Documento regulatorio

Resolución N.° 9137-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la proveedora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supues...

Tipo
Resolución
Fecha
28/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que no se cuentan con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar que el Contratista haya incurridoenlainfracciónprevistaenelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido, por los fundamentos expuestos; por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción”. Lima, 29 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 29 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5999/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la proveedora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 142 del 23 de febrero de 2023, emitida ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que no se cuentan con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar que el Contratista haya incurridoenlainfracciónprevistaenelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido, por los fundamentos expuestos; por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción”. Lima, 29 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 29 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5999/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la proveedora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 142 del 23 de febrero de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL - AMBO, para la contratación de “Servicio de registro y actualización del Padrón de Focalización de Hogares (SISFOH)” y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de febrero de 2023, la Municipalidad Distrital de San Rafael – Ambo (en adelante, la Entidad), emitió la Orden de Servicio N° 142-2023, para el “REQUERIMIENTO N° 004-2023-MDSR/GM”, a favor de la señora Lidia Sofia Gregorio Trujillo (en adelante, el Contratista), por el monto de S/ 1, 100.00 (mil cien con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes (en adelante, el Reglamento). 2. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril de 2024, presentado el 10 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de Riesgos), remitió el 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 ReporteN°164-2024/DGR-SIRE del29defebrerode2024,atravésdelcualseñaló lo siguiente: - El 7 de octubre se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales,asícomoalcaldesyregidoresprovincialesparaelperiodo2019- 2022, en las cuales el señor Rafael Pedro del Valle Tarazona fue elegido Regidor Provincial de Ambo, Región Huánuco, para el periodo de tiempo indicado. - DelainformaciónconsignadaporelseñorRafaelPedroDelValleTarazona en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la Republica, se aprecia que la señora Lidia Sofía Gregorio Trujillo (el Contratista), es su cuñada. - Asimismo, de la información registrada en el SEACE y la Ficha Única del Proveedor (FUP),se aprecia quela proveedora LidiaSofíaGregorioTrujillo realizó la contratación de la Orden de Servicio N° 142-2023 con la Municipalidad distrital de San Rafael – Ambo, dentro de los doce meses posteriores a partir de los cuales el señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona cesó en las funciones de Regidor de dicha Provincia. - En conclusión, corresponde remitir los actuados al Tribunal para que, en el marco de sus competencias, disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador que resulte pertinente. 3. A través del Decreto del 4 de febrero de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador,serequirió ala Entidad,entreotros,lo siguiente: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor Lidia Sofia Gregorio Trujillo, ii) informe sobre el perfeccionamiento de la Orden de servicio, si deviene de un proceso de selección o de un único contrato, y iii) copia legible de la Orden de Servicio. 4. Por medio del Oficio N° 021-2025-MDSR/A,presentado el 3 de abril del 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información requerida mediate Decreto del 4 de febrero de 2025 adjuntando, entre otros documentos, el Informe Legal N° 001-2025-JNMV-AJ-MDSR,el Informe Técnico N° 02-2025-MDSR-ULCP/MRB y el Informe N° 200-2025-MDSR-ULCP/MRB 2Obrante a folio 3 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 5. Mediante el Oficio N° 000294-2025-CG/OC0398, presentado el 21 de abril del 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control de la Entidad indica que, la Entidad remitió la información. 6. Con Decreto del 25 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Escrito N° 01, presentado el 1 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, en los siguientes términos: - Señala que, entre los años 2018 al 2020 tuvo una relación informal con el señor Rafael Pedro del Valle Tarazona, por lo que no habría existido ninguna infracción al momento de la contratación de la Orden de Servicio. - Indica que el estado civil consignado en su documento nacional de identidad es de soltera y, no existe evidencia que corrobore la información declarada por el regidor Rafael Pedro del Valle Tarazona. - Finalmente, solicita que se pronuncie la inexistencia de la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador. 8. A través del Decreto del 26 de septiembre de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista, al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 9. Con Decreto del 2 de octubre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementosde juicio al momento deresolver, se requirió a laEntidad, entre otros, lo siguiente: “(…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda atender lo siguiente: i) Verificar e informar respecto al estado civil de las siguientes personas: - Lidia Sofia Gregorio Trujillo (con D.N.I. N° 45602645) - Juan Pedro Del Valle Tarazona (con D.N.I. N° 77571090) - Daniel del Valle Tarazona (con D.N.I. N° 45876741) - Tito River del Valle Tarazona (con D.N.I. N° 47414902) ii) En caso de que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. iii) Informar si existe en sus archivos la comunicación de alguna Municipalidad Distrital o Provincial del Perú, informando sobre la existencia de matrimonio realizado respecto de las personas antes mencionadas. Comunicar el presente decreto al Órgano de Control Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. (…) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -SUNARP: En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda informar si en su Base de Datos se encuentra registrada alguna unión de hecho a nombre de las siguientes personas: - Lidia Sofia Gregorio Trujillo (con D.N.I. N° 45602645) - Juan Pedro Del Valle Tarazona (con D.N.I. N° 77571090) - Daniel del Valle Tarazona (con D.N.I. N° 45876741) - Tito River del Valle Tarazona (con D.N.I. N° 47414902) De ser afirmativa la respuesta, remitir el documento que lo acredite como tal. Comunicar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 (…)” 10. Por medio del Oficio N° 01898-2025-SUNARP/DTR, presentado el 7 de octubre 2025 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la IX Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, informó que no encontró resultados a nivel nacional respecto a la unión de hecho de las personas solicitadas mediante Decreto del 2 de octubre del 2025. 11. Mediante Oficio N° 0377-30-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, presentado el 23 de octubre 2025 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, indicó que las personas consignadas en el Decreto del 2 de octubre del 2025 tienen el estado civil de “Soltero” y no registran actas de matrimonio en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas - SIRCM. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa el contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 3. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 3 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsiel Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: 3 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. innecesarias. Se encuentra prohibida la b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstaslaLeyyelReglamentorespectodelprocedimientodeperfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquél, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio N° 142 del 23de febrero de2023 emitidapor la Entidad, afavor del Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 Como se aprecia, en la Orden de Servicio no figura la constancia de recepción por parte del Contratista, con lo cual se podría verificar el perfeccionamiento de la relación contractual. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 Sin embargo, obra en el expediente administrativo la siguiente documentación que da cuenta de la ejecución de la prestación derivada de la Orden de Servicio por parte del Contratista: ✓ Comprobante de pago: Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 ✓ Informe de conformidad: Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 ✓ Informe N° 21-2023/ULE/SDS-CS/MDDSR Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 ✓ Recibo por honorarios: Por consiguiente, aun cuando la Entidad ha remitido copia de la Orden de Servicio sin la constancia de recepción por parte del Contratista, se puede advertir la existencia de evidencia suficiente, Comprobante de pago del 3 de marzo de 2023, Informe196/2023/MSAD/SDS-SC/MDSRdel27defebrerode2023,InformeN°21- Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 2023/ULE/SDS-CS/MDSR del 24 de febrero de 2023, Recibo por honorario electrónico N° E001-8. En ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si, a esa fecha, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento establecido en el referido artículo 11 de la Ley. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado. 8. En este extremo, es pertinente precisar que los impedimentos que se imputan al Contratistason losprevistosenlosliteral h)enconcordancia conelliterales d),del numeral 11.1,del artículo 11 de la Ley; por lo tanto, corresponde que el Colegiado evalúe si se encuentra en dichos supuestos, para luego de ello, determinar si suscribió la Orden de Servicio con la Entidad estando impedido para ello. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los impedimentos para ser participantes, postores, contratistasy/o subcontratistasen lascontrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contratacionesaqueserefiereelliterala)delartículo5,lassiguientespersonas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hastadoce(12)mesesdespuésysoloenelámbitodesucompetenciaterritorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes. (sic) [El resaltado es agregado] 9. Como se puede apreciar, de la lectura del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los regidores; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Asimismo, en el mismo ámbito y tiempo establecido de manera precedente, el impedimento se extiende a las personas jurídicas cuyos integrantes del órgano de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas o tengano hayantenidounaparticipaciónindividual o conjuntasuperioraltreinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social; dicha prohibición también es extensivaa laspersonasnaturalesque tengan como apoderadoso representantes a las citadas personas. Cabe precisar que dicho impedimento establece dos escenarios posibles para su aplicación: i) todo proceso de contratación, durante el tiempo que se ejerce el cargo de regidor, y ii)hasta doce (12) mesesdespués de que hayadejado el cargo, solo en su ámbito de competencia territorial. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley 10. De la información registrada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se desprende que el señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona , fue elegido regidor provincial de Ambo, Región Huánuco, en el proceso de elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022; tal como se aprecia a continuación: Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 Asimismo, de la revisión del portal web INFOGOB no se advierte revocatoria, suspensión ni vacancia en el cargo desempeñado por el señor Tomás Eusebio Roncales Villalobos, como regidor provincial de Jaén, Región Cajamarca; según se muestra a continuación: Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 11. En consecuencia, el señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona, se encontraba impedido de contratar con el Estado, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023, solo en el ámbito de su competencia territorial. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 de la Ley. 12. Alrespecto,atravésdelReporteN°164-2024/DGR-SIREdel29defebrerode2024, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE señaló que de acuerdo a la información consignada por el señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona en su Declaración Jurada de Intereses, la señora Lidia Sofia Gregorio Trujillo - identificada conDNIN° 456026457-essu cuñada,segúnseapreciade lasiguiente imagen: Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 (…) 13. Al respecto, es preciso mencionar que en el expediente administrativo no obra el actadematrimoniodelaseñoraLidiaSofiaGregorioTrujillo(Contratista),nidelos señores Juan Pedro Del Valle Tarazona, Daniel del Valle y Tito River del Valle Tarazona 14. Es así que, a fin de obtener mayores elementos de convicción, el Tribunal-a través del Decreto del 2 de octubre de 2025, requirió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para que remita copia clara y legible de la partida de matrimonio de los señores Lidia Sofia Gregorio Trujillo (Contratista), ni de losseñores JuanPedro DelValle Tarazona,DanieldelValleyTito Riverdel Valle Tarazona. Ante ello, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con Oficio OFICIO N° 037730-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC - señaló lo siguiente: Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 15. Asimismo, se cuenta con el Oficio N° 01898-2025-SUNARP/DTR del 7 de octubre de2025,delaSuperintendenciaNacionaldelosRegistrosPúblicos-SUNARPquien manifestó lo siguiente: “(...) de la información brindada por la Zona Registral Nº IX,noseencontraronresultadosanivelnacionalrespectoalaunióndehechoentre las personas señaladas. Para una mayor precisión se adjunta al presente oficio el resultado de la búsqueda realizada a nivel nacional en el Índice Nacional de Registro Personal (...)” (sic). A mayor abundamiento, se reproduce el citado oficio: Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 16. De esta manera, la información remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, y por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, evidencian que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia del vínculo de afinidad entre la señora Lidia Sofia Gregorio Trujillo (Contratista) y el señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona. En tal sentido, no es posible determinar que la referida señora estaba impedida de contratar con el Estado. 17. Como consecuencia de ello, tampoco es posible determinar que el Contratista contabaconimpedimentodecontratarconelEstadocuandoperfeccionólaOrden de Servicio con la Entidad. 18. Por tanto, en aplicación del principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, respecto del objeto de análisis en este extremo no se configura la infracción. 19. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que no se cuentan con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar que el Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal c) delnumeral 50.1 delartículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido, por los fundamentos expuestos;por loqueno corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel MendozaMerino,ylaintervencióndelosvocalesAnnieElizabethPérezGutiérrezy,Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE- PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR, a imposición de sanción contra la empresa GREGORIO TRUJILLO LIDIA SOFIA (con R.U.C. N° 10456026457), por su presunta responsabilidad al habercontratado con el Estado estando impedido paraello, en Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9137-2025-TCP-S4 el marco del contrato perfeccionado con la Orden de Servicio N° 142 del 23 de febrero de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL - AMBO, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 21 de 21