Documento regulatorio

Resolución N.° 9103-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber presentado, en la etapa de perfeccionamien...

Tipo
Resolución
Fecha
23/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) ante la imposibilidad de verificar la presentación del documento controvertido — como consecuencia directa de la inacción de la Entidad al no remitir la copia del referido correo electrónico— este Colegiado, en estricta observancia del principio de presunción de licitud y bajo responsabilidad de la Entidad, se ve en la obligación de declarar que no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, respecto de las presuntas infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley”. Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8600/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber presentado, en la etapa de perfeccionamiento del contrato, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del proceso de selección ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) ante la imposibilidad de verificar la presentación del documento controvertido — como consecuencia directa de la inacción de la Entidad al no remitir la copia del referido correo electrónico— este Colegiado, en estricta observancia del principio de presunción de licitud y bajo responsabilidad de la Entidad, se ve en la obligación de declarar que no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, respecto de las presuntas infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley”. Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8600/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber presentado, en la etapa de perfeccionamiento del contrato, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del proceso de selección LICITACION PÚBLICA N° 001-2022-MDHCH/CS -Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANCACA CHICO, y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 3 de noviembre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANCACA CHICO, en adelante la Entidad, efectuó la Licitación Pública N° 001-2022-MDHCH/CS - Primera Convocatoria, por la “Contratación de la ejecución de la obra: Creación del servicio de protección con defensa ribereña en la margen derecha del Río Cunas y Mantaro en los sectores La Toma y La Aurora del distrito de Huamancaca Chico - provincia de Chupaca - departamento de Junín”, con un valor estimado total de S/ 18,345.553.90 (dieciocho millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres con 90/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el 1Documento obrante a folio 34 del expediente administrativo Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 7 de diciembrede 2022,sellevó a cabo lapresentacióndepropuestasy,el9delmismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por el monto de S/ 18,315,759.45 (dieciocho millones trecientos quince mil setecientos cincuenta y nueve con 45/100 soles). El 19 de siembre 2022, la Entidad y la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista, se suscribió Contrato de Ejecución de Obra N° 00051-2022-MDHCH/GM. 2. Mediante Informe de acción de oficio posterior N° 018-2023-OCI/8321-AOP e Informe de control concurrente N° 021-2023-OCI/3821-SCC, presentados el 9 de agosto de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el Órgano de Control de la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría presentado en la etapa del perfeccionamiento de contrato la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 19245-1 del 15 de diciembre de 2022, a efectos de garantizar el fiel cumplimiento de la contrataciónderivadadelprocedimientodeselección,cuestionandosuveracidad. 3. Por Decreto del 9 de julio de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, para que remita entre otros, el documento que acredita la presentación del documento cuestionado como falso o inexacto (cargos de recepción, captura de pantalla de registros del SEACE, correos electrónicos, etc.) 4. Con Decreto del 20 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad al haber presentado, en etapa del perfeccionamiento del contrato, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta; infracción tipificada en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, conforme el siguiente detalle: Supuesto documento falso o adulterado: - Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 19245-1 del 15 de diciembre de 2022, supuestamenteemitidaporelBancoGNBPERUS.A.enfavordelContratista, a efectos de garantizar el fiel cumplimiento de la contratación derivada de la LP-SM-1-2022-MDHCH/CS-1. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 5. A través del Decreto del 14 de noviembre de 2025, a fin de que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: AL BANCO GNB PERU S.A Considerando que en el marco de la LICITACION PÚBLICA N° 001-2022-MDHCH/CS -Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANCACA CHICO, para la “Contratación de la ejecución de la obra: Creación del servicio de protección con defensa ribereña en la margen derecha del Río Cunas y Mantaro en los sectores La Toma y La Aurora del distrito de Huamancaca Chico - provincia de Chupaca - departamento de Junín”, la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20486960401), presentó para el perfeccionamiento del contrato, el siguiente documento: - Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 19245-1 del 15 de diciembre de 2022, supuestamente emitida por el Banco GNB PERU S.A. en favor de la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20486960401) a efectos de garantizar el fiel cumplimiento de la contratación derivada de la LP-SM-1-2022-MDHCH/CS-1 Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) SilaCartaFianzadeFielCumplimientoN°19245-1del15dediciembrede2022,afavor de la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, fue emitida por su representada. 2) Si la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 19245-1 del 15 de diciembre de 2022, fue suscrita por los funcionarios Lizett Cuadros Cruzado y Gonzalo Muñiz Vizcarra. 3) Si la información contenida en la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 19245-1 del 15 de diciembre de 2022, guarda o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. 4) Informar si la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 19245-1 del 15 de diciembre de 2022, ha sido adulterada en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir el documento originalmente emitido obrante en su custodia. * Se adjunta copia del documento en consulta. (…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANCACA CHICO - Sírvase remitir copia del documento a través del cual la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDADANONIMACERRADA,presentólaCartaFianzadeFielCumplimientoN°19245-1 del 15, (donde conste el sello y firma de la Entidad). Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 - Sírvase remitir copia de los documentos que presentó la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20486960401), para el perfeccionamiento del contrato. (…)”. Cabe precisar que a la fecha del presente pronunciamiento no se ha obtenido respuestadelRequerimientoefectuadoconDecretodel14denoviembrede2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si El Contratista incurrió en responsabilidad al haber presentado, en la etapa del perfeccionamiento del contrato, documentación falsa o adulterada y/o con informacióninexacta;infraccionestipificadasenlosliteralesi)yj)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OSCE o a Perú Compras, siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal, es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante(enelmarcodeunprocedimientodecontrataciónpública),anteelRNP, ante el Tribunal, el OSCE o a Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración o inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuaciónenel marcodelascontrataciones estatales,yque, a su vez,integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como emisor; o que, pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente fue adulterado en su contenido. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE, la ventaja o beneficio debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante dichas instancias. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 7. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado, ante la Entidad,documentaciónfalsaoadulteraday/oconinformacióninexactacomoparte del perfeccionamiento del contrato, en el marco del procedimiento de selección, consistente en el siguiente documento: Supuesto documento falso o adulterado y/o inexacto: - Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 19245-1 del 15 de diciembre 2022, supuestamente emitida por el Banco GNB PERU S.A. en favor del Contratista, a efectos de garantizar el fiel cumplimiento de la contratación derivada de la LP- SM-1-2022-MDHCH/CS-1 Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 8. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos presentados, en este último caso, siempre que esté relacionada con elcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresenteuna ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. 9. De la denuncia presentada, se advierte que el OCI de la Entidad imputa al Contratista la presunta comisión de infracciones vinculadas con la falsedad e inexactitud del documento presentado en el marco del perfeccionamiento del contrato del procedimiento de selección. 10. Al respecto, para que se configure el supuesto de hecho que fundamenta las infracciones imputadas, resulta indispensable contar con certeza respecto de la efectiva presentación del documento cuestionado ante la Entidad. No obstante, en el expediente no obra medio probatorio alguno que acredite dicha presentación. 11. Por tal razón, mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2025, se requirió a laEntidadqueremitacopialegibledeldocumentoodelcorreoelectrónicoatravés del cual el Contratista habrían presentado, durante el perfeccionamiento del contrato, la Carta Fianza cuestionamiento. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento efectuado por este Tribunal, por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 12. Enesecontexto,yantelaimposibilidaddeverificarlapresentacióndeldocumento controvertido —como consecuencia directa de la inacción de la Entidad al no remitir la copia del referido correo electrónico— este Colegiado, en estricta observancia del principio de presunción de licitud y bajo responsabilidad de la Entidad, se ve en la obligación de declarar que no ha lugar a la imposición de sanción contrael Contratista,respecto de laspresuntasinfracciones tipificadasen los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional (OCI) de la misma, la presente Resolución, a findequeadoptenlasaccionesqueconsiderenpertinentesyprocedanaldeslinde de responsabilidades por la omisión en la remisión del documento requerido, el cual era esencial para determinar la existencia de los hechos denunciados. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y, Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa CORPORACION DOMINUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con R.U.C. N° 20486960401, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, documentación falsa o adulterada y/o con informacióninexacta,enel marcodela LicitaciónPúblicaN°001-2022-MDHCH/CS - Primera Convocatoria, por la “Contratación de la ejecución de la obra: Creación delserviciodeproteccióncondefensaribereñaenlamargenderechadelRíoCunas y Mantaro en los sectores La Toma y La Aurora del distrito de Huamancaca Chico - provincia de Chupaca - departamento de Junín”, por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9103-2025-TCP-S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del OCI de la Entidad, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 9 de 9