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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) para determinar la falsedad o adulteración de reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, queresultarelevantevalorarladeclaraciónefectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)” Lima, 30 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 30 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7468/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora MERINO IBARRA MARIA DEL CARMEN por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 259 del 13 de enero de 2023, emitida por el MINISTERIO DE SALUD, para la “Contratación de una persona natural para brindar el servicio de asistencia en el proceso archivístico de los expedie...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) para determinar la falsedad o adulteración de reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, queresultarelevantevalorarladeclaraciónefectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)” Lima, 30 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 30 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7468/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora MERINO IBARRA MARIA DEL CARMEN por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 259 del 13 de enero de 2023, emitida por el MINISTERIO DE SALUD, para la “Contratación de una persona natural para brindar el servicio de asistencia en el proceso archivístico de los expedientes y acervo documentario para la oficina de abastecimiento del Ministerio de Salud”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de enero de 2023, el Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 259, para la “Contratación de una persona natural para brindar el servicio de asistencia en el proceso archivístico de los expedientes y acervo documentarioparalaoficinadeabastecimientodelMinisteriodeSalud”,porelmonto de S/ 21,000.00 (veintiún mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, emitida a favor de la señora María del Carmen Merino Ibarra, en adelante la Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitida bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 1 2. A través del Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad , presentado el 17 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o información inexacta ante la Entidad. A fin de sustentar su denuncia, remitió el Informe N° 456-2024-EEC-UAP-AO- 2 OGA/MINSA , en el cual señaló lo siguiente: i) El 13 de enero de 2023, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor de la Contratista por el monto de S/ 21,000.00 (veintiún mil con 00/100 soles). ii) A través del Oficio N° D000308-2023-OGA-OA-MINSA del 19 de abril de 2023, solicitaron a la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la RepúblicaquebrindeveracidadaladocumentaciónpresentadaporlaContratista como parte de su cotización. iii) El 8de mayode 2023, la Escuela Nacionalde Controlde la Contraloría General de la República informó que la Contratista no ha participado en el curso descrito en el documento cuestionado. iv) En atención a lo expuesto, señalan que queda acreditado que el Contratista ha incurrido en causal de infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 de artículo 50 del TUO de la Ley, por haber presentado un documento falso o adulterado en la Entidad como parte de los documentos del procedimiento de selección para la suscripción del contrato. 3. Con Decreto del 15 de septiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato, documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se otorgó al Contratista, el plazo de diez (10) días hábiles para que 2Obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 4 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 13 de octubre de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante debido a que la Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. A través delDecreto del 17 de diciembre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL MINISTERIO DE SALUD Sírvase remitir copia legible y completa de la cotización (oferta) y/o documento con el cual la señora MERINO IBARRA MARIA DEL CARMEN habría presentado el i) Certificado de diciembre de 2010, presuntamente emitido por la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República a favor de la señora María del Carmen Merino Ibarra, por haber concluido el curso “Sistema Integrado de Administración Financiera” y ii) Curriculum vitae de la señora Maria del Carmen Merino Ibarra, en el marco de la Orden de Servicio N° 259 del 13 de enero de 2023, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la cotización. Bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. ALAESCUELANACIONALDECONTROLDELACONTRALORÍAGENERALDELAREPÚBLICA Sírvase informar de manera clara, precisa y contundente si el documento “Certificado dediciembrede2010”,fueonoemitidoporsurepresentadaa favordela señora María del Carmen Merino Ibarra por haber concluido el curso “Sistema Integrado de Administración Financiera”. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 Cabe indicar que de la revisión del referido documento cuestionado, se aprecia que el mismo consigna un sello atribuido a su representada y la firma del señor Martín Villanueva Gonzalez en calidad de Director de su representada. Asimismo, informar si la información contenida en el documento cuestionado es veraz. Dicha información se requiere con el fin de poder verificar si los documentos descritos son falsos o adulterados y/o inexactos. AL SEÑOR MARTIN VILLANUEVA GONZALEZ Sírvase informar si su persona suscribió/firmó el “Certificado de diciembre de 2010”, el cual contiene una firma atribuida a su persona en calidad de Director de la Escuela NacionaldeControldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaafavordelaseñoraMaría del Carmen Merino Ibarra. Asimismo, informar si la información contenida en el documento cuestionado es veraz. Dicha información se requiere con el fin de poder verificar si los documentos descritos son falsos o adulterados y/o inexactos”. 6. Con Oficio N° D000752-2025-OGA-OA-MINSA del 23 de diciembre de 2025, presentado en la mismafecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad dio respuesta al requerimiento de información formulado mediante Decreto del 17 de diciembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato,supuestadocumentaciónfalsaoadulterada,asícomoinformacióninexacta; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo50delTUOdelaLey,normativavigentealmomentodesuscitadosloshechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque,confecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OSCE o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de lasContratacionesdelEstado (OSCE) y ala Central de ComprasPúblicas – Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le representeunaventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 4. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestadsancionadoradeesteTribunaleseldetipicidad,previstoenelnumeral4del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si,en el caso concreto,seha configurado el supuesto de hecho previsto en Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 5. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal, ante el RNP, ante el OSCE, o ante la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Adicionalmente,alamparodelprincipiodeverdadmaterialconsagradoenelnumeral 1.11delartículoIVdelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,queimponealaautoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estoshayanacordadoeximirsedeellas,elTribunaltienelafacultadderecurriraotras fuentes de informaciónque le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 6. Unavezverificadodichosupuesto,yaefectosdedeterminarlaconfiguracióndecada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud, de la documentación presentada, en este caso, ante el RNP, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunciónde veracidad, que tutela toda actuaciónen el marco de lascontrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o de información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante; consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por quien aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre, lo que se encuentraenconcordanciaconloscriteriosdeinterpretaciónrecogidosenelAcuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 7. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Cabeprecisarqueeltipoinfractorsesustentaenelincumplimientodeundeber,que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO delaLPAG,normaqueexpresamenteestablecequelosadministradostieneneldeber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 8. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUOdelaLPAG,lapresuncióndeveracidadadmitepruebaencontrario,enlamedida queesatribucióndelaAdministraciónPúblicaverificarladocumentaciónpresentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones. 9. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista se encuentra referida a la presentación, como parte de su cotización, de los siguientes documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: Presunta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta i) Certificado de diciembre de 2010, presuntamente emitido por la Escuela Nacional deControl de la Contraloría Generaldela Repúblicaa favor dela señora MaríadelCarmenMerinoIbarra,porhaberconcluidoelcurso“SistemaIntegrado de Administración Financiera”. Presunta documentación con información inexacta ii) Curriculum vitae de la señora María del Carmen Merino Ibarra, presentado en el marco de la Orden de Servicio N° 259-2023 del 13 de enero de 2023, como parte de su cotización, en el que se consignó que cursó estudios de “Sistema Integrado de Administración Financiera”. 10. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados, en el Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 caso de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y/o inexactitud de la información cuestionada, siempre que ésta última se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros, en el caso de la infracción establecida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 11. En relación al primer elemento, mediante Decreto del 17 de diciembre de 2025, a fin de que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir copia legible y completadelacotizaciónconelcuallaContratistahabríapresentadolosdocumentos cuestionados, presuntamente presentados en el marco de la Orden de Servicio, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la cotización. 12. Al respecto, mediante Oficio N° D000752-2025-OGA-OA-MINSA del 23 de diciembre de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la Nota Informativa N° D067382025-OGA-OA-MINSA, en el cual señaló que mediante Nota Informativa N° D00013-2023-OGA-OA-MINSA del 13 de enero de 2023, se remitió el Pedido de Servicio N° 989, Términos de Referencia y Currículo Vitae documentado de la citada señora, para la contratación del servicio de asistencia técnica en el proceso archivístico del acervo documental de la oficina de abastecimiento; sin embargo, no adjunta documentación que acredite la presentación de la cotización del Contratista a la Entidad. 13. En ese sentido, no existe elemento que permita acreditar la presentación del documento cuestionado, por lo cual, no se puede proseguir con el análisis correspondiente, a efectos de determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 14. Consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha determinado fehacientemente que se ha configurado la infracción tipificada en el literal j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente de forma definitiva. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, al advertirse que en el e3pediente administrativo sancionador existe el Oficio N° 2535-2023-CG/DGEN del 8 de mayo de 2023, mediante el cual, el cual el Director General de la Escuela Nacional de Control de la ContraloríaGeneraldelaRepúblicamencionaquelaseñoraMaríadelCarmenMerino Ibarra no ha participado del Curso “Sistema Integrado de Administración Financiera”; en ese sentido, al existir indicios de la comisión del ilícito penal por falsa declaración, debe ponerse a conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente. En tal sentido, cabe señalar que, conforme a lo previsto en el Reglamento, en caso que las conductas de los infractores pudieran adecuarse a un ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Público,paraque interponga la acciónpenalcorrespondiente; por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente, remitiendo los folios 1 al 66 del presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 3Obrante a folio 54 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9177-2025-TCP-S4 1. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra la señora MERINO IBARRA MARIA DEL CARMEN (con RUC N° 10461691442), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 259 del 13 de enero de 2023, emitida por el MINISTERIO DE SALUD, para la “Contratación de una persona natural para brindar el servicio de asistencia en el proceso archivístico de los expedientes y acervo documentario para la oficina de abastecimiento del Ministerio de Salud”; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la misma para que dispongan las acciones que resulten pertinentes, en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer el archivamiento del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11