Documento regulatorio

Resolución N.° 9138-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por la empresa JEMARY'Z SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JEMARY'Z S.A.C., en el marco del Concurso Público de servicios N° 3-2025-UEMC-C-1, convocado por la Unidad Ejecut...

Tipo
Resolución
Fecha
28/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)dentro del expediente nose cuentaconinformación suficiente que confirme que la información revisada por la Entidad a través de la web guarde correspondencia con la realidad, pues frente a ello, se cuenta con el contenidode lapropiacertificaciónque obraenlaoferta y el aporte probatorio de una declaración de la empresa certificadora (…)”. Lima, 29 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 29 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10821/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa JEMARY'Z SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JEMARY'Z S.A.C., en el marco del Concurso Público de servicios N° 3-2025-UEMC-C-1, convocado por la Unidad Ejecutora Ministerio de Cultura Cusco, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 18 de septiembre de 2025, la Unidad Ejecutora Ministerio de Cultura Cusco, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Púb...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)dentro del expediente nose cuentaconinformación suficiente que confirme que la información revisada por la Entidad a través de la web guarde correspondencia con la realidad, pues frente a ello, se cuenta con el contenidode lapropiacertificaciónque obraenlaoferta y el aporte probatorio de una declaración de la empresa certificadora (…)”. Lima, 29 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 29 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10821/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa JEMARY'Z SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JEMARY'Z S.A.C., en el marco del Concurso Público de servicios N° 3-2025-UEMC-C-1, convocado por la Unidad Ejecutora Ministerio de Cultura Cusco, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 18 de septiembre de 2025, la Unidad Ejecutora Ministerio de Cultura Cusco, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público de servicios N° 3-2025-UEMC-C- 1, para la contratación de servicios en general “Contratación del servicio de internet satelital para el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”, con una cuantíade S/727,500.00 (setecientosveintisiete mil quinientoscon00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección se convocó bajo la vigencia de la Ley N° 32069 , 1 2 Ley General de Contrataciones Públicas, modificada por las Leyes N° 32103 y N° 32187 ,en adelante laLey;ysu Reglamento,aprobadoporel DecretoSupremo N° 009-2025-EF , en adelante el Reglamento. 3. El 13 de noviembre de 2025, se realizó lapresentación de ofertas (electrónica) y el 2dediciembrede2025,atravésdelSEACE,senotificóelotorgamientodelabuena pro a favor de la empresa FAST & QUALITY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 547,200.00 (quinientos cuarenta y siete mil doscientos con 00/100 soles), según los siguientes resultados: 1 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2024. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2024. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2025. Página 1 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Evaluación Postor Adm. Calif. Precio Eval. Eval. Puntaje Orden de Resultado ofertado (S/) Téc. Econ. total prelación FAST & QUALITY Si Cumple 547,200.00 90.00 82.23 87.67 1 Adjudicatario SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONSORCIO PRACO Si Cumple 769,000.00 100.00 58.52 87.56 2 Segundo CONÉCTATE 5 lugar COMPAÑÍA DE Si Cumple 1,259,000.00 100.00 35.74 80.72 3 Tercer lugar SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A.C JEMARY'Z SOCIEDAD Si Cumple 449,990.00 70.00 100.00 79.00 4 Cuarto lugar ANÓNIMA CERRADA - JEMARY'Z S.A.C. HISPASAT PERÚ S.A.C. Si Cumple 2,094,632.16 65.00 - - - - MMX INFRA SOCIEDAD Si No - - - - - Descalificado ANÓNIMA CERRADA cumple FIBERTIM SOCIEDAD Si No - - - - - Descalificado ANÓNIMA CERRADA - cumple FIBERTIM S.A.C. LOA NETWORK JL S.A.C. Si No - - - - - Descalificado cumple 4. Mediante escritos N° 1, recibidos el 11 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa JEMARY'Z SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JEMARY'Z S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante,interpusorecursodeapelacióncontraelpuntajeotorgadoasuoferta en la evaluación técnica y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se le asigne un mayor puntaje técnico y se le otorgue la buena pro, en razón de lo siguiente: Respecto del puntaje asignado a su oferta en la evaluación técnica: - Señala que, el comité le otorgó únicamente setenta puntos en la evaluación técnica, debido a que le asignó cero puntos en los factores de evaluación facultativos “Sostenibilidad ambiental”, “Integridad en la contratación pública” y “Sistema de gestión de la calidad”. Según lo indicado por el citado comité, los certificados ISO 14001:2015, 37001:2016 y 9001:2105 se encontraban suspendidos. - Considera que es falso lo argumentado por el comité, por lo siguiente: i) el certificado ISO 14001:2015 (folios 96 y 97), emitido por SISTEMACERTS, se encuentravigente desde el 26 de juniode 2025 hastael 25 dejuniode 2028, conforme consta en el mismo documento, y a través del código QR se puede realizar la respectiva verificación; ii) el certificado ISO 37001:2016 (folios 99 5 Conformadopor las empresas PRACO S.A.C.y CONÉCTATE SERVICIOS YCONTENIDOS S.A.C. Página 2 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 y100),emitidoporSISTEMACERTS,seencuentravigentedesdeel26dejunio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, conforme consta en el mismo documento, y a través del código QR se puede realizar la verificación; y iii) el certificado ISO 9001:2015 (folios 102 y 103), emitido por SISTEMACERTS, se encuentravigente desde el 26 de juniode 2025 hastael 25 dejuniode 2028, conforme consta en el mismo documento, y a través del código QR se puede realizar la respectiva verificación. Por tanto, considera que se debió otorgar 10 puntos en cada factor cuestionado. Añade que, en atención al pedido de información realizado ante SISTEMACERTS, organismo acreditado por IAS y UAF, dicho emisor –mediante Oficio N° QSC-25-12-008/PER de fecha 10 de diciembre de 2025– ha confirmado la vigencia de los certificados que fueron materia de observación. 5. A través del decreto del 12 de diciembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección y se dispuso lo siguiente: - Efectuar el traslado a la Entidad, para que registre en el SEACE el informe técnicolegal,indicandosuposiciónrespectodelosfundamentosdelrecurso impugnativo, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación; bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverconladocumentaciónobranteenautosydeponerenconocimiento delÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad,encasodeincumplimiento del requerimiento. - Que el postorolospostores emplazados,distintosal Impugnante, absuelvan el traslado del recurso impugnativo en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. - Remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación que obra en el mismo. - Programar la audiencia pública para el 18 de diciembre de 2025. - Tener por autorizado al abogado designado para que realice su respectivo informe oral, cuando corresponda. - Remitir a la Oficina de Administración y Finanzas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) la garantía Página 3 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. 6. A través del escrito N° 3, recibido el 15 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 7. Mediante decreto de fecha 18 de diciembre de 2025, se incorporó al presente expediente el Informe N° 168-2025-SUA-UPZ/MC y la Carta N° 2-C/CPS-3-2025- UEMC-C, a través de los cuales la Entidad señaló lo siguiente: Sobre el puntaje asignado a la oferta del Impugnante: - De la revisión realizada por el comité se determinó que los certificados ISO 14001:2015, 37001:2016 y 9001:2105 se encontraban suspendidos. Precisa que, el comité no cuestionó la autenticidad de los respectivos certificados, sinosuvigencia,todavezque,delaverificaciónrealizadael14denoviembre de 2025 (fecha en la que se evaluaron las ofertas), la página web de SISTEMACERTS mostraba que los certificados tenían el estado “suspendido”; sin embargo, en forma posterior se visualizó un estado diferente. Según indica, mediante la herramienta WebCheck se observó que la certificadora realizó modificaciones en su página web el 8 de diciembre de 2025, lo que explicaría porqué la información visualizada posteriormente era distinta. 8. El 18 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública con la participación de los representantes del Impugnante, dejándose constancia que la Entidad no se presentó a dicha audiencia pese a haber sido notificada el 12 de diciembre de 2025, conforme obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 9. Con el decreto del 19 de diciembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En principio, se debe mencionar que es materia del presente análisis el recurso de apelacióninterpuestoporel Impugnante contrael puntaje otorgado asu ofertaen la evaluación técnica y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el Concurso Público de servicios N° 3-2025-UEMC-C-1, convocado bajo la vigencia de Página 4 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables para la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones no sujetas a procedimiento competitivo ni las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a fin de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, ya que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La entidad contratante o el TCP carezca de competencia para resolverlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley. 5. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo en su literal a) que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Asimismo, los actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad que afecten la continuidad del Página 5 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. En concordancia con lo anterior, el numeral 302.2 del artículo 302 Reglamento dispone que en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivados de aquellos declarados desiertos, la cuantía total del procedimientodeselecciónoriginaldeterminalaautoridadantelaquesepresenta el recurso de apelación. Además, el numeral 302.3 del artículo 302 del mismo dispositivo legal, establece que, conindependenciade lacuantíadel procedimientode seleccióncompetitivo, ladeclaracióndenulidaddeoficioolacancelacióndelprocedimientoseimpugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, en el presente caso se advierte que el recurso de apelación se ha interpuesto en el marco de un Concurso Público de servicios, cuya cuantía es de S/ 727,500.00 (setecientos veintisiete mil quinientos con 00/100 soles), siendo dicho monto superior a cincuenta (50) UIT , por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 303 del Reglamento establece taxativamente que no son impugnables: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación; b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores; c) las bases y/o su integración; d) las actuaciones referidas al registro de participantes; e) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo; f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos; y g) los procedimientos no competitivos. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra el puntaje otorgado a su oferta en la evaluación técnica y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario; por tanto, se advierte que el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos no impugnables. 6 DeacuerdoalDecretoSupremoN°260-2024-EF,elvalorde la UITduranteelaño2025esdecincomiltrescientoscincuenta con 00/100 soles (S/5,350.00). En tal sentido, el monto equivalente a 50 UIT es doscientos sesenta y siete mil quinientos con 00/100 (S/ 267,500.00). Página 6 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. El numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento dispone que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop. Asimismo,el numeral 304.2 del artículo 304 del mismo dispositivolegalseñalaque,enloscasosdeConcursoPúblicoAbreviado,Licitación Pública Abreviada, Selección de Expertos y Comparación de Precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. 10. En correlato con ello, el artículo 80 del Reglamento establece que el otorgamiento de la buena pro es el acto que declara al postor ganador del procedimiento de selección y se publica a través de la Pladicop. 11. Asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley menciona que a través de las herramientas digitales que conforman la Pladicop se gestionan las transacciones electrónicas, el intercambio de información y la difusión y transparencia de las contrataciones públicas, estando obligadas las entidades contratantes a registrar la información requerida sobre el proceso de contratación. 12. Precisamente, el numeral 8.1 del acápite VIII de la Directiva N° 7-2025-OECE-CD “Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE” dispone que los operadores del SEACE están obligados a registrar la información que corresponda, conforme alo establecidoen laLey,su Reglamento,regímenes especiales ydemás normativa que establezca la obligatoriedad del registro de información. 13. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro se publicó el 2 de diciembre de 2025; por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, es decir, hasta el 16 de 7 diciembre de 2025 . 14. Revisado el presente expediente, se aprecia que mediante los escritos N° 1, recibidos el 11 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el 7 Cabe precisar que, el 8 y 9 de diciembre de 2025 fueron feriados por celebrarse el día de la Inmaculada Concepción y conmemorarse la Batalla de Ayacucho. Página 7 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Impugnante interpusorecursode apelación;razónporla cual se verificaque dicho recurso fue presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 15. En este caso, se verifica que el recurso de apelación ha sido debidamente suscrito por el gerente general del Impugnante, la señora María Isabel Zeballos Choque. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 16. De la revisión del presente expediente, a la fecha, no se aprecia algún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 17. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 18. Delarevisióndelpetitoriodelrecursodeapelación,seadviertequeelImpugnante cuestiona el puntaje otorgado a su oferta en la evaluación técnica y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, mas no se aprecia la concurrencia de lapresente causalde improcedencia,todavezque laofertadel Impugnante fue admitida,calificadayevaluada(ocupandoelcuartolugarenelordendeprelación). h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 19. De la revisión del presente expediente, se advierte que el Impugnante no obtuvo labuenaprodelprocedimientodeselección,yaquesuofertaocupóelcuartolugar en el orden de prelación. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Página 8 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 20. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el puntajeotorgadoasuofertaenlaevaluacióntécnicayelotorgamientodelabuena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se le asigne un mayor puntaje técnico y se le otorgue la buena pro. 21. Delarevisiónalosfundamentosdehechodelrecursodeapelación,seapreciaque aquellosseencuentranorientadosasustentar sus pretensiones, noincurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal. 22. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 23. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según manifiesta, el puntaje asignado a su oferta en la evaluación técnica y la buena pro otorgada al Adjudicatario se habrían realizado transgrediendo las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y las bases; por tal razón, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. 24. De lo antes expuesto, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento; por consiguiente, corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 25. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se le asigne un mayor puntaje en la evaluación técnica. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro. ✓ Se le otorgue la buena pro. Página 9 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 C. Fijación de puntos controvertidos 26. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorioseñaladodeformaprecedente,correspondeefectuarelanálisisdefondo, paralocual cabe fijarlospuntoscontrovertidos que se dilucidarán.Enese sentido, es precisotener en consideraciónloprevistoen el literal d),del numeral 311.1,del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 27. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues,locontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de este. 28. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 311.1, del artículo 311 del Reglamento, según el cual “Al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCP notifica a través de la Pladicop el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnicolegalenelcualindiquesuposiciónrespectodelosfundamentosdelrecurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso”. (El subrayado es agregado). 29. Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal c), del artículo 312 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, lo siguiente: “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados porelimpugnanteensurecurso y porlosdemás intervinientesen Página 10 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 30. Ahora bien, conforme al numeral 311.2, del artículo 311 del Reglamento, “todos los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 31. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 12 de diciembre de 2025 a través del SEACE, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 17 del mismo mes y año para absolverlo. 32. Delarevisióndelpresenteexpediente,noseadviertequealgúnpostorconinterés legítimo, distinto al Impugnante, se haya apersonado al procedimiento recursivo. 33. Por lo tanto, los puntos controvertidos que serán materia de análisis consisten en: i. Determinar si corresponde asignar un mayor puntaje técnico a la oferta del Impugnante y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. D. Análisis Consideraciones previas: 34. Con el propósito de resolver la controversia planteada, resulta pertinente señalar que el análisis que realice este Tribunal debe partir de la premisa que la normativa de contrataciones públicas tiene como finalidad que las entidades contratantes adquieran bienes, servicios y obras en las condiciones más favorables posibles, en términos de eficacia, eficiencia y economía. 35. En adición a lo anterior, cabe destacar que las contrataciones públicas se rigen por principios que cumplen una función esencial en el establecimiento de parámetros que orientan la actuación de aquellos involucrados en el proceso de contratación, así comoen el control de ladiscrecionalidad administrativa en lainterpretaciónde las normas aplicables y en la integración jurídica ante aspectos no regulados. En este marco, resultan particularmente relevantes –entre otros– los principios de Página 11 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 eficaciayeficiencia,transparenciayfacilidaddeuso,eigualdaddetrato,recogidos en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. 36. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde asignar un mayor puntaje técnico a la oferta del Impugnante y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 37. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante cuestiona el puntaje asignado a su ofertaen la evaluacióntécnicaysolicitaque se le otorgue unmayorpuntaje.En tal sentido, a fin de revolver el primer punto controvertido resulta pertinente analizar los motivos que sustentaron la decisión adoptada por el comité. 38. De la revisión del acta publicada en el SEACE el 2 de diciembre de 2025, se aprecia lo siguiente: (…) Página 12 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 (…) Página 13 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 39. Conforme se advierte, el comité le otorgó a la oferta del Impugnante un total de 70 puntos en la evaluación técnica. Asimismo, se observa que en los factores de evaluación facultativos referidos a la sostenibilidad ambiental, integridad en la contratación pública y sistema de gestión de la calidad le asignó cero (0) puntos, argumentando que los certificados ISO 14001:2015, 37001:2016 y 9001:2105 se encontraban suspendidos. 40. Frente aloobservado,mediante el recursode apelación,el Impugnante manifestó quelosostenidoporelcomitéenelactaerafalso,todavezque loscertificadosISO 14001:2015 (folios 96 y 97), 37001:2016 (folios 99 y 100) y 9001:2015 (folios 102 y 103), emitidos por SISTEMACERTS, se encontraban vigentes desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, conforme se indican en los mismos documentos, lo cual podía ser verificadoa través de los códigos QR. En tal sentido, sostuvoqueseledebíaotorgar10puntosencadafactordeevaluaciónobservado. Además, en atención al pedido de información realizado a SISTEMACERTS, señala que –mediante Oficio N° QSC-25-12-008/PER de fecha 10 de diciembre de 2025– la certificadora confirmó la vigencia de los certificados materia de observación. 41. Por otra parte, a través del Informe N° 168-2025-SUA-UPZ/MC y la Carta N° 2- C/CPS-3-2025-UEMC-C, la Entidad precisó que no fue cuestionada la autenticidad de los certificados ISO 14001:2015, 37001:2016 y 9001:2105 sino su vigencia, ya que de la verificación realizada por el comité el 14 de noviembre de 2025 (fecha en laque se evaluaronlas ofertas)se advirtióque lapáginawebde SISTEMACERTS mostraba que los certificados tenían el estado “suspendido”; sin embargo, en forma posterior se observó un estado diferente. Asimismo, sostuvo que a través de la herramienta WebCheck observó que la certificadora realizó modificaciones a su página web el 8 de diciembre de 2025, lo que explicaría porqué la información visualizada posteriormente era distinta. 42. Conforme a lo expuesto, se advierte que la controversia consiste en determinar si el Impugnante acreditó los factores de evaluación facultativos de sostenibilidad ambiental,integridaden lacontratación públicaysistemade gestiónde lacalidad, por lo que corresponde analizar, en forma ordenada, la regulación de cada uno en las bases integradas y la documentación presentada por el Impugnante, a efectos de determinar si corresponde asignarle el puntaje respectivo para cada factor. Factor de evaluación facultativo: “Sostenibilidad ambiental”: 43. ElliteralC(Sostenibilidadambiental)delsubnumeral4.1.2(Factoresdeevaluación facultativos) del numeral 4.1 (Evaluación técnica) del capítulo IV de la sección Página 14 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 específica de las bases integradas, para la evaluación de la sostenibilidad ambiental, dispuso lo siguiente: (…) Extraídos de las páginas 37 y 38 de las bases integradas. 44. Conforme se aprecia, si el postor no acreditaba ninguna práctica de sostenibilidad ambientalseleasignaríacero(0)puntosyencasodeacreditarunadelasprácticas de sostenibilidad ambiental, mediante la presentación de la copia de certificación vigente ISO 14001, emitida por un organismo de certificado acreditado, o la copia de certificaciónen prácticas de reducción ocompensación de lahuellade carbono causadaporlasactividadeseconómicas,oreconocimientoHuelladeCarbonoPerú del MINAM, se le otorgaría diez (10) puntos. 45. De la revisión de la oferta del Impugnante, se advierte que en los folios 96 y 97 presentó el certificado ISO 14001:2015, emitido por SISTEMACERTS, con código N° SITEMA-PER/JSA-E9555, cuya vigencia se extiende desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, tal como se muestra en la siguiente imagen: Página 15 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 (…) Página 16 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Extraídos de los folios 96 y 97 de la oferta del Impugnante. 46. Cabe precisar que, de la verificación realizada en la página web de SISTEMACERTS (emisor), se advierte que el certificado ISO 14001:2015, con código N° SITEMA- PER/JSA-E9555, se encuentra vigente desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, conforme se muestra en el siguiente extracto: Véase: https://www.sistemacerts-verification.com/ Página 17 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 47. Así también, cabe mencionar que el Impugnante remitió el Oficio N° QSC-25-12- 008/PER a través de su recurso de apelación, mediante el cual SISTEMACERTS le confirma –entre otros– que el certificado ISO 14001:2015, con código N° SITEMA- PER/JSA-E9555, se encuentra vigente desde la fecha indicada en el certificado, es decir, desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, tal como se muestra a continuación: (…) Página 18 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 48. Con relación a lo argumentado por la Entidad, corresponde señalar que, en virtud del literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, los documentos presentados por los postores en el proceso de contratación se presumen que corresponden a la verdad de los hechos que afirman, salvo prueba en contrario. En el presente caso, se advierte de la lectura del certificado ISO 14001:2015, con código N° SITEMA-PER/JSA-E9555, que se encuentra vigente desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028. Asimismo, de la verificación realizada en la página web del emisor se confirma la respectiva vigencia. Ahora bien, la Entidad señala que al momento de la evaluación verificó que en la página web del emisor el certificado tenía el estado de suspendido; sin embargo, dicho estado cambió a vigente en forma posterior debido a actualizaciones en la página, lo cual pudo corroborar a través de la herramienta WebCheck, por lo que al haberse actualizado posteriormente el certificado no podía ser considerado. En este punto, es importante señalar que dentro del expediente no se cuenta con información suficiente que confirme que la información revisada por la Entidad a través de la web guarde correspondencia con la realidad, pues frente a ello, se cuenta con el contenido de la propia certificación que obra en la oferta y el aporte probatorio de una declaración de la empresa certificadora que no respalda lo afirmado por el comité. Por otro lado, debe señalarse que el reporte que emite la herramienta WebCheck no es un medio que acredite con certeza la modificación de una página web, ya que se limita a realizar una verificación automatizada basada en capturas o registros disponibles en la red, sin contar con facultades de certificación, trazabilidad técnica verificable ni garantías de integridad digital que permitan afirmar, de manera fehaciente, la existencia, fecha o autoría de una modificación en un sitio web. Página 19 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Sumado a lo expuesto, a través del Oficio N° QSC-25-12-008/PER, SISTEMACERTS ha confirmado que el certificado ISO 14001:2015, con código N° SITEMA-PER/JSA- E9555, está vigente desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028. 49. Por tanto, se verifica que el Impugnante cumplió con presentar el certificado ISO 14001:2015 vigente, y siendo que no existen otras observaciones respecto a dicho documento, el Impugnante cumplió con la acreditación del factor de evaluación facultativo “Sostenibilidad ambiental”, por lo que corresponde asignarle diez (10) puntos en dicho factor. Factor de evaluación facultativo: “Integridad en la contratación pública”: 50. El literal D (Integridad en la contratación pública) del subnumeral 4.1.2 (Factores de evaluación facultativos) del numeral 4.1 (Evaluación técnica) del capítulo IV de la secciónespecíficade las bases integradas, para la evaluación de la integridad en la contratación pública, dispuso lo siguiente: (…) Página 20 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 (…) Extraídos de las páginas 38 y 39 de las bases integradas. 51. Nótese que, si el postornopresentabael certificadoISO37001 se le asignaríacero (0) puntos y en caso de presentarlo se le otorgaría diez (10) puntos. Entre otras disposiciones, se indicó que el certificado ISO 37001 debía estar vigente a la fecha de presentación de ofertas, precisándose que dicho periodo de vigencia se refiere a aquel que señala el certificado presentado. 52. De la revisión de la oferta del Impugnante, se advierte que en los folios 99 y 100 presentó el certificado ISO 37001:2016, emitido por SISTEMACERTS, con código N°JSA/SMSPL-PER/AB9564,cuyavigenciaseextiendedesdeel26dejuniode2025 hasta el 25 de junio de 2028, tal como se muestra en la siguiente imagen: Página 21 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 (…) Extraídos de los folios 99 y 100 de la oferta del Impugnante. 53. Cabe precisar que, de la verificación realizada en la página web de SISTEMACERTS (emisor), se advierte que el certificado ISO 37001:2016, con código N° JSA/SMSPL- PER/AB9564, se encuentra vigente desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, conforme se muestra en el siguiente extracto: Página 22 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Véase: https://www.sistemacerts-verification.com/ 54. Así también, el Impugnante remitió el Oficio N° QSC-25-12-008/PER a través de su recurso de apelación, mediante el cual SISTEMACERTS le confirma –entre otros– que el certificado ISO 37001:2016, con código N° JSA/SMSPL-PER/AB9564, está vigente desde la fecha indicada en el certificado, es decir, desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, tal como se muestra a continuación: Página 23 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 (…) 55. Con relación a lo argumentado por la Entidad, corresponde señalar que, en virtud del literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, los documentos presentados por los postores en el proceso de contratación se presumen que corresponden a la verdad de los hechos que afirman, salvo prueba en contrario. Ahora bien, la Entidad señala que al momento de la evaluación verificó que en la página web del emisor el certificado tenía el estado de suspendido; sin embargo, dicho estado cambió a vigente en forma posterior debido a actualizaciones en la página, lo cual pudo corroborar a través de la herramienta WebCheck, por lo que al haberse actualizado posteriormente el certificado no podía ser considerado. En este punto, es importante señalar que dentro del expediente no se cuenta con información suficiente que confirme que la información revisada por la Entidad a través de la web guarde correspondencia con la realidad, pues frente a ello, se cuenta con el contenido de la propia certificación que obra en la oferta y el aporte probatorio de una declaración de la empresa certificadora que no respalda lo afirmado por el comité. En el presente caso, se advierte de la lectura del certificado ISO 37001:2016, con código N° JSA/SMSPL-PER/AB9564, que se encuentra vigente desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028. Asimismo, de la verificación realizada en la página web del emisor se confirma la respectiva vigencia. Página 24 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Asimismo, a través del Oficio N° QSC-25-12-008/PER, SISTEMACERTS ha confirmado que el certificado ISO 37001:2016, con código N° JSA/SMSPL- PER/AB9564, está vigente desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028. Téngase en cuenta que, según las disposiciones de las bases integradas –las cuales devienen de las bases estándar– el comité debe considerar el periodo de vigencia que señala el certificado ISO 37001:2016 presentado. Precisamente, el certificado ISO 37001:2016 presentado por el Impugnante en su oferta evidencia que a la fecha de presentación de ofertas (13 de noviembre de 2025) se encontraba vigente, conforme a lo previamente expuesto. 56. Por tanto, se verifica que el Impugnante cumplió con presentar el certificado ISO 37001:2016 vigente, y siendo que no existen otras observaciones respecto a dicho documento, el Impugnante cumplió con la acreditación del factor de evaluación facultativo “Integridad en la contratación pública”, por lo que corresponde asignarle diez (10) puntos en dicho factor. Factor de evaluación facultativo: “Sistema de gestión de la calidad”: 57. El literal J (Sistema de gestión de la calidad) del subnumeral 4.1.2 (Factores de evaluación facultativos) del numeral 4.1 (Evaluación técnica) del capítulo IV de la sección específica de las bases integradas, para la evaluación del sistema de gestión de la calidad, dispuso lo siguiente: (…) Página 25 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 (…) Extraídos de las páginas 39 y 40 de las bases integradas. 58. Nótese que, si el postor no presentaba el certificado ISO 9001:2015 se le asignaría cero (0) puntos y en caso de presentarlo se le otorgaría diez (10) puntos. Entre otras disposiciones, se indicó que el certificado ISO 9001:2015 debía estar vigente a la fecha de presentación de ofertas, precisándose que dicho periodo de vigencia se refiere a aquel que señala el certificado presentado. 59. De la revisión de la oferta del Impugnante, se advierte que en los folios 102 y 103 presentó el certificado ISO 9001:2015, emitido por SISTEMACERTS, con código N° SISTEMA-PER/JSA-Q9561, cuya vigencia se extiende desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, tal como se muestra en la siguiente imagen: Página 26 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 (…) Extraídos de los folios 102 y 103 de la oferta del Impugnante. 60. Cabe precisar que, de la verificación realizada en la página web de SISTEMACERTS (emisor), se advierte que el certificado ISO 9001:2015, con código N° SISTEMA- PER/JSA-Q9561, se encuentra vigente desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, conforme se muestra en el siguiente extracto: Página 27 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Véase: https://www.sistemacerts-verification.com/ 61. Así también, el Impugnante remitió el Oficio N° QSC-25-12-008/PER a través de su recurso de apelación, mediante el cual SISTEMACERTS le confirma –entre otros– que el certificado ISO 9001:2015, con código N° SISTEMA-PER/JSA-Q9561, está vigente desde la fecha indicada en el certificado, es decir, desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028, tal como se muestra a continuación: Página 28 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 (…) 62. Con relación a lo argumentado por la Entidad, corresponde señalar que, en virtud del literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, los documentos presentados por los postores en el proceso de contratación se presumen que corresponden a la verdad de los hechos que afirman, salvo prueba en contrario. Ahora bien, la Entidad señala que al momento de la evaluación verificó que en la página web del emisor el certificado tenía el estado de suspendido; sin embargo, dicho estado cambió a vigente en forma posterior debido a actualizaciones en la página, lo cual pudo corroborar a través de la herramienta WebCheck, por lo que al haberse actualizado posteriormente el certificado no podía ser considerado. En este punto, es importante señalar que dentro del expediente no se cuenta con información suficiente que confirme que la información revisada por la Entidad a Página 29 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 través de la web guarde correspondencia con la realidad, pues frente a ello, se cuenta con el contenido de la propia certificación que obra en la oferta y el aporte probatorio de una declaración de la empresa certificadora que no respalda lo afirmado por el comité. En el presente caso, se advierte de la lectura del certificado ISO 9001:2015, con códigoN° SISTEMA-PER/JSA-Q9561,que se encuentravigente desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028. Asimismo, de la verificación realizada en la página web del emisor se confirma la respectiva vigencia. Asimismo, a través del Oficio N° QSC-25-12-008/PER, SISTEMACERTS ha confirmado que el certificado ISO 9001:2015, con código N° SISTEMA-PER/JSA- Q9561, está vigente desde el 26 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2028. Téngase en cuenta que, según las disposiciones de las bases integradas –las cuales devienen de las bases estándar– el comité debe considerar el periodo de vigencia que señala el certificado ISO 9001:2015 presentado. Precisamente, el certificado ISO 9001:2015 presentado por el Impugnante en su oferta evidencia que a la fecha de presentación de ofertas (13 de noviembre de 2025) se encontraba vigente, conforme a lo previamente expuesto. 63. Por tanto, se verifica que el Impugnante cumplió con presentar el certificado ISO 9001:2015 vigente, y siendo que no existen otras observaciones respecto a dicho documento, el Impugnante cumplió con la acreditación del factor de evaluación facultativo “Sistema de gestión de la calidad”, por lo que corresponde asignarle diez (10) puntos en dicho factor. 64. Ahora bien, conforme a los antecedentes reseñados, el comité otorgó a la oferta del Impugnante un total de 70 puntos en la evaluación técnica. De acuerdo al acta publicada el 2 de diciembre de 2025 en el SEACE, se advierte que dicho puntaje se distribuyó de la siguiente manera: Página 30 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 65. Sinembargo,envirtuddelanálisispreviamenterealizado,correspondeadicionarle al Impugnante 10 puntos en el factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental”, 10 puntos en el factor de evaluación “Integridad en la contratación pública” y 10 puntos en el factor de evaluación “Sistema de gestión de la calidad”. En resumen, el Impugnante obtiene un total de 100 (cien) puntos en la evaluación técnica; por tanto, resulta amparable lo señalado por aquel mediante el recurso de apelación. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. 66. A través del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante solicita que se le otorgue la buena pro. De la revisión del acta publicada el 2 de diciembre de 2025 en el SEACE, se aprecia que el Impugnante obtuvo el cuarto lugar con un total de 79 puntos, debido a que el comité le asignó 70 puntos en la evaluación técnica y 100 puntos en la evaluación económica, tal como se muestra a continuación: 67. No obstante, en virtud del análisis realizado en el primer punto controvertido, a la oferta del Impugnante le corresponde 100 puntos en la evaluación técnica, por lo que los nuevos resultados de la evaluación son los siguientes: Evaluación (*) Puntaje Puntaje Postor Puntaje técnico Puntaje económico Puntaje Orden de Resultado técnico ponderado económico ponderado total prelación C1=0.70 C2=0.30 JEMARY'Z SOCIEDAD 100.00 70 100.00 30 100.00 1 Adjudicatario ANÓNIMA CERRADA - JEMARY'Z S.A.C. FAST & QUALITY 90.00 63 82.23 24.67 87.67 2 Segundo SOCIEDAD COMERCIAL lugar Página 31 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONSORCIO PRACO 100.00 70 58.52 17.56 87.56 3 Tercer lugar CONÉCTATE COMPAÑÍA DE 100.00 70 35.74 10.72 80.72 4 Cuarto lugar SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A.C. (*)Se consideraron únicamente en el presente listado los postores admitidos, calificados y evaluados. 68. Conforme al cuadro previamente expuesto, la oferta del Impugnante obtiene un total de 100 puntos en la evaluación, ocupando el primer lugar en el orden de prelación, por lo que corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección, resultando amparable lo solicitado por el Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. 69. Porloexpuesto,yen aplicacióndel literalb)del numeral 313.1del artículo313 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. 70. En tal sentido, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje y la intervención de los Vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, segúnlodispuestoen laResoluciónde PresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en los artículos 19 y 20 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090- 2025-OECE-PRE del 16 de diciembre de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa JEMARY'Z SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JEMARY'Z S.A.C., en el marco del Concurso Público de servicios N° 3-2025-UEMC-C-1, convocado por la Unidad Ejecutora 8 Conformadopor las empresas PRACO S.A.C.y CONÉCTATE SERVICIOS YCONTENIDOS S.A.C. Página 32 de 33 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9138-2025-TCP-S4 Ministerio de Cultura Cusco, para la contratación de servicios en general “Contratación del servicio de internet satelital para el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”. En consecuencia, corresponde: 1.1 Otorgaralaempresa JEMARY'ZSOCIEDADANÓNIMACERRADA -JEMARY'Z S.A.C. un puntaje técnico de 100 puntos y un puntaje total de 100 puntos en la evaluación, asignándosele el primer lugar en el orden de prelación. 1.2 Revocar la buena pro otorgada a la empresa FAST & QUALITY SOCIEDAD COMERCIALDERESPONSABILIDADLIMITADA,otorgándoleel segundolugar en el orden de prelación. 1.3 Otorgar la buena pro a la empresa JEMARY'Z SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JEMARY'Z S.A.C. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa JEMARY'Z SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JEMARY'Z S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 33 de 33