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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 Sumilla: (…) el Impugnante no interpuso el recurso de apelación que la normativa le facultaba a fin de revertir dicha decisión del comité,consintiendoconello,ladescalificacióndesuoferta. Lima, 30 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 30 de diciembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°10952/2025.TCP ,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Rangers Seguridad S.A.C., en el marco del Concurso Público de Servicios N° 02-2025-C-UNIQ-Primera Convocatoria, convocado por la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, para la contratación de servicios en general “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba”; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de octubre de 2025, la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público de Servicios N° 02-2025-C-UNIQ- Primera Convocatoria, para la contratación de servicios ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 Sumilla: (…) el Impugnante no interpuso el recurso de apelación que la normativa le facultaba a fin de revertir dicha decisión del comité,consintiendoconello,ladescalificacióndesuoferta. Lima, 30 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 30 de diciembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°10952/2025.TCP ,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Rangers Seguridad S.A.C., en el marco del Concurso Público de Servicios N° 02-2025-C-UNIQ-Primera Convocatoria, convocado por la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, para la contratación de servicios en general “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba”; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de octubre de 2025, la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público de Servicios N° 02-2025-C-UNIQ- Primera Convocatoria, para la contratación de servicios en general “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba”, con una cuantía de S/ 753 240.30 (setecientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta con 30/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 20 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 3 de diciembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor OCEVIPEVIP S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 720 000.00 (seiscientos veinte mil con 00/100 soles); en mérito a los siguientes resultados: Etapas Evaluación Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 Postor Admisión Calificación Oferta Buena Económica Puntaje Orden de pro S/ total prelación OCEVIPEVIP S.A.C. Admitida Calificada 720 000.00 105 1 Sí CONSORCIO PSI Admitida Calificada 904 869.24 98.56 2 CORPROVISEG S.R.L. Admitida Calificada 978 000.00 96.68 3 RANGERS SEGURIDAD Admitida S.A.C. Descalificada Como se puede apreciar, de acuerdo con lo indicado en el Acta de apertura del procedimiento de selección, la oferta del postor Rangers Seguridad S.A.C. fue descalificada bajo los siguientes términos: 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 16 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Rangers Seguridad S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra elotorgamiento de labuenapro,solicitando que:i)se dejesinefectoelotorgamiento de la buena pro, y ii) se revoque la calificación de las ofertas calificadas y sean evaluadas y calificadas correctamente; sobre la base de los siguientes argumentos: • Indica que enlas bases integradas,enlos requisitosdel personal,se requiereque se debe adjuntar en la oferta la copia del DNI o carnet de extranjería de cada agente propuesto; por otro lado,respecto al supervisor y agente de seguridad se ha establecido que el postor debe presentar en la oferta una declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales, ni haber sido separado (dado de baja) de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional por causa de medida disciplinaria. • Señala que el Adjudicatario y el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación (Consorcio PSI) no presentaron, como parte de su oferta, copia del DNIocarnetdeextranjeríadecadaagentepropuesto,tampocolasdeclaraciones juradas del supervisor y de cada agente propuesto de no tener antecedentes Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 penales, judiciales ni policiales, ni haber sido separado (dado de baja) de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional por causa de medida disciplinaria. • Cita el numeral 70.1 del artículo 70 de la Ley (nulidad de actos procedimentales) y el literal b) del artículo 313 del Reglamento (sobre declaratoria de fundado el recurso de apelación). 3. Condecretodel17dediciembrede2025,seadmitióatrámiteelrecursodeapelación y se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal en el que debía indicar su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación, en un plazo de tres (3) días hábiles. Además, se dispuso notificar el recurso interpuesto a los postores distintos delImpugnanteque pudieranverseafectadosconlaresoluciónque emitaelTribunal, a fin de que lo absuelvan en el mismo plazo. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal y se programó audiencia pública para el 24 de diciembre de 2025. 4. A través del Informe Legal N° 291-2025/UNIQ-OAJ publicado en el SEACE el 22 de diciembre de 2025, la Entidad expresó su posición sobre los argumentos del recurso de apelación solicitando que se declare improcedente, principalmente sobre la base de los siguientes argumentos: • Indica que, la calificación de las ofertas se enmarca dentro de lo establecido por las bases integradas y manifiesta que la obligación de adjuntar copia del DNI o carné de extranjería de cada agente propuesto, constituye una exigencia de carácter laboral y de cumplimiento normativo, mas no ha sido establecido en las bases integradas como requisito de admisión ni como criterio de calificación de ofertas. • Añadequedelarevisiónsistemáticadelasbasesintegradasseadviertequedicho requerimiento no se encuentra contemplado en el apartado de requisitos de admisión de propuestas, por lo que no resulta exigible en la etapa de presentación, evaluación o calificación de ofertas. • Refiere que la presentación de la documentación que acredita la identidad del personal propuesto corresponde a la etapa de perfeccionamiento del contrato, Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 conforme a lo previsto en el numeral 2.3 de las bases integradas, en el cual se detallan expresamente los documentos obligatorios que deben presentarse con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, no pudiendo exigirse su cumplimiento anticipado ni utilizarse su ausencia como causal de descalificación o pérdida de puntaje. • Señala que es la segunda oportunidad en la que el Impugnante interpone un recurso de apelación respecto al presente servicio, habiéndole notificado en aquella ocasión la improcedencia del recurso de apelación. • Asimismo, alega que el servicio de vigilancia materia del presente procedimiento resulta de carácter esencial, toda vez que su eventual paralización o retraso podría comprometer la integridad, seguridad y continuidad operativa de la Entidad, existiendo el riesgo de que esta quede desprovista de dicho servicio. • En consecuencia, corresponde se declare improcedente el recurso de apelación. 5. El 24 de diciembre de 2025, se declaró frustrada la audiencia pública por inasistencia de las partes. 6. Condecreto del 29 de diciembre de2025,se declaró elexpediente listo pararesolver. II. FUNDAMENTACIÓN: EsmateriadelpresenteanálisiselrecursodeapelacióninterpuestoporelImpugnante contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco del procedimiento de selección convocado bajo el ámbito normativo de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables al presente análisis. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente. En el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensiónplanteadaatravés delrecurso,confrontándose determinadosaspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: N° Requisito de Para verificar En el caso concreto Cumple (SÍ/NO) Procedencia Competencia por Concurso Público de El Tribunal es competente 1 cuantía (Valor superior a 50 UIT). Servicios con una cuantía Sí (Art. 308. a) de: S/ 753 240.30. Acto impugnable El recurso se dirige contra Contra el otorgamiento 2 (Art. 308. b) un acto expresamente de la buena pro. Sí impugnable 2 El recurso ha sido La notificación del acto Plazo de interpuesto dentro del plazo impugnado fue el 03- 3 interposición legal de cinco (5) u ocho (8) 03.12.2025, venciendo el Sí (Art. 308. c) 3 plazo de 8 días el días hábiles 1 Este requisito se aplica con observancia a lo estipulado en los numerales 74.1 y 302.2 de los artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente; asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5 350.00 (cinco mil 2 trescientos cincuenta con 00/100 soles). 3 Los actos inimpugnables se encuentran descritos en el artículo 303 del Reglamento. El plazo de impugnación puede ser de cinco u ocho días hábiles según lo estipulado en el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 17.12.2025 . El recurso de apelación se presentó el 16.12.2025. El recurso es suscrito por el señor Guido Almanza Identificación y El recurso es suscrito por el Chauca, en condición de 4 representación representante del gerente general del Sí Impugnante, con poder Impugnante, cuyo (Art. 308. d) suficiente certificado de vigencia obra en copia como anexo del recurso. El impugnante no está Capacidad e impedido/inhabilitado ni No se verifica ninguno de 5 idoneidad jurídica incapacitado legalmente los supuestos. Sí (Art. 308. e y f) para ejercer actos civiles El Impugnante cuestiona El proveedor impugna la el otorgamiento de la Condición procesal buena pro sin cuestionar su buenaproylacalificación 6 en la controversia No (Art. 308. g) propia no de los postores admisión/descalificación. calificados,sincuestionar su descalificación. La condición del Impugnante es la de descalificado; sin El impugnante carece de embargo, no ha Interés para obrar solicitado que dicho acto 7 (Art. 308. j) interés para obrar o sea revocado, ni ha No legitimidad procesal. expuesto argumentos ni ha aportado medios probatorios para tal efecto. 3. Sobre el particular, cabe señalar que, luego de efectuar el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 308 del Reglamento, se ha advertido la concurrencia de dos de ellos respecto del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. En efecto, se verificó que el Impugnante cuestionó la adjudicación de la buena pro sin haber cuestionado previamente la descalificación de su oferta, lo que deviene en que carezca de interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar 4 Cabe indicar que los días 8 y 9 de diciembre fue feriado por celebrarse el día de la Inmaculada concepción y la batalla de Ayacucho. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 los actos del procedimiento que cuestiona con su recurso; supuestos de improcedenciareguladosenlos literalesg)yj)delcitado artículo308delReglamento. 4. En elpresente caso,de acuerdo conlainformaciónobranteenel Acta de apertura del procedimientodeselecciónpublicadaen elSEACEel3de diciembre de 2025, laoferta del Impugnante fue descalificada por no cumplir con el requisito de calificación Capacidad técnica y profesional, al no acreditar la capacitación exigida para el personal clave, así como tampoco, con la acreditación de cinco (5) chalecos antibalas, exigencia que es parte del requisito de equipamiento estratégico, conforme se muestra a continuación: 5. No obstante, frente a dicha decisión, el Impugnante no interpuso el recurso de apelación que la normativa le facultaba a fin de revertir dicha decisión del comité, consintiendo con ello, la descalificación de su oferta. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 6. En tal contexto, al momento de interponer el recurso de apelación que nos ocupa, el Impugnante si bien contaba con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar ladescalificación de su oferta, lo cierto es quedela revisión de su recurso no se identifican pretensiones, argumentos ni medios probatorios destinados a que se revierta su condición de descalificado, sino que se ha centrado en cuestionar la calificación de las ofertas del Adjudicatario y del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. 7. Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado improcedente, en aplicación de los literales g) y h) del artículo 308 del Reglamento, sin que este Colegiado pueda emitir pronunciamiento sobre el fondo. 8. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 315.2 del artículo 3315 del Reglamento corresponde ejecutar el 50% de la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Rangers Seguridad S.A.C., respecto del Concurso Público de Servicios N° 02-2025-C-UNIQ- Primera Convocatoria, convocada por la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba,paralacontratacióndeserviciosengeneral“Contratacióndeserviciode seguridad y vigilancia para las sedes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba”; por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el 50% de la garantía otorgada por el postor Rangers Seguridad S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9181-2025-TCP- S5 3. Dar por agotada la vía administrativa. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 9 de 9