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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Sumilla: “(...) en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas, que contraten con el Estado estando impedidos conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la Nueva Ley.” Lima, 29 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 29 de diciembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2193/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Importadora Segmil S.A.C. (con RUC N° 20455456283), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Compra N° 395-2023-ÁREA PROCESOS DE SELECCIÓN ; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 1 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Importadora...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Sumilla: “(...) en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas, que contraten con el Estado estando impedidos conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la Nueva Ley.” Lima, 29 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 29 de diciembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2193/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Importadora Segmil S.A.C. (con RUC N° 20455456283), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Compra N° 395-2023-ÁREA PROCESOS DE SELECCIÓN ; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 1 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Importadora Segmil S.A.C. (con RUC N° 20455456283), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Compra N° 395-2023-ÁREA PROCESOS DE SELECCIÓN del 24.05.2023 (OCAM-2023-765-63-1), para la “Adquisición de Papel Bond”, en adelante Orden de Compra, emitida por el Gobierno Regional de Arequipa - Gerencia Regional de Salud, en adelante la Entidad. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días Página 1 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denunciarealizadaporlaDireccióndeGestiónde RiesgosdelOrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE ahora OECE), mediante Memorando Multiple N° D 000011-2024-OSCE-DGR , presentado el 22 de febrero de 2024 en la MesadePartesVirtualdelTribunal,alcualadjuntóelDictamenN°1833-2023/DGR- 2 SIRE en el que se indicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad, debido a que tendría como accionistas a los señores Luisa Leonor Ale Arratea y Gerson Serafin Arce Ale, siendo este último integrante del órgano de administración y representante, quienesson madre y hermano delseñor Michael Emiliano Arce Ale quien desempeñó el cargo de regidor Provincial de Arequipa, Región Arequipa. 2. Con decreto del 25 de setiembre de 2025, habiéndose verificado que el Contratistanopresentódescargospeseahabersidonotificadoel10desetiembre de 2025, en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndoseelexpedientealaQuintaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibido el 26 del mismo mes y año por el vocal ponente. 3. Mediante decreto del 30 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal requirió a la Entidad cumpla con remitir el expediente de contratación completo en el marco de la emisión de la Orden de Compra. 4. Con Oficio N° 966-2025-GRA/GRS/GR-OEA-OLOG del 18 de noviembre de 2025, presentado el 19 de noviembre de 2025, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada a través del decreto del 30 de octubre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado pese 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obra a folios 5 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 a encontrarse impedido para ello, por encontrarse incurso en el supuesto de impedimento de los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la misma normativa, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción. Cuestión Previa: Respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Conformealartículo103delaConstituciónPolíticadelPerú,laLeydesdesuentrada en vigencia se aplica a las relaciones jurídicas existentes, no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En este último caso, se ha previsto la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma, en materia penal, siempre que dicha aplicación produzca una situación beneficiosa al reo. 3. Asimismo, el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable al derecho administrativo sancionador; en virtud de ello, en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo la LPAG, se ha contemplado el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecenalpresuntoinfractoroal infractor,tanto enloreferidoala tipificaciónde la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. 4. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. 5. Sobre este punto, es claro que la posibilidad de aplicar retroactivamente normas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción, depende de que el nuevo marco normativo represente un beneficio concreto para el administrado, no bastando simplemente comparar en abstracto los marcos normativos; así, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedanaparecerentérminosgeneralescomomásbenignas,loqueserequierepara Página 3 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. 6. En ese sentido, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa a la administrada, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 7. Al respecto, corresponde tener presente que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF,queincorporólasmodificacionesalaLeyN°30225medianteDecretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, es preciso señalar que a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley vigente, y el Reglamento de la Ley N° 32069 aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el nuevo Reglamento. 8. Al respecto, cabe precisar que la ley vigente al momento de ocurridos los hechos preveía la conducta infractora en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley (…) 9. Por su parte, la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, vigente desde el 22 de abril de 2025, mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, al establecer: Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas Página 4 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…) 10. Comopuedeadvertirse,enelpresentecasonosencontramosfrentealatipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadoraenblanco,enlaqueelcontenidodeltipoinfractorvienedadoporuna norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia materializa la infracción. 11. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo penal sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable; en ese sentido la doctrina ha señalado: “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías –la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso– juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 12. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la LCE, como el artículo 87 de la Ley General de Contrataciones Públicas se remiten a una norma (la que recoge los impedimentos para contratar con el Estado) que completaeltipoinfractor,es necesarioconsiderarsiéstahasufridovariaciones que ameriten su aplicación, en observancia del principio de retroactividad benigna. En ese sentido, se tiene que la norma vigente ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la LCE, modificación que alcanza al impedimento que es objeto de análisis en el presente caso, conforme se detalla a continuación: Texto según el TUO de la LCE: Texto según la Ley General de Contrataciones Públicas 3 LÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. p. 724. Página 5 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Artículo 11. Impedimento 30.1. Con independencia del régimen legal de 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación contratación aplicable, los impedimentos para ser aplicable, están impedidos de ser participantes, participante, postor, contratista o subcontratista con la postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en entidad contratante son los siguientes: las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a (…) autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo conlo que señalaestaley. Se subdivide en siete d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, lostipos: Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de (…) lasCortesSuperioresydelosAlcaldes,elimpedimento aplica para todo proceso de contratación durante Impedimentos dAelcance ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el carácterpersonal impedimento establecido para estos subsiste hasta(…) doce (12) meses después y solo en el ámbito de su Tipo 1.C: (…) competencia territorial. En el caso de los Regidores el (…) Los consejeros regionales y impedimento aplica para todo proceso de regidores, en todo contratación en el ámbito de su competencia Alcalde y proceso de contratación territorial,duranteelejerciciodelcargoyhastadoce regidor en el ámbito de su (12) meses después de haber concluido el mismo. competencia territorial (…) durante el ejercicio del (…) cargo y hasta los seis h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el meses siguientes de la segundo grado de consanguinidad o afinidad de las culminación de este. personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a (ii) Cuando la relación existe con las personas losparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidad comprendidas en los literales c) y d), el impedimento y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al se configura en el ámbito de competencia territorial conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce referidosenelnumeral1delpárrafo30.1delartículo30 (12) meses después de concluido. de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un i) En el ámbito y tiempo establecidos para las procedimiento de selección competitivo o no personas señaladas en los literales precedentes, las competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan menoresenelmismotipodeobjetoalquepostula.Para tenido una participación individual o conjunta el caso de bienes y obras, el pariente debe haber superior al treinta por ciento (30%) del capital o ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a patrimonio social, dentro de los doce (12) meses la convocatoria del procedimiento de selección, anteriores a la convocatoria del respectivo contratación directa o a la adjudicación de un contrato procedimiento de selección. menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos (…) impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica Página 6 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 prohibición se extiende a las personas naturales que Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de tengan como apoderados o representantes a las Parientes de los los impedidos de los tipos citadas personas. impedidos de los 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de tipos 1.A, 1.B y 1.C los seis meses siguientes Artículo 50. Infracciones y sanciones del numeral 1 del a la culminación del administrativas. párrafo 30.1 del ejercicio del cargo artículo 30 respectivo. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado (…) sanciona a los proveedores, participantes, postores, En los demás casos de los contratistas, subcontratistas y profesionales que se impedidos del tipo 1.A, desempeñan como residente o supervisor de obra, 1.B y 1.C, según cuando corresponda, incluso en los casos a que se corresponda, en todo refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en proceso de contratación las siguientes infracciones: en el ámbito de competenciainstitucional (…) c) Contratar con el Estado estando impedido (CongresodelaRepública conforme a Ley. y organismos 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de constitucionalmente Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las autónomos), sectorial (ministros y responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: viceministros), territorial (…) (autoridades de los b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, gobiernos regionales y por un periodo determinado del ejercicio del derecho locales en el ámbito de sus funciones) o a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la jurisdiccional (jueces y vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo fiscales). Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor 3. Impedimentos para personas jurídicas o por de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) esentación. El alcance del impedimento para i)y en casode reincidenciaen la infracción prevista encontratar con el estado obedece a las siguientes los literales m) y n). (…) precisiones: c)Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación 3.A: El alcance y la temporalidad permanente del ejercicio del derecho a participar ensonas jurídicas con aplicables para los cualquier procedimiento de selección y fines de lucro en impedidossonlosmismos procedimientos para implementar o extender la las que los de los numerales 1 y 2 del vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo impedidos párrafo 30.1 del artículo Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción se establecidos en 30,segúnelimpedidoque aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) los numerales 1 y corresponda. años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) 2 del párrafEol impedimento para la persona sanciones de inhabilitación temporal que, en 30.1 del artículo jurídica se produce al conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o 30 tengan o inicio del cargo de la que reincida en la infracción prevista en el literal j), enan tenido una persona impedida, sea cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica participación con su designación o directamente.” individual o juramentación en el conjuntasuperior cargo, conforme lo al 30 % del determine la normativa capital o de la materia. patrimonio Página 7 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria del procedimientode selección o requerimiento de invitación al proveedor, en casodecontratos menores. (…) Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado,dondelos impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le correspondeenel marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante (…) Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas Página 8 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…) Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) c) Por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo87delapresenteley.Lasanciónporimponerno puede ser menor de seis meses ni mayor de veinticuatro meses. (…) Artículo 91. Inhabilitación definitiva 91.1. La sanción de inhabilitación definitiva es impuesta en los supuestos de infracción previstos en los literales i), j), k), l) y m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presenteley,siempreque,enlosúltimoscuatroaños,ya se hubieran impuesto al proveedor más de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis meses. 91.2. Para efectos de la aplicación de la inhabilitación definitiva, no se consideran las sanciones impuestas por contratos menores y aquellos derivados de los catálogos electrónicos de acuerdo marco cuyos valores correspondan a contratos menores, salvo aquellas derivadas de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. 91.3. El Tribunal de Contrataciones Públicas sanciona con inhabilitación definitiva los casos en los que el proveedor ya cuenta con dicha sanción y se determina que corresponde sancionarlo por la comisión de alguna de las infracciones previstas en los literales i), j), k), l) y m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. 13. A partir de lo expuesto, en relación con el supuesto de hecho tipificado como infracción por contratar con el Estado estando impedido referido al impedimento aplicable al Regidor, se aprecia que la legislación vigente reduce la extensión del Página 9 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 impedimento, de 12 a 6 meses, luego de haber cesado en la función. Esta modificación resulta más beneficiosa para el administrado, ya que impone una restricción más breve para el administrado. Porotrolado,elartículo30de laLeyvigenteestablece condicionesadicionales para la configuración del impedimento en el caso de personas jurídicas. En efecto, ya no basta con que las personas impedidas sean funcionarios públicos o sus parientes figuren como integrantes del órgano de administración, apoderados o representantes legales de la persona jurídica. Ahora, además, se requiere constatar que dichas personas sean representantes en asuntos vinculados a contrataciones públicas.Enelcasoespecíficodelosapoderados,elpoderdebeestarexpresamente referido a actuaciones o actos propios del proveedor dentro de un proceso de contratación ante una entidad del Estado. Esta modificación introduce un estándar probatorio más exigente, lo que representa una mayor garantía para el administrado. 14. Por otro lado, se aprecia que tanto en el TUO de la Ley, como en la Ley Vigente, se prevé la imposición de sanción definitiva cuando el proveedor, haya sido sancionado, en los últimos cuatro (4) años con más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal, y que, en conjunto sumen más de treinta y seis (36) meses, sin embargo, la Ley vigente ha previsto que, para la aplicación de la sanción definitiva, no se consideran aquellas sanciones impuestas por contratos menores, loscualessegúnelartículo34delanormativavigente,correspondenaloscontratos de montos iguales o inferiores a las ocho (8) UITs, vigentes al momento de la contratación, situación que favorece a la Contratista en caso se determine su responsabilidad en la comisión de la infracción bajo análisis. 15. Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas a los criterios para la aplicación de sanción a proveedores con registros previos, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor de la Contratista. Naturaleza de la infracción 16. Envirtuddeloestablecidoenelliterali)delnumeral87.1delartículo87delaNueva Ley, son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas, que contraten con el Estado estando impedidos conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la Nueva Ley. Página 10 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 17. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contratacionesdelEstadohaconsagradocomoreglagenerallaposibilidadquetoda personanaturalojurídicapuedaparticiparencondicionesdelibreaccesoeigualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientosdeselección,enlamedidaqueexistendeterminadaspersonascuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 30 de la Ley vigente, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 18. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no hayan sido contemplados en la Ley. 19. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de la infracción 4 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que sonsimilares yquesituaciones diferentes nosean tratadasdemanera idéntica siempre que esetratocuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 11 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 20. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado una relación contractual entre el proveedor imputado y una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 21. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, la Entidad remitió copia de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 395 del 24 de mayo de 2023 , emitida a favor del Contratista, por el concepto de “Adquisiciónpapelbond”porelmontodeS/920.40(novecientosveintecon40/100 soles), conforme se reproduce a continuación: 5Obra a folio 44 al 45 y 161 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 22. Alrespecto,cabeseñalarqueelnumeral7.7.2delCapítuloVIIdelasReglasEstándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III, establece lo siguiente: “CAPÍTULO VII REGLAS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN (…) 7.7. FORMALIZACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA (…) Página 13 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 7.7.2. Con el registro de la aceptación de la ORDEN DE COMPRA, la PLATAFORMA le asignará el estado ACEPTADA, formalizándose la relación contractual entre el PROVEEDOR y la ENTIDAD; asimismo la PLATAFORMA asignará el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE a la(s) ENTREGA(S) correspondiente(s). (…)” [El resaltado es agregado] Del mismo modo, el Manual para la Participación de Proveedores, aplicable al Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, señala que la relación contractualse formalizaenelmomentoenque se registralaaceptacióndelaorden de compra y la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco asigna el estado de “aceptada” . 6 En torno a ello, se verifica que el 29 de mayo de 2023 la Orden de Compra adquirió el estado de “aceptada con entrega pendiente” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco [Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 395 - OCAM-2023-765-63-1], con lo cual se formalizó la relación contractual, entre la Entidad y el Contratista, como se observa a continuación: 6 Manual para la participación de proveedores “(…) 7.7. FORMALIZACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.7.1. En el supuesto que el PROVEEDOR, no rechace la ORDEN DE COMPRA de acuerdo a las disposiciones previas,laPLATAFORMAregistrarádeformaautomáticalaaceptacióndelaORDENDECOMPRAelsegundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA; de forma manual el PROVEEDOR puede aceptar la ORDEN DE COMPRA desde el mismo día de generada. 7.7.2. Con el registro de la aceptación de la ORDEN DE COMPRA, la PLATAFORMA le asignará el estado ACEPTADA, formalizándose la relación contractual entre el PROVEEDOR y la ENTIDAD; asimismo la PLATAFORMA asignará el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE a la(s) ENTREGA(S) correspondiente(s).” Página 14 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 23. En tal sentido, se verifica que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista perfeccionó un contrato con una entidad del Estado. En cuanto al segundo requisito, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato, el Contratista se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos la normativa. En relación con el impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato: 24. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación a la Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato, pese a encontrarse inmersa en los supuestos de impedimentos establecidosenlosliteralesTipo3.Ay3.C,enconcordanciaconlosliteralesTipo2.A y Tipo 1.C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley vigente, según el cual: “(…) Página 15 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Artículo 30.- Impedimentos para contratar 30.1 Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de Carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C. Alcalde y regidor. Durante el ejercicio del cargo, en todo proceso de contratación a nivel nacional y durante los seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las Página 16 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 siguientes precisiones: Tipo 2.A. Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). 3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación: El alcance del impedimento para contratar con el estado obedece a las siguientes precisiones: Tipo 3.A. Personas jurídicas con fines de lucro en las que los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al 30 % del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección o requerimiento de invitaciónalproveedor,en caso de contratosmenores. Tipo 3.C. Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a Página 17 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde enelmarcodeunprocesodecontrataciónanteunaentidadcontratante. El alcance y la temporalidad aplicables para los impedidos son los mismos de los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30, según el impedido que corresponda. (énfasis agregado) 25. Como se advierte, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, las personas jurídicas en las que el regidor o su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, así como también cuando los integrantes de los órganos de administración, apoderados o representante legales sean las referidas personas, siempre que estén vinculados en asuntos de contrataciones públicas. Cabe precisar que dicho impedimento establece que los regidores están impedidos en todoprocesode contrataciónenelámbitodesucompetenciaterritorialdurante el tiempo que se ejerce el cargo de regidor y hasta seis (6) meses después de que haya dejado el cargo. 7 26. En este punto, cabe precisar que, a través del Dictamen N° 188-2023/DGR-SIRE del 5 de diciembre de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora OECE) haindicadoqueelContratistatendríacomoaccionistasalaseñoraAleArrateaLuisa Leonor(madre),yalseñorArceAleGersonSerafín(hermano),conunaparticipación conjunta mayor al 30%; asimismo, el señor Arce Ale Gerson Serafín (hermano) sería integrante del órgano de administración y su representante, durante el tiempo en el que habría perfeccionado la contratación con la Entidad, a través de la Orden de Compra; por lo que corresponde verificar tales hechos. Sobre el impedimento previsto en el Tipo 1.C del artículo 30 de la Ley vigente 27. Al respecto, cabe señalar que el 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023 a 2026. 7Documento obrante a folio 5 a 15 del expediente administrativo. Página 18 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 28. En el caso concreto, de la información registrada en la página web del Jurado 8 Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , se aprecia que el señor Michael Emiliano Arce Ale fue elegido regidor provincial de Arequipa en dichas elecciones, conforme se muestra a continuación: Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como regidor. Como se advierte, el señor Michael Emiliano Arce Ale fue elegido como regidor provincial de Arequipa, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo que dicho impedimento se aplica solo en el ámbito de su competencia territorial. 29. Portanto,el señor MichaelEmilianoArceAlese encuentraimpedidoparacontratar con el Estado, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, y luego de haber dejado el mismo, hasta seis (6) meses después, en atención al impedimento previsto en Tipo 1.C del artículo 30 de la Ley vigente. 8El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 19 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Sobre el impedimento previsto en el Tipo 2.A. del artículo 30 de la Ley vigente 30. Conformealoexpuestoenlospárrafosprecedentes,losparienteshastaelsegundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor, se encuentran impedidos para ser participantes, postores, contratistas y subcontratistas sólo en el ámbito de competenciaterritorialmientrasaquélejerzaelcargoyhastaseis(6)mesesdespués de concluido. 31. En el caso en concreto, de la revisión de la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se advierte que el señor Michael Emiliano Arce Ale declaró que la señora Luisa Leonor Ale Arratea es su madre y que el señor Gerson Serafín Arce Ale es su hermano, conforme se muestra a continuación: Ahora bien, de la revisión de la fichaRENIEC del señor Michael Emiliano Arce Ale, se advierte que su madre es “Luisa” y su apellido materno es “Ale”, información que coincide con lo indicado en la Ficha RENIEC de la señora Luisa Leonor Ale Arratea, conforme se muestra a continuación: Página 20 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Página 21 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Igualmente, de la revisión de las fichas RENIEC del señor Michael Emiliano Arce Ale ydeGersonSerafínArceAle,se advierte, que amboscuentan conel mismoapellido paterno y materno, además de coincidir los nombres de padre y madre de cada uno de ellos, lo que permite concluir que son hermanos, es decir parientes en segundo grado de consanguinidad, conforme se aprecia a continuación: Página 22 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Página 23 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 32. En ese sentido, se acredita que la señora Luisa Leonor Ale Arratea es madre del señor Michael Emiliano Arce Ale (regidor), lo que la hace pariente en primer grado de consanguinidad; mientras que el señor Gerson Serafín Arce Ale es su hermano, convirtiéndose en pariente de segundo grado de consanguinidad. 33. Por lo tanto, la señora Luisa Leonor Ale Arratea y el señor Gerson Serafín Arce Ale, al ser el madre y hermano, respectivamente, del señor Michael Emiliano Arce Ale (regidor), se encuentran impedidos para contratar el Estado, dentro del ámbito de competencia territorial del citado regidor. 34. En consecuencia, los señores Luisa Leonor Ale Arratea y Gerson Serafín Arce Ale se encontraban impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación con el Estado en el ámbito de la competencia territorial del señor Michael Emiliano Arce Ale, quien ejerce el cargo de regidor provincial de Arequipa, región de Arequipa, impedimento que está vigente durante el periodo que el regidor ejerce su cargo y hasta seis (6) meses después de cesar en el mismo. Sobre el impedimento previsto en el Tipo 3.A y Tipo 3.C del artículo 30 de la Ley Vigente Página 24 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 35. Con relación al impedimento establecido en el Tipo 3.A, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los parientes en primer y segundo grado de consanguinidad de un regidor tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección o requerimiento de invitación al proveedor, en caso de contratos menores. 36. Por su parte, de acuerdo al impedimento establecido en el Tipo 3.C, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los antes mencionados sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. 37. Ahora bien, de la revisión de la descarga histórica de la composición de accionistas y representantes legales del Contratista, obtenida del Buscador de proveedores adjudicados (CONOSCE), se verifica lo siguiente: Se aprecia que el Contratista cuenta con otros dos accionistas que ingresaron el 4 de enero de 2021 (con 50% de acciones cada uno) y un nuevo gerente general, cuya modificación de datos se registró el 13 de marzo de 2024, según lo declarado en el Trámite N.º 26657759-2024. Esta información se encuentra en la sección de Fiscalización/AsientosyComunicacionesdelabasededatosdelRegistroNacional de Proveedores (RNP), como se aprecia a continuación: 9https://bi.seace.gob.pe/pentaho/api/repos/:public:ANTECEDENTES_PROVEEDORES:ANTECEDENTES_PROVEEDORES.wcdf/gen eratedContent?userid=public&password=key Página 25 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 En relación a lo expresado, es criterio uniforme del Tribunal, considerar con carácter de declaración jurada la información presentada ante el RNP, toda vez que la información y documentación presentada por los proveedores se sujeta al principio de presunción de veracidad, por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. 38. Aunado a lo anterior, de la revisión de la Partida Electrónica N.º 11154645, correspondiente al contratista y obtenida del portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se advierte que en el Asiento 00001, se indica que, mediante Escritura Pública del 23 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad y se designó como gerente general al señor Gerson Serafín Arce Ale, según se muestra a continuación: Página 26 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 39. Posteriormente, en el Asiento C00002, se registró la revocación del señor Gerson Serafín Arce Ale como gerente general, siendo reemplazado por la señora Leydi Quelita Cáceres Valencia. Este cambio fue presentado el 20 de diciembre de 2023, conforme se detalla a continuación: Página 27 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 40. Cabe recordar que la Orden de Compra, materia de análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida el 24 de mayo de 2023 y aceptada mediante el Módulo del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS el 29 de mayo de 2023, fecha esta última en la cual se perfeccionó la relación contractual. 41. Ahorabien,delodeclaradoporlaContratistaenlabasededatosdelRNP,severifica que los accionistas Leydi Quelita Cáceres Valencia y Guillermo Gabriel Pinto Olin cuentan con fecha de ingreso el 4 de enero de 2021 y cada uno de ellos con el 50% de acciones de la Contratista. Por lo tanto, a criterio de este Colegiado, el Tipo 3.A del artículo 30 de la Ley vigente no se configura, dado que los accionistas mencionados ingresaron con anterioridad a la emisión de la Orden de Compra. 42. Sin embargo, el señor Gerson Serafín Arce Ale ejerció el cargo de gerente general hasta el 18 de diciembre de 2023, según lo verificado en la web de SUNARP y la información declarada en la base de datos del RNP, es decir, con posterioridad a la Página 28 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 fecha de emisión y aceptación de la Orden de Compra. Sobre este punto, cabe precisar que, el gerente general, por su sola designación, tienefacultadesirrestrictasderepresentaciónpararealizaractosdeadministración, disposición y contratación para cumplir con el objeto social de la empresa, sin reserva ni limitación alguna, con las excepciones que prescriba su propio objeto social. Para mayor evidencia, en el Asiento 00001 de la Partida Electrónica N° 11154645 correspondiente a la Contratista, se advierte que el gerente general tiene entre otrasfacultades,aquellasreferidasasurepresentación“entodotipodelicitaciones, sea de entidades públicas o privadas”, haciendo referencia a las contrataciones celebradas, entre otros con el Estado, conforme se muestra a continuación: De esta manera, queda evidenciado que contaba con todas las facultades procesales, administrativas y de contratación tanto en el ámbito público como privado, así como en materia de contratación pública. 43. En consecuencia, se acredita que el Contratista al 24 de mayo de 2023 (fecha de emisión de la orden de compra) se encontraba impedido para contratar con el Estado, al haber tenido como gerente general al señor Gerson Serafín Arce Ale, quien es pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) del señor Michael Emiliano Arce Ale (Regidor), y haber contratado con la Entidad durante el períodoenqueesteúltimo,ejerceelcargoderegidorprovincialdeArequipa,región Arequipa. 44. En el caso en concreto, el señor Michael Emiliano Arce Ale es regidor provincial de Arequipa, por lo que el impedimento de su hermano se encuentra restringido a la competencia territorial de dicha provincia, lo que incluye a la Entidad [Gobierno Página 29 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Regional de Arequipa - Gerencia Regional de Salud], cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado Av. de la Salud S/N - Cercado Arequipa - Arequipa, es decir, dentrodelajurisdicciónenlacualelseñorMichaelEmilianoArceAleejerceelcargo de regidor provincial. 45. Sobreelparticular,cabeprecisarqueelAcuerdodeSalaPlenaN°007-2021/TCE,del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbito de competencia territorial” para los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, atendiendo a los criterios empleados por las distintas Salas para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, según el cual: “(…) En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. [el resaltado y subrayado es agregado] Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el Tipo 1.C. del artículo 30 de la Ley vigente, tratándose de un regidor provincial, se delimita en razón de la jurisdicción de la provincia a la que éste pertenece; esto es, la provincia de Arequipa, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 46. En atención a ello, se concluye que, al 29 de mayo de 2023, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Compra, esta última se encontraba impedida para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Tipo 3.C, en concordancia con el Tipo 2.A y Tipo 1.C del artículo 30 de la Ley vigente. 47. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE (ahora OECE), por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado o le eximan de responsabilidad. 48. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente, por los fundamentos expuestos. Página 30 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 Graduación de la sanción 49. El literal c) del numeral 90.1 del referido artículo 90 de la Ley vigente, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de seis (6) meses ni mayor de veinticuatro (24) meses. 50. Asimismo, en aplicación inmediata de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, corresponde analizar los criterios de graduación de sanciones conforme a lo dispuesto en dicha norma vigente y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, normativa que resulta aplicable al presente caso por mandato del principio de legalidad y conforme a las reglas sobre vigencia de las disposiciones sancionadoras más favorables. a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; sin embargo, se advierte la falta de diligencia por parte de esta al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedida para contratar con el Estado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de los elementosobrantesenelexpediente,noesposibledeterminarsihuboundaño causado a la Entidad. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanciónosanciones impuestasporelTribunal:delarevisión delabasededatosdelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),seadvierteque laContratistacuentaconantecedentesdesanciónadministrativaimpuestapor Página 31 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 el Tribunal, conforme se muestra a continuación: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 1364-2025- 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES TCE-S6 28/02/2025 TEMPORAL 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES 1358-2025- 28/02/2025 TEMPORAL TCE-S6 20/03/2025 20/06/2025 3 MESES 1710-2025- 12/03/2025 TEMPORAL TCE-S5 20/03/2025 20/06/2025 3 MESES 1711-2025- 12/03/2025 TEMPORAL TCE-S5 1683-2025- 20/03/2025 20/07/2025 4 MESES 12/03/2025 TEMPORAL TCE-S6 1709-2025- 20/03/2025 20/06/2025 3 MESES TCE-S5 12/03/2025 TEMPORAL 1766-2025- 24/03/2025 24/07/2025 4 MESES TCE-S1 14/03/2025 TEMPORAL 1778-2025- 24/03/2025 24/07/2025 4 MESES TCE-S1 14/03/2025 TEMPORAL 25/03/2025 25/07/2025 4 MESES 1836-2025- 17/03/2025 TEMPORAL TCE-S3 25/03/2025 25/07/2025 4 MESES 1780-2025- 17/03/2025 TEMPORAL TCE-S2 2143-2025- 02/04/2025 02/08/2025 4 MESES 25/03/2025 TEMPORAL TCE-S5 2131-2025- 02/04/2025 02/08/2025 4 MESES TCE-S5 25/03/2025 TEMPORAL 2138-2025- 02/04/2025 02/08/2025 4 MESES TCE-S5 25/03/2025 TEMPORAL 2164-2025- 03/04/2025 03/09/2025 5 MESES TCE-S3 26/03/2025 TEMPORAL 03/04/2025 03/09/2025 5 MESES 2195-2025- 26/03/2025 TEMPORAL TCE-S1 03/04/2025 03/09/2025 5 MESES 2186-2025- 26/03/2025 TEMPORAL TCE-S1 14/05/2025 14/10/2025 5 MESES 3187-2025- 06/05/2025 TEMPORAL TCP-S6 3194-2025- 14/05/2025 14/10/2025 5 MESES 06/05/2025 TEMPORAL TCE-S3 3248-2025- 15/05/2025 15/09/2025 4 MESES TCP-S2 07/05/2025 TEMPORAL 3258-2025- 22/05/2025 22/10/2025 5 MESES TCP-S6 07/05/2025 TEMPORAL 3790-2025- 10/06/2025 10/12/2025 6 MESES TCP-S1 30/05/2025 TEMPORAL 26/08/2025 26/02/2026 6 MESES 5294-2025- 07/08/2025 TEMPORAL TCP-S1 Página 32 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 DelarevisiónenelSistemaIntegradodelTribunaldeContratacionesdelEstado (SITCE),lassancionesimpuestasalaContratistacorrespondenacontrataciones efectuadas mediante órdenes de servicio/compra, cuyos montos no superaron a las ocho (8) UITs, por lo cual, ninguna de dichas sanciones deberá ser consideradas en el cómputo para la imposición de sanción de inhabilitación definitiva, ello en atención al numeral 91.2 del artículo 91 de la Ley vigente. f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) Multa impaga: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista no cuenta con multas impagas. 51. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que dispone que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción. 52. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción imputada a la Contratista, consistenteen contratarcon el Estado estando impedida paraello tuvo lugar el 29 de mayo de 2023; fecha en la cual se perfeccionó la relación contractual entre la Entidad y aquélla. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformacióndelaQuintaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas,según lodispuestoenResolucióndePresidenciaEjecutivaNºD000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y Página 33 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09141-2025-TCP- S5 luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor IMPORTADORA SEGMIL S.A.C. (R.U.C N° 20455456283) con inhabilitación temporal por un periodo de tres (3) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, ante el Gobierno Regional de Arequipa - Gerencia Regional de Salud, en el marco de la Orden de Compra N° 395-2023-Área Procesos de Selección del 24 de mayo de 2023 (OCAM-2023-765-63-1) emitida por dicha Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 34 de 34