura Haydee 473/2024.TCP Provincial de Mendizabal López O.S. N° 693- # 682699 Huarochirí - (Con R.U.C. N° 2023 (18.11.2025) Matucana 10161523190) Municipalidad Jhonatan Renzo Luna 7441/2023.TCP Distrital de Huari (Con R.U.C. N° O.S. N° 80- # 682722 2023 (18.11.2025) Palcamayo 10467797358) Municipalidad Pedro Silva Nino O.S. N° 452- # 682056 9342/2023.TCP Distrital de (Con R.U.C. N° Querecotillo 10035745772) 2023 (17.11.2025) Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 Municipalidad Luis Angel Osorio Blas O.C. N° 51- # 686125 2340/2024.TCP Provincial de (Con R.U.C. N° 2023 (27.11.2025) Huamalies - Llata 10479680804) Gobierno Regional Jeny Juana Crisanto de Piura-Salud Juarez O.S. N° 1582- # 682606 5730/2024.TCP Morropon- (Con R.U.C. N° 2023 (18.11.2025) Chulucanas 10033767299) Cinthia Rocio De La Municipalidad Cruz Ramos (Con O.S. N° 388- # 677721 10429/2023.TCP Distrital de R.U.C. N° 2023 (05.11.2025) Imperial 10765423622) Municipalidad Mendoza Castillo Estefany Lidya O.S. N° 5686- # 679139 10226/2023.TCP Distrital de San (Con R.U.C. N° 2023 (10.11.2025) Juan de Lurigancho 10764744506) Municipalidad Erik Ramos Tello O.S. N° 2085- # 679622 5498/2024.TCP Distrital de (Con R.U.C. N° Yarinacocha 10405307222) 2023 (11.11.2025) George Charles 6057/2024.TCP Municipalidad Darwin Velasquez O.S. N° 1750- # 679252 Distrital de Parcoy Portilla (Con R.U.C. N° 2023 (10.11.2025) 10740316821) Municipalidad Distrital de Jhon Edvin Peña O.S. N° 42- # 679609 9038/2023.TCP Tiburcio (Con R.U.C. Cochabamba - N° 10470408044) 2023 (11.11.2025) Huaraz Edgar Hernando Gobierno Regional Aleman Ramirez (Con O.S. N° # 682688 5941/2024.TCP de Tumbes- Sede Central R.U.C. N° 0000647-2023 (18.11.2025) 10002154647) Municipalidad Angelica Acevedo O.S. N° 146- # 681541 2701/2024.TCP Distrital de Ticrapo Martinez (Con R.U.C. 2023 (14.11.2025) N° 10736876359) Municipalidad Marco Antonio Lavado Distrital de O.C. N° 41- # 680472 8649/2024.TCP Huallanca - Aparicio (Con R.U.C. 2023 (12.11.2025) Huaylas N° 10324084661) Municipalidad Maria Isabel Purizaca O.S. N° 363- # 682006 2660/2024.TCP Distrital de Canoas Cordova (Con R.U.C. De Punta Sal N° 10470690238) 2023 (17.11.2025) Municipalidad Elva Tume Serrano O.S. N° # 679840 1947/2024.TCP Distrital de (Con R.U.C. N° 000064-2023 (11.11.2025) Caraybamba 10731396138) Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 Silvia Del Pilar Sipion Gobierno Regional O.S. N° 1990- # 682028 3738/2025.TCP De Tumbes Riojas (Con R.U.C. N° 2023 (17.11.2025) 10413999923) Municipalidad Tafur Barbaran Franco 6576/2024.TCP Distrital de Roberto (Con R.U.C. O.S. N° 152- # 682829 2023 (18.11.2025) Sarayacu N° 10734658575) Municipalidad Bendezú Flores Ghillma Anahell (Con O.S. N° 1252- # 682874 465/2024.TCP Distrital de Tupac R.U.C. N° 2023 (18.11.2025) Amaru Inca 10701674923) Municipalidad De La Cruz Ramos 10425/2023.TCP Distrital de Cinthia Rocio (Con O.S. N° 687- # 683134 R.U.C. N° 2023 (19.11.2025) Imperial 10765423622) Municipalidad Oswaldo Alejandro 2317/2024.TCP Distrital de Gutierrez Mendoza O.S. N° 231- # 686116 (Con R.U.C. N° 2023 (27.11.2025) Huancarqui 10434726731) Berrospi Ortega Rocío Municipalidad O.S. N° 45- # 682908 118/2024.TCP Distrital de Yacus (Con R.U.C. N° 2023 (18.11.2025) 10482338297) Municipalidad Nunta Jhener 9410/2023.TCP Distrital de Fasanando (Con R.U.C. O.S. N° 686- # 663780 Masisea N° 10434908481) 2023 (24.09.2025) Gilda Victoria Municipalidad Quiñones Atencio O.S. N° 712- # 663674 9097/2023.TCP Provincial de Ilo (Con R.U.C. N° 2023 (24.09.2025) 10416526970) O.C. N° 11100/2024.TCP Seguro Social de Perufarma S A (Con 4504748019- # 670194 Salud R.U.C. N° (16.10.2025) 20100052050) 2024 Perufarma S A (Con O.C. N° Seguro Social de # 669808 11401/2024.TCP Salud R.U.C. N° 4504494527- (15.10.2025) 20100052050) 2023 Perufarma S A (Con O.C. N° 11209/2024.TCP Seguro Social de R.U.C. N° 4504626993- # 0669820 Salud (15.10.2025) 20100052050) 2024 Municipalidad Omar Erick Cruzado 7564/2023.TCP Provincial de Rivera (Con R.U.C. N° O.S. N° 299- # 693512 Pacasmayo - San 10192572121) 2023 (22.12.2025) Pedro de Lloc Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 Perufarma S A (Con O.C N° 11485/2024.TCP Seguro Social de R.U.C. N° 4504445082- # 673232 Salud (24.10.2025) 20100052050) 2023 Perufarma S A (Con O.C. N° 11185/2024.TCP Seguro Social de R.U.C. N° 4504629676- # 678003 Salud 20100052050 2024 (06.11.2025) Municipalidad Luis Ángel Osorio Blas O.C. N° 49- # 681141 2341/2024.TCP Provincial de (Con N° R.U.C. N° 2023 (13.11.2025) Huamalies - Llata 10479680804) Gobierno Regional De La Libertad- Consorcio Marissa O.C N° 232- # 694596 2204/2025.TCP S.A.C. (Con R.U.C. N° Unidad Ejecutora 20537353041) 2023 (29.12.2025) 412 Salud Virú Coridzu Peru Empresa Individual De 7387/2023.TCP Municipalidad Responsabilidad O.C. N° 429- # 664559 Provincial de La Unión - Cotahuasi Limitada - Coridper 2022 (26.09.2025) E.I.R.L. (Con R.U.C. N° 20604805431) Municipalidad Crist Lady Baca 9731/2023.TCP Distrital de Salitral Chunga (Con R.U.C. N° O.S. N° 173- # 666420 - Morropón 10464507383) 2023 (02.10.2025) Gobierno Regional Jeny Juana Crisanto 10935/2023.TCP de Piura-Salud Juárez (Con R.U.C. N° O.S. N° 1-2023 # 666407 Morropón - (02.10.2025) Chulucanas 10033767299) Dichas contrataciones configuraban supuestos que estuvieron excluidos del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que, en la oportunidad en que se realizaron, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 2. La Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (ahora OECE), puso en conocimiento del Tribunal que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en infracción,alhabercontratadoconel Estadoestandoimpedidosparaello.A finde sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, los dictámenes y reportes que a continuación se indican: Cuadro N° 2 Expediente Dictamen o reporte emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 11059/2023.TCP DICTAMEN N° 1339-2023/DGR-SIRE DEL 11.10.2023 2385/2024.TCP DICTAMEN N° 1910-2023/DGR-SIRE DEL 31.12.2023 626/2024.TCP DICTAMEN N° 1412-2023/DGR-SIRE DEL 09.11.2023 2556/2024.TCP DICTAMEN N° 1880-2023/DGR-SIRE DEL 31.12.2023 9196/2024.TCP DICTAMEN N° 41-2024/DGR-SIRE S/F 10244/2023.TCP DICTAMEN N° 1167-2023/DGR-SIRE DEL 19.09.2023 5943/2024.TCP REPORTE N° 191-2024/DGR-SIRE DEL 29.02.2024 473/2024.TCP DICTAMEN N° 1616-2023/DGR-SIRE DEL 13.12.2023 7441/2023.TCP DICTAMEN N° 773-2023/DGR-SIRE DEL 31.05.2023 9342/2023.TCP DICTAMEN N° 1071-2023-2023/DGR-SIRE DEL 07.09.2023 2340/2024.TCP DICTAMEN N° 1720-2023/DGR-SIRE DEL 29.12.2023 5730/2024.TCP REPORTE N° 302-2024/DGR-SIRE DEL 29.02.2024 10429/2023.TCP DICTAMEN N° 1203-2023/DGR-SIRE DEL 19.09.2023 10226/2023.TCP DICTAMEN N° 1160-2023/DGR-SIRE DEL 19.09.2023 5498/2024.TCP REPORTE N° 385-2024/DGR-SIRE DEL 29.02.2024 6057/2024.TCP REPORTE N° 135-2024/DGR-SIRE DEL 29.02.2024 9038/2023.TCP DICTAMEN N° 1011-2023/DGR-SIRE DEL 31.07.2023 5941/2024.TCP REPORTE N° 193-2024/DGR-SIRE DEL 29.02.2024 2701/2024.TCP DICTAMEN N° 1923-2023/DGR-SIRE DEL 31.12.2023 8649/2024.TCP DICTAMEN Nº 41-2024/DGR-SIRE S/F 2660/2024.TCP DICTAMEN N° 1909-2023/DGR-SIRE DEL 31.12.2023 1947/2024.TCP DICTAMEN N° 1688-2023/DGR-SIRE DEL 28.12.2023 3738/2025.TCP DICTAMEN SE N° 31-2025/DGR-SIRE DEL 27.03.2025 6576/2024.TCP REPORTE N° 012-2024/DGR-SIRE DEL 15.02.2024 465/2024.TCP DICTAMEN N° 1611-2023/DGR-SIRE DEL 13.12.2023 10425/2023.TCP DICTAMEN N° 1203-2023/DGR-SIRE DEL 19.09.2023 Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 2317/2024.TCP DICTAMEN N° 1715-2023/DGR-SIRE DEL 29.12.2023 118/2024.TCP DICTAMEN N° 1553-2023/DGR-SIRE DEL 11.12.2023 9410/2023.TCP DICTAMEN N° 1093-2023/DGR-SIRE DEL 07.09.2023 9097/2023.TCP DICTAMEN N° 962-2023/DGR-SIRE DEL 24.07.2023 11100/2024.TCP DICTAMEN N° 47-2024/DGR-SIRE DEL 04.10.2024 11401/2024.TCP DICTAMEN N° 47-2024/DGR-SIRE DEL 04.10.2024 11209/2024.TCP DICTAMEN N° 47-2024/DGR-SIRE DEL 04.10.2024 7564/2023.TCP DICTAMEN N° 809-2023/DGR-SIRE 02.06.2023 11485/2024.TCP DICTAMEN N° 47-2024/DGR-SIRE DEL 04.10.2024 11185/2024.TCP DICTAMEN N° 47-2024/DGR-SIRE DEL 04.10.2024 2341/2024.TCP DICTAMEN N° 1720-2023/DGR-SIRE DEL 29.10.2023 2204/2025.TCP DICTAMEN Nº 01-2025/DGR-SIRE DEL 15.01.2025 7387/2023.TCP DICTAMEN Nº 782-2023/DGR-SIRE DEL 31.05.2023 9731/2023.TCP DICTAMEN N° 1132-2023/DGR-SIRE DEL 14.09.2023 10935/2023.TCP DICTAMEN N° 1292-2023/DGR-SIRE DEL 10.10.2023 3. De manera previa al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, la Secretaría Técnica del Tribunal requirió a las diversas entidades contratantes, para que cumplan con remitir, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor, por la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuáles de los supuestos que estuvieron previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley estarían inmersos los proveedores. ii) Copia legible de la Orden de Compra o Servicio y de su constancia de recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por los proveedores. iii) Copia legible del expediente de contratación. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 En torno a lo expuesto, corresponde precisar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, las entidades contratantes no han remitido la información antes señalada, solicitada mediante los decretos indicados en el Cuadro N° 3, que se expone a continuación: Cuadro N° 3 Requerimientos previos Expediente al inicio del PAS (Decreto) # 665099 11059/2023.TCP (29.09.2025) # 667476 2385-2024.TCP (06.10.2025) # 663848 626/2024.TCP (24.09.2025) # 595861 9196/2024.TCP (30.01.2025) # 661640 10244/2023.TCP (16.09.2025) # 666530 5943/2024.TCP (02.10.2025) # 660809 473/2024.TCP (12.09.2025) # 670893 7441/2023.TCP (20.10.2025) # 665520 9342/2023.TCP (30.09.2025) # 669938 2340/2024.TCP (15.10.2025) # 665563 5730/2024.TCP (30.09.2025) # 659811 10429/2023.TCP (10.09.2025) 10226/2023.TCP # 615140 (16.04.2025) # 595788 5498/2024.TCP (30.01.2025) 6057/2024.TCP # 598726 (10.02.2025) # 672564 9038/2023.TCP (23.10.2025) Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 # 658666 2701/2024.TCP (05.09.2025) 8649/2024.TCP # 667314 (06.10.2025) # 658637 2660/2024.TCP (05.09.2025) 1947/2024.TCP # 658590 (05.09.2025) # 664922 6576/2024.TCP (29.09.2025) 465/2024.TCP # 660806 (12.09.2025) # 666892 10425/2023.TCP (03.10.2025) 2317/2024.TCP # 669929 (15.10.2025) # 610009 9410/2023.TCP (27.03.2025) # 658346 9097/2023.TCP (05.09.2025) # 662625 11100/2024.TCP (19.09.2025) # 650817 11401/2024.TCP (08/08/2025) # 650599 11209/2024.TCP (08.08.2025) # 654959 7564/2023.TCP (22.08.2025) # 650534 11485/2024.TCP (08.08.2025) # 650468 11185/2024.TCP (08.08.2025) 2341/2024.TCP # 666876 (03.10.2025) # 660255 2204/2025.TCP (11.09.2025) 7387/2023.TCP # 656017 (27.08.2025) # 657223 9731/2023.TCP (02.09.2025) 10935/2023.TCP # 659711 (10.09.2025) Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 Asimismo, las respectivas Entidades en los Expedientes N°2556/2024.TCP, N°3738/2025-TCP, N°5941/2024.TCP y N°118/2024.TCP, remitieron de forma parcial los documentos requeridos; sin embargo, no han cumplido con remitir los documentosque acreditan la ejecución de la prestación o la recepción de la orden de compra o de servicio. 4. Posteriormente,a travésde losdecretos precisados en elCuadro N° 1, seiniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, cabe señalar que, en el marco de los expedientes N° 11059/2023.TCP, 2385/2024.TCP, 2556/2024.TCP, 9196/2024.TCP, 10244/2023.TCP, 5943/2024.TCP, 473/2024.TCP, 7441/2023.TCP, 9342/2023.TCP, 2340/2024.TCP, 5730/2024.TCP, 10429/2023.TCP, 10226/2023.TCP, 5498/2024.TCP, 6057/2024.TCP, 5941/2024.TCP, 2701/2024.TCP, 8649/2024.TCP, 2660/2024.TCP, 1947/2024.TCP, 3738/2025.TCP, 6576/2024.TCP, 465/2024.TCP, 10425/2023.TCP, 2317/2024.TCP, 9410/2023.TCP, 7564/2023.TCP, 2341/2024.TCP, 2204/2025.TCP, 7387/2023.TCP, 9731/2023.TCP y 10935/2023.TCP los proveedores involucrados no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. Asimismo, respecto de los expedientes N° 626/2024.TCP, 9038/2023.TCP, 118/2024.TCP, 9097/2023.TCP, 11100/2024.TCP, 11401/2024.TCP, 11209/2024.TCP, 11485/2024.TCP y 11185/2024.TCP, los Proveedores se apersonaron y presentaron sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, se tuvo por apersonado a los Proveedores y por presentados sus descargos. 5. En torno a lo expuesto, se tiene que, en el marco de los Expedientes descritos en el Cuadro N° 3 no se ha obtenido respuesta de las entidades requeridas, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 1. Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por haber contratado con el Estado estando impedidos para ello, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. La Sexta Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, respecto a la infracción imputada, así como respecto de los hechos denunciados, toda vez que los mismos consisten en determinar si los distintos proveedores habrían contratado con entidades públicas encontrándose impedidos para ello, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. En la práctica del Tribunal, casos idénticos suelen ser resueltos bajo idéntica motivación, como parámetros de justificación de una decisión; considerando que, para la configuración del tipo infractor antes descrito, el Tribunal ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en los siguientes términos: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,oenotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra odeservicio,oconotrosdocumentosqueevidencienlarealizacióndeotras actuaciones,siemprequeestosmediosprobatoriospermitan identificarde 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Como puede advertirse, mediante el referido Acuerdo, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en mérito de: (i) la constancia de recepción de la orden de servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el contratista] y, (ii) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 5. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante elTUOdelaLPAG,que establece lasreglasparaasegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 7. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 de la citada Carta Magna establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordarque lamotivaciónesunodelosrequisitosdevalidez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUOde la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículoIVdelTUOdelaLPAG,según el cual laautoridadadministrativaejerce única yexclusivamentelascompetencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 8. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 9. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si los proveedores denunciados contrataron con diversas entidades públicas estando impedidosparaello,al encontrarse inmersosenunoo varios delos supuestos que estuvieron establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Asimismo, los referidos casos corresponden a contrataciones por montos inferiores o iguales a las ocho (8) UIT, presuntamente perfeccionadas mediante la recepción de una orden de compra o de servicio; por lo que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario aplicar el Acuerdo de Sala Plena N° 2 008-2021.TCE , a fin de determinar si existe o no, una relación contractual perfeccionada. 10. En consecuencia, al evidenciarse una pluralidad de casos como los enunciados, se ha visto por conveniente realizar un análisis conjunto de los mismos que permita un trámite más expeditivo, en aras de la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en favor de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 11. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Naturaleza de la infracción. 12. La infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establecía que se impondrá sanción administrativa a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 del TUO de la Ley establecía que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley establecía como un supuesto excluido del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, perosujetoasupervisióndelOSCE,losiguiente:“Lascontratacionescuyosmontos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señalaba que, para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5del TUOdela Ley,sólo son aplicableslasinfraccionesqueestuvieron previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones que estuvieron establecidas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 13. A partir de lo anterior, se tiene que el TUO la Ley contemplaba como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Proveedor esté incurso en alguno de los impedimentos que estuvieron establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 14. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 del TUO de la Ley disponía una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para 3 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 15. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos que estuvieron taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si,a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 estaban inmersos en algún supuesto de impedimento. Configuración de la infracción 16. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a los proveedores denunciados, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos que estuvieron establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos inferiores o iguales a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones que estuvieron previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, los proveedores denunciados se encontraban incursos en alguna de las causales de impedimento. 17. Ahora bien, se observa que en los expedientes indicados en el Cuadro N° 1, no obra la Orden de Compra o de Servicio o su notificación ni documento alguno que acredite su prestación efectiva. En virtud de ello, mediante los decretos indicados en el Cuadro N° 4, se requirió a las Entidades que remitan, entre otros, copia legible y completa de la Orden de Compra o de Servicio, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida por los proveedores, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 4 Requerimientos Expediente Entidad previos al inicio del PAS (Decreto) Municipalidad Distrital de #665099 11059-2023-TCP Belen - Maynas (29.09.2025) 2385/2024.TCP Municipalidad Distrital de #667476 Capillas (06.10.2025) # 663848 626/2024.TCP Idai Soluciones E.I.R.L. (24.09.2025) Municipalidad Distrital de San # 658068 2556/2024.TCP Isidro - Lima (04.09.2025) Gobierno Regional de Loreto- # 595861 9196/2024.TCP Red de Salud Alto Amazonas Yurimaguas (30.01.2025) Municipalidad Distrital de # 661640 10244/2023.TCP Yuracyacu (16.09.2025) 5943/2024.TCP Municipalidad Provincial de # 666530 Candarave (02.10.2025) Municipalidad Provincial de # 660809 473/2024.TCP Huarochirí - Matucana (12.09.2025) Municipalidad Distrital de # 670893 7441/2023.TCP Palcamayo (20.10.2025) 9342/2023.TCP Municipalidad Distrital de # 665520 Querecotillo (30.09.2025) Municipalidad Provincial De # 669938 2340/2024.TCP Huamalies - Llata (15.10.2025) 5730/2024.TCP Gobierno Regional de Piura- # 665563 Salud Morropón-Chulucanas (30.09.2025) Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 Municipalidad Distrital de # 659811 10429/2023.TCP Imperial (10.09.2025) Municipalidad Distrital de San # 615140 10226/2023.TCP Juan De Lurigancho (16.04.2025) Municipalidad Distrital de # 595788 5498/2024.TCP Yarinacocha (30.01.2025) 6057/2024.TCP Municipalidad Distrital de # 598726 Parcoy (10.02.2025) Municipalidad Distrital de # 672564 9038/2023.TCP Cochabamba - Huaraz (23.10.2025) 5941/2024.TCP Gobierno Regional de Tumbes # 654516 Sede Central (21.08.2025) Municipalidad Distrital de # 658666 2701/2024.TCP Ticrapo (05.09.2025) 8649/2024.TCP Municipalidad Distrital de # 667314 Huallanca - Huaylas (06.10.2025) Municipalidad Distrital de # 658637 2660/2024.TCP Canoas De Punta Sal (05.09.2025) 1947/2024.TCP Municipalidad Distrital de # 658590 Caraybamba (05.09.20258) # 666326 3738/2025.TCP Gobierno Regional de Tumbes (02.10.2025) 6576/2024.TCP Municipalidad Distrital de # 664922 Sarayacu (29.09.2025) Municipalidad Distrital de # 660806 465/2024.TCP Tupac Amaru Inca (12.09.2025) Municipalidad Distrital de # 666892 10425/2023.TCP Imperial (03.10.2025) 2317/2024.TCP Municipalidad Distrital de # 669929 Huancarqui (15.10.2025) Municipalidad Distrital de # 658975 118/2024.TCP Yacus (08.09.2025) 9410/2023.TCP Municipalidad Distrital de # 610009 Masisea (27.03.2025) # 658346 9097/2023.TCP Municipalidad Provincial de Ilo (05.09.2025) 11100/2024.TCP Seguro Social de Salud # 662625 (19.09.2025) 650817 11401/2024.TCP Seguro Social de Salud (08.08.2025) 11209/2024.TCP Seguro Social de Salud # 650599 (08.08.2025) Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 7564/2023.TCP Municipalidad Provincial de # 654959 Pacasmayo - San Pedro De Lloc (22.08.2025) # 650534 11485/2024.TCP Seguro Social de Salud (08.08.2025) 11185/2024.TCP Seguro Social de Salud # 650468 (08.08.2025) 2341/2024.TCP Municipalidad Provincial de # 666876 Huamalies - Llata (03.10.2025) Gobierno Regional de La 2204/2025.TCP Libertad- Unidad Ejecutora 412 # 660255 Salud Virú (11.09.2025) 7387/2023.TCP Municipalidad Provincial De La # 656017 Unión - Cotahuasi (27.08.2025) 9731/2023.TCP Municipalidad Distrital de # 657223 Salitral - Morropón (02.09.2025) 10935/2023.TCP Gobierno Regional de Piura- # 659711 Salud Morropón - Chulucanas (10.09.2025) ● Respecto del Expediente N° 2556/2024.TCP, a través del Oficio N° D000037- 2025-08.0.0-GAF/MSI del 24 de septiembre de 2025, presentado el 25 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Municipalidad DistritaldeSanIsidro-Limainformóqueseadviertenindiciosdelacomisión de una infracción consistente en contratar con el Estado encontrándose impedido y remitió la documentación solicitada de forma parcial, sin adjuntar los documentos que acreditan la ejecución de la prestación o la recepción de la orden de compra o de servicio. ● Sobre el Expediente N° 3738/2025-TCP, a través del Oficio N° 7462- 2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR del 11 de diciembre de 2025, presentado el 15 de diciembre de 2025, el Gobierno Regional de Tumbes remitió la documentación requerida de forma parcial; no obstante, la referida Entidad no adjuntó los documentos que acreditan la ejecución de la prestación o la recepción de la orden de compra o de servicio. ● Asimismo, respecto del Expediente N° 5941/2024.TCP, a través del Oficio N° 5624-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR del 17 de septiembre de 2025, presentado el día siguiente ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES remitió la documentación requerida de forma parcial; no obstante, la referida Entidad no adjuntó los documentos que acreditan la ejecución de la prestación o la recepción de la orden de compra o de servicio. ● Finalmente, sobre el Expediente N° 118/2024.TCP, a través del Informe Técnico N° 003-2025-MDY-MKSA/OA del 6 de octubre de 2025, presentado el 22 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Municipalidad Distrital de Yacus remitió la información requerida; no obstante, la referida Entidad no adjuntó los documentos que acreditan la ejecucióndelaprestaciónolarecepcióndelaordendecompraodeservicio. Con relación a los demás expedientes, debe señalarse que las citadas entidades no cumplieron con atender los requerimientos efectuados, pese a haber sido debidamente notificadas. En atención a lo señalado anteriormente, dicha omisión debe ponerse en conocimiento de sus Órganos de Control Institucional, para los fines que corresponda. Asimismo, considerando que algunasentidades no cuentan con órgano de control institucional, corresponde que la mencionada omisión sea puesta en conocimiento de las respectivas gerencias regionales de control de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado a continuación: Cuadro N° 5 Expediente Entidad Gerencia regional de control 2385/2024.TCP MUNICIPALIDAD DISTRITAL GERENCIA REGIONAL DE CONTROL DE DE CAPILLAS HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL GERENCIA REGIONAL DE CONTROL DE 1947/2024.TCP DE CARAYBAMBA APURÍMAC 18. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que obra en los expedientes administrativos del CuadroN°1,elreportedelaplataformadelSistemaElectrónicodeContrataciones del Estado (SEACE) de las órdenes de compra o de servicio emitidas a favor de los proveedores, en el cual se advierte el registro de las citadas órdenes de servicio y Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 de compra, emitidas por las entidades públicas a favor de los proveedores denunciados; sin embargo, en dicha plataforma solo aparecen datos generales de las órdenes de compra o de servicio (nombre de entidad contratante, fecha, monto de la orden de compra o servicio, nombre o denominación social del proveedor,estadoderegistrodelaorden),entreotros,quenopermitenacreditar su perfeccionamiento ni su ejecución. 19. Conforme a lo anterior, al no existir elemento alguno que permita acreditar el perfeccionamiento del contrato, así como la recepción o prestación del objeto de la Orden de Compra o de Servicio, corresponde la aplicación del principio de presunción de licitud, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Al respecto, es importante precisar que el Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio, y que, en dicho momento, el proveedor se encontraba impedido para contratar con el Estado. Por consiguiente, ante la imposibilidad de acreditar uno de los presupuestos del tipo infractor objeto de análisis, no será posible determinar la responsabilidad administrativa de los proveedores denunciados, al no verificarse el encuadramiento del supuesto de hecho a la descripción legal del tipo infractor. 20. Por lo expuesto, en el presente caso no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que los proveedores perfeccionaron una relación contractual con las entidades mediante la Orden de Compra o de Servicio [primer supuestodelainfracciónimputada],puesnoobraenelexpedienteadministrativo documento alguno que acredite la recepción de aquella, o del perfeccionamiento de la relación contractual, por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa. 21. En consecuencia, no es posible determinar la configuración de la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción y disponer el archivamiento definitivo de los expedientes administrativos indicados en el Cuadro N° 1. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 22. Asimismo, considerando la conclusión arribada, carece de objeto pronunciarse sobrelosdescargospresentadosporlos proveedoresreseñadosenelfundamento 4 de los antecedentes del presente pronunciamiento. 23. Por otro lado, es pertinente señalar que uno de los principios del procedimiento administrativo es el debido procedimiento,el cual conlleva una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como a solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. En tal sentido, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la no respuesta del requerimiento realizada ala entidad),que secuenteenelexpedientecontodos los elementosde juicio necesarios para resolver, entre otros. En relación con ello, sobre la solicitud de audiencia recaída en los Expedientes N° 9038/2023.TCP, 11100/2024.TCP, 11401/2024.TCP, 11209/2024.TCP, 11485/2024.TCP y 11185/2024.TCP, este Colegiado considera que en virtud de que se ha determinado que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Proveedor, no considera necesario el desarrollo de la audiencia pública solicitada por aquel en sus escritos de descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán, Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunalde Contrataciones Públicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1016-2026-TCP-S6 Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción,respecto de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Órgano de Control Institucional de las entidades públicas indicadas en el Cuadro N° 1 y a las gerencias regionales de control indicadas en el Cuadro N° 6, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Archívense de manera definitiva los expedientes indicados en el Cuadro N° 1. Regístrese, comuníquese y publíquese HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 24 de 24